ANEO VIII Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados, levaduras y productos de levadura a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), y el artículo 27 bis, letra a) Notas: A: Autorización conforme al Reglamento (CEE) 2092/91, prorrogada por el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) 834/2007 B: Autorización conforme al Reglamento (CE) 834/2007 SECCIÓN A ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS ECIPIENTES A efectos del cálculo mencionado en el artículo 23, apartado 4, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) 834/2007, los aditivos alimentarios identificados con un asterisco en la columna del código numérico se considerarán como ingredientes de agrario. Autorización Código A E 153 Carbón A E 160b* A E 170 A E 220 o E 224 B E 223 Anato, bixina, norbixina Carbonato de calcio Dióxido de azufre Metabisulfito de Metabisulfito de Queso de cabra recubierto de ceniza Queso Morbier Queso Red Leicester Queso Double Gloucester Cheddar Mimolette No deben utilizarse como colorantes o para el enriquecimiento en calcio de los productos. En vinos de fruta (*) sin adición de azúcar (incluida la sidra y la perada) o en aguamiel: 50 mg (**) En sidra y perada elaboradas con adición de azúcar o de jugo concentrado tras la fermentación: 100 mg (**) (*) En este contexto, se entiende por «vino de fruta» el vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva. (**) Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO2. Crustáceos ( 2 ) Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 95 de 129
Autorización A Código E 250 o E 252 Nitrito de Nitrato de Para productos cárnicos (2 ): E 250: cantidad añadida indicativa expresada como NaNO 2 : 80 mg/kg E 252: cantidad añadida indicativa expresada como NaNO 3 : 80 mg/kg E 250: cantidad residual máxima expresada como NaNO 2 : 50 mg/kg E 252: cantidad residual máxima expresada como NaNO 3 : 50 mg/kg A E 270 Ácido láctico A E 290 Dióxido de carbono A E 296 Ácido málico A E 300 Ácido ascórbico Productos cárnicos ( 2 ) A E 301 Ascorbato de Productos cárnicos ( ) en combinación con nitritos y nitratos A E 306* Extracto rico en tocoferoles Antioxidante para grasas y aceites A E 322* Lecitina Productos lácteos ( 2 ) A E 325 Lactato de Productos lácteos y productos cárnicos A E 330 Ácido cítrico B E 330 Ácido cítrico Crustáceos y moluscos ( 2 ) A E 331 Citratos de A E 333 Citratos de calcio A E 334 Ácido tartárico [L(+) ] A E 335 Tartratos de A E 336 Tartratos de A E 341 (i) Fosfato monocálcico Gasificante para harina fermentante B E 392* Extractos de Únicamente cuando procedan de la romero producción ecológica A E 400 Ácido algínico Productos lácteos ( 2 ) A E 401 Alginato de Productos lácteos ( 2 ) A E 402 Alginato de Productos lácteos ( 2 ) A E 406 Agar Productos lácteos y productos cárnicos ( 2 ) A E 407 Carragenina Productos lácteos ( 2 ) Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 96 de 129
Código Autorización A E 410* Goma de garrofín A E 412* Goma guar A E 414* Goma arábiga A E 415 Goma xantana A E 422 Glicerol Para extractos es A E 440 (i)* Pectina Productos lácteos ( 2 ) A E 464 Hidroxipropilmetil-celulosa cápsulas Material de encapsulado para A E 500 Dulce de leche ( ), mantequilla de nata ácida y queso de leche agria ( 2 ) A E 501 A E 503 amonio A E 504 magnesio A E 509 Cloruro de calcio Coagulante de leche A E 516 Sulfato de calcio Excipiente A E 524 Hidróxido de Tratamiento superficial de «Laugengebäck» A E 551 Dióxido de Antiaglomerante para hierbas y silicio especias A E 553b Talco Agente de recubrimiento para productos cárnicos A E 938 Argón A E 939 Helio A E 941 Nitrógeno A E 948 Oxígeno ( 1 ) Este aditivo sólo se podrá utilizar si se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto. ( 2 ) La restricción se limita a los productos de. ( 3 ) "Dulce de leche" o "Confiture de lait" es una crema de color tostado, suave y dulce, elaborada con leche azucarada y espesada * se contabilizan como ingredientes de agrario Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 97 de 129
SECCIÓN B COADYUVANTES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Autorización Elaboración de productos alimenticios de A Agua Agua potable con arreglo a la Directiva 98/83/CE del Consejo A Cloruro de calcio Coagulante A Carbonato de calcio A Hidróxido de calcio A Sulfato de calcio Coagulante A Cloruro de magnesio (o nigari) Coagulante A Carbonato de Desecado de uvas A Carbonato de Producción de azúcar A Ácido láctico Para regular el ph del baño de salmuera en la producción de queso ( 1 ) A Ácido cítrico Para regular el ph del baño de salmuera en la producción de queso ( 1 ) Producción de aceite e hidrólisis del almidón ( 2 ) A Hidróxido de Producción de azúcar Producción de aceite de semillas de colza (Brassica spp) A Ácido sulfúrico Producción de gelatina ( 1 ) Producción de azúcar ( 2 ) Producción de gelatina Para regular el ph del baño de A Ácido clorhídrico salmuera en la tranformación de los quesos Gouda, Edam y Maasdammer, Boerenkaas, Friese, y Leidse Nagelkaas. A Hidróxido de amonio Producción de gelatina A Peróxido de hidrógeno Producción de gelatina A Dióxido de carbono A Nitrógeno A Etanol Disolvente A Ácido tánico Coadyuvante de filtración A Albúmina de huevo A Caseína A Gelatina A Cola de pescado Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 98 de 129
