AERONAUTICA CIVIL UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL



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RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Modifícase el Numeral 4.2.5.3. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: 4.2.5.3. Equipo de supervivencia para operaciones sobre el agua (a) Ninguna persona puede despegar un avión en cualquier operación sobre el agua más de 93 km (50 millas náuticas) de la costa más cercana, a menos que ese avión este equipado con chaleco salvavidas o un medio de flotación aprobado para cada ocupante del avión. (b) Ninguna persona puede despegar un avión para un vuelo sobre el agua de mas de 60 minutos de vuelo o de 370 km (200 millas náuticas) de la costa más cercana, a menos que tenga a bordo el siguiente equipo de supervivencia: (1) Un chaleco salvavidas para cada ocupante del avión, equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada, para cada ocupante del avión. (2) Suficientes botes salvavidas (cada uno equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada), con una capacidad y flotabilidad, suficientes para acomodar a los ocupantes del avión. (3) Por lo menos un dispositivo pirotécnico de señales para cada bote salvavidas. (4) Un dispositivo portátil para señales de radio de emergencia, autoflotante, resistente al agua, que sea capaz de transmitir en la frecuencia o frecuencias apropiadas de emergencia y que no dependa de la fuente de potencia de la aeronave para suplirse de energía. (5) Para aeronaves que estén certificadas de Tipo para efectuar un amaraje forzoso(ditching), se requiere que las cuerdas salvavidas sean instaladas y almacenadas de tal manera que: (i) Cada una de ellas se encuentre sujetada a cada lado del fuselaje; y (ii) Estén dispuestas para ser utilizadas para facilitar que los ocupantes permanezcan en el ala después de un amaraje forzoso (Ditching). (c) Reservado (d) Los chalecos salvavidas, botes salvavidas y dispositivos de señales requeridos, deberán estar instalados en lugares visiblemente marcados y de fácil acceso en el evento de un amaraje forzoso sin suficiente tiempo para efectuar los procedimientos preparatorios. (e) Un equipo de supervivencia adecuadamente equipado para la ruta a ser volada, debe estar fijado a cada bote salvavidas requerido. (f) Como es utilizado en esta sección, el término costa, significa el área de terreno adyacente al agua, el cual se encuentra por encima del nivel del agua y excluye el terreno que se encuentra bajo el agua en forma intermitente. ARTÍCULO SEGUNDO Modifícase el Numeral 4.15.2.25.17.3. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: 2

4.15.2.25.17.3. Demostración de evacuación de amaraje forzoso Ditching simulado (a) La demostración de amaraje forzoso ditching debe realizarse dentro del proceso de certificación y con cada tipo de aeronave que esté certificada para ello. (b) Se exigirá una demostración de amaraje forzoso ditching a las aeronaves que estén certificadas de tipo para realizar dicha operación de emergencia, conforme a los requerimientos de aeronavegabilidad establecidos en el código de aeronavegabilidad del Estado de certificación. (c) Cada explotador de aeronaves que efectúe operaciones con una o más aeronaves sobre agua a más de 30 minutos de vuelo ó 92.5 Km. (50 NM) de la línea de la costa, debe demostrar la capacidad y efectividad de su programa de entrenamiento, mediante una práctica de demostración de un amaraje forzoso ditching simulada. Esta demostración simulada debe ser efectuada durante el día, con una tripulación completa con licencia vigente para el equipo en el cual se está haciendo la demostración, de acuerdo al Programa de entrenamiento aprobado, y en las siguientes situaciones: (1) Cambio ó adición de equipo. (2) Cambio en el número, localización o asignaciones y procedimientos de los auxiliares de vuelo requeridos para amaraje forzoso ditching. (3) Cambio de número, localización, tipo de salidas de emergencia, o cambio de tipo de mecanismo de apertura de las salidas de emergencia para evacuación y amaraje forzoso (ditching). 4.15.2.25.17.3.1 El tiempo máximo para la demostración de un amaraje forzoso será de 30 minutos. Además deben tenerse en cuenta los siguientes requerimientos: (a) (b) (c) (d) Que el equipo de emergencia que se lleva a bordo sea apropiado e incluye un número suficiente de los elementos necesarios, o sea balsas salvavidas (Si son requeridas de conformidad con el numeral 4.19.7.2.), toboganes, chalecos, botiquines, transmisor de localización de emergencia, etc. Que el equipo de emergencia se encuentre debidamente colocado y puede ser fácilmente retirado o lanzado desde la aeronave en el lapso especificado. Que se hayan previsto y utilizado medios para impedir que el equipo de emergencia quede a la deriva fuera del acceso de los supervivientes. Que los toboganes, chalecos, balsas se inflen totalmente (Solo si son requeridas de conformidad con el numeral 4.19.7.2.) en el lapso de tiempo aceptable. 3

