05/10/2010 Katya Cecilia Humánez Petro



Documentos relacionados
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 15 DE MARZO DE por la cual se modifica parcialmente la Resolución 4240 de 2000.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21 mayo de 2009 )

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Resolución Número de 2014 (Mayo 22)

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACION EXPORTACION - PLAN VALLEJO. Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

Declaración de Exportación

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR EXTERNA DEL 1 DE JULIO DE 2009

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 31 DE 2015 (Marzo 25) Por la se asigna un cupo para la importación de bebidas alcohólicas en

DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN /01/2005

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

RESOLUCIÓN 5 DE 30 DE ENERO DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Colombia, un compromiso que no podemos evadir.

Sistemas Especiales De Importación Exportación SEIEX. Plan Vallejo

EXPLICACION. Indique el codigo del tipo de documento del exportador. Ver tabla "tipos de documento"

RESOLUCIÓN NÚMERO 3429 DE Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (Noviembre 12)

PROCEDIMIENTO: REIMPORTACION DE MERCANCIAS

Régimen de Tránsito Aduanero, Transporte multimodal, cabotaje y transbordo

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NÚMERO DE ( ) EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Importación definitiva y

DECRETO NUMERO 2331 DE 2001 (octubre 31)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana y Centroamérica Certificado de Origen (Instrucciones al Reverso)

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

Guía Práctica Sistemas Especiales De Importación Exportación Plan Vallejo

RESOLUCIÓN DE MAYO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

PROYECTO DE REFORMAS AL DECRETO IMMEX

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

Programa de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK)

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

Diligencie en original y copia.

IVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes.

Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y República Dominicana. Certificado de Origen. (Instrucciones al Reverso) 2. Periodo que cubre:

Edición Miércoles, 22 de junio de 2016

Por la cual se reglamenta el registro de exportaciones y reexportaciones

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

Padrón General y Sectorial. Empresas Certificadas. Empresas con programa IMMEX (PITEX o Maquila). Regla Solicitud de autorización

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (9 DIC. 2004) Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE PRODUCTORES POR CONTRATO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825

RESOLUCIÓN Nº DIAN

Lo nuevo. Aspectos a tener en cuenta para los vencimientos de los Impuestos Nacionales en abril de 2016

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

Documentos necesarios para la importación de mercancías

ORDENANZA SOBRE REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS RECEPTORAS DE FONDOS PUBLICOS

Dirección Ejecutiva de Ingresos

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se adiciona y se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2025 de 2015

MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO 430 DEL 16 DE FEBRERO DE 2004

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE PRODUCTORES POR CONTRATO DE BIOLOGICOS VETERINARIOS.

Comparativo de Anexo 24

Rectificación de Pedimento a través de la regla 6.1.1

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resolución 479 de 2012 (diciembre 28)

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se adiciona y modifica la Resolución 4240 de 2000 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Declaración de Registro de Cancelación de Inversiones Internacionales Formulario 12 Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 20 de abril de 2016

INCOMEX. RESOLUCION NUMERO 1860 del 14 de Mayo de 1.999

LA CERTIFICACION Y LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL ORIGEN EN LOS TRATADOS COMERCIALES NOVIEMBRE 2014

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CIRCULAR EXTERNA DEL 6 DE ABRIL DE 2004

Decreto 0925 de Mayo 9 de 2013 Diario Oficial 48785

Los regímenes de importación

Ventura Moreno. AEAT

RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se modifica la Resolución 4240 de 2000

SISTEMAS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN - EXPORTACIÓN PLAN VALLEJO

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO

DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERÚ AÑO DE LA INVERSIÓN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA"

ATENCIÓN INDUSTRIA DE ALIMENTOS

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DECRETO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR

Aspectos relacionados con el comercio exterior de medicamentos veterinarios

BOLETÍN JURÍDICO CCI NOVIEMBRE 30 DE 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCION DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2006

ANEXO III CERTIFICADO DE ORIGEN E INSTRUCTIVO DE LLENADO

(Actos no legislativos) REGLAMENTOS

Consultas de clasificación arancelaria de mercancías

MANUAL DE USUARIO AVISO AUTOMÁTICO DE IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS SIDERÚRGICOS

RESOLUCIÓN 0355 DE MARZO 22 DE 2002

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

Requisitos mínimos e información a aportar al órgano convocante:

