EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACUERDO DE APLICACIÓN. Francisco jacob Sánchez Vicesecretario General OISS

Documentos relacionados
CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y ACUERDO DE APLICACIÓN. Francisco Jacob Vicesecretario General OISS

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

onvenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Mª PILAR VILLARROYA 1

El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social y su Posibilidad de Proyección en otras Regiones

SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE - REGLAS GENERALES - CONVENIOS BILATERALES Y MULTILATERALES. Hugo Cifuentes Lillo

Os Acordos Internacionais: A Experiência Latino Americana. Adolfo Jiménez Fernández, Organização Iberoamericana de Segurança Social - OISS

CHILE Y LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL. Hugo Cifuentes Lillo Octubre 2013

Ministerio de ECONOMIA Y FINANZAS PÚBLICAS. Vigencia del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.

REGLAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICAClÓN DEL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR

bandera mapa moneda emblema capital escritor Argentina Argentina

PROTECCIÓN SOCIAL EN APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

Gestión de los Convenios Internacionales de Seguridad Social

Mª FUENCISLA RUBIO VELASCO Profesora Sustituta Interina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Huelva

ACTA REUNIÓN TECNICA FORTALEZA (BRASIL)

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

(BOE núm. 32 de 7 de febrero de 2011)

Convenios bilaterales de Seguridad Social en Iberoamérica Asistencia sanitaria

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

EXTRANJEROS AFILIADOS EN ESPAÑA PROCEDENTES DE IBEROAMÉRICA (Octubre 2007)

ÍNDICE. Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN)

Comercio Exterior Perú - Alianza del Pacífico, EEUU, América Latina

Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)

CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)

Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)

Prestaciones por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados (PRN_)

Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 11 de septiembre de Aplicación provisional

La Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes El Caso Ecuador Colombia

MIGRANTES Y EL SISTEMA DE PENSIONES CHILENO OSVALDO MACÍAS M. SUPERINTENDENTE DE PENSIONES

DERECHO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL: CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Rusia CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA FEDERACIÓN DE RUSIA, DE 11 DE ABRIL DE 1994 (en vigor desde 22 de febrero de 1996)

Convenios bilaterales

Id Norma : : &f= &p=

4. FINANCIAMIENTO 40

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

(BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2004) (y BOE núm. 243, de 10 de octubre de 2007) TÍTULO I. Disposiciones generales

GUÍA PARA SOLICITAR LA BECA LÍNEA DE APOYO AL PATRIMONIO MUSEOLÓGICO EN SITUACIÓN DE RIESGO

ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, de 10 de noviembre de 2007

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CONVENIO BILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DOMINCANA

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR

Políticas sociales y Cooperación Sur-Sur: Una aproximación desde el caso Iberoamericano

Convenio Internacional del Trabajo No. 118 relativo a la Igualdad de Trato de Nacionales y Extranjeros en materia de Seguridad Social

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL. ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL REINO DE ESPAÑA I - i I

COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL Y GÉNERO EN IBEROAMÉRICA

Id Norma : : &f= &p=

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONCURSO DE APLICACIONES MÓVILES PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE GENERAR CONCIENCIA EN LOS CREADORES A TRAVÉS DEL DISEÑO

(B.O.E. núm. 47, de 24 de febrero de 2000) Preámbulo

Portada PROGRAMA IBEROAMERICANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO

CONVENIO DE 8 DE MAYO DE 1974, ADICIONAL AL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL HISPANO-ECUATORIANO (en vigor desde 1 de julio de 1975)

ANEXO I PROGRAMAS DE BECAS MAEC-AECID DE ARTE, EDUCACIÓN Y CULTURA PARA EL CURSO ACADÉMICO

Brechas de bienestar, universalismo y expansión de las transferencias monetarias

PREÁMBULO. Los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, DECIDIDOS A:

Mecanismos de Democracia Directa

Texto del Convenio de Seguridad Social suscrito entre el Reino de España y la República del Ecuador

capítulo4 BANCO DE INFORMACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL IBEROAMERICANOS

Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, de 12 de noviembre de 2008.

Grupo de Permanente de Cooperación Judicial Internacional INFORME 1RA. REUNIÓN PREPARATORIA PANAMÁ 2016

Apruébase el Convenio de Seguridad Social suscripto con el Reino de España en Madrid el 28 de enero de 1997.

