Respuesta a la Solicitud Directa 2010/81 y a la Observación 2010/81 de la OIT



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Respuesta a la Solicitud Directa 2010/81 y a la Observación 2010/81 de la OIT planteadas por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenciones y Recomendaciones de la OIT respecto a la Memoria y Addendum presentados por el Gobierno de Chile con fechas 1 de septiembre de 2010 y 10 de noviembre del mismo año acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 (NÚM. 169) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008. El Gobierno de Chile presenta este documento en respuesta a la Solicitud Directa 2010/81 y a la Observación 2010/81 planteadas por la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenciones y Recomendaciones de la OIT (CEACR, en adelante la Comisión ) respecto a la Memoria presentada por el Gobierno de Chile el 1 de septiembre de 2010 (en adelante la Memoria ) 1 y el Addendum a la misma presentado el 10 de noviembre del mismo año (en adelante el Addendum ) 2, acerca de las medidas adoptadas para dar efectividad a las disposiciones del CONVENIO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES, 1989 (NÚM. 169), ratificado por Chile el 15 de septiembre de 2008. El Gobierno agradece, asimismo, los comentarios recibidos del Departamento de Normas Internacionales del Trabajo en relación al proceso de Consulta sobre Institucionalidad Indígena actualmente en desarrollo, en respuesta a una solicitud en ese sentido de fecha 16 de mayo de 2011. A ello se hará referencia en las páginas que siguen. A continuación el Gobierno de Chile se referirá a las materias incluidas en la Solicitud Directa 2010/81 y en la Observación 2010/81 de la Comisión. 1. Artículo 2 del Convenio. Derechos humanos y libertades fundamentales La Comisión toma nota de que la ley núm. 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, se ha aplicado a los pueblos mapuches en el contexto de la protesta social, en vez de aplicárseles el Código Penal de carácter general. Las personas inculpadas de tales delitos han sido juzgadas por tribunales militares. La Comisión toma nota de que esta situación ha dado origen a un profundo conflicto entre el Gobierno y los pueblos mapuches. La Comisión toma nota con interés de que con fecha 1.º de octubre de 2010 se llegó a un acuerdo entre las comunidades mapuche afectadas y el Gobierno en el que éste se comprometió a desistir de la querella terrorista y replantear tales acciones bajo las normas del derecho penal común a continuar impulsando en el Congreso Nacional las reformas al Código de Justicia Militar para que los civiles sean juzgados por los tribunales ordinarios evitando así un doble juzgamiento, y a instalar una mesa de diálogo entre el Gobierno y las instituciones indígenas para intentar llegar a acuerdos sobre otras 1 Gobierno de Chile, Memoria sobre el Convenio 169 de la OIT, 1 de septiembre de 2010. Ver: http://www.conadi.gob.cl/images/memoriaconvenio169oit%281%c2%b0septiembre%202010%29.pdf 2 Gobierno de Chile, Addendum a la Memoria sobre el Convenio 169 de la OIT, 10 de noviembre de 2010. Ver: http://www.conadi.gob.cl/images/addendum%20memoria%20convenio%20169%20_11 11 10_.pdf 1

cuestiones conflictivas. La Comisión toma nota de que en cumplimiento de dicho acuerdo, el 5 de octubre de 2010 se aprobó la ley núm. 20467 que modifica las disposiciones de la ley núm. 18314 restringiendo el concepto de terrorista y eliminando la presunción de delito terrorista en caso de incendio de bosques, mies, pastos, cerros y plantíos. También se ha elaborado un proyecto de ley que delimita el ámbito de aplicación de la justicia militar y dispone que ningún civil puede estar sujeto a la competencia de la misma. Dicho proyecto ha sido aprobado pero está pendiente de control por el Tribunal Constitucional en virtud de una solicitud a ese efecto formulada por el Congreso. Asimismo, el 24 de septiembre se inició el proceso denominado «Mesa de Diálogo para un reencuentro histórico» en Temuco en la que participan las autoridades nacionales y regionales a cargo de la política indígena y más de 40 representantes de organizaciones y comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto. 1.1. Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico Asimismo, el 24 de septiembre se inició el proceso denominado «Mesa de Diálogo para un reencuentro histórico» en Temuco en la que participan las autoridades nacionales y regionales a cargo de la política indígena y más de 40 representantes de organizaciones y comunidades indígenas. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto. Tal como se informó en la Memoria y el Addendum, el 24 de septiembre del 2010, en el Cerro Ñielol de Temuco, se realizó la primera reunión de la Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico. El compromiso de los participantes fue avanzar en todos los temas más allá de la coyuntura la huelga de hambre que tenía lugar por esos días, sentando las bases para un auténtico diálogo y en definitiva para propiciar un reencuentro histórico con el pueblo Mapuche. Luego de un proceso de diálogo que se extendió por 9 meses y que se concretó en múltiples reuniones a nivel nacional, regional, provincial y comunal, el 24 de junio de 2011 en Santiago, los representantes indígenas del nivel nacional de la Mesa de Diálogo entregaron un informe de avance de las conclusiones de la instancia al Presidente de la República para que sean consideradas en la política pública indígena que se elaborará en el futuro. 1.1.1. Resumen reuniones realizadas hasta la fecha En efecto, a partir de la primera reunión realizada en Temuco el 24 de septiembre de 2010 y hasta la fecha, se ha desarrollado un proceso participativo y de diálogo permanente en el cual han asistido y trabajado más de 1.883 personas, en 49 mesas de diálogo constituidas, las cuales se han distribuido de acuerdo al siguiente detalle: 2