RESOLUCION NUMERO ( )

FICHA INFORMATIVA CUPO DE IMPORTACIÓN DE JUGUETES Y PRODUCTOS PARA BEBÉ UNILATERAL

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2013 ( )

DECIMA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002, y sus anexos 4, 10 y 22.

trámites de recepción y entrega, presentación de declaraciones consolidadas de pago y para el pago de tributos aduaneros y de los valores de rescate

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales RESOLUCIÓN 10 DE 2016 (Enero 28) Por medio de la cual se modifican los parágrafos 4º y 5º y se adicionan

CIRCULAR No FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

PREGUNTAS FRECUENTES (OEA)

DECRETO /02/2004. Por el cual se dictan normas tendientes a incentivar la oferta de medicamentos vitales no disponibles en el país

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO:

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES CONCEPTO ADUANERO 28 DEL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2008

Antes de imprimir este documento piense en el medio ambiente!

MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. CONTRALORÍA MUNICIPAL

EVALUACIÓN JURÍDICA ADQUISICION ELEMENTOS PARA CENTRIFUGA, EQUIPOS DE LABORATORIO SALUD PUBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ALMACÉN

Requisitos Comprobantes Fiscales

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3210

Legalización de libros

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

XV PROGRAMA INTENSIVO EN COMERCIO EXTERIOR IMPORTACIONES, EXPORTACIONES, ADUANAS Y RÉGIMEN CAMBIARIO

TRÁMITE: EXONERACION DE IMPUESTO SOBRE VENTAS, REGIMENS ESPECIALES Y PRODUCTORAS DE BIENES EXENTOS

RESOLUCIÓN No

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA SECCIONAL ANTIOQUIA INVITA

Transcripción:

Sistemas especiales de Importación - Exportación 05/10/2010 Katya Cecilia Humánez Petro

Marco jurídico: Decreto Ley 444 de 1967 Creación Resolución 1860 de 1999 Proceso de autorización del régimen - modalidades Decreto 2685 de 1999 Formas de finalización Decreto 4271 de 2005 Modifican la estructura de la DIAN y le asignan la competencia para la administración y control de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación Resolución 4240 de 2000, Resolución Reglamentarias del Régimen 2409 de 2006-03431 de 2006 9269 de 2006 y 14936 de 2007

Definición: Régimen mediante el cual una persona natural o jurídica solicita a la DIAN, autorización para importar temporalmente al país, insumos, materias primas, bienes intermedios, bienes de capital y repuestos, con exención total t o parcial de tributos t aduaneros, que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

Objetivos: Mecanismo de impulso a las exportaciones Diversificación de productos y mercados Renovacion de tecnologia Reducción de costos de producción Mejoramiento de calidad Generación de empleo

Usuarios: Productores Exportadores Comercializadores Prestadores de servicios o Entidades sin ánimo de lucro que representen a pequeñas y medianas empresas No se aprobará: A personas naturales o jurídicas que registren incumplimientos.

Proceso productivo: Proceso mediante el cual se adiciona a un (VAN) unos insumos externos (VIE), a través de: producción, mezcla, combinación, elaboración, transformación, manufactura, envase, empaque, armado, ensamble, reparación o reconstrucción. -VIE + VAN Proceso PRODUCTO DE EXPORTACION

