Circular diaria - miércoles, 11 de mayo de 2016

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Transcripción:

BO de Castilla La Mancha Pág. 2 BO de Galicia Pág. 4 Renta 2015 Inicio de la atención presencial para la confección de borradores y declaraciones de Renta 2015 Pág. 5 Sentencia de interés La cuestión se centra si la entidad tiene derecho a aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento regulado en el TRLIS. Pág. 6 Patrimonio 2015 Actividad de arrendamiento de inmuebles: se pregunta si procede su inclusión en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio. Renta 2015 Listado de municipios con valor catastral revisado 2005 2015. Pág. 8 Pág. 9 ATC Informa Pagament amb targeta bancària en l atenció presencial i telefònica. Pág. 11 Actualitat Pág. 12 1

BO de Castilla La Mancha de 11/05/2016 Organización Administrativa. Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. Artículo 17. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en adquisiciones mortis causa. En las adquisiciones mortis causa, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones: a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria. b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria. d) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria. e) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Esta Ley modifica las bonificaciones de la Ley de ISD y además las reducciones de la adquisición de empresa individual o negocio profesional. También modifica el ITP en la transmisión de inmuebles. 2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de 2

modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad. Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma. Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 17 bis, con la siguiente redacción: Artículo 17 bis. Bonificaciones de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en adquisiciones inter vivos. En las adquisiciones inter vivos, incluida la percepción de cantidades por beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: 1) En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, podrán aplicarse en la cuota tributaria la que corresponda de las siguientes bonificaciones: a) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 120.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. b) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 120.000 euros e inferior a 240.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria. c) Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 240.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributaria. 2) Los sujetos pasivos con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento podrán aplicarse una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria. El mismo porcentaje de bonificación se aplicará a las aportaciones sujetas al impuesto que se realicen al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad. Estas bonificaciones son compatibles con la establecida en el apartado anterior y se aplicarán con posterioridad a la misma. Artículo 19. Tipos aplicables en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. 1. A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, con excepción de los derechos reales de garantía, a que se refiere el artículo 11.1.a) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, se les aplicará, con carácter general, el tipo de gravamen del 9 por ciento. 3

DO de Galicia de 11/05/2016 RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2016 por la que se modifica el anexo IV de la Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias. Tasa fiscal sobre el juego La Orden de la Consellería de Hacienda de 20 de octubre de 2015 por la que se establecen las normas de aplicación y presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego de apuestas deportivas y de competición y se modifican determinadas normas tributarias regula, en el anexo IV, las especificaciones técnicas del/de los archivo/s informático/s para confeccionar las declaraciones D-041 y las autoliquidaciones 041. 4

Inicio de la atención presencial para la confección de borradores y declaraciones de Renta 2015 El martes 10 de mayo comienza el servicio de confirmación / modificación de borradores y de la confección de declaraciones de Renta 2015 en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CC.AA. y Entidades Locales) que colaboran en la prestación del servicio. Se recuerda que para acudir a las citadas oficinas es imprescindible solicitar cita previa por Internet, en cualquier momento del día, o llamando a los teléfonos 901 22 33 44 o 91 553 00 71 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas. El servicio se prestará hasta el 30 de junio de 2016. 5