FINANCIAMIENTO E INVERSIÓN PARA LA PROTECCIÓN SOCIAL

CONVENIO IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y CONVENIO DE COOPERACION DE SEGURIDAD SOCIAL 1

Teléfono de contacto con la Embajada de Venezuela / Sección Consular

MARIO ALBERTO GUILLÉN SUÁREZ OSCAR FERRUFINO MORRO LEYLA MEDINACELI MONRROY. Ministro de Economía y Finanzas Públicas

MERCOSUR ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMÚN DEL SUR. Suscrito Vigencia

Población PERE TOTAL - Región de Murcia

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMUN DEL SUR

Población PERE Región de Murcia - Total

Convenio de Seguridad Social entre España y Venezuela, firmado en Caracas el 12 de mayo de 1988, firmado en Caracas el 5 de mayo de 1989

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE FILIPINAS. (En vigor desde 1 de agosto de 2012)

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA. (En vigor desde 1 de abril de 2013)

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE COREA. (En vigor desde 1 de abril de 2013)

LEY No TEXTO DEL ACUERDO

Principales cambios en las boletas. de los censos latinoamericanos de. las decadas de 1990, 2000 y 2010

Confirmando el propósito de los dos países de dar efectiva vigencia a las disposiciones del Convenio Iberoamericano de Seguridad Social.

CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL

INFORMALIDAD EN AMERICA LATINA: BALANCE Y PERSPECTIVAS DE POLITICAS. Victor E. Tokman Mexico, D.F de Agosto de 2010

Nuevas tendencias en los sistemas de pensiones en América Latina

Retorno voluntario y otras actuaciones

Innovaciones en Seguridad Social. Dr. Elías Quijada Campos Julio 2011

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL URUGUAY PERU

1.-DOCUMENTOS QUE PERMITEN LA ENTRADA EN ESPAÑA SIN VISADO (Listado no exhaustivo).

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Firmado: Eduardo O. Camaño Marcelo E. López Arias - Eduardo D. Rollano - Juan J. Canals

Buenas Prácticas y Experiencias Comité Ejecutivo AIDEF

CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN CIFRAS. Cra. Adriana Scardino

Transcripción:

EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SU ACUERDO DE APLICACIÓN Francisco jacob Sánchez Vicesecretario General OISS

TEMAS DE CONSULTA Aplicación del Convenio Prestaciones Procedimiento de aplicación

APLICACIÓN DEL CONVENIO Vigencia Campo de aplicación personal Campo de aplicación material Legislación aplicable Retroactividad

VIGENCIA DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Argentina Perú Venezuela Países que han ratificado el Convenio, pendiente de suscribir el Acuerdo de Aplicación CONVENIO EN VIGOR Países que han firmado el Convenio y están pendientes de ratificar Bolivia Brasil Chile Ecuador El Salvador España Paraguay Uruguay Portugal (ad referendum ) Colombia Costa Rica R. Dominicana Andorra Cuba Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá Países pendientes de firmar el Convenio

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL Personas que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios Estados Parte, así como sus familiares beneficiarios y derechohabientes. Sin distinción de nacionalidad. Incluidos nacionales de terceros países, apátridas, refugiados Permitirá coordinar con terceros países (vg. UE)

CAMPO DE APLICACIÓN MATERIAL Incluye las prestaciones económicas (regímenes contributivos) de: invalidez, vejez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Excluye: prestaciones médicas, regímenes no contributivos, asistencia social, víctimas de guerra Permite excepcionar: regímenes especiales (Anexo I), prestaciones (Anexo II)

LEGISLACIÓN APLICABLE Norma General Las personas a quienes sea aplicable el presente Convenio estarán sujetas exclusivamente a la legislación de Seguridad Social del Estado Parte en cuyo territorio ejerzan una actividad dependiente o no dependiente, que dé lugar a su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha legislación ( lex loci laboris)

LEGISLACIÓN APLICABLE Excepciones Actividades dependientes: trasladados por la empresa, para tareas profesionales, de investigación, científicas, técnicas, de dirección o similares (bilateralmente se podrá ampliar la lista de actividades, comunicándolo al CTA), hasta 12 meses, excepcionalmente prorrogables por otros 12, previa autorización de la AC del país de recepción. Actividades no dependientes: en las mismas tareas, hasta 12 meses, previa autorización de la AC del país de origen

LEGISLACIÓN APLICABLE Excepciones Empresas de transporte aéreo Buques y empresas pesqueras mixtas Puertos Misiones diplomáticas y oficinas consulares y su personal Funcionarios y asimilados y cooperantes Admisión al seguro voluntario: siempre que el EP lo admita y haya estado previamente sometido a su legislación