Clases de programas: Operaciones Dc. Ley Importaciones Compromisos de exportación Modalid ades Carácter de las 444/67 importacione Cupo Plazo para importar Monto Plazo para exportar s Materias primas e insumos Art. El que autorice la DIAN con base en la solicitud del Deberán realizarse entre el 1º de enero y el 31 de 172 usuario diciembre de cada año Rs. 03431/06 (Materias primas e insumos Art. 173 Lit. b) El 100% de las materias primas e insumos importados Mínimo el valor FOB del cupo de importación autorizado El plazo general será de 18 meses y se contará a partir de la fecha de levante de la primera Declaración de Importación Temporal. Sector agropecuario: 24 y 36 meses teniendo en cuenta el ciclo productivo y la vida útil de las materias primas utilizadas. Bienes de capital y repuestos Art. 173 Lit. c) El que autorice la DIAN con base en la solicitud del usuario El determinado para cada programa El 70% del aumento de producción que generarían los bienes importados, Tres veces el valor del cupo asignado (servicios) El determinado para cada programa - mínimo - en el tiempo que se requeriría para producir la cantidad o valor producido como compromiso Directa o indirect a Reembolsab le o no reembolsabl e Bienes de capital y repuestos Art. 174. Una y media veces el valor del cupo de importación autorizado Reposición de materias primas e insumos Art. 179 Igual a la cantidad de materias primas incorporadas en el producto exportado Dentro de los 10 meses contados a partir de la fecha de la autorización DIAN No existe compromiso de exportación

8 Cuadro Insumo Producto Art. 61 Rs. 1860 de 1999 - Definición Es el documento por medio del cual se demuestra la participación de las Materias Primas e insumos importados utilizados en los bienes exportados, así como el valor agregado nacional incorporado.

9 Forma de Presentación CIP Resolución 3133 del 9 de abril de 2008 Mediante Resolución 03133 de 2008 se establecen las especificaciones técnicas de la información y se señala el trámite y aprobación de los Cuadros Insumo Producto.

Forma de presentación de la información 10 A partir del 1 de junio de 2008, la información de los CIP debe ser presentada en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso de la firma digital, respaldada con certificado digital.

Obligados a presentar los CIP 11 Las personas naturales o jurídicas, inscritos como usuarios de los Sistemas Especiales de Importación Exportación Que efectúen operaciones al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto 444 de 1967

12 Requisitos previos a la presentación de la información a través de los SIE a) RUT del informante con la responsabilidad como usuario aduanero de Sistemas Especiales de Importación Exportación e incluir al representante legal. b) El representante legal debe estar inscrito en RUT con responsabilidad 22 obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros. c) Firma digital

13 Término de presentación del cuadro insumo producto Los CIP para operaciones de materias primas e insumos deberán presentarse correctamente, con posterioridad a la importación ió de las materias primas e insumos y antes de la exportación del bien producido con esas materias primas e insumos. Importación CIP Exportación Proceso productivo

14 Aprobación de los cuadros de insumo producto Se considera que la información se presentó en forma correcta en el momento en que a través de los servicios informáticos electrónicos se señale que la operación fue exitosa, evento en el cual se considerará que el cuadro insumo producto se encuentra aprobado por la DIAN sin perjuicio del control y verificación por parte de la autoridad aduanera.

15 Contenido CIP Hoja 1 Datos Básicos Seleccione el código de la Administración DIAN, según el domicilio fiscal del usuario. Obligatorio Registre: Programa SEIEX- Campo obligatorio Seleccione el concepto correspondiente: 1.MP si es materias primas (Artículo 172) y 2. MX si es materias primas (Artículo 173 literal b)). Diligencie en esta casilla el número de consecutivo asignado al programa autorizado Diligencie en esta casilla el número de cuadro insumo producto (CIP). Si se trata de un CIP nuevo este número debe ser diferente a los CIP ya aprobados

El valor de esta casilla será calculado automáticamente por el sistema, de acuerdo con la siguiente fórmula: (%VAN) = Vr. FOB USD producto de exportación menos SUM ítem 1 al ítem n (Vr. FOB USD de unidad física materia prima ó insumo multiplicado por 16Consumo materia prima ó insumo por unidad de exportación) * 100 / Vr. FOB USD del producto de exportación Contenido CIP Hoja 1 Información del Producto a Exportar Diligencie en esta casilla el número de Subpartida arancelaria del producto de exportación Tabla cód. unidades físicas. Registre el código del producto de exportació n Registre el valor FOB por unidad física del producto de exportación Indique en esta casilla el peso neto en kilogramos por unidad física del producto de exportación Indique en esta casilla el nombre técnico, el nombre comercial y demás características que permitan identificar e individualizar el producto de exportación