(e) Que las salidas de emergencia que han de utilizarse estén claramente designadas y se puedan abrir con facilidad. (f) (g) (h) (i) (j) Que los procedimientos de emergencia y las listas de verificación correspondientes sean adecuados y utilizados correctamente por la tripulación. Que los miembros de la tripulación conozcan las funciones y responsabilidades que se les han asignado y cumplan con ellas en el momento oportuno. Que los miembros de la tripulación faciliten la evacuación de las aeronaves en las condiciones críticas previstas durante el lapso en el cual la aeronave permanece normalmente a flote. Que los miembros de la tripulación observen las precauciones de seguridad apropiadas para evitar posibles lesiones a los evacuados y a sí mismos. En la demostración se puede asumir que existe la claridad del día en el exterior de la aeronave y que todos los tripulantes requeridos para la demostración están disponibles. (1) Si en el manual del titular de un certificado se requiere el uso de pasajeros para ayudar en el lanzamiento de balsas salvavidas (Si son requeridas de conformidad con el numeral 4.19.7.2.), los pasajeros que se necesiten deben estar a bordo de la aeronave y participar en la demostración de acuerdo con el Manual. (2) Un banco debe estar colocado en cada salida de emergencia y ala, con el tope de la plataforma a una altura simulando el nivel del agua de la aeronave después del ditching. (3) Después de recibir la señal de evacuación por ditching, cada evacuado debe ponerse el chaleco salvavidas de acuerdo al manual del titular de un certificado. (4) Cada balsa salvavidas debe ser lanzada e inflada (Si son requeridas de conformidad con el numeral 4.19.7.2.) de acuerdo al manual del titular del certificado y todos los otros equipos de emergencia requeridos deben ser colocados en las balsas. (5) Cada evacuado debe entrar a una balsa salvavidas (Si son requeridas de conformidad con el numeral 4.19.7.2.) y los miembros de la tripulación asignados a cada balsa salvavidas deben indicarle el lugar y el uso de los equipos de emergencia a bordo de la balsa. (6) Ya sea la aeronave, maqueta de la aeronave o un dispositivo flotante simulando un compartimiento de pasajero debe ser usado. (i) Si una maqueta de la aeronave es usada, debe ser una maqueta de tamaño real del interior de la aeronave y representativa de la misma, usada o propuesta a ser usada por el titular de un certificado y debe tener asientos adecuados para el uso de los evacuados. La operación de las salidas y puertas de emergencia deben simular cercanamente la operación de esas puertas y salidas en una aeronave. (ii) Si se usa un dispositivo flotante simulando un compartimiento de pasajeros, debe ser representativo lo máximo posible al compartimiento de pasajeros de la aeronave usada 4

