REGLAMENTO DEL SERVICIO PUBLICO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE CUAPIAXTLA, TLAXCALA. TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Objeto del Reglamento ARTICULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público e interés social y regulan los servicios públicos de agua potable, drenaje alcantarillado y disposición de aguas residuales del municipio de Cuapiaxtla, Tlax. ARTICULO 2.- El servicio de agua y alcantarillado, comprende las siguientes materias: I. Los sistemas de captación, conducción, potabilización, regularización, almacenamiento y distribución de agua para uso y consumo humano; Los sistemas de captación, conducción, potabilización, regularización, almacenamiento y distribución de agua para uso industrial, comercial y agropecuario; Los sistemas de colección, desalojo, tratamiento y disposición de aguas residuales y el manejo de lodos, y Los sistemas de planeación, construcción, mantenimiento, vigilancia y conservación de infraestructura para la canalización y conducción de agua potable, alcantarillado sanitario y aguas pluviales. ARTICULO 3.- Este Reglamento tiene por objeto regular: I. El sistema de Agua y Alcantarillado del Municipio de Cuapiaxtla, Tlax. La prestación de servicios públicos de agua y alcantarillado; La organización y funcionamiento del organismo operador municipal del Sistema de Agua y Alcantarillado; La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento del Sistema de Agua y Alcantarillado, y V. El servicio público o privado de captación, conducción, suministro, potabilización y distribución o transporte de agua que presten particulares. 1
ARTICULO 4.- Los servicios de agua y alcantarillado se presentarán en los términos del presente reglamento, a través de: I. Comisiones Municipales de Agua y Alcantarillado, y Particulares que cuenten con concesión o hayan celebrado el respectivo contrato de prestación de servicios u otro análogo. Cualquier forma de asociación de las que previene el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las comisiones a que se refiere la fracción I formarán parte de la administración municipal. ARTICULO 5.- El propósito de los anteriores organismos públicos descentralizados con personalidad y patrimonio propios, será la prestación de los servicios objeto de está Ley a través de una administración descentralizada y el ejercicio de las funciones de autoridad administrativa mediante el ejercicio de las atribuciones que les confiere la presente Ley. CAPITULO II Sistema de Agua y Alcantarillado Municipal. ARTICULO 6.- Se declara de interés público el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema de Agua y Alcantarillado de Municipio, el cual comprende: I. La formulación, ejecución de la política que orienten el fomento y el desarrollo hidráulico en el Municipio; La planeación y programación hidráulica a nivel municipal; La prestación de servicios públicos de agua y alcantarillado en el municipio. Los sistemas de captación, conducción, potabilización, regularización, almacenamiento y distribución de agua para uso residencial, comercial, industrial y agropecuario; V. Los sistemas de colección, desalojo, tratamiento y disposición de aguas residuales y el manejo de lodos; VI. Los sistemas de planeación, construcción, mantenimiento, vigilancia y conservación de infraestructura para la canalización y conducción de aguas pluviales; 2
V V IX. Las obras destinadas a dichos servicios públicos, en su estudio, diseño, proyecto, presupuestación, ejecución, mejoramiento, conducción, operación, conservación, mantenimiento, ampliación y rehabilitación, así como las expropiacones u ocupaciones por causa de utilidad pública que se requieran; La administración, a través de organismos operadores, de dichos servicios y de las obras o infraestructura necesarias, así como la participación de particulares en la prestación de los servicios respectivos y en la construcción y operación de las obras El uso eficiente y la operación, mantenimiento y rehabilitación responsable de la red de distribución y de alcantarillado, para atender oportunamente la demanda y evitar fugas o filtraciones en el sistema; X. La planeación, promoción, estímulo y, en su caso, ejecución de las acciones para el tratamiento de aguas residuales y el manejo e lodos, y las que sean necesarias para la prevención y control de la contaminación del agua y el suelo, así como para proteger el ambiente; XI. La conservación de fuentes de abastecimiento de agua y de las reservas hidrológicas de Municipio que se le asignen por la autoridad competente; X La creación de un sistema financiero integral, eficiente y equitativo para la prestación del servicio de agua y alcantarillado, X La corresponsabilidad de la administración municipal y de la sociedad civil en el aprovechamiento, preservación y control racional del agua, así como en su desarrollo sustentable y en la creación de una cultura del agua como recurso escaso y vital. ARTICULO 7.