Contenido CIP Hoja 2 Información de las materias primas e insumos 17 Diligencie el consecutiv o de cada materia prima ó insumo relacionad o Diligencie en esta casilla el código de identificación (código interno) de la materia prima o insumo objeto de importación. ió El código de identificación (código interno) identificará durante la vigencia del programa, las materias primas e insumos de idéntica unidad comercial y Subpartida arancelaria. Diligencie en esta casilla el número de la Subpartida arancelaria de la materia prima ó insumo Diligencie en esta casilla el el código de unidad física de la subpartida arancelaria de la materia prima o insumo Indique en esta casilla el Valor FOB USD por unidad física de materia prima e insumo importado Diligencie en esta casilla el consumo (incluyendo el residuo y/o desperdicio) de cada materia prima o insumo utilizado para producir la unidad física de exportación. Consumo por unidad de exportación = Consumo Incorporado + Desperdicio

18 Contenido CIP Hoja 2 Información de las materias primas e insumos Diligencie en esta casilla el porcentaje, con respecto al consumo, de desperdicio de materia prima ó insumo Registre el nombre técnico, el nombre comercial y demás características que permitan identificar e individualizar la materia prima ó insumo Diligencie en esta casilla el destino de los desperdicios, según tabla

Contingencia 19 Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los SIE, el obligado directamente o por interpuesta deberá acercarse a la administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el p p p obligado, se hará presencial.

Sanciones 20 Cuando no se suministre la información dentro de los plazos y forma establecidos, o cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en la legislación vigente Art. 34 Par. 1 y 2 Rs. 1860 de 1999.

21 Actualización cuadros insumos productos aprobados antes del 1 de junio de 2008 Resolución 2236 del 11 de marzo de 2010 Mediante Resolución 2236 del 11 de marzo de 2010, se establece: Los cuadros insumo producto aprobados antes del 1 de julio de 2008 y que continúan siendo utilizados en los estudios de demostración, deberán ser actualizados por los usuarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, p hasta el 30 de julio de 2010.

22 Actualización cuadros insumos productos aprobados antes del 1 de junio de 2008 Vencido el término del 30 de julio de 2010 - la Subdirección de Registro Aduanero evaluará los estudios de demostración a los compromisos de exportación con la información que repose en su dependencia al momento del vencimiento para la presentación de los mismos.

Prórroga 23 No procederá autorización de prórroga del plazo para efectuar y demostrar el cumplimiento de los compromisos de exportación, en los términos señalados ados en el artículo 28.2 de la Resolución 1860 de 1999, si el fundamento es la no actualización del cuadro insumo producto.

Finalización con la Exportación 24 Se debe registrar la información en la SAE o en el DEX consolidado

Cómo se debe diligenciar la Declaración de Exportación en cumplimiento de un programa de SIEIEX? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 HOJA 1. Datos del negocio: a) Casilla 50 Código Aduana de Despacho: Según tabla de códigos Direcciones Seccionales de Aduanas b) Casilla 65 Sistemas Especiales: Registrar SI - Debe tenerse en cuenta que un mismo Documento de Exportación no puede amparar simultáneamente exportaciones de Sistemas Especiales y otras exportaciones que no sean Sistemas Especiales c) Casilla 77 Valor a reintegrar: Solamente debe diligenciarse cuando el monto a reintegrar, sea diferente al valor total de exportación y al Valor Agregado Nacional.

Cómo se debe diligenciar la Declaración de Exportación en cumplimiento de un programa de SIEIEX? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 d) Casilla 78 Total Valor Agregado Nacional USD: Total del Valor FOB MENOS la suma de los valores correspondientes a los VIE importados por cada programa relacionado en la casilla (No. 151 en DEX), así como también restando el valor de los insumos externos objeto de reposición de materias primas, si se aplica este mecanismo. El Total Valor Agregado Nacional USD necesariamente debe ser inferior al valor total exportado. No obstante, si la declaración es exclusiva de un programa de bienes de capital o repuestos, el Valor Agregado Nacional debe ser igual al valor total t exportado.