Mesas1eraM esanacional Partici 2daM3eraM4taMe 1erEn cuentrointerno esanacional IndígenaSur MesaR1eraMMesaR Biobío LAraucaegional esaregional egional osríos nía 2daM1eraM3eraM OesaProvincial desaprovincial de esaregional esaregional elosríos sorno Osorno LosRíos 1eraM5taMe4taMe 3eraM desaprovincial desaprovincial eosorno eosorno Chiloé Osorno MesaC MesaCMesaM2daM omunal omunal Lebu AAltoBCapucheUrban esaprovincial aprovinciade hiloé iobio rauco Arauco MesaC omunal Tirúa Cañet e LosAlamos C ontulmo 1eraM2daM L esacomunal esacomunal esacomunal oslagos Mafil rral oral Paillaco MesaC2daMMesaC 1erMe omunal LagoRRíFutronRío esacomunal sacomunal obueno oanco Bueno MesaC MesaC1eraM SanJoPTracalesaComunal sédelamariqupulli uertosavedra ina MesaC 2daM3eraM omunal esacomunal PudeCho ertosavedra l echol 3

Temasmás %te planteadosemaspropuest npropuestasrosvspropuest ecibidasexpreastotalesreci sadoen%: bidas 60%70%80%90% 60% 4 10%20%30%40%50% 27% 27% 0% Tal como se observa en la tabla anterior, este proceso de participación y diálogo se ha extendido a todos los niveles, permitiendo conocer las realidades de cada comuna, provincia y región y sus respectivas necesidades priorizadas por sus representantes, las que después han sido objeto de diálogo en la mesa de diálogo nacional. Se ha generado así un proceso de intercambio y enriquecimiento entre los distintos niveles que ha favorecido un mejor diálogo. El detalle y sistematización de los principales temas planteados en la mesa nacional y en las mesas comunales, provinciales y regionales se puede ver en el documento denominado Informe de Avance Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico, que el Gobierno de Chile adjunta como Anexo I para conocimiento de la Comisión. 1.1.2. Propuestas de comunidades, organizaciones y personas indígenas El Gobierno de Chile quiere destacar que los frutos de esta mesa de diálogo no sólo se han reflejado en las reuniones de las distintas mesas y en el diálogo en ellas propiciado, sino además en propuestas y aportes de comunidades, organizaciones y personas indígenas. En efecto, reafirmando el compromiso asumido por todos los participantes en el proceso para hacer de la mesa de diálogo una auténtica instancia de participación y reencuentro, durante el transcurso de estos meses se han recibido diversos aportes y propuestas de comunidades, organizaciones y dirigentes indígenas representativos de distintas realidades presentes en los pueblos indígenas. Estos aportes han sido insumo fundamental para el avance en el trabajo de la mesa, ayudando a determinar las prioridades principales del pueblo Mapuche. Las propuestas a que nos referimos se adjuntan en el Anexo I para conocimiento de la Comisión. 1.1.3. Agrupación de las propuestas recibidas 4

50%60%70%80% 0%10%20%30%40% Tema smásplante adosenmesa sexpresadoe n%: 74%7 0%65% %=mesa 65%61% senquese 61%4xpresólainqu 8%48% ietudvsmesa 43%43% stotales 30%2 1.1.4. Conclusiones Generales del Diálogo La Mesa de Diálogo para un Reencuentro Histórico ha permitido iniciar y desarrollar un proceso de reconstrucción de confianzas, así como también identificar los temas más relevantes para las comunidades, organizaciones y personas indígenas a nivel nacional, regional, provincial y comunal. El siguiente gráfico ilustra la recurrencia de los temas planteados y tratados en las diversas mesas. Tal como se desprende del gráfico precedente, existe una preocupación prioritaria respecto a la representatividad, el acceso a servicios básicos y conectividad, el desarrollo, la educación, la regularización de las tierras y la cultura, asuntos todos que han sido abordados en la mesa de diálogo nacional: Representatividad Representatividad de los dirigentes indígenas participantes en las mesas de diálogo, y en particular en la mesa nacional. Necesidad de llevar el diálogo a nivel regional, provincial y comunal. Desarrollo, servicios y conectividad Solución de trabas que impiden acceder a programas. Dificultad para acceder a subsidios de vivienda por falta de servicios básicos. Instrumentos de desarrollo y capacitación. Servicios básicos y caminos. Planes de desarrollo regional. 5

Cultura y Educación Fomento de las culturas indígenas. Educación intercultural. Acceso a becas de estudio. Salud intercultural. Institucionalidad y participación Reconocimiento Constitucional. Necesidad de asesoría técnica (expertos) y apoyo estatal (logística y viáticos) para continuar con el diálogo. Avances en el Convenio 169 de la OIT. Tierras Regularización de títulos de tierras. Flexibilización de limitaciones a las tierras. Compra de tierras. Todas estas preocupaciones serán tenidas en cuenta por el Gobierno de Chile como un insumo importante para el diseño e implementación de políticas públicas en materia indígena. También durante el desarrollo de este diálogo se ha iniciado un trabajo focalizado a nivel nacional y regional a fin de buscar soluciones que permitan eliminar trabas institucionales y legales que impiden a las comunidades, organizaciones y personas indígenas acceder a los diversos programas, instrumentos y beneficios establecidos a favor de los pueblos indígenas. Al mismo tiempo, ha permitido articular programas, instrumentos y beneficios para el desarrollo de los pueblos indígenas. 1.2. Ley N 18.314 y Ley N 20.477 La Comisión toma nota de que la ley núm. 18314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, se ha aplicado a los pueblos mapuches en el contexto de la protesta social, en vez de aplicárseles el Código Penal de carácter general. Las personas inculpadas de tales delitos han sido juzgadas por tribunales militares. La Comisión toma nota de que esta situación ha dado origen a un profundo conflicto entre el Gobierno y los pueblos mapuches. La Comisión toma nota con interés de que con fecha 1.º de octubre de 2010 se llegó a un acuerdo entre las comunidades mapuche afectadas y el Gobierno en el que éste se comprometió a desistir de la querella terrorista y replantear tales acciones bajo las normas del derecho penal común a continuar impulsando en el Congreso Nacional las reformas al Código de Justicia Militar para que los civiles sean juzgados por los tribunales ordinarios evitando así un doble juzgamiento, y a instalar una mesa de diálogo entre el 6

