REF: REGULA FISCALIZACIÓN DE ACTUACIÓN DE ASESORES ECONÓMICOS DE INSOLVENCIAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. RESOLUCIÓN EXENTA



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REF: REGULA FISCALIZACIÓN DE ACTUACIÓN DE ASESORES ECONÓMICOS DE GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA SUPERINTENDENCIA DE QUIEBRAS INSOLVENCIAS EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES. RESOLUCIÓN EXENTA 631 SANTIAGO, flfjul 2010 VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.175 Orgánica de la Superintendencia de Quiebras; el DFL N 1/19.653 de 2001 que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.575, Orgánica de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N 19.880 de Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Resolución N 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la Ley N 20.416 de 2010 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, que en su artículo Undécimo establece la Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis; en el Decreto N 439, de Justicia, del 7 de mayo de 2010 y las necesidades de buen servicio de esta Superintendencia; CONSIDERANDO 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley"N 18.175 de 1982, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, se crea una persona jurídica denominada Superintendencia de Quiebras, en adelante la Superintendencia, la que tiene por objeto supervigilar y controlar las actuaciones de los síndicos. 2.- Que, la Ley N 18.175 de 1982, Orgánica de la Superintendencia de Quiebras, en su artículo 8, dispone que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia tendrá las atribuciones y deberes que allí señala, estableciendo en su numeral 14 que ésta deberá desempeñar las demás funciones que le encomiendan las leyes. Huérfanos #626, Santiago Teléfono: (56 2) 495 25 00 - Fax: Fax: (56 2) 495 25 85 www.squiebras.ol

3.- Que, la Ley N 20.416, publicada en el Diario Oficial el 3 de febrero de 2010, que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, en su artículo Undécimo establece la "Ley de Reorganización o Cierre de Micro y Pequeñas Empresas en Crisis", en adelante la Ley. 4.- Que, por Resolución Exenta de la Superintendencia N 536 de 25 de junio de 2010, se creó la Unidad de Empresas de Menor Támáfoo, dependiente del Departamento Jurídico y estableció sus funciones, entre las cuales se dispone que será la instancia encargada de fiscalizar las actuaciones de los Asesores Económicos de Insolvencias en todos los aspectos de su gestión. 5.- Que, el artículo 15 de la Ley que establece las "Funciones de la Superintendencia de Quiebras.", en su número 2 dispone que a ésta le corresponde "2.- Fiscalizar las actuaciones de los asesores en todos los aspectos de su gestión, sean técnicos, jurídicos o financieros, pudiendo interpretar administrativamente las leyes y reglamentos y demás normas que rigen a las personas fiscalizadas, sin perjuicio de las facultades jurisdiccionales que corresponden a los tribunales competentes. Mediante normas de carácter general, la Superintendencia deberá establecer la forma en la cual podrá ejecutar su labor efe fiscalización a los asesores y los documentos que deben ser guardados, por los plazos y en la forma en que lo indique." 6.- Que, con el objeto de regular la potestad entregada a la Superintendencia por el artículo citado en el numeral anterior, se hace necesario determinar un procedimiento de fiscalización que realizara el Servicio, a través de su Unidad de Empresas de Menor Tamaño. 7.- Que, conforme a lo expuesto, y a objeto de dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo Undécimo de la Ley N 20.416, se hace necesario dictar la respectiva resolución. RESUELVO: 1. REGÚLESE la oportunidad y el procedimiento de fiscalización que seguirá esta Superintendencia, a través de su Unidad de Empresas de Menor Tamaño, a los Asesores Económicos de Insolvencias, en adelante indistintamente los asesores o el asesor, según corresponda, en el cumplimiento de su actividad. Superintendencia de Quiebras/ 2

