CONCURSO PÚBLICO III. CONDICIONES GENERALES. PUENTES Y OBRAS DE PASO Ver 062012 1



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Transcripción:

III. CONDICIONES GENERALES Ver 062012 1

III. CONDICIONES GENERALES CONCURSO PÚBLICO 1. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del plazo contractual, el consultor deberá rendir a favor del FOVIAL una garantía equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato, para garantizar el fiel cumplimiento del mismo, y estará vigente hasta que el FOVIAL haya recibido los productos a entera satisfacción, mediante el Acta de Recepción Final y el consultor haya presentado la Garantía de Buen Servicio. La falta de presentación de ésta en el plazo y forma requeridos, será causal de caducidad del contrato, con las correspondientes responsabilidades, según lo estipulado en la LACAP. La garantía tendrá que mantenerse vigente durante toda la vigencia del contrato y sus prórrogas y deberá ser ampliada en su monto de acuerdo a las modificaciones realizadas al mismo. La efectividad de la garantía será exigible en proporción directa a la cuantía y valor de las obligaciones contractuales que no se hubieren cumplido. Esta garantía será devuelta cinco días (5) hábiles posteriores a la presentación de la Garantía de Buen Servicio. El formato de esta garantía será entregado por el FOVIAL al ofertante ganador. 2. GARANTIA DE BUEN SERVICIO (diseño y estudio) Esta garantía cubrirá la responsabilidad del Consultor, en cuanto a la correcta realización del Servicio. Tendrá el valor del diez por ciento (10%) del monto total final del Contrato y un plazo de vigencia de tres (3) años contado a partir de la recepción definitiva. Por medio de esta garantía se obliga a resolver en el menor tiempo posible cualquier consulta relativa al trabajo elaborado por el consultor que le sea requerido por escrito por el FOVIAL. Asimismo para garantizar cualquier problema u observación de la ejecución del servicio que se demuestre sea imputable a él. La presente garantía deberá ser entregada al FOVIAL dentro de los diez (10) días hábiles después de la recepción definitiva. El formato de esta garantía será entregado por el FOVIAL al ofertante ganador. 3. REQUISITOS DE CONTRATACION La persona natural o jurídica adjudicataria deberá presentarse, personalmente o por medio de su representante legal o apoderado, a la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del FOVIAL, antes de la suscripción del correspondiente contrato, debiendo presentar la documentación (vigente) siguiente: 1) Constancia vigente extendida por el Ministerio de Trabajo en la que se exprese que no existen reclamos pendientes en contra del adjudicatario por salarios y prestaciones laborales. Ver 062012 2

2) Fotocopia certificada por Notario del recibo de pago de renovación de la matrícula de comercio. 3) Original o copia certificada de solvencia vigente de la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda. 4) Original o copia certificada de solvencia vigente de la Alcaldía Municipal (Residencia de la Sociedad en El Salvador). 5) Original o copia certificada de solvencia vigente del l.s.s.s. (Pensiones y Salud) y de todas las AFP existentes e IPSFA. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro de Contribuyentes, deberá presentar fotocopia certificada por notario de la tarjeta de NIT e IVA, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha establecida en la orden de inicio. 4. RESPONSABILIDAD DEL OFERTANTE El periodo de validez de la oferta deberá ser de noventa (90) días, a partir de la fecha de recepción de la oferta. El Ofertante ganador estará obligado a dar cobertura por los servicios por este medio ofertados, dentro del período establecido. El Ofertante también deberá aceptar órdenes de cambio que el FOVIAL proponga para el desarrollo de lo solicitado. El ofertante deberá cumplir todo lo relacionado a la LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. 5. PREVENCION DE ACCIDENTES. El consultor, en todo tiempo, tomará las precauciones necesarias para la seguridad de personas y bienes, y cumplirá con todas las disposiciones y regulaciones de la legislación aplicable, así: a) Presentar (durante los primeros cinco (5) días calendario) y cumplir el Plan de seguridad e higiene ocupacional para prevención de riesgos y atención de emergencias, el cual debe ser aprobado por el Administrador de Proyecto. b) El Consultor deberá dar el debido cumplimiento a las prestaciones sociales y a las demás obligaciones de ley, medidas de seguridad e higiene ocupacional y otras prácticas ya contempladas en las presentes bases, incluyendo el Plan de Seguridad e Higiene Ocupacional para prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, así como fomentar dicha cultura. Además deberá implementar por lo menos prácticas mínimas dentro del marco de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). c) Proporcionar el equipo y obras de protección adecuados para los trabajadores que realicen actividades de alto riesgo (cascos, guantes, lentes, arneses, ademados, etc.) Ver 062012 3