Gobierno y las instituciones indígenas para intentar llegar a acuerdos sobre otras cuestiones conflictivas. La Comisión toma nota de que en cumplimiento de dicho acuerdo, el 5 de octubre de 2010 se aprobó la ley núm. 20467 que modifica las disposiciones de la ley núm. 18314 restringiendo el concepto de terrorista y eliminando la presunción de delito terrorista en caso de incendio de bosques, mies, pastos, cerros y plantíos. También se ha elaborado un proyecto de ley que delimita el ámbito de aplicación de la justicia militar y dispone que ningún civil puede estar sujeto a la competencia de la misma. Dicho proyecto ha sido aprobado pero está pendiente de control por el Tribunal Constitucional en virtud de una solicitud a ese efecto formulada por el Congreso. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo avance al respecto. El Gobierno reitera a la Comisión lo manifestado en el Addendum a la Memoria, en el cual se señala que en Chile no se penaliza ni criminaliza la protesta social y que, como se verá a continuación, está en vigencia la Ley N 20.467 que modifica las disposiciones de la Ley N 18.314 (en adelante Ley Antiterrorista ). Asimismo, se reitera lo señalado en dicho Addendum respecto a las modificaciones a la Ley N 20.477 que modifica la competencia de los tribunales militares. 1.2.1. Avances relacionados con la modificación de la ley 18.314 que determina conductas terroristas El Gobierno de Chile reitera a la Comisión lo señalado en el Addendum respecto al detalle de las modificaciones introducidas a la Ley Antiterrorista por medio de la Ley N 20.467. Por otra parte, a partir de la promulgación de la Ley N 20.467 el Gobierno de Chile no ha presentado ninguna querella fundada en hechos de carácter terrorista. Asimismo, en cada uno de los juicios seguidos en contra de mapuches imputados por hechos delictuales, el Gobierno procedió a recalificar los delitos en que se fundaban las querellas presentadas, de delitos de carácter terrorista a delitos comunes. Reflejo de ello es que ninguno de los acusados que fueron finalmente condenados recibió condenas por delitos terroristas. Por otra parte, a la fecha de este informe y en la totalidad de las causas seguidas en contra de mapuches, ninguno de ellos se encuentra privado de libertad: de hecho están libres o con algunas de las medidas cautelares establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Lo anterior es en virtud de la aplicación de las normas sustantivas y procesales propias de los delitos comunes. Las causas penales iniciadas en contra de imputados mapuches en las cuales el Gobierno de Chile se ha hecho parte son las siguientes: 1.2.2. Causa Cañete. Tribunal Oral en lo Penal de Cañete. RUC 08009329094 4 Descripción de los hechos imputados: a) Los imputados con armas de fuego amenazaron al dueño de casa y su familia a que se fueran o quemarían todo. Les robaron diversas especies, y luego huyeron del lugar. 7

b) Los imputados emboscaron al Fiscal Elgueta y su comitiva de policías. c) Los imputados incendiaron dos casas en Tirúa y una en Contulmo. d) Los imputados incendiaron una casa, tres vehículos, un camión y una grúa, ubicados en distintos sectores de Tirúa, que se relacionaban con empresas forestales. En el sector de Cañete incendiaron una casa, e intentaron quemar un galpón, incendio este último que fue sofocado. e) Los imputados forman parte de una agrupación de sujetos constituida para cometer toda clase de delitos violentos, y en especial, en contra de la propiedad. Acusación presentada por el Gobierno: el Gobierno no presentó acusación por los hechos a) y c). Los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación fueron los siguientes: Hecho b): Homicidio simple frustrado. Hecho d): Dos incendios comunes y tres incendios que provocaron daños por más de 40 UTM (artículo 477 Código Penal). Hecho e): Asociación ilícita. Estado procesal de la causa: La causa se encuentra terminada con condena para el imputado Llaitul a 10 años y 1 día por robo con intimidación y 4 años por lesiones en contra de fiscal y funcionarios de la PDI. Respecto de los imputados Llanquileo, Huenuche, Huillical la condena fue a 5 años y 1 día por robo con intimidación y 3 años y día por lesiones contra el fiscal y funcionarios de la PDI. La sentencia de término fue dictada por la Corte Suprema luego de conocer un recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete (sobre el particular se profundizará más abajo). 1.2.3. Causa "San Leandro". Juzgado Garantía de Lautaro. RUC 0900033605 7 Descripción de los hechos imputados: a) Los imputados ingresaron con armas de fuego a una casa que estaba habitada, amenazaron a familia que se encontraba en su interior, realizaron disparos, robaron especies como una escopeta y otros, y finalmente quemaron una siembra de trigo. b) Los imputados ingresaron violentamente a un domicilio, exigiendo a su propietario la devolución de las tierras al pueblo mapuche; además registraron la casa en búsqueda de armas y municiones. 8

c) Al imputado se le sorprendió en la vía pública y en su domicilio con armas de fuego y municiones. d) Al imputado se lo sorprendió en sus domicilios en Padre Las Casas, Temuco, y Lo Espejo, Santiago, con armas de fuego, municiones, explosivos, granadas, subametralladora, y otros. Acusación presentada por el Gobierno: el Gobierno no presentó acusación por los hechos b) y c). Los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación son los que se indican a continuación. Se deja constancia que en esta causa el Gobierno presentó un escrito de téngase presente en el cual solicitó la recalificación de estos delitos a delitos comunes: Hecho a): Homicidio simple frustrado, incendio y amenazas. Hecho d): Tenencia de arma de fuego; tenencia de municiones y cartuchos; tenencia de explosivos, bombas y piezas de ellas; y, tenencia de arma de uso bélico. Estado procesal de la causa: la causa se encuentra en la etapa preparatoria del juicio oral en lo penal. La fecha fijada para la audiencia preparatoria es el 12 de septiembre de 2011. 1.2.4. Causa "Santa Rosa". Tribunal Oral en lo Penal de Temuco. RUC 0500062847 8 Descripción de los hechos imputados: a) El imputado ingresó a un predio agrícola incendiando una siembra de trigo y una máquina cosechera. b) El imputado ingresó a una casa que estaba habitada insultando a las víctimas y posteriormente incendiándola, junto con vehículos y galpones. c) Los imputados amenazaron a la víctima. d) Se incauta en el domicilio del imputado, municiones y partes de explosivos. Acusación presentada por el Gobierno: Los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación son los que se indican a continuación. Se deja constancia que en esta causa el Gobierno presentó un escrito de téngase presente en el cual solicitó la recalificación de estos delitos a delitos comunes: Hecho a): Incendio común. Hecho b): Incendio común. Hecho c): Amenazas. 9