I.- Oportunidad de la fiscalización. actuación de los asesores en las siguientes oportunidades: La Superintendencia podrá fiscalizar la a) Durante el curso de la asesoría. La Superintendencia a través de su Unidad de Empresas de Menor Tamaño, podrá, en forma excepcional, de oficio y en cualquier momento de la asesoría, fiscalizará la actuación de los asesores, siempre que existan fundamentos plausibles para ello, los que serán calificados soberanamente por este Servicio. La fiscalización podrá también ser iniciada por reclamo del deudor, de uno o más de sus acreedores o por terceros interesados, siempre que existiere mérito para ello, lo que será evaluado prudencialmente por la Superintendencia. b) Una vez concluido el período de suspensión. El asesor deberá remitir el estudio sobre ia situación económica, financiera y contable del deudor a la Superintendencia para su fiscalización, en un plazo no superior a 5 días hábiles contados desde el término del plazo de suspensión. c) Una vez concluida la asesoría. Ejecutadas que sean todas las actuaciones que deba realizar el asesor en el ejercicio de una asesoría determinada, incluyendo el cumplimiento de las obligaciones asumidas hasta el término de las mismas, en caso de renuncia a su calidad de tal, deberá remitir el expediente a este Servicio para que este efectúe la fiscalización correspondiente. II.- Procedimiento de fiscalización: El procedimiento se iniciará con la entrega de los antecedentes, en dependencias de esta Superintendencia, conforme al procedimiento que sigue: Superintendencia de Quiebras/ 3

El'asesor deberá entregar los antecedentes a este Servicio acompañados de una minuta en duplicado en donde se los individualice, la copia del duplicado será devuelta debidamente firmada y fechada. Si la cantidad de antecedentes dificultare su traslado a la Superintendencia, cuestión que deberá hacer presente el respectivo asesor por escrito, un fiscalizador de la Unidad de Empresa de Menor Tamaño se trasladará a la oficina de este último a fin de evaluar los antecedentes en esas dependencias, pudiendo solicitar se acompañen aquellos antecedentes que estime necesarios para realizar la fiscalización integral, conforme al procedimiento establecido en el párrafo precedente. Se efectuará una revisión de los antecedentes por parte de la Superintendencia, a través de su Unidad de Empresas de Menor Tamaño, a fin de evaluar la gestión del asesor. Al efecto se elaborará un informe de fiscalización, en el cual analizará la labor del asesor en todos sus aspectos técnicos, jurídicos y financieros. En caso de no existir observaciones o reparos en el expediente, se emitirá un informe en tal sentido y los antecedentes serán devueltos al asesor para su archivo. Si de la fiscalización efectuada se desprende que es necesario formular reparos u observaciones, se remitirá oficio al asesor haciéndolas presente confiriéndole traslado para que exponga lo que corresponda. Este procedimiento se seguirá cada vez que la respuesta del asesor sea incompleta o en ella se aporten datos nuevos. En caso que, no obstante haberse formulado reparos u observaciones, éstas no hayan sido subsanadas a satisfacción de esta Superintendencia, se confeccionará un acta estableciendo las circunstancias de la fiscalización y en caso de ser procedente, se aplicará la respectiva sanción al asesor, en los términos del artículo 15 N 3 de la Ley Aplicada que sea una sanción al asesor, la resolución fundada que la fije le será notificada por medio de carta certificada. El asesor podrá reclamar de la resolución que le imponga la sanción ante la Corte de Apelaciones correspondiente a su domicilio, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la fecha de comunicación de la resolución respectiva, todo ello en conformidad con lo dispuesto en el N 5 del artículo 8 de la Ley 18.175 orgánica de la Superintendencia de Quiebras. Superintendencia de Quiebras/ 4

..,#*. i Ejecutoriada que;sea ia res;o uciófk que -impone la sanción de multa, este Servicio oficiará a la Tesorería General' de la República, a fin de que ésta efectúe del cobro de ia multa impuesta. *".*... ' ;. ' 2. DÉJASE copia.de la presente resolución en la oficina de partes de la Superintendencia para que esté a disposición de los interesados. ANÓTESE Y ARCHÍVESE. CRÍST/A.N'PALACIOS VERGARA SUPERINTENDENTE DE QUIEBRAS ' A^WCÍS/U Distribución: Departamento Jurídico. Unidad?de Empresas de Menor Tamaño. Oficina de Partes. ;: Archivo. Superintendencia de Quiebras/ 5