El Consultor deberá cumplir con la LEY GENERAL DE PREVENCION DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO. Es decir que el Consultor tomará, con relación a los trabajos que se realicen, las medidas de seguridad tendientes a proteger adecuada, continua y permanentemente de cualquier daño o pérdida que les pudiera afectar, tomando asimismo, todas las precauciones necesarias para la seguridad de sus trabajadores. 6. INFORMES El consultor deberá presentar, un programa de trabajo para la elaboración del estudio a más tardar diez (10) días calendarios posteriores al inicio del plazo contractual. Adicionalmente deberá tener una reunión semanal con el administrador del proyecto del FOVIAL, para informar del avance del proyecto. Además el Consultor deberá presentar el Informe Mensual de Avance y el Informe Final en su versión original y una copia impresa y dos (2) originales en magnético (Word, Excel, Autocad, etc.), contados a partir de la fecha de emisión de la orden de inicio. El consultor podrá entregar el informe Final antes del plazo contractual. Asimismo, el Consultor deberá en todo momento mantener estricta confidencialidad de toda la información a la que tenga acceso dentro del FOVIAL, así como de la información producto del servicio, bajo pena de acuerdo a las leyes vigentes en el país. El FOVIAL, en un plazo aproximado de quince (15) días hábiles entregará las observaciones a dicho informe, si las hubiere. El consultor tendrá quince (15) días hábiles para entregar el informe final corregido. Se impondrá una penalidad de trescientos dólares ($300.00) por cada día de atraso en la presentación del informe final. 7. PERSONAL DEL CONSULTOR El consultor deberá contar con cada uno de los especialistas propuestos en su oferta económica, Cuando requiera realizar un cambio de personal, deberá solicitarlo por escrito al administrador del proyecto, para que sea aceptado. Si un especialista es cambiado sin la autorización del administrador del proyecto, dicho consultor será acreedor de una multa de trescientos ($300.00) dólares de los Estados Unidos de América por cada uno de los especialistas. Las memorias de cálculo deberán estar selladas y firmadas por el especialista respectivo, caso contrario será penalizado con trescientos ($ 300.00) dólares de los Estados Unidos de América. 8. OTRAS PENALIDADES En adición a las multas y otras penalidades establecidas en los documentos contractuales, se establecen las penalidades siguientes, las cuales el FOVIAL impondrá al Consultor, de conformidad al procedimiento correspondiente, y que el FOVIAL descontará de la estimación mensual más próxima, así: Ver 062012 4

