El caudal hereditario se interviene?

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PROCESO PARA LA DIVISIÓN DE LA HERENCIA. (LIBRO IV, TÍTULO II, CAPÍTULO I. ARTS. 782 789 LEC) Quién solicita la división judicial de la herencia? -Puede solicitarlo cualquier coheredero o legatario de parte alícuota siempre que no corresponda a un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por resolución judicial. Qué documentos se acompañan para solicitar la división judicial de herencia? -A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante (art 782 LEC) El caudal hereditario se interviene? -Solicitada la división judicial de la herencia se acordará, cuando así se hubiere pedido y resultare procedente, la intervención del caudal hereditario y la formación de inventario (ART 792 Y 793 LEC). Practicadas las actuaciones anteriores o, si no fuera necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia, el Secretario judicial convocará a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente, señalando día dentro de los diez siguientes. Podría finalizar el procedimiento mediante acuerdo? -En cualquier estado del juicio podrán los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes. Cuando lo solicitaren de común acuerdo, deberá el Secretario judicial sobreseer el juicio y poner los bienes a disposición de los herederos (ART 789 LEC). Pueden los acreedores intervenir en la división judicial de la herencia? -Los acreedores no podrán instar la división,

-No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero. -Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. (art 782 LEC) -Los acreedores de uno o más de los coherederos serán convocados por el Secretario judicial a la Junta cuando estuvieren personados en el procedimiento. Los que no estuvieren personados no serán citados, pero podrán participar en ella si concurren en el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos (ART 783). Cómo se designa Contador-Partidor/Peritos? -Los interesados deberán ponerse de acuerdo sobre el nombramiento de un contador que practique las operaciones divisorias del caudal, así como sobre el nombramiento del perito o peritos que hayan de intervenir en el avalúo de los bienes. No podrá designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados. -Si de la Junta resultare falta de acuerdo para el nombramiento de contador, se designará uno por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 341. Si no hubiera acuerdo sobre los peritos, se designarán por igual procedimiento los que el contador o contadores estimen necesarios para practicar los avalúos, pero nunca más de uno por cada clase de bienes que deban ser tasados. -Será aplicable al contador designado por sorteo lo dispuesto para la recusación y provisión de fondos de los peritos (art 784 LEC). Obligaciones del Contador- partidor : -La aceptación del contador dará derecho a cada uno de los interesados para obligarle a que cumpla su encargo. -A instancia de parte, podrá el Secretario judicial mediante diligencia fijar al contador un plazo para que presente las operaciones divisorias, y si no lo verificare, será responsable de los daños y perjuicios (art 785 LEC). Cómo se practican las operaciones divisorias? -El contador realizará las operaciones divisorias con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante; pero si el testador hubiere establecido reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidación y división de sus bienes, se atendrá a lo que resulte de ellas, siempre que no perjudiquen las legítimas de los herederos

forzosos. Procurará, en todo caso, evitar la indivisión, así como la excesiva división de las fincas. Cuál es el plazo de presentación y el contenido del cuaderno? -Deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde que fueron iniciadas, y se contendrán en un escrito firmado por el contador, en el que se expresará: 1.º La relación de los bienes que formen el caudal partible. 2.º El avalúo de los comprendidos en esa relación. 3.º La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes. (art 786 LEC). Me puedo oponer al resultado de las operaciones divisorias? -El Secretario judicial dará traslado a las partes de las operaciones divisorias, emplazándolas por diez días para que formulen oposición. Durante este plazo, podrán las partes examinar en la Oficina judicial los autos y las operaciones divisorias y obtener, a su costa, las copias que soliciten. La oposición habrá de formularse por escrito, expresando los puntos de las operaciones divisorias a que se refiere y las razones en que se funda. -Pasado dicho término sin hacerse oposición o luego que los interesados hayan manifestado su conformidad, el Secretario judicial dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas. Como se tramita la oposición a las operaciones divisorias? -Cuando en tiempo hábil se hubiere formalizado la oposición a las operaciones divisorias, el Secretario judicial convocará al contador y a las partes a una comparecencia ante el Tribunal, que se celebrará dentro de los diez días siguientes. -Si en la comparecencia se alcanzara la conformidad de todos los interesados respecto a las cuestiones promovidas, se ejecutará lo acordado y el contador hará en las operaciones divisorias las reformas convenidas, que serán aprobadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

-Si no hubiere conformidad, el tribunal oirá a las partes y admitirá las pruebas que propongan y que no sean impertinentes o inútiles, continuando la sustanciación del procedimiento con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. La sentencia que recaiga se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente, pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda (art 787 LEC). Quienes habrán de asistir a la formación de inventario? Deberán ser citados para la formación de inventario (art 793 LEC): 1.º El cónyuge sobreviviente. 2.º Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato. 3.º Los herederos o legatarios de parte alícuota. 4.º Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia. 5.º El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor o incapacitado y no tenga representante legal. 6.º El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima. Cuales son las funciones y obligaciones del Administrador de la herencia? -Prestar caución (art 795 3º LEC) -Representar a la herencia (art 798 LEC)

-Rendir cuenta justificada en los plazos que marque el tribunal y al menos una vez al año (art 799 LEC y rendir cuenta final complementaria de las ya presentadas (art 800 LEC) -Conservar los los bienes de la herencia y procurar productos, rentas y utilidades (art 801 LEC). -Realizar las reparaciones ordinarias de conservación de los bienes y poner en conocimiento del juzgado la necesidad de reparaciones o gastos extraordinarios (art 801 LEC y 802 LEC) -No enajenar ni gravar los bienes, salvo excepciones (art 803 LEC) -Percibir una remuneración de acuerdo a lo establecido legalmente (art 804 LEC).