en las operaciones. La operación de las salidas y puertas de emergencia deben simular cercanamente la operación de esas puertas y salidas en una aeronave. El dispositivo debe estar equipado con el mismo equipo de supervivencia que esté instalado en la aeronave, para acomodar todas las personas participando en la demostración. ARTICULO TERCERO. Modificase el Numeral 4.19.7. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos: 4.19.7. Despacho o autorización de vuelo sobre agua o sobre regiones deshabitadas o selváticas 4.19.7.1. Todas las personas a bordo de la aeronave deben tener fácil acceso a su chaleco salvavidas equipado con una luz localizadora aprobada a fin de facilitar su localización en horas de la noche, lo anterior en las aeronaves que sean despachadas para: a) Volar sobre el agua a una distancia de mas de 93 Km. (50 millas náuticas) de la costa; ó b) Volar en ruta sobre el agua a una distancia sobre la costa superior a la del planeo; o c) en caso de que despeguen o aterricen en un aeródromo en el que según la trayectoria de despegue o aproximación esté dispuesta de tal manera que en caso de una emergencia, haya probabilidades de un amaraje forzoso. 4.19.7.2. Requisitos para aviones que realicen vuelos prolongados sobre agua (a) Ningún explotador de aeronaves puede realizar operaciones extensas sobre el agua sin llevar a bordo del avión el siguiente equipo: (1) Un Chaleco salvavidas equipado con una luz localizadora aprobada para cada ocupante de la aeronave. (2) Para todas las aeronaves con capacidad para operar con una unidad (o unidades) crítica de potencia inoperativa en cualquier punto a lo largo de la ruta ó de las desviaciones previstas de conformidad a lo establecido en los numerales 4.15.2.25.7 y 4.15.2.25.8; que sean operadas en rutas sobre agua y a una distancia que exceda la equivalente a 120 minutos a velocidad de crucero ó de 740 Km. (400 millas náuticas), la distancia que resulte menor, a un aeródromo que permita efectuar un aterrizaje de emergencia: (i) Suficientes balsas salvavidas (Cada una equipado con una luz localizadora de supervivencia aprobada) de una capacidad y flotabilidad definidas para acomodar a todos los ocupantes del avión. A menos que sea proporcionado un exceso de balsas 5

salvavidas, la capacidad de pasajeros y flotabilidad más allá de la capacidad indicada para las balsas salvavidas, debe acomodar a todos los ocupantes del avión en el evento de una pérdida de una balsa salvavidas de la mayor capacidad establecida. (ii) Por lo menos un dispositivo de señales pirotécnicas para cada balsa salvavidas, (iii) adicional al requerido para operaciones sobre tierra. Un transmisor localizador de emergencia del tipo de supervivencia aprobado adicional al requerido para operaciones sobre tierra. Las baterías utilizadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas, si las baterías son recargables) cuando el transmisor haya estado en uso por más de una hora acumulada, o cuando el 50% de su vida útil (o para baterías recargables, el 50% de su vida útil de recarga haya vencido), como ha sido establecido por el fabricante del transmisor conforme a su aprobación. La nueva fecha de vencimiento para reemplazo (o recarga) de la batería debe estar claramente marcada en la parte externa del transmisor. Los requerimientos de vida útil de la batería (o vida útil de carga) de éste numeral no aplican a baterías (tales como las baterías activadas por agua) que se mantienen esencialmente inafectadas durante los intervalos de almacenamiento probables. (3) Para todas las demás aeronaves que sean operados en rutas sobre agua y a una distancia que exceda la equivalente a 30 minutos ó 185 Km. (100 NM), la distancia que resulte menor, deberán cumplir con los literales (i), (ii) y (iii) del numeral 4.19.7.2 (a) (2). (b) (c) Los balsas salvavidas, chalecos salvavidas y el transmisor localizador de emergencia de tipo supervivencia aprobado, requeridos por el numeral 4.19.7.2 (a), deben estar fácilmente accesibles a la tripulación en el evento de un amaraje forzoso sin tiempo apreciable para procedimientos preparatorios. Este equipo debe estar instalado y marcado de una manera clara en las localizaciones aprobadas. Un kit de supervivencia aprobado, equipado apropiadamente para la ruta a ser volada, debe estar instalado en cada balsa salvavidas requerida en el numeral 4.19.7.2 (a) (2) y (3). 4.19.7.3. En operaciones que se realicen sobre zonas no habitadas ó selváticas, la aeronave deberá llevar por lo menos lo siguiente: a) Un kit de supervivencia apropiado para la ruta que se vaya a volar. b) Un dispositivo de señales pirotécnicas. 4.19.7.4 RESERVADO 6

ARTICULO CUARTO. Modificase el Numeral 4.23.12. de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará en los siguientes términos 4.23.12 RESERVADO ARTÍCULO QUINTO. Las demás disposiciones de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia que no han sido expresamente modificadas ni adicionadas con el presente acto administrativo, continuarán vigentes conforme a su texto actual. ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los FERNANDO SANCLEMENTE ALZATE Director General Preparó: G. Moreno/ E. Cadena ILVA RESTREPO ARIAS Secretaria General Aprobó: E. Rivera/ May. A. Torres/ G. Alemán/ C. Valencia / J. Sandoval/ L. A Ramos / L. G. Páez / C. E. Montealegre 7