Cómo se debe diligenciar la Declaración de Exportación en cumplimiento de un programa de SIEIEX? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 Hoja 2. Datos de las series: a) Casilla 99 Subpartida arancelaria: Indique la Subpartida arancelaria del producto que se va a exportar b) Casilla 103 Cantidad Unidades Físicas: Registre la cantidad de unidades d físicas del producto de exportación c) Casilla 110 Descripción de la Mercancía: Registre el valor FOB en USD del producto de exportación

Cómo se debe diligenciar la casilla de descripción (C112)? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 Se deben anotar las características que permitan la identificación de los productos a exportar para cada uno de los programas declarados. Si en la misma exportación se acreditan varios Programas y/o simultáneamente se declara la modalidad de Reposición de Materias Primas, deberá aclararse el valor de los insumos externos de cada Programa de Materias Primas, la cantidad d y valor de las Materias Primas objeto de la Reposición. En el evento en que la unidad comercial pactada en el C.I.P. difiera de la unidad comercial declarada en el DEX, deberá indicarse la cantidad total correspondiente a la unidad comercial del C.I.P.

Cómo se diligencia la hoja 5 en el DEX? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 Hoja 5. Sistemas Especiales: a) Casilla 152 Reposición: Indique si Si en la exportación se acreditan Programas o se declara la modalidad de Reposición de Materias Primas. b) Casilla 151 No. Programa: Indique el número del programa autorizado c) Casilla 153 No. Del CIP: Indica el código asignado por la DIAN para el CIP. d) Casilla 154 No. De Producto: Indica el número asignado al Producto de exportación para los programas especiales e) Casilla 155 Cantidad Producto a Exportar por CIP: Indique la Cantidad producto a exportar por cuadro insumo producto

Cómo se diligencia la hoja 5 en el DEX? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 Hoja 5. Sistemas Especiales: a) Casilla 156 VAN: Diligencie en esta casilla el resultado de restar del valor FOB de la exportación para a cada serie e o subpartida que se pretenda exportar el valor de los insumos externos calculado, siempre que se trate de un programa de materias primas o insumos directo o indirecto. Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información.

Cómo se diligencia la hoja 5 en el DEX? Art. 47 Resolución 1860 de 1990 a) Casilla 157 VIE: Diligencie en esta casilla el valor de los insumos externos del bien que se pretende exportar, calculado l según el porcentaje de VIE informado en el CIP, teniendo en cuenta el valor FOB unitario del bien final producido que se haya informado en el CIP respectivo y la cantidad de unidades físicas exportadas. Si el programa registrado es de bienes de capital o repuestos o si se trata de una reposición, diligencie esta casilla si se cuenta con la información. Cuando se registren varios CIP, para un mismo programa, la sumatoria de las cantidades de Valor Agregado Nacional y de Valor Insumo Externo registradas para cada Cuadro Insumo producto debe ser igual al Valor FOB de la serie o Subpartida que se pretende exportar. El total acumulado de los VIE de las series diligenciadas en la SAE o DEX, necesariamente debe ser inferior al valor total exportado.

32 Registro de la información ió -Casos - Programa directos o indirectos MP o MX con 1 o varios CIP Reposición Programas BK BR BS RR - MQ

Ejemplo Caso 1: Valor Unitario 0.14 USD MP 1234 - CIP 12 % VAN 84.358 % VIE 15.642 33 NUMER ODE SERIE HOJA 2 DATOS DE LAS SERIES DEL DEX COD. CANTIDAD VALOR PESO SUBPARTIDA UNIDAD UNIDAD FOB BRUTO FISICA FISICA USD PESO NETO DESCRI PCION 1 603192000U 100.000 16.000 100 99ASTER HOJA 5 DATOS DE SISTEMAS ESPECIALES CANTID AD NUMER No. DE No. DE PRODU VALOR O DE REPOSICION PROGRA CIP PRODU CTO A FOB VAN VIE SERIE MA CTO EXPORTPOR CIP AR POR CIP 1 NO MP1234 12 No se diligencia100,000 16,000 13.810,122.189.88