Autorización Elaboración de productos alimenticios de A Aceites es Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante Dióxido de silicio en A forma de gel o de solución coloidal A Carbón activado A Talco Con arreglo a los criterios específicos de pureza del aditivo alimentario E 553b Adhesivo para aguamiel ( 1 ) A Bentonita Con arreglo a los criterios específicos de pureza del aditivo alimentario E 558 Propóleo ( 1 ) A Caolín Con arreglo a los criterios específicos de pureza del aditivo alimentario E 559 A Celulosa Producción de gelatina ( 1 ) A Tierra de diatomeas Producción de gelatina ( 1 ) A Perlita Producción de gelatina ( 1 ) A Cáscaras de avellana A Harina de arroz A Cera de abejas Desmoldeador A Cera de carnauba Desmoldeador ( 1 ) La restricción se limita a los productos de. ( 2 ) La restricción se limita a los productos de. Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 99 de 129
Esta versión del Anexo VIII se aplicará a partir del 7 de noviembre de 2016, sustituyendo el anterior: ANEO VIII Productos y sustancias destinados a la producción de los alimentos ecológicos transformados, levaduras y productos de levadura a que se refiere el artículo 27, apartado 1, letra a), y el artículo 27 bis, letra a) SECCIÓN A ADITIVOS ALIMENTARIOS, INCLUIDOS LOS ECIPIENTES A efectos del cálculo mencionado en el artículo 23, apartado 4, letra a), inciso ii), del Reglamento (CE) 834/2007, los aditivos alimentarios identificados con un asterisco en la columna del código numérico se considerarán como ingredientes de agrario. Código E 153 Carbón E 160b* E 170 Anato, bixina, norbixina Carbonato de calcio E 220 Dióxido de azufre E 223 E 224 E 250 o E 252 Metabisulfito de Metabisulfito Nitrito de Nitrato de de (solo para aguam iel) Queso de cabra recubierto de ceniza Queso Morbier Queso Red Leicester Queso Double Gloucester Cheddar Mimolette No deben utilizarse como colorantes o para el enriquecimiento en calcio de los productos En vinos de fruta* y el aguamiel con y sin adición de azúcar: 100 mg** Crustáceos ( 2 ) (solo para En vinos de fruta* y el aguamiel con y sin adición agua de azúcar: 100 mg** miel) Para productos cárnicos ( 2 ): E 250: cantidad añadida indicativa expresada como NaNO 2 : 80 mg/kg E 252: cantidad añadida indicativa expresada como NaNO 3 : 80 mg/kg E 250: cantidad residual máxima expresada como NaNO 2 : 50 mg/kg E 252: cantidad residual máxima expresada como NaNO 3 : 50 mg/kg E 270 Ácido láctico E 290 Dióxido de carbono E 296 Ácido málico E 300 Ácido ascórbico Productos cárnicos ( 2 ) E 301 Ascorbato de Productos cárnicos ( 2 ) en combinación con nitritos y nitratos Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 100 de 129
Código E 306* Extracto rico en tocoferoles Antioxidante E 322* Lecitina Productos lácteos ( 2 ) Únicamente si derivan de materias primas ecológicas*** E 325 Lactato de Productos lácteos y productos cárnicos E 330 Ácido cítrico E 331 Citrato de E 333 Citratos de calcio E 334 E 335 E 336 E 341 (i) E 392* Ácido tartárico [L(+) ] Tartratos de Tartratos de Fosfato monocálcico Extractos de romero (solo para agua miel) Gasificante para harina fermentante Únicamente cuando procedan de la producción ecológica E 400 Ácido algínico Productos lácteos ( 2 ) E 401 Alginato de Productos lácteos ( 2 ) E 402 Alginato de Productos lácteos ( 2 ) E 406 Agar Productos lácteos y productos cárnicos ( 2 ) E 407 Carragenina Productos lácteos ( 2 ) E 410* Goma de garrofín E 412* Goma guar E 414* Goma arábiga E 415 Goma xantana E 418 Goma gellan Únicamente con un índice elevado de acilo E 422 Glicerol De Para extractos es y aromas E 440 (i)* Pectina Productos lácteos ( 2 ) E 464 Hidroxipropilmetil-celulosa Material de encapsulado para cápsulas E 500 Carbonato de E 501 E 503 amonio E 504 magnesio E 509 Cloruro de calcio Coagulante de leche E 516 Sulfato de calcio Excipiente E 524 Hidróxido de Tratamiento superficial de Laugengebäck y corrección de la acidez en los aromas ecológicos. Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 101 de 129
