Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015



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Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 175 PROYECTO DE LEY: 151 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: SE DECLARA DÍA DE DUELO EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO Y SE DICTAN MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS AFECTADOS POR LA ACCIÓN POLICIAL. FECHA DE PRESENTACIÓN: 11 DE FEBRERO DE 2015. PROPONENTE: COMISIÓN: H.H.D.D. BENICIO ROBINSON, ZULAY RODRÍGUEZ, JAIME PEDROL, MARIA DELGADO Y LOS H.H.D.D.S.S. EDGARDO ALVARES, DANIEL RAMOS Y MILCIADES NAVARRO. TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá, 10 de febrero de 2015. Honorable Diputado ADOLFO VALDERRAMA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Señor Diputado: Haciendo uso de las facultades conferidas a mi persona, por los articulo 108 Y 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, en mi calidad de Diputado de la Republica, presento a la consideración de esta augusta cámara, el presente Anteproyecto de Ley, "por el cual se declara día de reflexión y duelo en la provincia de Bocas del Toro y se dictan medidas de protección a los afectados por los incidentes ocurrido en esa provincia. EXPOSICiÓN DE MOTIVOS Durante la primera semana del mes de julio de 2010, los trabajadores de la provincia de Bocas del Toro, decretaron una huelga por la aprobación de huelga por la aprobación inconsulta de la Ley 30 de 2010. Como consecuencia de la intervención policial se produjeron lamentables hechos que terminaron con la perdida de la vida de 8 bocatoreños y 655 heridos por diferentes causas. La acción policial produjo el fallecimiento de Antonio Smith, Virgilio Castillo, Einar Becker, Marcelina Carpintero, Lida Palacio, Migdalia Abrego, Florinda Peña y Leandro Santos. Resultaron lesionada además, 655 personas, entre niños, adultos y ancianos.65 heridos con perdidas parciales totales (Arsenio Rodriguez y Alfredo Jimenez). Consideremos necesario tomar medidas y reflexionar sobre lo ocurrido para actuar con mayores niveles de consultas, compresión y tolerancia para que no se repitan actos de esta naturaleza y podemos vivir en un clima de paz y armonía nacional, que evite enfrentamiento violento entre panameños. Se hace igualmente necesario reparar los daños ocasionados compensando adecuadamente a los familiares de los difuntos y heridos proveyéndoles, en la medida de las posibilidades, un medio de vida decorosa y digna. La sociedad fue consiente de los niveles de violencia registrados, los cuales condeno y repudio, en consecuencia, es una responsabilidad del Estado reparar los daños ocasionados, ya que los mismos han traído consecuencias psíquicas, física, parciales y permanente, a quienes fueron afectados, razón por la cual se hace necesaria la indemnización de los daños producidos. onorable Diputado Benicio Robinson

ANTEPROYECTO DE LEY No De de de 2015. "Se declara día de duelo en la provincia de Bocas del Toro y se dictan Medidas de protección a los afectados por la acción policial". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. Declarar el 8 de julio de cada año, día de reflexión y duelo, en la provincia de Bocas del Toro; ARTICULO 2. Decretar el cierre de las oficinas públicas y privadas, el día 8 de julio de cada año en la provincia de Bocas del Toro; ARTICULO 3. Indemnizar a todos los afectados con lesiones, cuya erogación será a cargo del Tesoro Nacional; El evento de la intoxicación de envenenamiento por plomo como consecuencia de los perdigones en su cuerpo, genera derecho a las victimas reconocida con afectación a su salud para el otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Tratándose de victima reconocida con afectación a su salud, menores de edad o con personas con discapacidad percibirán una pensión vitalicia de carácter especial y especial y le corresponderá al tutor y representante legal recibir esta. ARTICULO 4. Se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las victimas reconocidas con afectación a su salud, por un monto de seis cientos balboas mensual(b/.600.00) suma que será revisada cada dos años. En el caso de viuda viudo o cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho de la victimas reconocidas con afectación a su salud, tendrá derecho a seguir previendo el cien por ciento de esta pensión, siempre que no tuvieren hijos menores de de 18 años o 25 años cuando se compruebe que realicen estudios universitarios, o hijos inválidos mientras perduren la invalidez y discapacidad. En caso de tener hijos en cualquiera de las condiciones antes referidas, la viuda viudo o cónyuge percibirá el 50 por ciento de la pensión y el otro 50 por ciento será distribuido proporcionalmente entre los hijos. A falta de viuda viudo o cónyuge compañera en unión de hecho de la victima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes referidas percibirá proporcionalmente el cien por ciento de la posición mientras tengan derecho la misma según los parámetros establecidos. En la medida en que algún hijo tenga el derecho a percibir esta pensión su cuota parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que mantengan el derecho. A falta de viudo o viuda cónyuge compañera en unión de hecho e hijo de la victima corresponderá a los padres que le sobre vivan percibir el cien por ciento de esta pensión.