Ejemplo Caso 2 Reposición 34 NUMERO DE SUBPARTIDA SERIE HOJA 2 DATOS DE LAS SERIES DEL DEX COD. CANTIDAD VALOR PESO UNIDAD UNIDAD FOB USD BRUTO FISICA FISICA PESO NETO DESCRIP CION 1 603192000U 100,000 70,000 100 99ASTER HOJA 5 DATOS DE SISTEMAS ESPECIALES CANTIDA D NUMERO No. DE No. DE PRODUC VALOR DE SERIE REPOSICION PROGRA MA CIP PRODUC TO TO A EXPORT AR POR CIP FOB POR CIP 1 SI 100,000 0 VAN VIE 10.000 60.000

Ejemplo Caso 3 BK BR BS RR - MQ 35 NUMERO REPOSICI DE SERIE ON HOJA 5 DATOS DE SISTEMAS ESPECIALES CANTIDA D No. DE No. DE PRODUCT VALOR PROGRA CIP PRODUCT O A FOB POR MA O EXPORTA CIP R POR CIP 1 NO BK120 12 0 25,000 VAN VIE 0 0 1 NO BK121 13 25,000 0 0 0 1 NO BK122 14 25,000 0 0 0 1NO BK123 15 25,000 0 0 0 0 0

Procedimientos para la recepción, registro, evaluación y autorización o rechazo de los estudios de Reposición de materias primas e insumos Instrucción 00018 del 11 de junio de 2010 Marco Normativo Artículo 179 Decreto Ley 444 de 1967 Artículo 183 Decreto 2685 de 1999 Artículos 18, 19 y 20 Decreto 631 de 1985 Artículos 93-102 Resolución 1860 de 1999 INCOMEX Artículo 103-6 de la Resolución 4240 de 2000 de la DIAN.

Operaciones del Artículo 179 Decreto Ley 444 de 1967 Quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado Materias Primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes una cantidad igual de aquellas Materias Primas o insumos incorporados en el bien exportado.

Cómo se declara en la exportación? Decreto 631 de 1985 Artículo 20. Para poder hacer uso del derecho de reposición, el exportador correspondiente, previamente a la realización de la exportación, deberá registrar esta última en el formulario único de exportación aplicable a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación

Trámite para la Exportación Resolución 1860 de 1999 Atí Artículo 95 Quien desee hacer uso del sistema de reposición de Materias Primas, deberá indicar en el Documento de Exportación, que se trata de una operación de Sistemas Especiales, el porcentaje correspondiente al valor agregado nacional, invocar en el mismo documento el mecanismo de reposición previsto en el artículo 179 y en general diligenciarlo conforme al procedimiento establecido para los Sistemas Especiales.

Requisitos de la Solicitud Resolución 1860 de 1999 Artículo 96 Quienes estén interesados en aplicar el mecanismo que establece el artículo 179, deberán dirigir a las Direcciones Regionales o Seccionales autorizadas, los siguientes i documentos: a) Formulario de Solicitud de Reposición de materias e insumos debidamente diligenciado, firmado por el Representante Legal y avalado por un economista con matricula profesional vigente, según lo establecido en la Ley 37 del 26 de octubre de 1990, anexando fotocopia de la tarjeta profesional. b) Fotocopias de las declaraciones de importación y exportación debidamente certificadas por el Declarante, cuando éstas se hayan tramitado de forma manual. c) Cuadro(s) Insumo Producto, debidamente firmados por el representante legal. d) contrato debidamente suscrito por los usuarios que intervengan en la operación, que demuestre la cesión del derecho cuando a ello hubiere lugar.

Requisitos de la Solicitud Resolución 1860 de 1999 Artículo 96 e) Archivos planos de los cuadros insumo producto, de las declaraciones de exportación y declaraciones de importación de conformidad con las especificaciones técnicas, señaladas en las Circulares Externas 25 del 25 de septiembre y 36 del 16 de noviembre de 2001 de MINCOMEX, los cuales se pueden consultar en la página web de la DIAN: www.dian.gov.co, en la sección de SERVICIOS / TRÁMITES/ COMERCIO EXTERIOR/MEDIOS MAGNETICOS SISTEMAS ESPECIALES IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN "SEIEX". f) Relación detallada de los cuadros insumo producto, de las declaraciones de importación, exportación y cantidad solicitada a reponer por materia prima según formularios dispuestos por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero. El incumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo ocasionará la devolución inmediata de la solicitud, así como también cuando ésta se encuentre incompleta o diligenciada en forma incorrecta.