1. Por no cumplir con lo establecido en la parte 5 de las Condiciones Particulares. Por cada día transcurrido por exploración. 2. Por no cumplir con lo establecido en la parte 10 de las Condiciones Particulares. Por cada evento 3. Por entregas parciales (información incompleta) de los productos en los plazos establecidos, refiriéndose a los Informes de Avance y el informe Final. Por cada evento 4. Por no asistir a las reuniones o aclaraciones según se establece en la parte 9 de las Condiciones Particulares. Por cada evento por cada profesional. 5. Si el personal no está asignado a tiempo completo según se establece en la parte 9 de las Condiciones Particulares. Por cada evento por cada profesional. 6. Por no proporcionar el equipo mínimo de seguridad a los trabajadores (cascos, arneses, lentes, guantes, etc.) de acuerdo a lo establecido en el manual de seguridad Vial e Imagen Institucional, en zonas donde se desarrollen trabajos de alto riesgo. Por cada trabajador sin equipo, por cada día, por cada incumplimiento. 7. Por no contar cada día con alguno de los elementos de señalización exigido en el Manual de Seguridad Vial e Imagen Institucional en Zonas de Trabajo del FOVIAL, en el sistema de señalización y seguridad vial elaborado por el Consultor y en los documentos contractuales (conos, banderilleros, señales de advertencia, control de tráfico y demás) o por estar deterioradas a juicio del Administrador de Proyectos. Por cada elemento faltante o deteriorado, por cada día. US $ 300.00 US $ 300.00 US $ 500.00 US $ 250 US $ 500 US $ 100.00 Us $ 100.00 9. PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE MULTAS Y PENALIDADES A CONSULTORES. Procedimiento para la Imposición de Multas. Para la imposición a los contratistas de las multas contempladas en la LACAP, se seguirá el procedimiento que se describe a continuación: 1. El Administrador de Contrato remitirá al Titular a través de la Unidad de Adquisiciones y contrataciones Institucional del FOVIAL (UACI), informe detallado acerca de cualquier atraso y/o incumplimiento cometido por el contratista. 2. Recibido el informe, el Titular procederá a comisionar a la Asesoría Legal de FOVIAL para que inicie el proceso de multa por el atraso y/o incumplimiento atribuidos al consultor y para que notifique al consultor acerca de la existencia del incumplimiento, otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente a la notificación para que responda y ejerza su defensa si así lo estima conveniente. 3. Vencido el plazo concedido al consultor, si no hiciere uso del término para su defensa o haciendo uso de éste aceptare, el asunto quedará listo para resolver por el Titular. Si en su defensa el consultor solicitare la producción de pruebas, la Asesoría Legal de FOVIAL emitirá auto de Ver 062012 5

apertura a pruebas, concediendo un plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación respectiva. 4. Concluido el término probatorio o si la prueba no hubiere tenido lugar el Titular, pronunciará resolución imponiendo o no las multas correspondientes, según proceda. 5. La resolución será notificada al consultor, y contra la misma solo podrá interponerse recurso de revocatoria por escrito ante el Titular, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación. Procedimiento para la Imposición de Penalidades. Para la imposición a los contratistas de las penalidades contempladas en los Documentos Contractuales, se seguirá el procedimiento siguiente: a) El administrador de proyecto iniciará el procedimiento cuando él se percate directamente de cualquier atraso y/o incumplimiento, cometido por el consultor y que esté sancionado con penalidad en los documentos contractuales. b) Iniciado el procedimiento por iniciativa del administrador de proyecto, éste notificará al consultor acerca de la existencia de la causal de penalidad, teniendo el consultor el plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, para hacer uso de su derecho de audiencia, por escrito, ante el administrador de proyecto. c) Vencido el plazo concedido al consultor, y habiendo ó no hecho uso de su derecho de audiencia, el administrador de proyecto impondrá o no la penalidad correspondiente, según proceda. La resolución será notificada al consultor y contra la misma podrá interponerse recurso de revisión, en las formas y plazo establecidos en el Art. 77 de la LACAP. d) Una vez la resolución quedare firme, sea por haber sido consentida expresamente por el consultor, por no haberse interpuesto recurso de revisión en contra de la misma o haberse éste interpuesto fuera de tiempo y forma, o por haber sido confirmada luego de la revisión el Administrador de Proyectos informará a la Gerencia Financiera y Administrativa acerca del monto de la penalidad impuesta, para que dicha suma sea descontada del más próximo pago que deba hacerse al consultor. 10. PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN Toda la documentación solicitada deberá ser presentada en los formatos establecidos por el FOVIAL cuando aplique. 11. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO El FOVIAL realizará como mínimo una evaluación de desempeño por contrato según formato. El FOVIAL podrá hacer modificaciones que considere necesarias y oportunas al formato. Ver 062012 6

El FOVIAL podrá hacer evaluaciones del desempeño referidos al Consultor, posterior al recibimiento del producto, es decir, durante los trabajos físicos de ejecución del producto final presentado por el Consultor. La evaluación de desempeño deberá ser firmada por ambas partes. En caso de que una se negase a firmar, el Administrador del contrato hará el razonamiento respectivo y la evaluación tendrá la validez para los usos establecidos por el FOVIAL. Ver 062012 7