POLÍTICAS Y PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA PRACTICA PROFESIONAL SUPERVISADA MARCO DE REFERENCIA La Práctica Profesional Supervisada (PPS) es parte de las políticas que fueron aprobadas por la Universidad Nacional en su Segundo Congreso, fruto de intensas discusiones de carácter académico, y como tal, está contemplada en nuestro Estatuto Orgánico, en su artículo 200 inciso d). No obstante, para su cabal cumplimiento, se hace necesario definir las políticas y los lineamientos que privan de sustento a su posterior e imprescindible reglamentación. La PPS se conceptualiza como una práctica académica estudiantil que contribuye a consolidar los conocimientos y destrezas adquiridas, así como al desarrollo de actitudes y valores, Es una experiencia que realiza el estudiante en un ámbito específico de aplicación de su especialidad disciplinaria o profesional, y a su vez, un espacio de aprendizaje que posibilita la proyección social del estudiante y el establecimiento de relaciones teóricas, metodológicas y técnicas con la realidad. Todo lo cual concurre a la formación integral del estudiante. Por ello, todos los planes de estudio deben contemplar en su diseño curricular la Practica Profesional Supervisada conforme a las siguientes políticas y lineamientos. POLÍTICAS 1 CALIDAD ACADÉMICA Y COMPROMISO SOCIAL: La PPS contribuirá a la formación de profesionales con excelencia académica, críticos, creativos y comprometidos con un desarrollo social, económico y cultural, centrado en el ser humano. 1.1 La unidad académica deberá verificar que los proyectos de ejercicio profesional supervisado cumplan con los objetivos de la PPS y demás requisitos establecidos en la normativa vigente al respecto. 1.2 La unidad académica establecerá los mecanismos de evaluación y seguimiento de la práctica profesional supervisada, que permitan mejorarla y enriquecerla a partir de la experiencia.
POLÍTICAS 1.1 Las unidades académicas destinarán, de su personal académico, para fungir como coordinadores de proyectos de la PPS o como profesores tutores, a aquellos funcionarios que cumplan, al menos, con los siguientes requisitos: - Ser profesor I. - Haber trabajado, al menos dos años, en proyectos de investigación o extensión. - Ser académicos de al menos ½ tiempo en la Institución. - Haber participado en proceso de sistematización de investigaciones o acciones de extensión universitaria. 1.2 La unidad académica deberá entregar al estudiante una guía en la cual se incluirán los criterios de elaboración y diseño del anteproyecto de la práctica profesional supervisada, así como los criterios de ejecución y de evaluación del proyecto de PPS y de presentación del informe final. 1.3 Las unidades académicas deberán garantizar opciones de PPS para estudiantes con diversa disponibilidad horaria. 1.4 Una unidad académica podrá recibir estudiantes de otras escuelas, si sus programas de PPS así lo requieren, previa coordinación entre las mismas. 2 VINCULACIÓN CON LA SOCIEDAD: La PPS responderá a las necesidades sociales, científicas, artísticas y culturales de la sociedad costarricense y regional 2.1 Las unidades académicas y la Oficina de Cooperación Técnica, en apego al artículo 36, inciso d) del Estatuto Orgánico de la UNA, propiciarán acuerdos de cooperación con instituciones, empresas, organizaciones y grupos que contemplen condiciones para la ejecución y financiamiento de la PPS, y que garanticen la cobertura de las áreas prioritarias contempladas en la correspondiente política.
POLÍTICAS 1.3 Las unidades académicas promoverán relaciones de intercambio académico estudiantil con instituciones, empresas, organizaciones o grupos que tengan intereses y experiencias afines a su campo de acción.
2 APOYO EN RECURSOS INSTITUCIONALES: La Institución deberá fijar como una de sus prioridades la dotación de los recursos necesarios para la puesta en marcha de la PPS 2.1 En la formulación (Directrices institucionales y elaboración a nivel de unidad académica) del presupuesto se deberán tomar las previsiones acerca del impacto que en materia de recursos (humanos, viáticos y transporte) implique la generalización de la PPS. 2.2 Las unidades académicas deberán incluir en la formulación de sus programas de PPS, un desglose presupuestario, donde se señalen los recursos (humanos y de operación) requeridos para su ejecución. 2.3 La Vicerrectoría Académica deberá contemplar dentro de la propuesta de asignación de cargas académicas en la Universidad Nacional, las directrices para la asignación de carga académica en la PPS. 2.4 La Vicerrectoría de Vida Estudiantil deberá contemplar en la elaboración de su presupuesto, la partida correspondiente para apoyar a la población becada que por condiciones particulares, de conformidad con una previa valoración del Trabajador Social asignado, necesite de una ayuda socioeconómica para la realización de la PPS.
POLÍTICAS 3 INFORMACIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS: La Universidad Nacional proveerá información a los programas y proyectos donde se realizará la PPS. 3.1 La Vicerrectoría Académica y la Vicerrectoría de Vida Estudiantil deberá organizar un sistema de información sobre proyectos de la PPS, como un mecanismo que sirva para integrar, coordinar y divulgar dichos proyectos, así como para evitar su duplicidad. 3.2 Cada unidad académica deberá mantener un registro actualizado de los programas y proyectos en los cuales el estudiante podrá desarrollar la práctica profesional supervisada, así como de los convenios a los que pueden adscribirse y las empresas, organizaciones o instituciones en donde pueden realizarlo. 4 RESPONSABILIDAD ESTUDIANTIL: La PPS es de cumplimiento obligatorio de todos los estudiantes del nivel de bachillerato universitario o en su defecto de licenciatura, si no se cuenta con el grado académico de bachiller. 4.1 Los estudiantes realizarán la PPS cuando hayan aprobado, al menos, el 70% de los créditos de su carrera. 4.2 La PPS tendrá una asignación de créditos en todos los planes de estudio de bachillerato o licenciatura, la cual será determinada en el respectivo Reglamento. 5 INTERDISCIPLINARIEDAD Y MULTIDISCIPLINARIEDAD: La interdisciplinariedad y la multidisciplinariedad serán metas académicas de la PPS. 5.1 Los proyectos de la PPS deben tender, en su ejecución, a la interdisciplinariedad y a la multidisciplinariedad.
TRANSITORIOS: 1. Las unidades académicas tendrán plazo hasta el primer semestre de 1999 para incluir la PPS en su oferta curricular, con el fin de garantizar su vigencia a partir del año 2000. 2. Las unidades académicas tomarán las previsiones del caso para que el rediseño curricular que incorpore la PPS no implique un alargamiento de la carrera. POLÍTICAS 3. Las unidades académicas en las que ya exista una forma de práctica supervisada, deberán reorientar prioritariamente dicha práctica adoptando los objetivos de la PPS. Esto implica un readecuación de dicha práctica para transformarla en la modalidad que contempla la PPS. 4. Las unidades académicas que lo decidan tendrán la opción de organizar programas piloto de PPS en el año 1998. Necesariamente deben tomar en cuenta el principio de voluntariedad de los estudiantes implicados. APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ARTICULO IV, INCISO II, DE LA SESION CELEBRADA EL 02 DE ABRIL DE 1998, ACTA NO. 2019. FOLLETO 130