Hecho d): Tenencia de municiones y tenencia de explosivos. Estado procesal de la causa: la causa se encuentra en la etapa de juicio oral en lo penal. La fecha fijada para la audiencia del juicio oral en lo penal es el 5 de septiembre de 2011. 1.2.5. Causa "Peaje Quino". Juzgado Garantía de Victoria. RUC 0900969218 2 Descripción de los hechos imputados: Los imputados robaron especies, dispararon a Carabineros y civiles, y, por último, quemaron un camión en la Ruta 5 Sur. Acusación presentada por el Gobierno: los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación fueron los siguientes: Homicidios frustrados, robo con intimidación e incendio común. Estado procesal de la causa: la causa se encuentra en la etapa preparatoria del juicio oral en lo penal. La fecha fijada para la audiencia preparatoria es el 30 de agosto de 2011. 1.2.6. Causa "Ataque Tur Bus". Juzgado de Garantía de Temuco. RUC 0900697670 8 Descripción de los hechos imputados: Los imputados bloquearon camino y atacaron varios camiones y un bus de la empresa Tur Bus. Acusación presentada por el Gobierno: los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación fueron los siguientes: Ley de Seguridad del Estado 3 art. 6 letras a) y d): desórdenes o cualquier otro acto de violencia destinado a alterar la tranquilidad pública. Destrucción, inutilización o impedimento al libre acceso a puentes, calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes. Estado procesal de la causa: la causa se encuentra en la etapa preparatoria del juicio oral en lo penal. La fecha fijada para la audiencia preparatoria es el 1 de septiembre de 2011. 1.2.7. Causa "Fundo Brasil". Juzgado de Garantía de Temuco. RUC 0910021481 1 Descripción de los hechos imputados: 3 Decreto Supremo 890 [en línea]. Santiago, Chile: BIBLIOTECA Congreso Nacional [fecha de consulta: 9 de Agosto de 2011]. Disponible desde Internet: http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=16080 10

Los imputados ingresaron violentamente a una casa habitada con armas de fuego y amenazaron a las víctimas, para luego incendiar la casa patronal, una bodega y dos tractores. Acusación presentada por el Gobierno: los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación fueron los siguientes: Incendio común. Incendio común frustrado. Estado procesal de la causa: la causa se encuentra en la etapa preparatoria del juicio oral en lo penal. La fecha fijada para la audiencia preparatoria es el 2 de septiembre de 2011. 1.2.8. Causa "Bajo Malleco". Juzgado de Garantía de Collipulli. RUC 1000011400 1 Descripción de los hechos imputados: Los imputados quemaron un camión y dispararon a un brigadista quien recibió perdigones en el tórax, abdomen y brazo izquierdo. Acusación presentada por el Gobierno: los delitos por los cuales el Gobierno presentó acusación fueron los siguientes: Incendio común. Lesiones menos graves. Estado procesal de la causa: la causa se encuentra en la etapa de investigación. La fecha de la audiencia de cierre de la investigación fue el 03 de agosto de 2011. 1.2.9. Segunda huelga de hambre de imputados mapuches en causa Cañete. Como es de conocimiento de la Comisión, durante el año 2010 un grupo de imputados mapuches en diferentes causas penales iniciaron una huelga de hambre exigiendo, entre otras peticiones, que se realizaran modificaciones a la Ley Antiterrorista y al Código de Justicia Militar. Los imputados en huelga de hambre, en un principio 23, llegaron a sumar 34, al finalizar la huelga. Una de las causas penales más importantes en esta materia fue la causa denominada Cañete, ya referida en el punto 1.2.2 anterior. Esta causa fue seguida ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete en contra de un grupo de 17 imputados mapuche, acusados de una serie de delitos tanto comunes como terroristas por el Ministerio Público (12 delitos en total): 11

Delitos comunes Delito de robo con intimidación, Tirúa 15/10/2008* Delitos terroristas Delito de amenazas terroristas, Tirúa 15/10/2008 Delito de homicidio frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público, Tirúa 16/10/2008* Delito de incendio terrorista, 10/11/2005 Delito de lesiones graves en contra de personal de la Policía de Investigaciones, Tirúa 16/10/2008* Incendios terroristas, 12/04/2009 Delito de incendio objeto valor > 40 UTM, 08/08/2009 Delito de incendio terrorista, 30/05/2009 Delito de asociación ilícita común Delito de incendio terrorista, 09/08/2009 Delito de Incendio terrorista, 09/08/2009 Delito de asociación ilícita terrorista *Las celdas sombreadas corresponden a los únicos delitos por los cuales fueron condenados. Cabe señalar que el delito de homicidio frustrado en contra del Fiscal Adjunto del Ministerio Público fue recalificado por la Corte Suprema. **Las acusaciones por delitos terroristas corresponden a aquellas presentadas por el Ministerio Público. Dicha huelga de hambre llegó a su término luego de que representantes de los imputados en huelga llegaran a un acuerdo con las autoridades de Gobierno, acuerdo que fue propiciado por los buenos oficios de la Iglesia Católica. En efecto, tras 82 días de huelga de hambre, 23 imputados acordaron con el Gobierno deponerla el 1 de octubre de 2010, otros 10 se sumaron el 8 de octubre siguiente y el último imputado depuso la huelga el 12 de octubre de 2010. Uno de los elementos centrales que facilitó ese acuerdo fue las modificaciones legales que se habían impulsado a la Ley Antiterrorista (aprobadas mediante la Ley N 20.467) y a la justicia militar (aprobadas por medio de la Ley N 20.477). Asimismo, en dicho acuerdo el Gobierno de Chile se comprometió a recalificar las querellas presentadas por delitos terroristas, compromiso que se cumplió en cada uno de los juicios respectivos. El juicio penal en contra de lo imputados mapuches se tramitó ante el Tribunal Oral en lo Penal de Cañete bajo el rol 35 2010. Con fecha 22 de marzo de 2011 el tribunal dio a conocer la sentencia, en virtud de la cual se absolvió a 13 de los 17 imputados y se condenó a los 4 restantes, a las penas y por los delitos que se mencionan a continuación: Hector Llaitul Carrillanca: 10 años y un día por robo con intimidación. 12

