REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE TERCERA EDAD DE SAN MARTÍN DE LA VEGA



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Transcripción:

Artículo 1º. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE TERCERA EDAD DE SAN MARTÍN DE LA VEGA CAPÍTULO I NORMAS GENERALES Los residentes deben observar las normas de convivencia, respeto mutuo, seguridad e higiene en todas las dependencias de la Residencia y en las actividades que se desarrollen. Artículo 2º. En las zonas de uso común, se utilizará ropa de calle en condiciones adecuadas, y se mantendrá una correcta higiene personal. Artículo 3º. Se procurará mantener en buen uso el mobiliario y enseres de la Residencia. Ésta dispone de papeleras, ceniceros y contenedores para el depósito de residuos. Artículo 4º. Las diversas dependencias de la Residencia, como la biblioteca, cafetería, comedores, etcétera, se destinan a fines y actividades concretas. Se evitará realizar fuera de los lugares adecuados, actividades que no correspondan, como por ejemplo, dormir fuera de las habitaciones. Artículo 5º. Deben evitarse las actividades que puedan ocasionar malestar a los demás residentes. A tal efecto, han de respetarse las normas de uso de las diversas dependencias, establecidas por la Dirección de la Residencia o en el presente Reglamento. Artículo 6º. No se permiten los animales domésticos en la Residencia (salvo que por razones excepcionales se autoricen por la Dirección). RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 232

Artículo 7º. El personal de la Residencia merece un trato correcto. Deben seguirse las indicaciones de éste. Las quejas sobre el personal serán directamente dirigidas a la Dirección mediante las correspondientes Hojas de Reclamaciones. Artículo 8º. Se recuerda la importancia de la colaboración y participación de todos en conseguir una mejora de la convivencia y de la calidad de vida de los residentes. Artículo 9º. Si por circunstancias excepcionales se considerara necesario, la Dirección de la Residencia podrá acordar que se revisen los armarios de los residentes, siempre en presencia del mismo y del Consejo de Residentes u otros testigos. Artículo 10º. CAPÍTULO II NORMAS RELATIVAS A LAS HABITACIONES Sección 1ª. Mobiliario Las habitaciones de la Residencia disponen de mobiliario adecuado y suficiente para los objetos de uso personal y diario de los residentes. No obstante, éstos podrán solicitar la autorización de la Dirección para colocar muebles personales, o distribuir los existentes de distinta manera, siempre que se mantengan las necesarias condiciones de seguridad en las habitaciones, y no se perturbe a los demás residentes. Artículo 11º. No se precisa la autorización de la Dirección para la colocación de elementos decorativos personales. Artículo 12º. Sección 2ª. Aparatos de música y televisores En caso de que los residentes deseen disponer en las habitaciones de aparatos de música, televisores, etcétera, han de solicitarlo a la Dirección, quien en su caso lo autorizará teniendo en cuenta la incidencia o perturbación a los demás residentes, así como los condicionamientos técnicos existentes. Artículo 13º. En el uso de estos aparatos se evitará ocasionar molestias a los demás, RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 233

especialmente en las horas nocturnas y en las de descanso, y en todo caso, deberá tenerse especial cuidado en su utilización entre las veinticuatro y las ocho horas. Artículo 14º. Sección 3ª. Ropa de cama y lencería La Residencia facilita ropa de cama y toallas para uso personal de los residentes, quienes se abstendrán de utilizar sábanas o toallas propias. Con la autorización de la Dirección, se podrán colocar colchas propias de los residentes. Artículo 15º. La Residencia renovará la ropa de cama y toallas con la frecuencia necesaria para garantizar la higiene, y en todo caso, semanalmente, por lo que no es necesario que los residentes la almacenen en los armarios. En éstos no se deberá guardar lencería de la Residencia. Artículo 16º. Sección 4ª. Limpieza e higiene de las habitaciones El personal de la Residencia se encarga de efectuar la limpieza de las habitaciones en el horario que al efecto se determine por la Dirección. Artículo 17º. Los residentes que lo deseen podrán colaborar en dichas tareas, y todos ellos deberán facilitar al personal su realización, así como procurar que se mantengan limpias y en orden. Artículo 18º. No se podrá tener en las habitaciones alimentos perecederos o cualquier elemento que incida negativamente en la higiene o limpieza. Artículo 19º. Dado que la Residencia cuenta con servicio de lavandería para la ropa personal de los residentes, no se permite lavar o colgar prendas en las habitaciones o ventanas. La utilización de este servicio se indica en el apartado V de este Reglamento. RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 234

