LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
ÍNDICE I CREACIÓN II REGULACIÓN ACTUAL III ORGANIGRAMA ACTUAL DE LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE IV- DATOS ESTADISTICOS RELATIVOS A LA INTERVENCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL EN EL AÑO 2012
I.- CREACIÓN Disposición Adicional Primera de la Ley 10/2006 de 28 de Abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de Noviembre, de Montes: Uno. El párrafo segundo del artículo 18.1 queda redactado en los siguientes términos: En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirá una Sección de Menores a la que se encomendarán las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. En las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales existirán Secciones contra la Violencia sobre la Mujer y Secciones de Medio Ambiente especializadas en delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales. A estas secciones serán adscritos fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, y tendrán preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga se hayan especializado en la materia. No obstante, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen podrán actuar también en otros ámbitos o materias. Dos. Se añade un artículo 18 quinquies, con la siguiente redacción: Artículo 18 quinquies. 1. El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, nombrará, como delegado, un fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones: Practicar las diligencias a que se refiere el artículo 5 e intervenir, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales. Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimientos, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de fiscales de medio ambiente. Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los fiscales integrantes de las secciones especializadas. Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente, que será incorporado a la memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado. 2. Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos que sean necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional. La Fiscalía podrá recabar el auxilio de los agentes forestales o ambientales de las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que estos colectivos tienen legalmente encomendadas.
II.- REGULACIÓN ACTUAL Artículo 20.2º de la Ley 24/2007, de 9 de Octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de Diciembre, Reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: En la existirá un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales, con categoría de Fiscal de Sala, que ejercerá las siguientes funciones: a) Practicar las diligencias a que se refiere el artículo Cinco a intervenir, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la protección de la flora, fauna y animales domésticos, y los incendios forestales. b) Ejercitar la acción pública en cualquier tipo de procedimiento, directamente o a través de instrucciones impartidas a los delegados, cuando aquella venga prevista en las diferentes leyes y normas de carácter medioambiental, exigiendo las responsabilidades que procedan. c) Supervisar y coordinar la actuación de las secciones especializadas de medio ambiente y recabar los informes oportunos, dirigiendo por delegación del Fiscal General del Estado la red de Fiscales de medio ambiente. d) Coordinar las Fiscalías en materia de medio ambiente unificando los criterios de actuación, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes instrucciones y reunir, cuando proceda, a los Fiscales integrantes de las secciones especializadas. e) Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de medio ambiente, que será incorporado a la memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado. Para su adecuada actuación se le adscribirá una Unidad del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, así como, en su caso, los efectivos necesarios del resto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tengan competencias medioambientales, de conformidad con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Igualmente, podrán adscribirse los profesionales y expertos técnicos necesarios para auxiliarlo de manera permanente u ocasional. La Fiscalía podrá recabar el auxilio de los agentes forestales o ambientales de las administraciones públicas correspondientes, dentro de las funciones que estos colectivos tienen legalmente encomendadas.
III.- ORGANIGRAMA ACTUAL DE LA FISCALÍA COORDINADORA DE MEDIO AMBIENTE 140 FISCALES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, URBANISMO, PATRIMONIO HISTÓRICO Y FLORA Y FAUNA. 1 FISCAL DE SALA JEFE 3 FISCALES ADSCRITOS 136 FISCALES ESPECIALISTAS DISTRIBUIDOS POR TODA ESPAÑA UNIDAD TÉCNICA UNIDAD POLICIAL
III.- DATOS ESTADISTICOS RELATIVOS A LA INTERVENCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL EN EL AÑO 2012 I.- DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN En el año 2012 se han incoado un total de 2.655 Diligencias de Investigación, de las que 514 corresponden a delitos contra el Medio Ambiente, 968 contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 71 por Patrimonio Histórico, 448 por delitos contra la Flora y la Fauna, 433 por Incendios Forestales y 25 por Malos Tratos a Animales Domésticos. II.- PROCEDIMIENTOS JUDICIALES. Durante el año 2012 las estadísticas provinciales refieren un total de 5.602 Procedimientos Judiciales, de los que 522 lo fueron en Medio Ambiente, 892 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 317 en Patrimonio Histórico, 696 en Flora y Fauna, 2.671 en Incendios Forestales y 504 relativos al Maltrato de Animales Domésticos. Se consolida la línea ascendente, ya iniciada en años anteriores, de los procedimientos relativos a Incendios Forestales y Malos Tratos a Animales Domésticos. III.- PROCEDIMIENTOS INCOADOS. El dato referido a los Procedimientos Incoados se incorpora a la estadística del año 2012. Así durante dicho ejercicio aparecen un total de 6.281 Procedimientos incoados, desglosados como sigue: 60 lo fueron como Diligencias Urgentes, 16 como Juicios Rápidos, 5.065 Diligencias Previas Juzgado de Instrucción, 1.084 Procedimientos Abreviados Juzgado de lo Penal, 5 Sumarios, 8 Procedimientos Ordinarios, 27 Jurado Juzgado y 16 Jurado Audiencia.
III.- DATOS ESTADISTICOS RELATIVOS A LA INTERVENCIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL EN EL AÑO 2012 IV.- ESCRITOS DE ACUSACIÓN. Al igual que en el número anterior, el dato referido a los Escritos de Acusación se incorpora como novedad en la Memoria correspondiente al año 2012. Así durante 2012 se formularon un total de 1.061 escritos de acusación por el Ministerio Fiscal de los que 73 lo fueron en Medio Ambiente, 535 en Ordenación del Territorio y Urbanismo, 13 en Patrimonio Histórico, 222 en Flora y Fauna, 135 en Incendios Forestales y 83 relativos al Maltrato de Animales Domésticos. V.- SENTENCIAS CONDENATORIAS. Destaca el dato referido a las sentencias de condena dictadas durante el año 2012, un total de 799 de las que 39 lo fueron en Medio Ambiente, 451 relativas a la Ordenación del Territorio y Urbanismo, 16 a Patrimonio Histórico, 119 a Flora y Fauna, 115 a Incendios Forestales y 32 a Malos Tratos a Animales Domésticos. Por su parte el Tribunal Supremo dictó a lo largo del año 2012 un total de 11 sentencias condenatorias de las que 5 lo fueron por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 5 por delito contra la Ordenación del Territorio y Urbanismo y 1 por Incendio Forestal. VI.- SENTENCIAS ABSOLUTORIAS. En el año 2012 se tiene constancia de la existencia de un total de 389 sentencias absolutorias de las que 25 lo son por delito contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, 248 por Ordenación del Territorio y Urbanismo, 8 por delito contra el Patrimonio Histórico, 55 corresponden a delitos contra la Flora y Fauna, 44 por Incendio Forestal y 9 por Malos Tratos a Animales Domésticos. El Tribunal Supremo, por su parte, en lo que se refiere a delitos contra los recursos naturales, dictó una única resolución absolutoria.
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