El Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones (S-3800/08) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º: Declárese de interés nacional el Diagnóstico y tratamiento de la Psoriasis y la investigación de sus agentes causales. ARTICULO 2º: Entiéndase por Psoriasis, a los efectos de esta ley, una enfermedad inflamatoria crónica de la piel, no contagiosa, que produce lesiones escamosas, engrosadas e inflamadas, con una amplia variabilidad clínica y evolutiva, que se caracteriza por un crecimiento anormal de células cutáneas las cuales forman manchas o placas rojas y escamosas en zonas como cuero cabelludo, codos, rodillas y parte inferior de la espalda, constituyéndose en un factor invalidante y desencadenante o agravante de otras afecciones. ARTICULO 3º: Créese el Programa Nacional de Diagnóstico y Tratamiento de la Psoriasis en el ámbito del Ministerio de Salud, que tendrá por objeto: a)- Instrumentar campañas informativas relativas a la Psoriasis en particular: Sobre las características de la misma y sus consecuencias. Sobre sus aspectos clínicos, psicológicos y sociales. Sobre su tratamiento. b)- Disminuir la morbilidad asociada con esta enfermedad. c)- Propender al desarrollo de actividades de investigación. ARTICULO 4º: Incorpórese al Programa Médico Obligatorio de aplicación para el Sistema Nacional de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga como prestaciones obligatorias, la cobertura de los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos, incluidos dentro de estos últimos todo tipo de cremas, ungüentos y medicamentos necesarios para los pacientes afectados por esta patología. ARTICULO 5º: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud de la Nación, quien coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los efectos de asegurar la implementación de la presente Ley.
ARTICULO 6º: Autorizase al Poder Ejecutivo de la Nación a redistribuir las partidas presupuestarias a los fines del cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 7º: La presente Ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación, plazo dentro del cual el Poder Ejecutivo procederá a su reglamentación. ARTICULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Roberto Basualdo. Adolfo Rodríguez Saa. Liliana T. Negre de Alonso. Sr. Presidente: FUNDAMENTOS La Psoriasis es una enfermedad que golpea a muchas personas en el mundo. Se trata de una enfermedad cutánea crónica común, no contagiosa, de carácter hereditario y en tal sentido es posible encontrar dentro de un núcleo familiar, diversos sujetos afectados por la enfermedad. La misma se caracteriza por un crecimiento anormal de células cutáneas en la piel, que forman manchas o placas inflamadas, rojizas y escamosas en distintos sectores siendo los más frecuentes codos, rodillas, cuero cabelludo, y región lumbar Su gravedad y número de lesiones es muy variable, en algunos casos es tan leve que el paciente casi no percibe que padece la enfermedad, mientras que en otros llega a comprometer sectores muy amplios de la piel. Se trata de una enfermedad inmunológica, en la que el propio sistema inmune del paciente reacciona contra sus propios tejidos. Se desconocen cuales son las causas de su aparición. Estudios recientes han demostrado una anormalidad en algunos glóbulos blancos que desencadenan la inflamación de la piel, la enfermedad tiene una base genética en la que confluyen factores ambientales, infecciosos, estrés, medicamentos, traumatismos, alcoholismo o el tabaquismo en las mujeres, pueden favorecer su aparición. Se relaciona de un desorden del sistema inmune que erróneamente busca curar una herida o defenderse de una infección que no tiene y esto hace que las células epiteliales se reproduzcan demasiado rápidamente (normalmente las células de la capa más externa de la piel, llamada epidermis, maduran en 28 a 30 días y luego se