Código E 551 Dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal Para las hierbas y especias en forma de polvo seco, aromas y propóleo E 553b Talco Agente de recubrimiento para productos cárnicos E 901 Cera de abejas Únicamente como agente de recubrimiento para productos de confitería Cera procedente de la apicultura ecológica E 903 Cera de carnauba Únicamente como agente de recubrimiento para productos de confitería Únicamente si deriva de materias primas ecológicas E 938 Argón E 939 Helio E 941 Nitrógeno E 948 Oxígeno E 968 Eritritol Únicamente si deriva de la producción ecológica sin utilizar tecnología de intercambio de iones * (en el código del aditivo) Se contabilizan como ingredientes de agrario. (1) Este aditivo solo se podrá utilizar si se demuestra, a satisfacción de la autoridad competente, que no existe ninguna alternativa tecnológica que ofrezca las mismas garantías y/o permita mantener las características específicas del producto. (2) La restricción se limita a los productos de. (3) Dulce de leche o Confiture de lait es una crema de color tostado, suave y dulce, elaborada con leche azucarada y espesada. * En este contexto, vino de fruta se define como el vino elaborado a partir de fruta distinta de la uva (incluida la sidra y la perada). ** Contenidos máximos disponibles de todos los orígenes, expresados en mg/l de SO 2. *** A partir del 1 de enero de 2019. SECCIÓN B COADYUVANTES TECNOLÓGICOS Y OTROS PRODUCTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA LA TRANSFORMACIÓN DE INGREDIENTES DE ORIGEN AGRARIO DERIVADOS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA Elaboración de productos alimenticios de Agua Agua potable con arreglo a la Directiva 98/83/CE del Consejo Cloruro de calcio Coagulante Carbonato de calcio Hidróxido de calcio Sulfato de calcio Coagulante Cloruro de magnesio (o nigari) Coagulante Carbonato de Desecado de uvas Carbonato de Ácido láctico Para regular el ph del baño de salmuera en la producción de queso ( 1 ) Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 102 de 129
Elaboración de productos alimenticios de Ácido cítrico Hidróxido de Para la producción de azúcar Para la producción de aceite con exclusión de la producción de aceite de oliva Ácido sulfúrico Producción de gelatina ( 1 ) Producción de azúcar ( 2 ) Ácido clorhídrico Producción de gelatina Para regular el ph del baño de salmuera en la transformación de los quesos Gouda, Edam y Maasdammer, Boerenkaas, Friese, y Leidse Nagelkaas Hidróxido de amonio Producción de gelatina Peróxido de hidrógeno Producción de gelatina Dióxido de carbono Nitrógeno Etanol Disolvente Ácido tánico Coadyuvante de filtración Albúmina de huevo Caseína Gelatina Cola de pescado Aceites es Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante Únicamente cuando derivan de la producción ecológica Dióxido de silicio en forma de gel o de solución coloidal Carbón activado Talco Con arreglo a los criterios específicos de pureza del aditivo alimentario E 553b Bentonita Adhesivo para aguamiel ( 1 ) Celulosa Producción de gelatina ( 1 ) Tierra de diatomeas Producción de gelatina ( 1 ) Perlita Producción de gelatina ( 1 ) Cáscaras de avellana Harina de arroz Cera de abejas Desmoldeador Cera procedente de la apicultura ecológica Cera de carnauba Desmoldeador Únicamente si deriva de materias primas ecológicas Vinagre o ácido acético Únicamente cuando derivan de la producción ecológica Para la transformación del pescado, exclusivamente de fuente biotecnológica, excepto si ha sido producido por o a partir de OMG Clorhidrato de tiamina Únicamente para utilización en la preparación de vinos de fruta, incluida la sidra y la perada y el Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 103 de 129
Elaboración de productos alimenticios de Fosfato diamónico Fibra de madera ( 1 ) La restricción se limita a los productos de. ( 2 ) La restricción se limita a los productos de. aguamiel Únicamente para utilización en la preparación de vinos de fruta, incluida la sidra y la perada y el aguamiel El de la madera debería estar limitado al producto certificado como cosechado de forma sostenible La madera utilizada no debe contener componentes tóxicos (tratamiento tras la cosecha, toxinas naturales u obtenidas a partir de microorganismos) SECCIÓN C COADYUVANTES TECNOLÓGICOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LEVADURA Y PRODUCTOS DE LEVADURA Levadura primaria Mezcla/formulación de levaduras Cloruro de calcio Dióxido de carbono Ácido cítrico Para regular el ph en la producción de levadura Ácido láctico Para regular el ph en la producción de levadura Nitrógeno Oxígeno Fécula de patata Para el filtrado Únicamente cuando deriva de la producción ecológica Carbonato de Para regular el ph Aceites es Agente engrasante, desmoldeador o antiespumante Únicamente si derivan de la producción ecológica Reglamento (CE) 889/2008 (versión 07/05/2016) Página 104 de 129