CAPÍTULO III NORMAS RELATIVAS A LOS COMEDORES Artículo 20º. La Residencia determina el o los menús de los residentes. Por prescripción facultativa se adaptarán los menús a los residentes que lo necesiten. Artículo 21º. Los horarios de los comedores deben cumplirse puntualmente, para evitar trastornos en el servicio. Los residentes que no deseen hacer uso del servicio de comedor en alguna comida, o prevean la imposibilidad de cumplir el horario, lo notificarán con la suficiente antelación. Artículo 22º. No está permitido introducir o sacar del comedor comida ni utensilios como platos, vasos, etcétera. Artículo 23º. Siempre que en la Residencia se cuente con comedor para invitados, se cumplirán las normas que establezca la Dirección en cuanto a avisos, número de invitados, etcétera. Artículo 24º. CAPÍTULO IV OTRAS ZONAS COMUNES Las zonas para disfrute común de los usuarios, tales como salones, jardines, bibliotecas, cafetería, etcétera, se utilizarán para aquellas actividades que les son propias, y con respeto a los horarios y normas de funcionamiento que se determinen. En cualquier caso se observará el debido cuidado con el mobiliario y enseres, debiéndose respetar las medidas de seguridad existentes. Artículo 25º. Cualquier actividad que no sea propia de la Residencia, como la organización de colectas, actos de publicidad o propaganda, etcétera, habrá de ser solicitada previamente a la Dirección, y debidamente autorizada. Artículo 26º. No están permitidos, en toda la Residencia, los juegos de azar con resultados RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 235

lucrativos. Artículo 27º. Las personas autorizadas se encargarán de la manipulación de aparatos de televisión, música, vídeos, etcétera, de las zonas comunes. Artículo 28º. CAPÍTULO V SERVICIO DE LAVANDERÍA Los residentes disponen del servicio de lavandería que facilita la Residencia, para el lavado de su ropa personal. Artículo 29º. Dada la importancia de mantener ropa interior suficiente para el cambio diario, ésta se recogerá para su lavado con la frecuencia necesaria, y en todo caso semanalmente. La devolución se hará, como máximo, tres días después. La Dirección dispondrá la forma de efectuar el depósito de las mudas diarias y de las demás prendas. Artículo 30º. Con el fin de evitar pérdidas y facilitar las labores de lavado y reparto de la ropa, es aconsejable que ésta se marque, y se cumplan los mecanismos de control que existan en la Residencia. En caso contrario, la Residencia no se hace responsable de posibles extravíos, como tampoco se hará responsable si aquélla se encuentra muy deteriorada. Artículo 31º. CAPÍTULO VI ATENCIÓN SANITARIA En el ámbito de la atención sanitaria que se presta en las Residencias, que complementa a los sistemas de sanidad pública, los residentes deben cumplir las prescripciones médicas y farmacéuticas. Artículo 32º. Por prescripción facultativa se podrá determinar el ingreso en enfermería, la administración y control de medicamentos, regímenes alimenticios específicos, o cualquier otra modificación en las actividades ordinarias de los residentes. RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 236

Artículo 33º. Asimismo, cuando a juicio del Equipo Multiprofesional, el estado de salud de determinados residentes sometidos a control continuado aconseje que éstos no deban estar solos en las habitaciones, la Dirección podrá determinar que éstos permanezcan en zonas donde se garantice su debida atención. Artículo 34º. Los residentes sometidos a control continuado habrán de cumplir las medidas higiénico-sanitarias previstas en el programa higiénico individualizado que les afecte. Artículo 35º. CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES Todas las personas podrán participar en las diversas actividades que se organicen en la Residencia. Artículo 36º. Asimismo los residentes podrán realizar sugerencias sobre actividades en los Buzones de Sugerencias, a través del Consejo de Residentes o dirigiéndose a los responsables de la Unidad de Apoyo Personal y Social. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN DE SALIDAS Artículo 37º. En concordancia con el artículo 25, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento de Organización y Funcionamiento los residentes que deseen pernoctar fuera de la Residencia deberán notificarlo previamente a la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia, debiendo ser autorizadas por la Dirección las ausencias de duración continuada superior al mes, o las discontinuas que superen los cuarenta y cinco días en un período de doce meses. Independientemente de la naturaleza y duración de las salidas, los residentes sometidos a control continuado deberán ser reconocidos previamente por la Unidad de Atención Sanitaria, quien les informará sobre la conveniencia o no de la misma, si bien la decisión última y la responsabilidad corresponderá al residente. En todos estos supuestos las llaves se entregarán en la Unidad de Control, Comunicaciones y Vigilancia. CAPÍTULO IX RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 237

RÉGIMEN DE VISITAS Artículo 38º. Las visitas a los residentes, en habitaciones o fuera de ellas, se realizarán en el horario y condiciones determinados en la Residencia. Las visitas fuera del horario indicado deberán justificar su necesidad. Artículo 39º. Los visitantes deberán comunicar su entrada y salida en la Conserjería de la Residencia. CAPÍTULO X QUEJAS, RECLAMACIONES Y SUGERENCIAS Artículo 40º. Los residentes que deseen presentar quejas o reclamaciones sobre cualquier aspecto del funcionamiento o de los servicios de la Residencia, lo podrán hacer llegar a los responsables correspondientes a través de las hojas de reclamaciones que tendrán a su disposición en la Administración de la Residencia. Artículo 41º. Podrán realizar cualquier tipo de sugerencia que tienda a la mejora de la calidad de vida en la Residencia por medio de los buzones colocados en la zona de Administración. DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario en funciones, para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente en sesión de Comisión de Gobierno de fecha 26 de febrero de 1996, que se elevó a definitiva al no haberse presentado ninguna alegación durante el período de exposición al público, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 140, de fecha 13 de junio de 1996. San Martín de la Vega, 3 de enero de 2007. EL SECRETARIO Emilio Larrosa Hergueta RÉGIMEN INTERIOR RESIDENCIA MUNICIPAL TERCERA EDAD 238