SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación No.:2014-01-233042 N.I.T. / C.C. : 900282261 Expediente : 0 Nombre : URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PU Dependencia : GRUPO DE REORGANIZACION Trámite : 14001 - TRAMITES ESPECIALES PROCESOS JURISDICCIONA Folios : 8 Anexos: NO Término: 07/05/2014 Fecha : 07/05/2014 Hora : 06:07 PM Tipo Documento : Número: 400-006724 Al contestar Cite el No. de radicación de este Documento SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Bogotá D.C. SUCURSAL DE SOCIEDADE EXTRANJERA: URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. ASUNTO: RECONOCIMIENTO EN COLOMBIA DE PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL. ANTECEDENTES: Con escrito radicado en esta entidad bajo el número 2013-01-523817 del 10 de diciembre de 2013 el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares con oficio S- GAUC-13-048626 del 3 de diciembre de 2013 remitió copa de la Nota Verbal Número 581/2013 del 22 de noviembre de 2013 de la Embajada de España en Bogotá con la cual adjuntan copia de la Carta Rogatoria librada por el Juzgado de lo Mercantil No 3 de Valencia España dentro del proceso de Concurso de Acreedores Abreviado que se sigue contra URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L., donde se solicita publicar y poner en conocimiento de los interesados el contenido esencial del auto de declaración del concurso de la mencionada sociedad. A través de escrito radicado en esta entidad bajo el número 2013-01-493036 del 28 de noviembre de 2013 el representante legal de la sucursal de sociedad extranjera URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. Sucursal Colombia, comunicó a este despacho que la casa matriz URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. con CIF B-96621784 fue admitida al trámite de un Concurso Voluntario de Acreedores a partir del 1 de marzo de 2013, por el Juzgado de lo Mercantil No 3 de Valencia España. Anexó copia del Boletín Oficial de Estado y de la Credencial del Administrador Concursal designado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO. FINALIDAD DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA: El Congreso de la República adoptó el régimen de insolvencia transfronteriza, en la Ley 1116 de 2006, Título III, para proporcionar mecanismos eficaces para el tratamiento de los casos de insolvencia transfronteriza. La finalidad del Título III fue incorporar la Ley Modelo de la CNUDMI 1, para: (1) Regular la cooperación entre las autoridades competentes de la República de Colombia y de los Estados extranjeros que hayan de intervenir en casos de insolvencia transfronteriza, (2) Crear un mecanismo que dote de mayor seguridad jurídica al comercio y las inversiones, 1 Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
2/8 (3) Propender por una administración equitativa y eficiente de las insolvencias transfronterizas, que proteja los intereses de todos los acreedores y de las demás partes interesadas, incluido el deudor, y (4) garantizar la protección de los bienes del deudor y la optimización de su valor. 2 RECONOCIMIENTO DE PROCESO EXTRANJERO: El mencionado Título III permite que un representante en un procedimiento de insolvencia en el extranjero, solicite a la Superintendencia de Sociedades en Colombia 3, el reconocimiento del procedimiento extranjero bajo el régimen establecido en la Ley 1116 de 2006. Para que la Superintendencia de Sociedades como autoridad competente pueda reconocer el proceso extranjero de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 1116 de 2006, éste: (1) Debe ser un proceso extranjero 4 principal 5 o un proceso extranjero no principal 6, (2) El representante extranjero debe ser una persona u organismo en el sentido del numeral 4 7 del artículo 87 de la Ley 1116 de 2006, (3) La solicitud debe cumplir los requisitos establecidos en el artículo 100 de la Ley 1116 de 2006 8. (4) La solicitud debe haber sido presentada ante la autoridad colombiana competente. Un proceso extranjero es un proceso colectivo, ya sea judicial o administrativo incluido el de índole provisional, que tramite un Estado extranjero con arreglo a una ley relativa a la insolvencia y en virtud del cual los bienes y negocios del deudor queden sujetos al control o a la supervisión del tribunal extranjero, a los efectos de su reorganización o liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 numeral 1 de la Ley 1116 de 2006. PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL Y NO PRINCIPAL: La Ley 1116 de 2006 distingue a un proceso extranjero principal de uno no principal de la siguiente manera: el primero cursa en el Estado en donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses, mientras que el segundo cursa en un país en donde el deudor sólo tiene un establecimiento. 