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1 PROCEDIMIENTO GENERAL DOCUMENTO: REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

2 Índice CAPITULO I. OBJETIVOS GENERALES... 3 CAPITULO II. ADMISIONES... 3 CAPITULO III. SERVICIOS DEL CENTRO... 4 CAPITULO IV. DERECHOS DEL RESIDENTE... 7 CAPITULO V. OBLIGACIONES DEL RESIDENTE... 7

3 Reglamento de Régimen Interior CAPITULO I. OBJETIVOS GENERALES ARTICULO 1º. Centro Asistencial Santa Teresa es una institución privada que tiene como fin, ofrecer a enfermos mentales, ancianos y personas con discapacidad una asistencia integral. Nuestra Institución mantiene convenios asistenciales con Diputaciones, Comunidad de Madrid, Junta de Castilla y León y Gerencia Territorial de Servicios Sociales, así como con diversas compañías privadas de seguros. Los objetivos generales que guían la organización y funcionamiento de la Residencia son: Asegurar la cobertura de las necesidades básicas de alojamiento, manutención y soporte. Favorecer la mejora de la autonomía personal o social de los usuarios - residentes de tal forma que les permita un funcionamiento los más normalizado posible. Posibilitar el mantenimiento en la comunidad en las mejores condiciones posibles de dignidad y calidad de vida. Favorecer la progresiva integración social de los usuarios residentes. CAPITULO II. ADMISIONES ARTICULO 2º. En la admisión al Centro del nuevo Residente, se observarán las siguientes reglas: A) La firma del contrato de Admisión como Residente, del interesado y familiar, persona responsable o representante y en el cual constan los aspectos siguientes:

4 a.1) Filiación del interesado y familiar. a.2) Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante. a.3) Domiciliación Bancaria. a.4 Acuse de recibo del presente reglamento. B) En caso de estar incapacitado, se deberá aportar copia del expediente de incapacitación, así como autorización judicial de ingreso. C) Entre la entidad, el interesado y la persona responsable del mismo, se formalizará un contrato que regulará todos los aspectos de la relación desde su ingreso hasta su baja CAPITULO III. SERVICIOS DEL CENTRO ARTICULO 3º. Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento del Centro, así como preservar los derechos de los Residentes, se establecen las siguientes normas: VISITAS: Horario de visitas: Mañana: 10:00 a 13:00 Tarde: 15:00 a 19:00 horas Las visitas fuera del horario enunciado deberán justificar su necesidad. Horario de Llamadas: De Lunes a Viernes de 14:00 A 16:00 y de 18:00 A Y en fines de semana además A 12.30H.

5 Salidas a comer fuera: Las comidas que se vayan a efectuar fuera del centro deberán ser avisadas con antelación. El regreso debe efectuarse antes de las 21.30h. Comidas: Desayuno: Comida: Merienda: Cena: 09:00 horas 13:00 horas 17:00 horas 20:00 horas Por prescripción facultativa, puede alterarse estos horarios para los Residentes que así lo necesiten. En caso de tener previsto el Residente llegar tarde al horario señalado, deberá notificarlo para a su regreso, ser atendido. Salidas y comunicación de los residentes con el exterior. El Centro no se hace responsable de los daños, perjuicios, etc., que reciba o provoque el Residente a terceros, cuando se encuentre fuera del Centro, siempre que ello no se deba a una salida controlada por la Dirección. Los permisos y las altas, se efectuaran siempre de acuerdo con el médico. Si se desea alta voluntaria se deberá solicitar con 72 horas de antelación para obtener los documentos personales, en caso contrario no serán entregados al alta serán enviados por correo. Entradas en permisos Informar al Personal de la unidad con 24h de antelación para solicitar a cocina la dieta correspondiente.