Verificación de la Documentación y Requisitos Instrucción 018 de junio de 2010. Numeral VI.3 El funcionario asignado debe evaluar: En el RUT, que la información básica del solicitante esté actualizada y que el mismo se encuentre registrado como usuario aduanero. Que la solicitud, esté completa y correctamente diligenciada. Que en el documento de exportación DEX se haya acogido a los Sistemas Especiales de Importación Exportación y que se diligencie de acuerdo al procedimiento establecido para los SEIEX, excepto el cuadro insumo producto, el cual es aprobado con posterioridad a la exportación.

Competencia Resolución 1860 de 1999 Artículo 99 Tendrán competencia para aprobar estudios de reposición las Direcciones Seccionales que para tal fin autorice el Subdirector de Registro Aduanero. Instrucción 018: La competencia para la evaluación de los estudios de Reposición de materias primas e insumos compete únicamente a la Dirección Seccional de Aduanas Bogotá, Cartagena, Medellín, Cali, Barranquilla; Dirección ió Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Pereira y Manizales, de acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 12250 de octubre 13 de 2006 DIAN

Corrección de la Declaración de Exportación Artículo 3 Resolución 5656 del 15 de junio de 2010 - modifica el numeral 2 del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000. Se podrá corregir información de los Sistemas Especiales de Importación Exportación, a través de los SIE, en los siguientes casos: 2.1. Cuando el DEX inicial registre fecha de certificación de embarque posterior a la fecha de aprobación de una operación indirecta. 2.2. Cuando se detecten inconsistencias frente al cuadro insumo producto respecto a lo consignado el DEX; siempre que la descripción ió de las mercancías y el valor agregado nacional declarado coincidan con los datos consignados en el cuadro insumo producto que se pretende corregir. 2.3. En casos excepcionales plenamente justificados y demostrados cuando se pretenda indicar que la exportación corresponde a los Sistemas Especiales de Importación Exportación y se omitió señalarlo en la respectiva declaración de exportación.

Corrección de la Declaración de Exportación Artículo 3 Resolución 5656 del 15 de junio de 2010 - modifica el numeral 2 del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000. 2.4. Cuando se pretenda aplicar de manera extemporánea el correspondiente cuadro insumo producto, y se detecte que la fecha de presentación del mismo es posterior a la fecha de embarque. En este evento de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 48 de la Resolución 1860 de 1999, el usuario deberá al presentar la solicitud de autorización de corrección y justificar las razones por las cuales no presentó oportunamente el cuadro insumo producto. La corrección procederá siempre que la solicitud se presente dentro del plazo señalado para la demostración de los compromisos de exportación del respectivo periodo.

Corrección de la Declaración de Exportación Artículo 3 Resolución 5656 del 15 de junio de 2010 - modifica el numeral 2 del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000. Sólo para el caso previsto en el numeral 2.4, el declarante deberá previamente a la presentación de la declaración de corrección, obtener la autorización para corregir la información consignada en la declaración de exportación que corresponda, debidamente expedida por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero o la dependencia que haga sus veces. Dicha autorización se deberá registrar como documento soporte de la respectiva declaración de corrección. Cód. 262.

Corrección de la Declaración de Exportación Artículo 3 Resolución 5656 del 15 de junio de 2010 - modifica el numeral 2 del artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000. No se autorizará declaración de corrección, respecto a la información correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, ó en los siguientes casos: a) En los programas de reposición de materias primas e insumos, cuando en la Declaración inicial de Exportación, el exportador no se acogió al derecho de reposición que le confiere el artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967. b) En las operaciones indirectas, cuando la declaración de exportación registre fecha de certificación de embarque anterior a la fecha de aprobación de la operación indirecta.

Muchas Gracias