Departamento de Instrucción 2/2001, del 23 de febrero, de la Dirección General de, por la que se establecen determinados criterios relacionados con el domicilio de las personas jurídicas Dada enorme importancia que el domicilio fiscal tiene en todo el sistema tributario, máxime en lo que a las personas jurídicas se refiere, se aborda la presente Circular con el objeto de clarificar su concepto y establecer una serie de criterios aplicables a los diversos supuestos de cambio de domicilio, cambios que, en ocasiones, tienen como principal finalidad tratar de eludir el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales en unas u otras Administraciones Tributarias. Por otra parte, con el fin de tener una base de datos que responda adecuadamente a las exigencias de la vigente normativa aplicable a esta materia, debe acometerse sin dilación alguna una depuración que permita conocer y distinguir con claridad el domicilio social de una Entidad, su domicilio fiscal y, en su caso, el domicilio señalado expresamente a efectos de notificaciones, para lo que asimismo se recogen los criterios que han de guiar tal depuración. 1. DOMICILIO SOCIAL El domicilio social es el lugar designado en los estatutos sociales como domicilio de la persona jurídica. 2. DOMICILIO FISCAL A efectos de la determinación del domicilio fiscal de las personas jurídicas se considerará como tal: 1º El domicilio social, si está en él centralizada efectivamente la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. 2º Si no lo estuviese, el lugar donde se realice dicha gestión administrativa o la dirección de los negocios.
Departamento de 3º Cuando no pueda determinarse por las reglas anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado. Los sujetos pasivos, sean contribuyentes o sustitutos, están obligados ante esta Foral a: a) Declarar su domicilio fiscal Se utilizará para ello el modelo 036 de declaración censal. En el caso de no presentarla, se considerará como tal, entre tanto, el de situación de cualquier inmueble o explotación económica del que figure como titular. b) Declarar el cambio de su domicilio fiscal Es preceptiva la comunicación expresa a tal fin, sin que el cambio produzca efectos hasta que se efectúe la misma. Para ello se utilizará el modelo 036 de declaración censal, que ha de presentarse en la Sección de Censos Fiscales en el plazo de un mes a contar desde dicho cambio. Se procede a continuación a analizar cada uno de los supuestos que pueden originar el cambio del domicilio fiscal. A. Si el cambio de domicilio fiscal está motivado por un cambio del domicilio social a) Si se trata de un traslado de otro territorio al Territorio Histórico Una vez otorgadas las escrituras de cambio del domicilio social el sujeto pasivo debe presentarlas, sin esperar a su inscripción en el Registro Mercantil, junto con la declaración censal (modelo 036) en la Sección de Censos Fiscales, que procederá a emitir una tarjeta de NIF provisional. Dicha tarjeta adquirirá el carácter de definitiva con la justificación de la inscripción de las escrituras en el Registro Mercantil. Ha de reflejarse el cambio en la base de datos de esta Foral, así como en la de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Con carácter general, la modificación surtirá efectos desde la presentación de dicha declaración. b) Si es un traslado del Territorio Histórico a otro territorio
Departamento de En tal caso la persona jurídica vendrá obligada a comunicar a ambas Administraciones los cambios de domicilio fiscal. La presentación ante esta Foral se realizará utilizando el modelo 036 de declaración censal. El cambio, que se hará constar en nuestra base de datos, surtirá efectos desde su comunicación a esta Foral, salvo que tuviésemos constancia de que el sujeto pasivo lo hubiese comunicado con anterioridad a la Administración tributaria de destino. En los supuestos expuestos en los apartados a) y b) de esta letra A la Sección de Censos Fiscales solicitará, cuando así lo estime oportuno, la emisión del correspondiente informe por parte del Servicio de Inspección. c) Si el cambio de domicilio se produce dentro del Territorio Histórico de Bizkaia Se seguirá el criterio expuesto el apartado A a) anterior. B. Si se produce un cambio en el domicilio fiscal manteniendo el domicilio social anterior a) Si se trata de un traslado de otro territorio al Territorio Histórico El sujeto pasivo ha de presentar la declaración censal (modelo 036) ante la Sección de Censos Fiscales a los efectos de comunicar el cambio de domicilio fiscal, adjuntando a la misma un escrito en el que se haga constar el lugar donde se encuentra centralizada la gestión administrativa o la dirección de los negocios. Se modificarán los datos que constan en nuestras bases informáticas y en las de la AEAT y se emitirá una nueva tarjeta de NIF con carácter provisional, con una caducidad de seis meses en espera del resultado del informe que, en todo caso, se solicitará al Servicio de Inspección. Con carácter general, el cambio surtirá efectos desde la presentación de dicha declaración. b) Si es un traslado del Territorio Histórico a otro territorio En tal caso la persona jurídica vendrá obligada a comunicar a ambas Administraciones los cambios de domicilio fiscal. La presentación ante esta Foral se realizará utilizando el modelo 036 de declaración censal.
Departamento de El cambio, que se hará constar en nuestra base de datos, surtirá efectos desde su comunicación a esta Foral, salvo que tuviésemos constancia de que el sujeto pasivo lo hubiese comunicado con anterioridad a la Administración tributaria de destino. La Sección de Censos Fiscales dará traslado del expediente, cuando lo estime oportuno, al Servicio de Inspección para que emita el correspondiente informe. c) Si el cambio de domicilio se produce dentro del Territorio Histórico de Bizkaia El sujeto pasivo debe presentar la declaración censal (modelo 036) comunicando el cambio, adjuntando un escrito en que se indique el lugar donde tiene centralizada la gestión administrativa o la dirección de los negocios. Es preciso hacer constar que, hasta que no se realicen las oportunas modificaciones en nuestra base de datos para que se pueda dar efectos retroactivos a un cambio, no es posible implantar las reglas referidas a la fecha de efectos de cada una de las modificaciones analizadas, debiendo entenderse que los efectos de una modificación se producirán, por el momento, en todo caso, desde la fecha de grabación de la misma en dicha base de datos. 3. Domicilio a efectos de notificaciones Para la determinación del domicilio a efectos de notificaciones se aplicarán las siguientes reglas de forma sucesiva: 1º Se considerará como tal el domicilio fiscal, salvo que el sujeto pasivo haya declarado expresamente en la Sección de Registro y Notificaciones que se le remitan las comunicaciones de esta Foral a otro distinto. 2º Si por las reglas anteriores no ha sido posible determinar el domicilio a efectos de notificaciones, tendrá tal carácter el último declarado o el consignado por el mismo en cualquier documento de naturaleza tributaria 4. Modificaciones a realizar en SICO Tomando como base las reglas expuestas, se va a realizar una depuración en SICO dirigida a actualizar los domicilios existentes en dicho programa informático y eliminar los posibles errores que se detecten.
Departamento de Para ello, a) Se contrastarán los datos que constan en SICO con la información de la base de datos de domicilios fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), efectuándose las correcciones oportunas. b) La grabación en el maestro de contribuyentes de un nuevo domicilio fiscal implicará, asimismo, la consideración de éste como domicilio a efectos de notificaciones, salvo que el sujeto pasivo haya solicitado expresamente a la Sección de Registro y Notificaciones que las comunicaciones de esta Foral se remitan a otro distinto, en cuyo caso se mantendrá éste a dichos efectos. c) En las etiquetas identificativas deberá constar en todo caso el domicilio fiscal, independientemente de que el contribuyente haya elegido un domicilio distinto a efectos de notificaciones. Bilbao a 23 de febrero de 2001 Fdo.: EL DIRECTOR GENERAL DE HACIENDA