Se reglamentan requerimientos de sustancia económica para Sedes de Empresa Multinacional (SEM)

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Se reglamentan requerimientos de sustancia económica para Sedes de Empresa Multinacional (SEM) Carta Informativa 6 de noviembre de 2020

Contenido 4 4 Requerimientos de Sustancia Ámbito de Aplicación de los Requerimientos de Sustancia 5 6 Conceptos Relevantes Reportes y Procedimiento de Presentación

Se reglamentan requerimientos de sustancia económica para Sedes de Empresa Multinacional (SEM) A través de la Gaceta Oficial No.29114-A del 16 de septiembre de 2020, se promulgó el Decreto Ejecutivo No.241 de 16 de septiembre de 2020, por el cual se modifica el Reglamento de la Ley 41 de 2007. En ese sentido, se establecen los parámetros para la aplicación de los requerimientos de sustancia a los que se encuentran sujetas las empresas con Licencia de Sedes de Empresas Multinacionales (SEM). De igual manera se establecen los procedimientos de supervisión, monitoreo y control que implementará la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales. Las medidas tomadas en este reglamento responden a las modificaciones realizadas al régimen de las Sedes de Empresas Multinacionales (SEM), mediante la Ley No. 57 de 24 de octubre de 2018, dentro del cual se establecen requisitos de sustancia para actividades realizadas por las empresas con Licencia SEM. A continuación, procedemos a destacar los aspectos más relevantes del Decreto Ejecutivo No.241 de 16 de septiembre de 2020. Requerimientos de Sustancia Para mantener el incentivo fiscal de la tasa reducida del cinco por ciento (5%) del Impuesto Sobre la Renta se requiere: (i) (ii) Haber ejecutado la Actividad Principal en la República de Panamá; Haber mantenido en Panamá una cantidad adecuada de trabajadores calificados a tiempo completo dedicado a la ejecución de la actividad principal o actividades principales; (iii) Haber incurrido en un monto adecuado de gastos operacionales en Panamá directamente relacionados con las actividades principales que se realicen; (iv) Cumplir en término con la presentación de los reportes de información requerida por el Reglamento. Ámbito de Aplicación de los Requerimientos de Sustancia A partir del 1ro de julio de 2021: Para las empresas que hayan obtenido su Licencia SEM antes del 17 de octubre de 2020; A partir del año fiscal 2019: Para las empresas que hayan obtenido su Licencia SEM con posterioridad al 17 de octubre de 2017.

Las empresas registradas antes del 17 de octubre de 2017 y que posteriormente a la obtención de su Licencia SEM hayan adicionado a su registro actividades sujetas a requerimiento de sustancia, estarán sujetas a cumplir con dichos requerimientos, a partir del periodo fiscal 2019. Conceptos Relevantes Actividad Principal o Actividades Principales: El término Actividad Principal, tiene una notable relevancia en el cumplimiento del requerimiento de sustancia, para lo cual podemos destacar tres elementos importantes que definen dicho término: 1 Es una actividad que genera o crea valor. 2 Es esencial o necesaria para la prestación del servicio u operación que genera ingresos que gozan del incentivo del Impuesto Sobre la Renta. 3 Debe ser realizada o ejecutada por la empresa en Panamá a través de sus propios recursos o a través de terceros. Tercerización de las actividades El Decreto Ejecutivo No. 241 señala que la Actividad Principal de la empresa se podrá tercerizar siempre y cuando la actividad tercerizada sea ejecutada en su totalidad dentro de la República de Panamá y que la empresa cuente en Panamá con los mecanismos para ejercer control y la supervisión de la actividad tercerizada. En caso de que todo o parte de la Actividad Principal sea tercerizada a un proveedor ubicado fuera de la República de Panamá, se estaría incumpliendo con los requerimientos de sustancia, y por ende en la pérdida de beneficio fiscal de la tasa reducida del Impuesto Sobre la Renta otorgado por la Ley 41 de 2007 y asociado a dicha actividad en particular. Actividad Secundaria Para los efectos del Decreto Ejecutivo, se considera como Actividad Secundaria aquella que no es esencial para la generación de los ingresos susceptibles de la aplicación del beneficio del Impuesto Sobre la Renta reducido. Según la norma, este tipo de actividades podrían ser tercerizadas con empresas ubicadas tanto dentro como fuera de la República de Panamá. Adecuado De conformidad con el numeral 2 del artículo 52 del Decreto Ejecutivo, el término Adecuado es definido como Lo que resulte apto, apropiado y suficiente para la ejecución de la o las Actividades Principales, según las particularidades de cada Empresa y la naturaleza del negocio. Dentro de los requerimientos de sustancia, se establece que las compañías deben tener una cantidad adecuada de trabajadores calificados a tiempo completo y un monto adecuado de gastos operacionales. En ambos casos, el reglamento no establece una cantidad exacta que se debe tener en cuenta para cumplir con estos requerimientos. En ese sentido, lo deja supeditado a la naturaleza de la operación de cada empresa.

