REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
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- Natalia Ana Isabel Caballero Rojo
- hace 9 años
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1 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR (ANEXO 1) El presente Reglamento de Régimen Interior de la Residencia está adaptado al Decreto 91/1990 de 26 de octubre, de la Consejería de Integración Social (Comunidad de Madrid). CAPITULO 1 ARTICULO 1º. Dentro de la definición de las RESIDENCIAS para la TERCERA EDAD, y en orden a la atención que precisan los Residentes, se encuentran las siguientes modalidades: a) RESIDENCIA ASISTIDA, se entiende como tal aquella en que los residentes, requieran asistencia por parte de la plantilla del Centro, para la realización de las actividades cotidianas de su vida (lavarse, vestirse, alimentarse, etc.). b) RESIDENCIA NO ASISTIDA, se entenderá aquella en la que los propios Residentes efectúan por sí mismos las referidas actividades cotidianas. En las que la plantilla de trabajadores, sólo se encargarían de las funciones propias de la actividad de hospedaje. C) RESIDENCIA MIXTA, se entiende aquella en la que existen Residentes de las dos clasificaciones, antes enumeradas (Asistidos y no Asistidos) CAPITULO 2 ADMISIONES ARTICULO 2º En la Admisión en la Residencia ASISTIDA, NO ASISTIDA o MIXTA, del nuevo Residente, se observarán las siguientes reglas: A) La firma del contrato de Admisión como Residente, del interesado y familiar, persona responsable o representante y en el cual constan los aspectos siguientes: a.1) Filiación del interesado y familiar. a.2) Datos identificativos del familiar, persona responsable o representante. a.3) Descripción del estado físico y psíquico del nuevo Residente. a.4) Acuse de recibo del presente reglamento. B) El futuro nuevo Residente deberá aportar certificado médico oficial de su estado físico y psíquico. En caso contrario, se someterá a una revisión por el Médico Titular del Centro, quien emitirá informe con destino al expediente personal del Residente. C) Revisión médica previa a cargo de la Residencia para corroborar la información aportada sobre el estado físico y psíquico del nuevo Residente. Se aprovechará dicho informe para cumplimentar, si es necesario, la comunicación exigida por el artículo 211 del Código Civil. CAPITULO 3 CONTRATO ARTICULO 3º Entre la entidad, el interesado y la persona responsable del mismo, se formalizará que regulará todos los aspectos de la relación desde su ingreso hasta su baja (según anexo I.B.2.3, de la Orden 612/1990). ARTICULO 4º En caso de que el interesado no pueda firmar el Contrato por imposibilidad física o psíquica, el Médico titular de la Residencia extenderá diligencia al final del Contrato, expresando tal impedimento. ARTICULO 5º Si el Residente no supiese firmar, colocará la huella dactilar del índice derecho en el lugar reservado para su firma, delante de dos testigos que firmarán debajo de la impresión dactilar. De no saber firmar el responsable o representante, se actuará de idéntica forma que para el Residente.
2 CAPITULO 4 REGIMEN ECONOMICO ARTICULO 6º. El régimen de precios se regulará por las tarifas comunicadas a la C.A.M., Consejería de Integración Social, Servicio de Economía, de acuerdo con el apartado B.1.7. del Anexo de la Orden 612/1990, y de la Resolución nº 91/1990, de la Consejería. ARTICULO 7º. El pago de mensualidad se efectuará por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante efectivo metálico, domiciliación bancaria o cheque, emitiendo la correspondiente factura acreditativa del pago. ARTICULO 8º. El importe del precio citado en el Art. 6º, se entiende sin impuestos incluidos. ARTICULO 9º. Para los antiguos Residentes, el precio se verá incrementado cada primero de año, tomándose como referencia el Indice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas u Organismo que pueda sustituirle (sin que éste sea de aplicación estricta), teniendo en cuenta otros factores como el incremento del Convenio Colectivo. En el caso de que cambie substancialmente el estado físico o psíquico del Residente, la Residencia se reserva el derecho a incrementar o disminuir el precio de la estancia, de acuerdo a los nuevos servicios requeridos y tarifas publicadas. ARTICULO 10º. En el precio de la estancia están incluidas las siguientes prestaciones. A) ALOJAMIENTO. Se entenderá por tal el uso de la habitación contratada, en su carácter de individual o compartida, así como de las áreas y servicios comunes del Centro, estando incluido el mantenimiento y limpieza de las referidas