6 Dinero El control de la posesión del dinero dependerá de la situación individual de cada paciente. No admitiéndose cantidades superiores a 100 mensuales o 3 al día para gastos de consumición. El personal de enfermería será el encargado de su correcta administración. El envío de dinero se hará llegar al departamento de Administración personalmente o mediante giro postal. (Intentando prever las necesidades del paciente.) No dejar dinero ni al paciente ni en la unidad. Se recomienda no abrir cuentas a nombre del paciente en los establecimientos del exterior ni mandar por correo cartas con dinero a su nombre, ya que esto escapa al control interno de los consumos del paciente y podría influir negativamente en los procesos terapéuticos. ARTICULO 4º. Los Residentes no podrán guardar en su habitación ningún tipo de medicamentos, alimentos, encendedores y/o objetos punzantes o cortantes. Se agradecerá a familiares y amigos que no entreguen a los Residentes este tipo de objetos que no serán admitidos. ARTICULO 5º. Toda la ropa de uso personal deberá ser entregada a la auxiliar de turno para poder ser marcada correctamente, facilitar su distribución y evitar pérdidas indebidas. Todo aquello que desee traer a su familiar se lo hará llegar a través del personal sanitario de la unidad (tabaco, enseres personales ) ARTICULO 6º. En caso de que el Residente no disponga de cobertura económica-sanitaria (Seguridad Social, Mutualidad, Aseguradora Médica, etc.), serán a su cargo los gastos de medicación que precise, pañales, transporte en ambulancias, gastos de

7 internamiento en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas externas, etc. Según se indica en el contrato. ARTICULO 7º. En caso de fallecimiento del Residente, el Centro pondrá todos los medios a su alcance, para su traslado a Pompas Fúnebres, avisando inmediatamente al responsable que figure en el contrato. CAPITULO IV. DERECHOS DEL RESIDENTE ARTICULO 8º. Todo Residente tiene derecho a la información; a la intimidad personal; a considerar el Centro como su domicilio a todos los efectos; a la continuidad de las condiciones contratadas; a la tutela ante las Autoridades Públicas y a no ser discriminado por razón de sexo, raza, ideología política, religiosa, etc. ARTICULO 9º. Previo libramiento del correspondiente recibo, la Dirección del Centro, se hará depositaria de cuantos objetos de valor y dinero metálico, entregue el Residente para su custodia. Para poder retirar los objetos antes mencionados, se requerirá la presentación del resguardo de depósito. De no procederse de esta forma el Centro no se hará responsable de dichos objetos. CAPITULO V. OBLIGACIONES DEL RESIDENTE ARTICULO 10º. El Residente deberá respetar lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior. Respecto a las salidas y ausencia, deberá comunicarlas con suficiente antelación.

8 ARTICULO 11º. Serán a cargo del Residente los daños causados por su culpa, tanto a instalaciones y propiedades del Centro, como a los demás Residentes. Si los daños causados fueren en habitaciones compartidas y no pudiera determinarse el autor de los mismos, se repartirá entre todos los ocupantes. ARTICULO 12º. Serán causa de posible rescisión del contrato, imputables al Residente: a) El impago de los recibos por su estancia en el Centro. b) No respetar las normas de convivencia del Centro. c) Entorpecer la buena marcha del mismo. d) La embriaguez habitual o drogadicción. e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal del Centro. f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación. g) El intento o acoso sexual o de otra índole a cualquier otro Residente o personal del Centro. h) La fuga repetida ARTICULO 13º. Cuando se dieran las causas apuntadas en el Artículo anterior, la Dirección del Centro, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, a los que solicitará se abra el expediente oportuno. Hasta tanto no se resuelva el expediente, quedará suspendida la relación Centro - Residente, el cual volverá al domicilio de la persona responsable o representante. ARTICULO 14º. Los Residentes o familiares de aquel Residente que cese en este carácter (por cualquier causa), deberá retirar del Centro, toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en el improrrogable plazo de 7 días siguientes a la baja,

9 entendiéndose que en caso contrario, el Centro podría hacer el uso que estime pertinente de dichos enseres. ARTICULO 15º. El Centro no se hará responsable de los daños y perjuicios, por accidente o percance, sufridos por el Residente fuera del Centro. ARTICULO 16º. Queda prohibido fumar fuera de los lugares expresamente reservados para ello. Queda terminantemente prohibido dejar al paciente ni tabaco ni encendedores, siempre al personal sanitario. El personal de enfermería estará legitimado para llevar a cabo registros personales y de la habitación y enseres del residente. ARTICULO 17º. El Centro tiene a disposición de los Residentes, responsables o representantes, un libro de Hojas de Reclamaciones. ARTICULO 18º. La obligación periódica por parte de la Dirección del Centro, de informar a los usuarios y personal laboral de las medidas de Seguridad y Plan de Evacuación y Emergencia, y del Residente, seguir las instrucciones que se establezcan.

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