Reportes y Procedimiento de Presentación El artículo 21 del Reglamento SEM señala que las entidades con Licencia SEM deberán presentar en un plazo de seis (6) meses siguientes al cierre de su periodo fiscal un Informe que contenga lo siguiente: 1 Declaración Jurada suscrita por el representante legal; 2 Copia de los Estados Financieros Auditados de la empresa, y; 3 Cualquier otra información que pueda requerir la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de SEM para comprobar que la empresa cumple con los requerimientos de sustancia de SEM. Con relación a la presentación del Informe para el año fiscal 2019, el Artículo 21-A transitorio del Reglamento SEM establece como fecha límite el 31 de diciembre de 2020. En caso de haber presentado el Informe con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva reglamentación, las empresas tendrán hasta esa misma fecha para la presentación del Informe actualizado conforme a lo estipulado en el Reglamento SEM modificado. Las empresas que obtuvieron su Licencia SEM antes del 17 de octubre de 2017 únicamente tienen la obligación de presentar la información general (Sección I) de dicho Informe, dado que no se encuentran obligadas a reportar la información contenida en la Sección II de la Declaración Jurada, concerniente a los Requerimientos de Sustancia, toda vez que la misma no se encuentra obligada a cumplir con dichos mínimos de sustancia sino a partir del 1ro de julio de 2021. Por tanto, a dichas empresas le corresponderán reportar tal información por primera vez dentro de los primeros seis (6) meses del año 2022. La competencia para evaluar y determinar que se haya cumplido con los Requisitos de Sustancia es exclusiva de la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales. Con el fin de poder evaluar que se cumplan todos los requisitos, la Secretaría podrá realizar inspecciones, auditorias o solicitar cualquier otra información o registro adicional que consideren necesarios. Procedimiento de Evaluación Se tomará en consideración la naturaleza particular de las operaciones de la empresa. Se evaluará si la empresa cuenta en la República de Panamá con recursos que sean cónsonos con la operación y tipo de actividad de la empresa, como el recurso humano, instalaciones apropiadas, activos, equipos, medios tecnológicos, entre otros. La Secretaría supervisará y evaluará el cumplimiento de estos requisitos, tomando en consideración factores o indicadores asociados a la operación particular de la empresa. Para cada caso la Secretaría conducirá un Procedimiento de Revisión Básico o un Procedimiento de Revisión Ampliado, dependiendo del tipo de empresa. Procedimiento Administrativo La Secretaría deberá emitir una Resolución Administrativa declarando que la empresa ha cumplido con los Requerimientos de Sustancia señalados anteriormente y remitir dicha resolución a la Dirección General de Ingresos. Esta Resolución Administrativa deberá ser emitida por la Secretaría en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expiración del término de los seis (6) meses a partir del cierre del año fiscal de la empresa. Sin embargo, la Secretaría tiene la potestad de prorrogar hasta seis (6) meses la emisión de la Resolución Administrativa con el fin de concluir de manera adecuada las evaluaciones del caso y expedir la respectiva resolución.

Una vez emitida la Resolución, la misma será notificada de manera personal a la Empresa, y la misma tendrá un término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación para interponer un Recurso de Reconsideración ante la Secretaría Técnica de la Comisión de Licencias de Sedes de Empresas Multinacionales, quien tendrá treinta (30) días hábiles para responder a dicho recurso. En caso de que la empresa no estime favorable la Resolución del Recurso de Reconsideración emitido por la Secretaría, la misma podrá solicitar un Recurso de Apelación ante la Comisión de Licencias de Empresas Multinacionales, así agotando la vía gubernativa.