ARTICULO 5. Pensionar de por vida a todos los que tienen lesión permanentes perdidas de ojos lesiones permanentes perdidas de ojos lesiones permanentes internas y externas. ARTICULO 6. La caja de seguro social y el Ministerio de Salud dispensaran medicamentos especiales no incluidos en las Lista oficiales del cuadro básico de medicamentos siempre que cumplan con las normas de seguridad calidad eficacia y autorización de la autoridad de salud los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa a través del procedimiento de excepción. La atención integral medico asistencial y el derecho ha ser dotado de medicamento serán gratuitos y suministrado por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. ARTICULO 7. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especia, se generara a partir de su solicitud a favor de las victimas. ARTICULO 8. El financiamiento de estos derechos y sus sostenibilidad serán cargado al Tesoro Nacional, quien viabilizara los fondo y la partida presupuestaria correspondiente, y hará los pagos mensualmente a través del Ministerio de Economía y Finanza a la Caja del Seguro Social, quien actuara como agente de pago. Estas pensiones especiales son personalísimas y no son objetos de gravamen alguno ni embargo. ARTICULO 9. Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE y PUBUQUESE Presentado a la consideración de la Asamblea Nacional el de hoy, 10 de febrero de 2015, por el Honorable Diputado Benicio Robinson. Honorable Diputado

ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Crispiano Adames Navarro Presidente Teléfono: 512-8073, 512-8102 ext. 8073/8034 Panamá, 4 de marzo de 2015 Honorable Diputado ADOLFO T. VALDERRAMA R. Presidente Asamblea Nacional E. S. D. Respetado señor Presidente: /~~~/;rl.- :>L~ debidamente analizado y prohijado por la comisión de trabajo, salud y desarrollo social en reunión efectuada el 4 de marzo de 2015 en el salón de reuniones de la comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el proyecto de ley "se declara día de duelo en la provincia de bocas del toro y se dictan medidas de protección a los afectados por la acción policial", que corresponde al anteproyecto de ley 175, originalmente presentado por los H.H.D.D. Benicio Robinson, Zulay Rodríguez, Jaime Pedrol, Maria Delgado y los H.H.D.D.S.S. Edgardo Alvares, Daniel Ramos y Milciades Navarro. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Arosemena

PROYECTO DE LEY N 151 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 7,h/O/T l : '3>2 r- Durante la primera semana del mes de julio de 2010, los trabajadores de la provincia de Bocas del Toro, decretaron una huelga por la aprobación de huelga por la aprobación inconsulta de la Ley 30 de 2010. Como consecuencia de la intervención policial se produjeron lamentables hechos que terminaron con la perdida de la vida de 8 bocatoreños y 655 heridos por diferentes causas. La acción policial produjo el fallecimiento de Antonio Smith, Virgilio Castillo, Einar Becker, Marcelina Carpintero, Lida Palacio, Migdalia Abrego, Florinda Peña y Leandro Santos. Resultaron lesionada además, 655 personas, entre niños, adultos y ancianos.65 heridos con perdidas parciales totales (Arsenio Rodriguez y Alfredo Jimenez). Consideremos necesario tomar medidas y reflexionar sobre lo ocurrido para actuar con mayores niveles de consultas, compresión y tolerancia para que no se repitan actos de esta naturaleza y podemos vivir en un clima de paz y armonía nacional, que evite enfrentamiento violento entre panameños. Se hace igualmente necesario reparar los daños ocasionados compensando adecuadamente a los familiares de los difuntos y heridos proveyéndoles, en la medida de las posibilidades, un medio de vida decorosa y digna. La sociedad fue consiente de los niveles de violencia registrados, los cuales condeno y repudio, en consecuencia, es una responsabilidad del Estado reparar los daños ocasionados, ya que los mismos han traído consecuencias psíquicas, física, parciales y permanente, a quienes fueron afectados, razón por la cual se hace necesaria la indemnización de los daños producidos.