15 años y un día por el delito de homicidio frustrado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público. Ramón Esteban Llanquileo Pilquiman: 5 años y un día por robo con intimidación. 15 años y un día por el delito de homicidio frustrado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público. José Santiago Huenuche Reiman: 5 años y un día por robo con intimidación. 15 años y un día por el delito de homicidio frustrado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público. Jonathan Sady Huillical Méndez: 5 años y un día por robo con intimidación. 15 años y un día por el delito de homicidio frustrado en contra de un fiscal adjunto del Ministerio Público. Como queda en evidencia, debe destacarse que de los 17 imputados mapuches sólo fueron condenados 4, y ninguno de ellos por delitos terroristas. No obstante lo anterior, los 4 imputados mapuches condenados en esta instancia presentaron un recurso de nulidad para ser conocido por la Corte Suprema solicitando la anulación del juicio oral en el cual habían sido condenados y la realización de un nuevo juicio. Paralelamente, el 15 de septiembre de 2011 iniciaron una segunda huelga de hambre que justificaron con la necesidad de que el juicio se realizara nuevamente pues, no obstante no haber sido condenados por delitos terroristas, sí se les había aplicado la Ley Antiterrorista durante el proceso. Con fecha 3 de junio de 2011 la Corte Suprema, luego de haber conocido el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de los imputados, anuló parcialmente la sentencia de primera instancia de acuerdo al detalle que aparece en su página web 4 : La Corte Suprema dictó sentencia en el recurso de nulidad en el juicio en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Ramón Llanquileo Pilquimán, José Huenuche Reiman y Jonathan Huillical Méndez, 4 Corte Suprema acoge parcialmente recursos de nulidad de comuneros mapuches (s.f.). En Noticias del Poder Judicial. Recuperado el 9 de agosto de 2011, de http://www.poderjudicial.cl/modulos/home/noticias/pre_noticias.php?cod=3117&opc_menu=&opc_item= 13

acusados de los delitos robo con intimidación, homicidio frustrado (en contra fiscal del Ministerio Público Mario Elgueta), y lesiones graves contra funcionarios de la PDI. En fallo unánime (en causa rol 2921 2011), los ministros de la Segunda Sala Nibaldo Segura, Jaime Rodríguez, Rubén Ballesteros, Hugo Dolmestch y el abogado integrante Benito Mauriz, acogieron parcialmente los recursos de nulidad planteados por las defensas y los querellantes de la causa en contra del fallo del Tribunal Oral en lo Penal de Cañete del 22 de marzo pasado. Respecto del denominado Hecho A.1 delito de robo con intimidación cometido, el 15 de octubre de 2008, en Tirúa se rechazaron los recursos y se mantuvieron las condenas que se detallan: Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 10 años y un día de presidio; Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 5 años y un día; José Santiago Huenuche Reiman: 5 años y un día, y Jonathan Sady Huillical Méndez: 5 años y un día. En tanto, en el denominado Hecho A.2 el delito de homicidio frustrado (recalificado como lesiones leves) del fiscal adjunto del Ministerio Público Mario Elgueta, y de lesiones graves a personal de la PDI, ocurrido el 16 de octubre de 2008 se determinó acoger los recursos de nulidad y dictar sentencia de reemplazo en los siguientes términos: Héctor Javier LLaitul Carrillanca: 4 años y un día; Ramón Esteban Llanquileo Pilquimán: 3 años y un día; José Santiago Huenuche Reiman: 3 años y un día, y Jonathan Sady Huillical Méndez: 3 años y un día. Finalmente y luego de 87 días de esta segunda huelga de hambre, los 4 imputados así condenados depusieron la misma con fecha 9 de junio de 2011, tras los buenos oficios de la Iglesia Católica. 1.2.10. Modificación del Código de Justicia Militar Tal como se informó a la Comisión en el Addendum, una vez aprobado por el Congreso Nacional el proyecto de ley que modificó el Código de Justicia Militar, fue necesario enviar los antecedentes al Tribunal Constitucional para que realizara un examen de constitucionalidad del proyecto aprobado, pues en virtud de la Constitución Política de la República cuando la materia de un proyecto de ley modifica o recae en materias que son reguladas por una ley orgánica constitucional, es obligatorio realizar este trámite ante dicho Tribunal (artículo 93 N 1 de la Constitución Política de la República 5 ). 5 Constitución Política de la República [en línea]. Santiago, Chile: BIBLIOTECA Congreso Nacional [fecha de consulta: 9 de Agosto de 2011]. Disponible desde Internet: http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=16080 14