Sentencia de interés Circular diaria - miércoles, 11 de mayo de 2016 IS. La cuestión se centra si la entidad tiene derecho a aplicar el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento regulado en el TRLIS. La Administración considera que no tiene derecho porque la entidad aún dedicándose al arrendamiento de viviendas o locales no cumple los requisitos del artículo 27 de la LIRPF para considerar que dicho arrendamiento constituye una verdadera actividad económica. Sentencia del TSJ de Murcia de 18/02/2016 La Sala concluye que: La normativa del ISs no efectúa ninguna remisión a la Ley del IRPF a efectos de determinar si existe actividad económica de arrendamiento. Reconociendo que en la LIRPF se considera que el arrendamiento de inmuebles se desarrolla como actividad económica, únicamente si en el desarrollo de la actividad se cuenta -al menos- con un local y un empleado con contrato laboral y a jornada completa, subraya que en el criterio sentado por el TEAC no resulta de aplicación en la medida en que la remisión a dicha Ley del IRPF ya no se encuentra vigente, pues esta se establecía en el antiguo art. 75 de la Ley 43/1995 del IS ya derogado, e iba dirigido a las extintas sociedades patrimoniales. Concluye que no existe en la vigente Ley del IS ninguna remisión a las normas del IRPF a efectos de determinar si existe actividad económica de arrendamiento de viviendas, salvo las propias especialidades y requisitos que en ella se contienen al respecto, bien sea para la consideración de empresas de reducida dimensión en el art. 108 y ss. del RDLeg. 4/2004, bien sea para la adopción del régimen de empresas dedicadas al arrendamiento de viviendas en el art. 53 del mismo texto. "..Sin embargo la jurisprudencia, como antes decíamos al citar y reproducir la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 3ª. Secc. 2ª) de 8 de noviembre de 2012 ), no considera requisitos para entender acreditada la realización de la actividad económica la existencia de un local o de un empleado, considerando tales datos como meros indicios. Lo importante es examinar la actividad realmente desarrollada. La propia normativa del IS prevé sus requisitos específicos para la aplicación de ambos regímenes a aquellas entidades cuya actividad económica es el arrendamiento de viviendas, y que han sido cumplidos íntegramente por la recurrente. 6

La recurrente ha acreditado que durante los ejercicios a que se refieren las liquidaciones sí ha realizado actividad económica consistente en la adquisición de fincas urbanas para la ulterior explotación de las viviendas en régimen de arrendamiento, desarrollando obras de demolición de los inmuebles preexistentes y adecuación de los mismos para promoción inmobiliaria, realizando las declaraciones de obra nueva y división horizontal del nuevo edificio construido, presentando declaraciones-liquidaciones del ITP y AAJJDD por los hechos imponibles realizados, celebrando contratos de arrendamiento suscritos en las fechas a que se refieren las liquidaciones con distintos inquilinos. Por lo que no se trata solo de una empresa dedicada a la mera tenencia de bienes, sino que, como lo acreditan los contratos, sí desarrolló la actividad económica de arrendamiento de viviendas que constituye su objeto social. 7

Exención de las participaciones en el IP Actividad de arrendamiento de inmuebles: se pregunta si procede su inclusión en la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio NUM-CONSULTA V0751-16 de 25/02/2016 En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: Para la aplicación de la exención prevista en el artículo 4.Ocho.Uno de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, la actividad económica ha de desarrollarse por la persona física de forma habitual, personal y directa y ha de constituir su principal fuente de renta. Sin embargo, en el caso de una actividad de arrendamiento de inmuebles, su calificación como económica ha de hacerse con arreglo a lo que por tal se entiende en la LIRPF y, en ese sentido, el artículo 27.2 de la LIRPF exige para ello que para la ordenación de la actividad se cuente con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Consecuentemente, tanto en el caso de inexistencia de dicha persona contratada como si lo fuera a tiempo parcial, la actividad arrendaticia no tendría carácter de actividad económica y no podría acceder a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. La actividad de arrendamiento de inmuebles solo puede acceder a la exención si cumple con los requisitos del artículo 27 de la LIRPF, ES DECIR, que cuente con local u persona contratada a tiempo completo. Los inmuebles arrendados deberán incluirse en la declaración del impuesto patrimonial, por tanto, valorándose conforme al artículo 10.Uno de la Ley 19/1991 por el mayor valor entre los tres que establece la Ley (catastral, comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o precio, contraprestación o valor de la adquisición), si bien, en caso de estar arrendados desde antes de 9 de mayo de 1985 y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, el sujeto pasivo podrá valorarlos por la capitalización al 4% de la renta anual, es decir, por el resultado de multiplicar dicha renta por veinticinco. 8