PROYECTO DE LEY N"151 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL PROYECTO DE LEY No De de de 2015 /:.3 2-/,- "Se declara día de duelo en la provincia de Bocas del Toro y se dictan Medidas de protección a los afectados por la acción policial". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ARTICULO 1. Declarar el 8 de julio de cada año, día de reflexión y duelo, en la provincia de Bocas del Toro; ARTICULO 2. Decretar el cierre de las oficinas públicas y privadas, el día 8 de julio de cada año en la provincia de Bocas del Toro; ARTICULO 3. Indemnizar a todos los afectados con lesiones, cuya erogación será a cargo del Tesoro Nacional; El evento de la intoxicación de envenenamiento por plomo como consecuencia de los perdigones en su cuerpo, genera derecho a las victimas reconocida con afectación a su salud para el otorgamiento de una pensión vitalicia de carácter especial. Tratándose de victima reconocida con afectación a su salud, menores de edad o con personas con discapacidad percibirán una pensión vitalicia de carácter especial y especial y le corresponderá al tutor y representante legal recibir esta. ARTICULO 4. Se establece una pensión vitalicia de carácter especial para todas las victimas reconocidas con afectación a su salud, por un monto de seis cientos balboas mensual(b/.600.00) suma que será revisada cada dos años. En el caso de viuda viudo o cónyuge, compañera o compañero en unión de hecho de la victimas reconocidas con afectación a su salud, tendrá derecho a seguir previendo el cien por ciento de esta pensión, siempre que no tuvieren hijos menores de de 18 años o 25 años cuando se compruebe que realicen estudios universitarios, o hijos inválidos mientras perduren la invalidez y discapacidad. En caso de tener hijos en cualquiera de las condiciones antes referidas, la viuda viudo o cónyuge percibirá el 50 por ciento de la pensión y el otro 50 por ciento será distribuido proporcionalmente entre los hijos. A falta de viuda viudo o cónyuge compañera en unión de hecho de la victima, corresponderá a los hijos con las condiciones antes referidas percibirá proporcionalmente el cien por ciento de la posición mientras tengan derecho la misma según los parámetros establecidos. En la medida en que algún hijo tenga el derecho a percibir esta pensión su cuota parte se distribuirá proporcionalmente entre los otros que mantengan el derecho. A falta de viudo o viuda cónyuge compañera en unión de hecho e hijo de la victima corresponderá a los padres que le sobre vivan percibir el cien por ciento de esta pensión.

ARTICULO 5. Pensionar de por vida a todos los que tienen lesión permanentes perdidas de ojos lesiones permanentes perdidas de ojos lesiones permanentes internas y externas. ARTICULO 6. La caja de seguro social y el Ministerio de Salud dispensaran medicamentos especiales no incluidos en las Lista oficiales del cuadro básico de medicamentos siempre que cumplan con las normas de seguridad calidad eficacia y autorización de la autoridad de salud los cuales se podrán adquirir mediante el procedimiento de forma directa a través del procedimiento de excepción. La atención integral medico asistencial y el derecho ha ser dotado de medicamento serán gratuitos y suministrado por el Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social. ARTICULO 7. El pago correspondiente de la pensión vitalicia de carácter especia, se generara a partir de su solicitud a favor de las victimas. ARTICULO 8. El financiamiento de estos derechos y sus sostenibilidad serán cargado al Tesoro Nacional, quien viabilizara los fondo y la partida presupuestaria correspondiente, y hará los pagos mensualmente a través del Ministerio de Economía y Finanza a la Caja del Seguro Social, quien actuara como agente de pago. Estas pensiones especiales son personalísimas y no son objetos de gravamen alguno ni embargo. ARTICULO 9. Esta Ley empezara a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2015. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL Presidente H.D. ROSA CANTO H.D. JOSE~, Secretario IS CASTILLO GOMEZ aq ".. comis~' nad. ~ H.D. ZULAY RODRIGUEZ LU \ ).0- ~~ ).') 4/J H.D. MARIA DELG O Comisionada Comisionado H.D. JUAN MOYA Comisionado