zonas. B) PENSION COMPLETA. Que comprende: desayuno, almuerzo, merienda y cena, que serán supervisadas por un médico, a fin de garantizar el aporte dietético y calorífico adecuado. C) ATENCION SANITARIA. Conforme a las normas establecidas en el Anexo I, B.2.4, 2.5, y de la Orden 612/1990, de la Consejería de Integración Social (C.A.M.). D) Utilización de las dependencias de la Residencia, por el Residente. ARTICULO 11º. No está incluido en el precio de la estancia: a) Las consumiciones en el servicio de cafetería. b) Todo el material que precise el Residente para su uso personal: sillas de ruedas, andadores, útiles de aseo personal, etc. c) Peluquería. d) Podología. e) Hidromasaje. f) Televisión individual. g) Los costos de la excursiones programadas por la Entidad a las que el Residente podrá acogerse de forma voluntaria. h) Otras prestaciones por profesionales externos. i) Teléfono y análogo. ARTICULO 12º. En el recibo se detallará claramente las cantidades correspondientes a la estancia, a los servicios no incluidos en la misma, a los suplidos satisfechos por cuenta y orden del Residente, los impuestos repercutidos y cuantos otros conceptos se hayan de reflejar. ARTICULO 13º. En el supuesto de que los recibos de estancia mensual resultaran impagados, se pasarían al cobro por una segunda vez, añadiéndole los gastos ocasionados por la devolución. El supuesto de nuevo impago, da derecho a la rescisión del contrato por parte de la Residencia. En tal caso, se dará conocimiento al Residente, a la persona responsable o representante, con el objeto de regularizar tal situación. Si no se llegase al total resarcimiento de la deuda, se resolverá el contrato, previa comunicación a la Consejería de Integración Social (Comunidad de Madrid). ARTICULO 14º. El Residente depositará como fianza una cantidad de euros, equivalente al 50 por ciento de la cuota mensual inicial, la cual se liquidará al final de la estancia, conforme a la disposición adicional del Decreto 91/1990, de 26 de octubre. ARTICULO 15º. En caso de ausencia voluntaria, no superior a 60 días anuales se deberá reservar la plaza, pero la Residencia podrá cobrar el precio de estancia, con deducción de la parte correspondiente al coste de la alimentación, en relación al Artículo 10º del presente Reglamento, al coste de la alimentación por pensión completa en la cuantía de doce euros 12./día con su oportuna actualización. Las ausencias forzosas transitorias por internamiento en un centro sanitario, convalecencia o asistencia a un familiar, comportan la reserva de plaza sin límite de tiempo, en las mismas condiciones económicas antes citadas. ARTICULO 16º. Los Residentes deberán anunciar la baja voluntaria con un preaviso de 15 días. En caso contrario, al hacer la liquidación se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días como compensación.
3 ARTICULO 17º. En caso de defunción, en la liquidación final se contemplará: a) La devolución del depósito de fianza, establecido en el Artículo 14º del presente Reglamento. b) El cobro por parte de la Residencia de los gastos ocasionados y pagados efectivamente por el óbito, dado que todos ellos son a cargo del Residente. CAPITULO 5 SERVICIOS DE LA RESIDENCIA ARTICULO 18º. Con el objeto de garantizar el buen funcionamiento de la Residencia, así como preservar los derechos, de los Residentes, se establecen los horarios siguientes para las actividades que se detallan: VISITAS: Mañana: de 11 a 13 horas. Tarde: de 16,30 a 19,30 horas. COMIDAS: Desayuno: 9 horas Almuerzo: 13 horas Merienda: 16,30 horas Cena: 20 horas Por prescripción facultativa, puede alterarse estos horarios para los Residentes que así lo necesiten. En caso de tener previsto el Residente llegar tarde al horario señalado, deberá notificarlo para a su regreso, ser atendido. SALIDAS Y COMUNICACION DE LOS RESIDENTES CON EL EXTERIOR Tanto las salidas como la comunicación con el exterior de los Residentes, es libre y sin ningún tipo de cortapisa por parte de la Residencia. No obstante y en relación con las salidas, la Residencia no se hace responsable de los daños, perjuicios, etc., que reciba o provoque el Residente a terceros, cuando se encuentre fuera del Centro, siempre que ello no se deba a una salida controlada por la Dirección. HORARIO GENERAL DEL CENTRO Dado el carácter de servicio permanente que efectúa la Residencia, su horario de funcionamiento es continuo las 24 horas del día, si bien a fin de garantizar el descanso de los Residentes, se ruega a familiares y amigos abstenerse de efectuar visitas a partir de las 20 horas hasta las 09 horas. ARTICULO 19º. Los Residentes