Tal como se puede revisar en el documento Historia de la Ley 20.477 6, el 26 de octubre de 2010 la Cámara de Diputados envió al Tribunal Constitucional el oficio N 9057 para dar cumplimiento con el mandato antes referido. Poco tiempo después, el Tribunal Constitucional respondió dicho oficio comunicando la sentencia rol n 1.845 10 CPR, en donde se da cuenta de la constitucionalidad de las normas examinadas. Finalmente, con fecha 16 de noviembre de 2010 la Cámara de Diputados envió el oficio N 9105 comunicando el texto aprobado por el Congreso Nacional, siendo promulgado por el Presidente de la República con fecha 12 de diciembre de 2010 y publicado en el Diario Oficial con fecha 30 de diciembre de 2010. En conformidad a lo anterior, se informa a la Comisión que el proyecto de ley que se encontraba sometido a dicho examen de constitucionalidad, actualmente es una ley de la República plenamente vigente desde el 30 de diciembre de 2010. Las modificaciones incorporadas a la justicia militar por la Ley N 20.477 se refieren a las siguientes materias, según se expuso con mayor detalle en el Addendum: Se delimita el ámbito de aplicación de la jurisdicción militar, de manera que la competencia de los tribunales castrenses alcance únicamente a los militares. Con el fin de evitar cualquier interpretación que relativice la interpretación de esta regla, se ordena categóricamente que en ningún caso un civil esté sujeto a la competencia de la Justicia Militar. Para dar mayor claridad a este precepto, se explicita que la competencia respecto de éstos se radicará en Juzgados de Garantía o Tribunales Orales en lo Penal, bajo las normas del Código Procesal Penal. En consonancia con la Convención de Derechos del Niño, se dispone la imposibilidad que los menores de edad sean sometidos a la jurisdicción militar. En consecuencia, siempre corresponde aplicar la Ley Nº 20.084, sobre Responsabilidad Penal Adolescente. Se dispone que los juicios seguidos actualmente ante la justicia militar, en que se persigue la responsabilidad penal de personas que no tienen la calidad de militares, sean traspasados a la justicia ordinaria, para lo cual se da un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la ley. El proceso de traspaso de los juicios que a la fecha de la dictación de la Ley N 20.477 se seguían ante la justicia militar para perseguir la responsabilidad penal de personas civiles, actualmente se encuentra terminado. En consecuencia, a la fecha de este informe ninguna causa en donde haya un imputado civil, sea indígena o no, se encuentra bajo la competencia de los tribunales militares. 6 Historia de la ley 20.477 (s.f.). En Historia de la ley completa. http://www.bcn.cl/histley/periodos?p=2010, revisado el 9 de agosto de 2011. 15

2. Artículo 1 del Convenio. Autoidentificación. Afrodescendientes. La Comisión toma nota de que existe en la actualidad un proyecto de ley de reconocimiento de la etnia afrodescendiente. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el estado parlamentario de dicho proyecto y que envíe una copia del mismo una vez que sea adoptado. Al respecto, cabe informar a la Comisión que el proyecto de ley en cuestión ingresó a tramitación parlamentaria el 13 de agosto de 2009, por moción de la Cámara de Diputados, y actualmente se encuentra en su primer trámite constitucional en la etapa de preparación del informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía de dicha cámara. Chile reitera que ha sido, es y será respetuoso de todos los ciudadanos que viven en su territorio, cualquiera sea su condición u origen étnico, racial, político, religioso o de cualquier índole. Asimismo, nuestro país impulsa decididamente una clara política contra la discriminación a cualquier persona, incluida la población afrodescendiente, la que según estimaciones preliminares está compuesta por alrededor de 3.000 personas, concentradas principalmente en el Valle de Azapa, Región de Arica y Parinacota. Al respecto, nuestro país ha suscrito diversas declaraciones en el ámbito internacional referidas al tema, entre ellas la Conferencia de Durban, del año 2001, en contra del racismo y de toda forma de discriminación, así como al plan de acción surgido de aquélla. Ahora bien, también es pertinente señalar que la característica distintiva de los nueve pueblos indígenas o pueblos originarios reconocidos por la Ley N 19.253 7 (en adelante Ley Indígena), es que se trata de grupos humanos que se encontraban habitando nuestro territorio antes de la llegada de la colonización europea. En ese sentido y como se informó a la Comisión en comunicaciones anteriores, los pueblos indígenas que quedan incluidos en el ámbito del Convenio N 169 son aquellos a los que se refiere el artículo 1 inciso 2 de la Ley 19.253, que señala: El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aymara, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas, Collas y Diaguita del norte del país, las comunidades Kawaskar o Alacalufe y Yámana o Yagan de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores. 3. Artículos 2 y 33. Acción coordinada y sistemática con la participación de los pueblos indígenas La Comisión pide al Gobierno que informe: i) si el proyecto de modificación de la institucionalidad y división de las funciones de la CONADI a las que se refiere el Gobierno en su memoria ha sido o será objeto de consultas con los pueblos indígenas, y de qué manera se prevé que funcione el Consejo Asesor Indígena previsto a fin de garantizar 7 Ley 19.253 [en línea]. Santiago, Chile: BIBLIOTECA Congreso Nacional [fecha de consulta: 24 de Agosto de 2010]. Disponible desde Internet: http://www.leychile.cl/navegar?idnorma=30620&buscar=ley+19.253&r=5 16

