Ley 52 del 28 de agosto
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- María Rosa Peralta de la Fuente
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1 BOLETIN AGOSTO 2012 Ley 52 del 28 de agosto El 28 de agosto de 2012 fue promulgada la Ley 52 del 2012, mediante Gaceta Oficial No. 27,108, que contiene veintiún (21) artículos que reforma el Código Fiscal y dicta otras disposiciones fiscales. Entre los cambios realizados se encuentran los siguientes: ELIMINACION DEL AMIR L a s disposiciones contenidas en el parágrafo 6 que adicionó la ley 8 de 2010, modificado por la Ley 31 del 2011, así como el parágrafo transitorio, señala que serán aplicables a las personas jurídicas hasta el 31 de julio de 2012 (AMIR) y en consecuencia el sistema de pago del impuesto sobre la renta estimado a las personas jurídicas. SE RESTABLECE ELMPUESTOESTIMADO DE ISR Y SE CREA UN TRATAMIENTO ESPECIAL PARA EL AMIR PAGADO HASTA JULIO Durante el año fiscal 2012 la obligación de la primera y segunda partida deberá ser efectuada conjuntamente a más tardar el 30 de septiembre y la última y subsiguiente partida serán pagadas conforme lo establece el artículo 727 de este Código. Los adelantos mensuales (AMIR) de enero a julio 2012 serán aplicados como crédito al impuesto sobre la renta estimado. Los contribuyentes con período especial pagarán el impuesto estimado conforme a lo establecido en el artículo 730 del Código Fiscal REDUCCIÓN DEL PERIODO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES DE RENTAS Los plazos para la presentación anual d e l a s declaraciones de renta son: 15 de marzo Naturales VISITA NUESTRA PÁGINA EN INTERNET Nuestro correo electrónico info@contadorespanama.com 31 de marzo-jurídicos Se redujo de 2 meses a 1 mes el período de prorroga tal como lo señala el parágrafo 5. Las nuevas fechas para presentar declaraciones juradas de rentas con prórroga quedará así: HURTADO & ASOCIADOS 15 de abril Naturales 30 de abril Jurídicas
2 Se establece el régimen de precios de transferencias que se realizan entre partes relacionadas de manera que las contraprestaciones entre ellas sean similares a las que se realizan entre las partes independientes. Alcanza a cualquier operación que un contribuyente realice con partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones siempre que dichas operaciones tengan efectos como ingresos, costos deducciones en determinación de la base imponible para determinar el impuesto sobre la renta del periodo fiscal declarado. Serán aplicables como referencia técnica las guías para las empresas multinacionales y Administraciones Fiscales aprobadas con el Consejo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico o aquellas que las sustituyan "La falta de presentación del informe de precios de transferencias tendrán una sanción con multa del 1% del monto total de operaciones con partes relacionadas Ley 52 reformas al código fiscal 2 INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS SANCIONES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE VIGENCIA DE TASA ÚNICA PARA FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO TOPE PARA SECTOR AGROPECUARIO EXENCIONES PARA SECTOR AGROINDUSTRIAL CON INGRESOS HASTA LOS B/.300, INFORME DE Los contribuyentes deben presentar anualmente un informe d e las operaciones realizadas con parte relacionadas dentro de los 6 meses siguientes de la fecha de cierre del período fiscal correspondientes. INFRACCIÓN Y SANCIÓN La falta de presentación del informe tendrá una sanción con multa equivalente al 1% del monto total de las operaciones con partes relacionadas. Se computará el monto bruto de las operaciones independientemente de que estas sean r e p r e s en t a t i v a s d e ingresos, costos o deducciones. Se concede un período moratorio hasta el 30 de septiembre 2012 para la presentación de este informe. Las entidades deben contar y están obligadas a presentar un informe de estudio de precios de transferencias. Este informe debe contener información y análisis que permita valorar y documentar sus operaciones con las partes relacionadas. Sólo deberá aportar este estudio a requerimiento de la Dirección General de Ingresos dentro de un plazo de 45 días contado a partir de la notificación del informe requerido. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE S e considera a personas naturales o jurídicas domiciliadas en el extranjero realizan operaciones en la República de Panamá por medio de un establecimiento permanente cuando directamente o por medio de un Apoderado empleado, o representante posean en el territorio panameño cualquier local o lugar fijo de negocios o cualquier centro de actividad en donde desarrolle, total o parcialmente su actividad. También son considerados las que tengan una sede, sucursal, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos. Cuando se ejecuten obras de construcción, instalación o montaje así como actividades de inspección, supervisión siempre que su duración sea superior a 183 días dentro de un periodo de doce meses. Cuando se presten cualquier tipo de servicios incluidos los servicios de consultores Directamente por intermedio de sus empleados o de otro personal contratado al efecto, pero sólo en caso de que el prestador de los servicios, sus empleados o su personal permanezcan en el territorio nacional para la ejecución del mismo proyecto u otro proyecto conexo durante un periodo o periodos que en total excedan 183 días dentro de un periodo cualquiera de doce meses. El uso de estructura, instalaciones, plataformas de perforación, barcos, equipos sustanciales de exploración y explotación e recursos naturales, actividades de minería, hidrocarburos, explotaciones agrarias, agrícolas, forestales, actividades profesionales, artísticas, que no exceden 183 días y que se lleve a cabo por medio de apoderados, empleados, apoderados o personal contratado para este fin.