2 Artículo 85 de la Ley 1116 de 2006. 3 Artículo 89 de la Ley 1116 de 2006. 4 Artículo 87 numeral 1. 5 Artículo 87 de la Ley 1116 de 2006, numeral 2: Proceso extranjero principal es el proceso extranjero que cursa en el Estado donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses 6 Artículo 87 de la Ley 1116 de 2006, numeral 3: Proceso extranjero no principal es el proceso extranjero que no es un proceso extranjero principal y que cursa en un Estado donde el deudor tiene un establecimiento en el sentido del numeral 6 del presente artículo. 7 4. Representante extranjero es la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero. 8 Toda solicitud debe estar acompañada de: (1) Una copia certificada de la resolución que declare abierto el proceso extranjero y nombre el representante extranjero; o (2) Un certificado expedido por el tribunal extranjero que acredite la existencia del proceso extranjero y el nombramiento del representante extranjero; o (3) En ausencia de una prueba conforme a los numerales (1) y (2), cualquier otra prueba admisible para las autoridades colombianas competentes de la existencia del proceso extranjero y del nombramiento del representante extranjero. La solicitud también deberá presentarse acompañada de una declaración que indique debidamente los datos de todos los procesos extranjeros abiertos respecto del deudor de los que tenga conocimiento el representante extranjero y los documentos deberán estar traducidos al castellano, pudiendo la autoridad colombiana solicitar traducción oficial y protocolización ante el consulado respectivo.
3/8 El régimen de insolvencia transfronteriza adoptado en el Título III de la Ley 1116 de 2006, contempla el reconocimiento de un solo proceso extranjero principal y cualquier combinación posible de procesos no principales para el mismo deudor, en razón a que el artículo 101 de la misma ley, presume que el domicilio social es el centro de sus principales intereses. En Colombia el Código de Comercio ha dispuesto que una sociedad solo pueda tener un domicilio social 9, en consecuencia en aplicación del régimen de insolvencia transfronteriza, al tener un solo domicilio social, tendría un solo centro de sus principales intereses y por tanto solo un procedimiento principal. EXCEPCIÓN DE ORDEN PÚBLICO: La Superintendencia de Sociedades como autoridad competente, puede no reconocer en absoluto el proceso extranjero, si se encuentra que el hacerlo es contrario al orden público de la República de Colombia 10 sin embargo esta excepción solo puede fundamentarse en relación con asuntos de fundamental importancia para Colombia. FACULTADES DEL REPRESENTANTE EXTRANJERO: Si la Superintendencia de Sociedades reconoce el proceso extranjero de conformidad con el Título III de la Ley 1116 de 2006, el representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia, si por lo demás cumple las condiciones, requisitos y supuestos para la apertura del proceso 11 y para intervenir, conforme a las condiciones prescritas en la legislación colombiana, en todo proceso de insolvencia en el que el deudor sea parte 12. MEDIDAS PREVISTAS: El régimen de insolvencia transfronteriza, prevé tres tipos de medidas: a) Medidas provisionales o urgentes, establecidas en el artículo 102 de la Ley 1116 de 2006, que pueden solicitarse en cualquier momento desde que se presente la solicitud de reconocimiento de un proceso extranjero, b) Medidas automáticas a partir del reconocimiento de un proceso extranjero principal, establecidas en el artículo 105 de la Ley 1116 de 2006; c) Medidas otorgables a partir del reconocimiento de un proceso extranjero ya sea como principal o como no principal, según lo dispuesto en el artículo106 de la Ley 1116 de 2006. El régimen especifica el tipo de medidas, no traspone los efectos reconocidos en la legislación extranjera resultantes de la apertura del proceso de insolvencia extranjero ni toma como base las medidas previstas en Colombia. Las anteriores medidas pueden ser otorgadas siempre que se considere por parte de la autoridad colombiana competente, que es necesario para proteger los bienes del deudor en Colombia o los intereses de los acreedores, y siempre por petición o a instancia del representante extranjero. 9 Artículo 110 C.Com numeral 3. 10 Artículo 91 de la Ley 1116 de 2006. 11 Artículo 96 de la Ley 1116 de 2006. 12 Artículo 109 de la Ley 1116 de 2006.