LEGISLACIÓN APLICABLE TRAMITACIÓN Trabajadores desplazados: La IC o el OE del EP de origen expedirá certificación a solicitud de la empresa (formulario IBERO 3) o del trabajador no dependiente (IBERO 4) presentada con al menos 20 días de antelación En caso de prórroga, nueva certificación, a solicitud de la empresa (IBERO 5) y previo consentimiento de la IC o OE del EP receptor. Personal de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares: Certificado sobre legislación aplicable IBERO 6 Cooperantes: Certificado sobre legislación aplicable IBERO 7

RETOACTIVIDAD (Disposición Transitoria) Para la determinación de los derechos se considerarán los periodos acreditados antes de la aplicación del Convenio. Derecho a prestaciones causadas antes de su vigencia (con la retroactividad prevista en la legislación interna y no anteriores a la vigencia del Convenio). Las prestaciones denegadas o reconocidas (excepto las de pago único) podrán revisarse al amparo del Convenio, a solicitud del interesado.

PRESTACIONES Requisitos Cálculo Traslado de fondos

PRESTACIONES (Requisitos) Si reúne los períodos exigidos en un EP: la IC de ese EP las reconoce conforme a su legislación. Si no los reúne: se totalizan los cumplidos en otros EP El interesado siempre puede pedir la totalización Si el derecho se condiciona a estar asegurado al causarse la prestación: se considera el aseguramiento (o la condición de pensionista en supervivencia) en otro EP. Si un EP exige determinados periodos inmediatamente anteriores al hecho causante: se consideran los cumplidos en otro EP. Los periodos de seguro voluntario: se totalizan siempre que no se superpongan. Cuando se superpongan periodos de seguro obligatorio y voluntario: se consideran los obligatorios.

PRESTACIONES (Cálculo) Se totalizan los períodos acreditados en los distintos EP Cada EP determina la prestación teórica que le hubiera correspondido como si todos los períodos totalizados los hubiera realizado en él Se determina la prestación real aplicando a la teórica la proporción entre los períodos cumplidos en un EP y los períodos totalizados (o el máximo exigido para la prestación completa). Una vez determinada la cuantía real de la prestación se incrementará en lo que corresponda a períodos de seguro voluntario cumplidos en un EP que no hayan sido computados.

PRESTACIONES (Traspaso de fondos) No supone ni contempla la transferencia de fondos entre instituciones (se admite por acuerdo entre EP) Sí la consideración de los períodos cotizados en otro EP que se tendrán en cuenta a efectos del cumplimiento de requisitos, pensiones mínimas, etc. En sistemas de capitalización individual las prestaciones se financiarán con el saldo de la cuenta individual, conforme a la legislación interna.

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Solicitudes Certificaciones Información

SOLICITUDES (Presentación) Lugar: ante la IC u OE del país de residencia o en el que estuvo asegurado en último lugar (aunque puede presentarla en cualquier otro EP) Si la presenta en otra institución, la solicitud se trasladará, a través de los OE, al EP en que estuvo asegurado en último lugar. La presentación ante la IC u OE de cualquier EP surte plenos efectos y su fecha se considera como si la hubiera presentado ante la que corresponda. La IC u OE ante la que se presente verificará los datos de los documentos originales.

SOLICITUDES (documentos) La solicitud se presentará en el documento correspondiente (formulario de solicitud IBERO 1) Acompañada de los documentos probatorios requeridos. Indicando las instituciones en que hubiera estado asegurado en cualquier EP, las empresas y acompañando los certificados de trabajo de que disponga. No necesitan traducción oficial, visado o legalización cuando hayan sido tramitados con intervención de la AC, IC u OE.

SOLICITUDES (Efectos) Las solicitudes y documentos presentados ante las AC o IC de cualquier EP donde se acrediten períodos o residencia, surtirán efectos ante otros EP si el interesado los solicita expresamente o de ellos se deduce la existencia de períodos acreditados en aquellos. En las prestaciones de vejez, la solicitud no se considerará presentada respecto de aquellos EP en los que no se alcance la edad exigida o si se manifiesta que desea aplazar sus efectos.

INFORMACIÓN Los organismos, instituciones o personas de un EP podrán dirigirse a las IC de otro EP, directamente o a través de los OE. Los EP adoptarán las medidas que consideren más eficaces para la divulgación del Convenio y su Acuerdo de Aplicación entre sus potenciales beneficiarios.

ORGANISMOS DE ENLACE Bolivia: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros Brasil: INSS Chile: Superintendencia de Pensiones Ecuador: IESS El Salvador: Superintendencia del Sistema Financiero (Superintendencia Adjunta de Pensiones) España: INSS, ISM (Régimen Especial de Trabajadores del Mar) Paraguay: IPS Portugal ( ad referendum ): Direcção Gral da Segurança Social Uruguay: BPS