3 Se consideran residencia fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior Igualmente se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda en Panamá. También se consideran residentes fiscales las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público. Se consideran residencia fiscales de la República de Panamá las personas naturales que permanezcan en el territorio nacional por más de 183 días corridos o alternos en un año fiscal o en el año inmediatamente anterior Igualmente se considerarán residentes fiscales de la República de Panamá aquellas personas naturales que hayan establecido su vivienda en Panamá. También se consideran residentes fiscales las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes de la República de Panamá, y que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño. Personas jurídicas constituidas en el extranjero que tengan medios materiales de dirección y administración dentro del territorio panameño y que se encuentren debidamente inscritos en el Registro Público. 3
4 Ley 52 reformas al código fiscal VIGENCIA DE TASA ÚNICA-FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO INFORME DE PRECIOS DE TRANSFERENCIAS SANCIONES ESTABLECIMIENTO PERMANENTE VIGENCIA DE TASA ÚNICA PARA FUNDACIONES DE INTERÉS PRIVADO TOPE PARA SECTOR AGROPECUARIO La Ley 52 adiciona un Parágrafo transitorio al articulo 318-A del Código Fiscal que consiste en que conforme a la entrada en vigencia de las nuevas tasas únicas modificada por la Ley 28 de 2012, correspondiente a las renovaciones anuales de las fundaciones de interés privado se entenderá que estas rigen a partir del 1 de enero del Es decir, que conforme a la ley en mención, sólo las fundaciones de interés privado pagaran el incremento a B/ , a partir de enero de EXENCIONES PARA SECTOR AGROINDUSTRIAL CON INGRESOS HASTA LOS B/.300, Se excluyen del pago de impuesto sobre la renta los dividendos o cuotas de participación que se distribuyen y correspondan a acciones preferidas nominales vas siempre que cumplan con las siguientes condiciones: Vencimiento que no sea mayor a 5 años Que no formen parte del capital de conformidad a las Normas Internacional de Información Financiera Que pertenezcan a propietarios de acciones comunes de la sociedad emisora No devenguen un rendimiento mayor al 6% Que no sean transferibles Que la emisión de dichas acciones preferidas no excedan el 40% del patrimonio 4
5 SE INCREMENTA EL TOPE DE INGRESOS BRUTOS ANUA- LES PARA EL SECTOR AGROPECUARIO Y AGROINDUSTRIAL PARA EXENCION DEL ISR El artículo 708 del Código Fiscal quedó modificado por el articulo 4 de la Ley 52 de 2008 en los siguientes términos: Las rentas de personas naturales o jurídicas dedicadas a las actividades agropecuarias o agroindustrial que tengan ingresos brutos anuales menores a B/.300, no causaran impuesto sobre la renta y por lo tanto no estarán obligados a presentar formulario de declaración jurada de renta. Con esta disposición se aumenta el rango de B/.250, a B/.300, Este articulo prohíbe el fraccionamiento de ingresos cuando se trate de persona jurídica para los efectos del beneficio de la exención que establece la presente modificación. Y para ello la ley 54 establece algunos supuestos a estudiar. El artículo 2 de la Ley 52 de 2008, modifico el Parágrafo transitorio del artículo 699 del Código Fiscal, el cual quedó de la siguiente manera: Las actividades agropecuarias o agroindustriales pagarán en concepto de impuesto sobre la renta la suma que resulte mayor de :A. La renta neta gravable calculada por el método establecido normal o Tradicional, y la B. La renta neta gravable que resulte de aplicar al total de ingresos gravables la siguiente tarifa progresiva anual: : 2% 2011: 3% 2012 en adelante 3.25% SE MODIFICA EL ARTICULO 1057V CÓDIGO FISCAL El artículo 710, reformado por la ley 52, establece la posibilidad de considerar el crédito de ITBMS en actividades agropecuarias o farmacéutico-medicinales para descuento (dólar a dólar) de la estimada de ISR. Esto elimina la necesidad del viejo CPC expedito y del CPC especial y del CPC. Como requisitos del uso del crédito la norma establece: 1. Ingresos totales mayores a US$ 300, El crédito debe venir del año anterior. 3. El último párrafo parece extender este beneficio a los exportadores y re exportadores. 4. La modificación al parágrafo 8 del V parece eliminar el CPC a quienes facturen menos de US$ 300,
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