4/8 El reconocimiento de un proceso extranjero principal, determina el reconocimiento de su carácter universal en el país en donde el deudor tenga el centro de sus principales intereses. No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el último inciso del artículo 105 de la Ley 1116 de 2006, lo dispuesto en el mencionado artículo no afectará el derecho de solicitar el inicio de un proceso con arreglo a las normas colombianas relativas a la insolvencia o a presentar créditos en ese proceso. En el caso de iniciarse un procedimiento local, el artículo 115 de la Ley 1116 de 2006, regula la coordinación de los procedimientos extranjeros y del procedimiento local. PUBLICIDAD: Del reconocimiento de proceso extranjero se dará publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2785 de 2008 en el Registro Mercantil. Dispone el mencionado artículo que la providencia de reconocimiento de un proceso extranjero, con constancia de ejecutoria, dictada por la autoridad colombiana competente deberá inscribirse en el registro mercantil del domicilio principal del deudor y en el de sus sucursales o establecimientos de comercio, y en las de los lugares donde se halle el centro de sus principales intereses u operaciones y el deudor ejerza una actividad económica de manera permanente. El parágrafo 1 del artículo 8 mencionado también dispone que la providencia de reconocimiento de proceso extranjero de las sociedades extranjeras sin sucursal en el país, se inscriban en la cámara de comercio del domicilio del representante designado para administrar sus negocios. I. DE LA PETICIÓN DE RECONOCIMIENTO: El numeral primero del artículo 86 de la ley 1116 de 2006 establece que las normas del Título III INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA- serán aplicables, entre otros casos, cuando un tribunal extranjero o un representante extranjero solicite asistencia en la República de Colombia en relación con un proceso extranjero. Para el caso en cuestión, el oficio remitido por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia solicita: SE PUBLIQUE Y PONGA A DISPOSICIÓN DE LA RIDAD JUDICIAL COLOMBIANA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 215 DE LA LEY CONCURSAL ESPAÑOLA, EL CONTENIDO ESENCIAL DEL DE DECLARACIÓN DEL CONCURSO EN CUALQUIER ESTADO EXTRANJERO DONDE CONVENGA A LOS INTERESES DEL CONCURSO, CON ARREGLO A LA MODALIDAD DE PUBLICACIÓN PREVISTA EN EL ESTADO DE COLOMBIA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. Adicionalmente, en la providencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia el día primero de marzo de 2013, se acredita el estado de Concurso Voluntario de Acreedores de la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. como domicilio en Paterna, Parque Tecnológico, calle Thomas Alva Edidos, No 7; CIF B- 96621784 inscrita en el Registro Mercantil de Valencia; y la designación del administrador concursal a la sociedad ECONOMO CONSULTING S.L.P. con domicilio social en Valencia, calle Ribera No 8-12, CIF No NIF B-98423049, representada para tales efectos por el señor JUAN MARTINEZ MEDIAN JUST con N.I.F. número 19.460.178-Q De lo expuesto se tiene que si bien el Oficio del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia no contiene una petición expresa en el sentido de decretar el reconocimiento en Colombia de un proceso extranjero principal, si existe una solicitud de asistencia al pretender la notificación en Colombia del auto que declaró el estado de concurso voluntario de la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L.