no podrán guardar en su habitación ningún tipo de medicamentos ni alimentos, a excepción de golosinas. Caso de no ser diabéticos. Se agradecerá a familiares y amigos que no entreguen a los Residentes, alimentos no controlados por el personal sanitario del Centro. ARTICULO 20º. Toda la ropa de uso personal deberá estar marcada para facilitar su distribución y evitar pérdidas indebidas. ARTICULO 21º. En caso de que el Residente no disponga de cobertura económica-sanitaria (Seguridad Social, Mutualidad, Aseguradora Médica, etc.,) serán a su cargo los gastos de medicación, que precise, pañales, transporte en ambulancias, gastos de internamiento en centros hospitalarios, radiografías, exploraciones, consultas externas, etc. ARTICULO 22º. En caso de tener que desplazarse un Residente a consultas externas o de urgencia fuera de la población de la Residencia donde está situada la Residencia, el Residente será acompañado por un familiar o persona responsable del Residente; de tener que acompañarle alguna persona de la Residencia, ésta cargará en el recibo los gastos que ocasione dicho acompañamiento. ARTICULO 23º. En caso de fallecimiento del Residente, la Residencia pondrá todos los medios a su alcance, para su traslado a Pompas Fúnebres, avisando inmediatamente a sus familiares más allegados. CAPITULO 6 DERECHOS DEL RESIDENTE
4 ARTICULO 24º. Todo Residente tiene derecho a la información; a la intimidad personal; a considerar la Residencia como su domicilio a todos los efectos; a la continuidad de las condiciones contratadas (sin perjuicio de las estabilizaciones establecidas en el Artículo 9º del presente Reglamento); a la tutela ante las Autoridades Públicas y a no ser discriminado por razón de sexo, raza, ideología política, religiosa, etc (Artículo 14, de la Ley 11/2002, 18 de diciembre). ARTICULO 25º. Previo libramiento del correspondiente recibo, la Dirección de la Residencia, se hará depositaria de cuantos objetos de valor y dinero metálico, entregue el Residente para su custodia. Para poder retirar los objetos antes mencionados, se requerirá la presentación del resguardo de depósito. CAPITULO 7 OBLIGACIONES DEL RESIDENTE ARTICULO 26º. El Residente deberá respetar lo establecido en el presente Reglamento de Régimen Interior. Respecto a las salidas y ausencias, deberá comunicarlas con suficiente antelación. ARTICULO 27º. Serán a cargo del Residente los daños causados por su culpa, tanto a instalaciones y propiedades de la Residencia, como a los demás Residentes. ARTICULO 28º. Serán causa de rescisión del contrato, imputables al Residente: a) El impago de los recibos por su estancia en el Centro. b) No respetar las normas de convivencia del Centro. c) Entorpecer la buena marcha del mismo. d) La embriaguez habitual o la drogadicción. e) La desidia y abandono de su higiene personal, negándose a recibir la asistencia del personal de la Residencia. f) Negarse o impedir que se realice la limpieza diaria de su habitación. g)el intento o acoso sexual o de otra índole a cualquier otro Residente o personal de la Residencia. ARTICULO 29º. Cuando se dieran las causas apuntadas en el Artículo anterior, la Dirección del Centro, lo pondrá en conocimiento de la jurisdicción competente, a los que solicitará se abra el expediente oportuno. Hasta tanto no se resuelva el expediente, quedará suspendida la relación Residencia-Residente, el cual volverá al domicilio de la persona responsable o representante. ARTICULO 30º. Los Residentes o familiares de aquel Residente que cese en este carácter (por cualquier causa), deberá retirar de la Residencia, toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en el improrrogable plazo de los 7 días siguientes a la baja, entendiéndose que en caso contrario, la Residencia podría hacer el uso que estime pertinente de dichos enseres. ARTICULO 31º. El Centro no se hará responsable de los daños y perjuicios, por accidente o percance, sufridos por el Residente fuera del Centro. ARTICULO 32º. Queda prohibido fumar fuera de los lugares expresamente reservados para ello. ARTICULO 33º. La Residencia tiene a disposición de los Residentes, responsables o representantes, un libro de Hojas de Reclamaciones. ARTICULO 34º. La obligación periódica por parte de la Dirección de la Residencia, de informar a los usuarios y personal laboral de las medidas de Seguridad y Plan de Evacuación y Emergencia (según apartado B, epígrafe 1.14 de la Orden 612/1990, 6 de noviembre), y del Residente, seguir las instrucciones que se establezcan. Colmenar Viejo a,...de...de 2.0 Conforme el Centro
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