que la participación de los pueblos indígenas sea más eficaz; ii) el modo en que la nueva estructura institucional impactará en las Unidades de Asuntos Indígenas establecidas en el instructivo presidencial núm. 5 de 2008, y iii) cuál es el estado parlamentario del proyecto de creación del Ministerio Indígena. 3.1. Consulta a los pueblos indígenas sobre el proyecto de modificación de la institucionalidad indígena La Comisión pide al Gobierno que informe: i) si el proyecto de modificación de la institucionalidad y división de las funciones de la CONADI a las que se refiere el Gobierno en su memoria ha sido o será objeto de consultas con los pueblos indígenas, y de qué manera se prevé que funcione el Consejo Asesor Indígena previsto a fin de garantizar que la participación de los pueblos indígenas sea más eficaz; Se informa a la Comisión que durante el año 2011 y parte del año 2012 el Gobierno de Chile ha convocado y está desarrollando una Consulta sobre Institucionalidad Indígena de características inéditas en el país por su magnitud e importancia para el futuro de la política indígena en el país. Esta consulta busca que las instituciones representativas y personas pertenecientes a los pueblos indígenas manifiesten su opinión y aportes respecto a varias materias que en su conjunto configuran una nueva institucionalidad indígena. Entre las materias consultadas están las propuestas de proyectos de ley que crean esa nueva institucionalidad, que entre otros aspectos implica una reasignación de funciones diversas que hoy se encuentran radicadas en la CONADI. Esta consulta se enmarca en las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT y los compromisos asumidos en el programa de Gobierno. El detalle de este proceso de Consulta sobre Institucionalidad Indígena se informa más adelante. En consecuencia, en lo que respecta a la pregunta específica de la Comisión, se informa que el contenido de los proyectos de ley que establecen dicha nueva institucionalidad creando un Consejo de Pueblos Indígenas y una Agencia de Desarrollo Indígena está siendo consultado como parte de esta gran Consulta sobre Institucionalidad Indígena con la finalidad de recoger e incorporar las propuestas y planteamientos de las instituciones representativas de los pueblos indígenas en la futura propuesta que el Gobierno enviará al Congreso Nacional para su tramitación legislativa. 3.1.1. Propuesta sometida a consulta sobre los contenidos de los proyectos de ley que crean el Consejo de Pueblos indígenas y la Agencia de Desarrollo Indígena Tal como se ha informado a la Comisión en sus comunicaciones anteriores, existe amplio consenso en Chile respecto a que la institucionalidad pública indígena requiere una profunda reestructuración. La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) reúne en su interior tres funciones: diseño de política, implementación de política y representación indígena a través de su Consejo Nacional. El hecho que estas tres funciones se encuentren radicadas en un mismo organismo ha 17

significado graves problemas de gestión y transparencia, así como serias falencias en materia de representación indígena. En base a ese diagnóstico, el Gobierno está consultando a los pueblos indígenas una propuesta que contempla un nuevo diseño institucional que clarifique y entregue a organismos distintos las diversas funciones que hoy están radicadas en la CONADI: Consejo de Pueblos Indígenas: órgano de nivel nacional que tendrá como función la representación de los pueblos indígenas y contará con un rol asesor en la formulación de la política, entre otras atribuciones que se indican más adelante. Este órgano estará integrado exclusivamente por miembros de los nueve pueblos indígenas reconocidos por la ley; Agencia de Desarrollo Indígena: servicio público responsable de ejecutar la acción del Estado a favor de los pueblos indígenas y coordinar ésta con los municipios y otros entes de la administración pública; y Consejo de Ministros: órgano encargado de la dirección superior de la Agencia de Desarrollo Indígena y de proponer al Presidente de la República los principales lineamientos para la política indígena, a fin de dotarla de una mirada intersectorial. Ministerio de Planificación: será la Secretaría de Estado encargada por expreso mandato legal de la supervigilancia de la Agencia de Desarrollo Indígena y del diseño de la política indígena. 3.1.2. Propuesta de funciones y organización del Consejo de Pueblos Indígenas De acuerdo a la propuesta sometida a consulta, las funciones que tendría el Consejo de Pueblos Indígenas son las siguientes: Participar tanto en el diseño de la propuesta de política nacional indígena, como en la evaluación de esta última. Proponer al Consejo de Ministros y a los demás organismos del Estado con competencia en la materia, la elaboración de medidas destinadas a la conservación, desarrollo y fortalecimiento de los derechos, identidad, cultura, idiomas, instituciones y tradiciones; a la preservación del patrimonio arqueológico, histórico y cultural de los pueblos indígenas; así como velar por la adecuada explotación y por el equilibrio ecológico de las tierras indígenas. Elaborar anualmente un informe sobre la situación de los derechos de los pueblos indígenas. Hacer presente, a través del Ministerio de Planificación, las prioridades para los pueblos indígenas en materia presupuestaria. Proponer la elaboración de planes y programas destinados al desarrollo económico, social y cultural de los pueblos indígenas. 18

Participar en el diseño y desarrollo de políticas públicas sectoriales relacionadas con los pueblos indígenas. Representar a los pueblos indígenas en los procesos de consulta y participación de carácter nacional, iniciados por los organismos del Estado, cuando corresponda. Sugerir al Ministerio de Planificación el establecimiento de áreas de desarrollo indígena. Proponer las modificaciones legales y reglamentarias que estime necesarias en materia indígena. Emitir su opinión en materia de costumbre indígena cuando lo soliciten los organismos del Estado. Proponer al Ministerio de Planificación una política de traducción a lengua indígena que los organismos públicos utilicen en documentos oficiales. Absolver las preguntas que los organismos del Estado le formulen en materia indígena. Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento. Desempeñar las demás funciones que le encomiende la ley. En cuanto a la organización del Consejo de Pueblos Indígenas, la propuesta sometida a consulta establece lo siguiente: Composición: estará integrado por 43 Consejeros, que representarán a los 9 pueblos indígenas reconocidos por la ley de acuerdo a la siguiente proporción: 2 elegidos por el Pueblo Quechua. 2 elegidos por el Pueblo Colla. 2 elegidos por el Pueblo Diaguita. 1 elegidos por los Pueblos Kawésqar. 1 elegidos por los Pueblos Yagán. 3 elegidos por el Pueblo Rapa Nui. 3 elegidos por el Pueblo Atacameño. 4 elegidos por el Pueblo Aymara. 6 elegidos por la población mapuche de la Región Metropolitana. 3 elegidos por la población mapuche de la Región del Biobío. 8 elegidos por la población mapuche de la región de La Araucanía. 2 elegidos por la población mapuche de la Región de Los Ríos. 4 elegidos por la población mapuche de la Región de Los Lagos. 2 elegidos por la población mapuche de otras regiones. 19