5/8 Adicionalmente, de los documentos allegados con la solicitud, se puede establecer que el proceso que se adelanta en Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia es un proceso extranjero, en razón a que cumple con los presupuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 87 de definiciones del Título III de la Ley 1116 de 2006 y que la sociedad ECONOMO CONSULTING S.L.P. con domicilio en Valencia representada, representada para tales efectos por el señor JUAN MARTINEZ MEDIAN JUST con N.I.F. número 19.460.178-Q, es el administrador concursal es una persona en el sentido del numeral 4 del mismo artículo 13, toda vez que el auto dictado por el Juzgado Mercantil número 3 de Valencia de fecha 1 de marzo de 2013, Juez sr. D José Maria Cutillas Torns., determina que el proceso, es un proceso Concurso ordinario 000109/2013, CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES conforme a la ley concursal española, es decir un proceso colectivo judicial de reorganización en un país extranjero, con arreglo a una ley relativa a la insolvencia, dentro de los presupuestos establecidos en el artículo 103 de la Ley 1116 de 2006, por tanto cumple con los requisitos preliminares de reconocimiento del Título III de la Ley 1116 de 2006. En razón de lo anterior, la Superintendencia procede a analizar si el proceso cumple con los requisitos sustantivos de reconocimiento establecidos en la Ley 1116 de 2006. 1. CENTRO DE PRINCIPALES INTERESES DE LA SOCIEDAD URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. El representante legal de la sucursal de sociedad extranjera, señor LUIS ALBERTO PEREZ SIERRA, ni el oficio dirigido por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia determinaron si el proceso extranjero del cual solicita reconocimiento, es un proceso extranjero principal o no principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1116 de 2006; sin embargo, del texto del auto dictado por el Juzgado en mención se puede concluir que la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. fue constituida bajo las Leyes de España, y tiene su domicilio en Valencia. Dado que los documentos allegados determinan que el proceso de la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. es un proceso en el sentido del numeral 1 del artículo 87 de la Ley 1116 de 2006 y la sociedad ECONOMO CONSULTING S.L.P., representada para tales efectos por el señor JUAN MARTINEZ MEDIAN JUST con N.I.F. número 19.460.178-Q es una persona en el sentido del numeral 4 del mismo artículo, la Superintendencia de Sociedades presume que ello es así y que el domicilio social del deudor es el centro de sus principales intereses 14. En razón de lo anterior el proceso extranjero de la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L es un proceso extranjero principal. 2. MEDIDAS OTORGABLES TRAS EL RECONOCIMIENTO: Los artículos 102, 105 y 106 de la Ley 1116 de 2006, consagran los efectos del reconocimiento del proceso extranjero principal y otras medidas otorgables, en protección de los bienes del deudor, sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, y de los intereses de los acreedores, para lo cual si bien basta el reconocimiento, para el otorgamiento de las medidas, se requiere solicitud del representante extranjero, en cuanto a las medidas apropiadas. 13 Artículo 87 de la Ley 1116 de 2006, numeral 4: Representante extranjero es la persona o el órgano, incluso el designado a título provisional, que haya sido facultado en un proceso extranjero para administrar la reorganización o la liquidación de los bienes o negocios del deudor o para actuar como representante del proceso extranjero. 14 Artículo 101 de la Ley 1116 de 2006.