descaman espontáneamente de manera imperceptible. En la piel psoriásica las células maduran y migran de la profundidad a la superficie en sólo 3 o 4 días, se adhieren entre sí y se apilan, formando escamas blanquecinas bien visibles. Nuevas lesiones pueden aparecer en sitios lesionados por quemaduras, raspones, o cortes o bien puede activarse por infecciones como anginas o medicamentos. En el invierno puede empeorar el cuadro por la falta de luz solar o piel seca. Se clasifica a la Psoriasis en 5 tipos: en placas, en gotas, eritrodérmica, pustulosa e invertida. Habitualmente la gente que la padece sufre de un solo tipo a la vez, pero a veces un tipo de Psoriasis puede convertirse en otro. Las formas más comunes son en gota o en placa. El diagnóstico lo realiza el dermatólogo a través de un simple examen clínico de piel, cuero cabelludo y uñas y rara vez requiere de una biopsia de piel que lo confirme. La forma más común comienza con pequeños sectores rosados que gradualmente se agrandan y se cubren de escamas que se desprenden fácilmente a veces y otras cuesta y suelen dejar costras. Aproximadamente 7 de cada 100 pacientes afectados de Psoriasis tienen también Artritis Psoriásica, que causa dolor, rigidez e hinchazón dentro y alrededor de las articulaciones, las manos, los pies, muñecas, tobillos, la parte baja de la espalda y la misma mejora cuando mejora el cuadro de la primera. Según la Campaña Nacional sobre Psoriasis 2003-2004 de la Sociedad Argentina de Dermatología, el 54,9 % de los argentinos que padecen la enfermedad, son hombres. En Argentina alrededor del 3 % de la población sufre de esta afección y la edad más frecuente de aparición es entre los 15 y 35 años y ocasionalmente aparece en lactantes y ancianos. A pesar de la efectividad de los tratamientos tradicionales muchos se suspenden por el riesgo de toxicidad. El Consenso Nacional de Psoriasis establece que las nuevas terapias biológicas para la enfermedad son útiles en combinación con los tratamientos tradicionales, pero no deberán utilizarse en reemplazo de éstos. Los medicamentos biológicos son órgano-específicos, ejercen su acción primaria en la piel y tienen un muy buen perfil de seguridad, y mejoran rápidamente la calidad de vida, no curan pero mejoran mucho la enfermedad.
Recientemente, el 15 de Septiembre del corriente año, en ocasión del XVII Congreso de Dermatología organizado por la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD) se presentó una nueva droga de avanzada, se trata de un Anticuerpo modificado genéticamente que bloquea la actividad de las células que producen una excesiva descamación, (células T) recomendada tanto para casos severos como moderados. Esta es una opción más que se suma a los tratamientos convencionales como las cremas, la fototerapia o las drogas sistémicas Sin embargo por el momento el acceso a esta nueva terapia está limitado por los costos y la falta de cobertura social. El objetivo del tratamiento es reducir la inflamación y enlentecer la rápida división celular. El tipo de tratamiento depende de la severidad, el estilo de vida y la edad. La Psoriasis puede ser leve, moderada o severa según el % del cuerpo que esté afectado: Leve: 3 % del cuerpo afectado, Moderado: 3 al 10 % del cuerpo afectado, Severa: más del 10 % del cuerpo afectado. De todas maneras la verdadera severidad se determina por el impacto en la calidad de vida del paciente. Además del costo psicológico que deben afrontar estos pacientes por dejar a la vista sus codos, rodillas y zonas afectadas, se ven también limitados por el costo económico de los medicamentos que en la mayoría de los casos las Obras Sociales y Prepagas no los cubren, siendo medicamentos de alto valor económico y que suelen necesitar más de uno habitualmente ya que usan cremas o ungüentos e inyecciones o comprimidos según el cuadro. Las cremas dermatológicas son consideradas por las Obras Sociales y Prepagas productos cosméticos y por lo tanto no tienen descuento y son de costos elevados. Frente a las exigencias económicas que muchos de estos pacientes enfrentan debido al encarecimiento de la vida en general y ante lo cual el tratamiento adecuado se les hace inaccesible. En consecuencia, estamos convencidos de la necesidad de el Programa Nacional de Diagnóstico y Tratamiento de esta enfermedad en el ámbito del Ministerio de Salud, el cual que tendrá por objeto instrumentar campañas informativas inherentes a la enfermedad que contemplen las características y consecuencias de la misma, como así también que el Diagnóstico y Tratamiento deberá ser cubierto por las entidades de medicina Prepaga y Obras Sociales, incluyendo toda la medicación necesaria para su adecuado tratamiento.
Es por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de ley. Roberto Basualdo. Adolfo Rodríguez Saa. Liliana T. Negre de Alonso.