Administración: el Consejo de Pueblos designará a un profesional que se llamará Secretario Ejecutivo, quien le prestará apoyo profesional para su funcionamiento y ejercerá como ministro de fe de sus actuaciones. Dicho profesional será remunerado por el Ministerio de Planificación. El apoyo administrativo que sea necesario para su funcionamiento será entregado por el Ministerio de Planificación. Acto eleccionario: la votación se realizará el domingo anterior a los treinta días previos al inicio de las funciones de los consejeros. La Agencia de Desarrollo Indígena estará encargada de la organización y desarrollo de la elección. Cada mesa de votación estará a cargo de dos funcionarios de la Agencia. El voto es secreto y sólo se podrá votar por un solo candidato. Los consejeros serán elegidos por votación directa y durarán cuatro años en sus funciones. Resultarán electos los candidatos que obtengan las más altas mayorías por pueblo y/o por región, según sea el caso. Votan las personas inscritas en un registro especial denominado Registro Electoral Indígena que se creará para estos efectos. Para poder inscribirse en este registro especial, se deberá acreditar la condición de indígena mediante la exhibición del certificado de calidad indígena otorgado por la CONADI. Requisitos para postular: quienes deseen postular a ocupar un cargo de consejero en el Consejo de Pueblos, deberán: Estar inscrito en el Registro Electoral Indígena. Tener 18 años de edad al día de la elección. Pertenecer a una organización indígena de carácter tradicional o aquellas reconocidas en conformidad a la Ley N 19.253. Ser apoyado por al menos el 0,2% de las personas indígenas inscritas en el Registro Electoral indígena, del respectivo pueblo y región, si corresponde, apoyo que no podrá ser inferior a 100 personas. Una persona indígena no podrá otorgar su apoyo a más de un candidato. Inhabilidades: no podrán postular aquellas personas que estén en alguna de los siguientes casos: Los senadores y diputados. Los ministros de Estado, los subsecretarios, los intendentes, los gobernadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales y los funcionarios públicos de la exclusiva confianza del Presidente de la República y los demás funcionarios de la Administración del Estado que desempeñen cargos del segundo y tercer nivel jerárquico. 20

Los funcionarios de la Contraloría General de la República y los miembros del Consejo del Banco Central. Los miembros del Poder Judicial, los fiscales del Ministerio Público y los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales, y los miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Las personas que tengan vigente o suscriban, por sí o por terceros, contratos o cauciones ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el Estado. Tampoco podrán serlo quienes tengan litigios pendientes con el Fisco, a menos que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive. Igual prohibición regirá respecto de los directores, administradores, representantes y socios titulares del diez por ciento o más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el Estado. Aquella persona condenada por crimen o simple delito o inhabilitada para el ejercicio de funciones o cargos públicos. Causales de cesación en el cargo de Consejero: Deberán dejar el cargo en caso de: Incapacidad física o psíquica para el desempeño del cargo. Renuncia por motivos justificados, aceptada por el Consejo. Inasistencia injustificada a dos de las sesiones ordinarias a las que se cite en un año calendario. Pérdida de alguno de los requisitos para ser elegido consejero o incurrir en alguna de las causales de inhabilidad sobreviniente establecidas en esta ley. Incurrir en alguna de las causales de incompatibilidad establecidas en esta ley o en una contravención grave al principio de probidad administrativa. Actuar como agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza, sea que el consejero actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte. Condena a pena aflictiva o inhabilitada para el ejercicio de funciones o cargos públicos. 21

Registro Electoral Indígena: existirá un registro especial denominado Registro Electoral Indígena en el cual se registrará automáticamente a todas aquellas personas que hayan obtenido el certificado de calidad indígena que entrega hoy CONADI y en el futuro la Agencia. Procedimiento de elección de consejeros: el procedimiento de elección de consejeros se efectuará de la siguiente manera: El director ejecutivo convocará mediante una resolución exenta a elecciones 120 días antes de la fecha de la elección. Si la persona no está en el registro electoral o hubiere cambiado su domicilio podrá solicitar su incorporación dentro del plazo de 30 días. Terminado el plazo anterior, el Director Ejecutivo deberá formar el registro electoral definitivo, dentro del plazo de 5 días. Dentro de los 5 días siguientes se podrá reclamar la omisión de una persona o impugnar alguna incorporación en el registro electoral y el tribunal electoral regional deberá resolver dentro del plazo de 10 días. Paralelamente, a partir de la fecha de convocatoria se podrán declarar candidaturas dentro del plazo de 30 días. Vencido este plazo el Director ejecutivo tendrá el plazo de 5 días para aceptar o rechazar las candidaturas (requisitos e inhabilidades), lo que realizará mediante resolución exenta. Dentro del plazo de 5 días dicha resolución podrá ser reclamada. Vencidos los plazos anteriores el Director Ejecutivo dentro del plazo de 3 días deberá confeccionar la lista definitiva de candidatos. La emisión del voto se realizará mediante cédulas o papeletas confeccionadas por la Agencia. Escrutinio: cerrada la elección en la mesa respectiva se realizará el recuento público de votos, los resultados serán enviados a la Agencia y al Consejo de Pueblos. Cualquier persona podrá reclamar de irregularidades en el proceso eleccionario ante el Tribunal Electoral Regional. La Agencia deberá realizar el escrutinio total dentro del plazo de 5 días debiendo levantar un acta que será publicada. Posteriormente el resultado deberá ser enviado al Consejo de Pueblos. Se podrá reclamar ante el tribunal Electoral regional del acta de escrutinio dentro del plazo de 3 días. Los candidatos elegidos serán los que obtengan las primeras mayorías según el número de consejeros que deba ser elegido por cada pueblo y región. 22