6/8 En el presente caso, se tiene que de la información allegada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia y del representante legal de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia se establece solicitud alguna a este respecto, salvo la orden de publicación del auto emitido por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Sociedades queda atenta a cualquier solicitud presentada a este respecto con posterioridad. Sobre el particular, vale traer a mención que de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley 1116 de 2006 el representante extranjero estará facultado para solicitar la apertura de un proceso o para participar en todo proceso de insolvencia, según el interés de la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. 3. PUBLICIDAD DEL RECONOCIMIENTO: Dando cumplimiento a la orden dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2785 de 2008, referido a la publicidad de la providencia de reconocimiento, esta entidad procederá a ordenar a la Cámara de Comercio de Bogotá que el reconocimiento efectuado mediante la presente providencia sea publicitado Una vez inscrita tal providencia, la Cámara de Comercio deberá informar de ello a la Superintendencia de Sociedades, para que ésta le dé publicidad en su página de internet durante la vigencia de la inscripción correspondiente. II. PROCESO DE INSOLVENCIA DE LA SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PÚBLICAS S.L. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 105 de la ley 1116 de 2006 el reconocimiento del proceso de insolvencia extranjero del propietario de una sucursal de sociedad extranjera en Colombia da lugar a la apertura del proceso de insolvencia de la misma conforme a las leyes colombianas. Por último, el despacho le recuerda al representante extranjero los deberes contemplados en el artículo 104 de la Ley 1116 de 2006, consistentes en informar de inmediato a la Superintendencia de Sociedades, todo cambio importante en la situación del proceso extranjero reconocido o del nombramiento del representante extranjero; y acerca de todo proceso extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero. En mérito de lo expuesto, la Superintendente Delegada para los Procedimientos de Insolvencia, RESUELVE PRIMERO. RECONOCER en Colombia como PROCESO EXTRANJERO PRINCIPAL el proceso extranjero de insolvencia que adelanta la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L, constituida bajo las leyes de España adelantado en Valencia - España, bajo los parámetros establecidos en la ley 1116 de 2006. PARAGRAFO PRIMERO. Respecto a los efectos de la decisión del reconocimiento de proceso extranjero en Colombia, los mismos serán decretados una vez el representante extranjero los solicite de conformidad con lo establecido en la parte motiva de la presente providencia en aplicación de los artículos 102, 105 y 106 de la Ley 1116 de 2006.
7/8 PARAGRAFO SEGUNDO. ORDENAR a la Cámara de Comercio de Bogotá registre el reconocimiento efectuado mediante la presente providencia, conforme lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 2785 de 2008, referido a la publicidad de la providencia de reconocimiento. Una vez inscrita tal providencia, deberá informar de ello a la Superintendencia de Sociedades, para que ésta le dé publicidad en su página de internet durante la vigencia de la inscripción correspondiente. SEGUNDO. RECONOCER al representante extranjero, sociedad ECONOMO CONSULTING S.L.P. con domicilio en Valencia CIF No NIF: B-98423049, representada para tales efectos por el señor JUAN MARTINEZ MEDIAN JUST con N.I.F. número 19.460.178-Q, del proceso extranjero principal de la sociedad URBE CONSTRUCCIONES Y OBRAS PUBLICAS S.L. el cual tendrá las facultades otorgadas por los artículos 96 y 97 de la Ley 1116 de 2006. TERCERO. ORDENAR al representante extranjero para que informe todo cambio importante en la situación del proceso extranjero reconocido o del nombramiento del representante extranjero; y acerca de todo proceso extranjero que se siga respecto del mismo deudor y del que tenga conocimiento el representante extranjero, conforme lo dispuesto en el artículo 104 de la ley 1116 de 2006. CUARTO. ORDENAR a la Coordinadora del Grupo de Apoyo Judicial, expedir copias auténticas con constancia de ejecutoria de la presente providencia, para los fines de publicidad establecidos en la parte motiva de la presente providencia. QUINTO. OFICIAR al Ministerio de Relaciones Exteriores- Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano dando a conocer el contenido del presente auto. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE INSOLVENCIA. ANGELA MARIA ECHEVERRI RAMIREZ Superintendente Delegada para Procedimientos de Insolvencia Rad. 2013-01-493036 / 2013-01-523817/ 2014-01-192104 A6433 ACT
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