Listado de municipios con valor catastral revisado 2005-2015 Acceder Recuerda que: Catastrazo: residencias a nuestra disposición en la declaración de renta 2015 Entre los cambios introducidos por la reforma fiscal se incluye un catastrazo encubierto a los inmuebles que no sean la vivienda habitual, ni se utilicen para la actividad económica, ni a los inmuebles que estén arrendados, es decir, a las segundas residencias, siempre que su valoración catastral no haya sido revisada en los últimos diez años. Las imputaciones de rentas inmobiliarias en la declaración de renta de 2015: La determinación de la renta imputable que corresponda a cada uno de los inmuebles urbanos, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes: El 2 por 100, con carácter general. Dicho porcentaje debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del IBI del ejercicio 2015. El 1,1 por 100 en los siguientes supuestos: a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un Las residencias a nuestra disposición tributan más a partir de 2015 siempre que su valoración catastral no haya sido revisada en los últimos diez años procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Con la redacción anterior era a los valores revisados que hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994. b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. El porcentaje del 1,1 por 100 se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores: - El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble. 9

- El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos Importante: De esta forma, los propietarios de inmuebles ubicados en ayuntamientos donde la última revisión catastral se hubiere realizado entre 1994 y el 2005 verán casi duplicada este año la imputación de rentas inmobiliarias, al pasar esta del 1,1 al 2 % del valor catastral. 10

ATC informa Dilluns, 09 de maig de 2016 Pagament amb targeta bancària en l atenció presencial i telefònica L Agència amplia la possibilitat de fer el pagament de deutes tributaris amb targeta bancària L Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha habilitat, amb l objectiu de millorar l atenció a la ciutadania, la possibilitat que les persones contribuents puguin pagar els deutes tributaris mitjançant targeta bancària, tant en període voluntari com en període executiu. Des del 2014 els deutes tributaris resultants de liquidacions emeses per l ATC es poden pagar amb targeta bancària de manera telemàtica i sense necessitat de certificat digital, a través de l Oficina Virtual (menú Utilitats, opció Pagament de liquidacions i rebuts). La novetat és que el pagament amb targeta es pot fer ara també a les quatre delegacions de l ATC i també telefònicament, a través del telèfon 012. Les persones contribuents podran pagar els deutes tributaris mitjançant targeta bancària, tant en període voluntari com en període executiu. Cal facilitar el número de justificant que consta a la carta de pagament rebuda, així com l import a ingressar i el NIF del titular del deute. Es poden utilitzar targetes de crèdit o de dèbit Visa o MasterCard emeses per qualsevol entitat financera. L import màxim permès és de 50.000 euros. 11

Actualitat President Puigdemont: "El Govern treballa perquè en els pressupostos no hi hagi cap retoc en els impostos" El cap de l Executiu ha rebutjat les pujades generalitzades d impostos i ha assenyalat la necessitat d un nou sistema de finançament que eviti tocar l IRPF ni imaginar noves figures impositives El president de la Generalitat, Carles Puigdemont, ha rebutjat aquest migdia corregir els problemes de finançament apujant els tributs i ha assegurat que el Govern treballa perquè en la llei d acompanyament dels pressupostos no hi hagi cap retoc en els impostos. No ens agraden les puges generalitzades d impostos per cobrir mancances en el sistema de finançament. Si tenim un problema en el sistema, que el tenim, el que hem d arreglar és aquest sistema, ha dit. I ha afegit que el que no es pot fer és traslladar aquesta mancança sobre els contribuents, que no tenen cap culpa que les administracions responsables no compleixin amb les seves obligacions. Oriol Jonqueres Oriol Jonqueras la setmana passada va declarar noves pujades d impostos lligada al Pressupostos 2016. Puigdemont ha subratllat que fa dos anys que hauria d estar en vigor el nou sistema de finançament i que esperem que hi haurà la justa correspondència a l altra banda, aquell que té la clau de la caixa, perquè ens ajudi a solucionar els problemes de finançament de la Generalitat sense haver de recórrer ni a tocar l IRPF ni a imaginar noves figures impositives. En relació a aquest tema, el president també ha reconegut que la part baixa de l escala impositiva està un pèl alta. En algun altre tram potser es podria estudiar, sense que afectés una puja, ha afirmat, però ara no estem en aquest escenari i, per tant, no és la nostra hipòtesi de treball. 12