- El ayuntamiento podrá mediante el acuerdo correspondiente, coordinarse para su participación en el establecimiento, conservación y desarrollo del Sistema de Agua y Alcantarillado del Municipio. Los sectores privado y social podrán participar en el sistema de coordinación que se adopte, conforme a lo previsto en este ordenamiento. ARTICULO 8.- El Gobierno Municipal tendrá a su cargo: I. Fijar las políticas, estrategias, objetivos, programas y normas que conlleven al óptimo aprovechamiento del recurso agua en su sistema y su justa distribución y uso. Establecer, en su caso, la coordinación con las autoridades estatales y federales, a efecto de participar en la planeación, programación, diseño, construcción, control y evaluación de obras, para crear los sistemas de abastecimiento de agua, así como de desalojo y reutilización de aguas residuales tratadas en las localidades del Municipio. 3
Vigilar que la prestación y el funcionamiento de los servicios se realicen eficaz y adecuadamente. Coadyuvar con los organismos operadores en las gestiones de planeación y financiamiento de obras de infraestructura de agua y alcantarillado; V. Promover convenios de coordinación y colaboración entre dos o más organismos operadores; VI. Promover y difundir las actividades que se desarrollen para el suministro de agua, así como para el tratamiento y reuso de aguas residuales; X Promover con los sectores público, social y privado, en coordinación con los organismos operadores, la celebración de convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y; X Las demás que le confieran diversos reglamentos o las leyes que resultaren aplicables. ARTICULO 9.- El municipio se estará a la competencia del Gobierno Estatal para proveer el agua en bloque y su regulación. ARTICULO 10.- Las autoridades municipales se coordinarán con las autoridades estatales y federales competentes, a efecto de: I. Establecer los términos conforme a los cuales los sistemas de agua y alcantarillado tomarán en consideración los lineamientos emanados de los sistema Nacional y Estatal de Planeación Democrática en materia de agua y alcantarillado; Determinar las bases y modalidades mediante las cuales el Gobierno Federal proporcionará la asistencia técnica que se le solicite en los proyectos de las obras de agua y de alcantarillado, que pretendan ejecutar, a fin de asegurar la compatibilidad de los sitios de entrega y recepción del aguas en bloque, la eficiencia de la operación de las obras y el mejor aprovechamiento del agua, así como para el ejercicio de atribuciones que le correspondan en términos de Ley; Convenir los términos, mecanismos y modalidades para la aportación financiera de la federación, el estado y los municipios de la planeación, construcción, mantenimiento, vigilancia y conservación de los sistemas para la canalización y conducción de aguas pluviales; Establecer las políticas para el adecuado uso y aprovechamiento del agua, mediante el cumplimiento de los principios de corresponsabilidad, uso eficiente y justa distribución, y V. Convenir la asistencia técnica que el Estado prestará a los municipios y organismos operadores. 4
ARTICULO 11.- Los usos específicos correspondientes a la prestación de servicio de agua, son: I. Domésticos; Servicios públicos; Industriales; Comerciales; V. Agropecuarios, y VI. Otros. Salvo el uso doméstico, que siempre tendrá en relación a los demás, el organismo operador del municipio respectivo podrá variar el anterior orden de prelación. ARTICULO 12.- Con el objeto de reducir la contaminación y atender la degradación de la calidad original de las aguas dentro del Sistema de Agua y Alcantarillado las autoridades municipales, así como los organismos operadores en el ámbito de su compendia y en coordinación con las autoridades protección del medio ambiente, promoverán el establecimiento de sistemas de potabilización y, en su caso, de tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, así como el fomento de sistemas alternos que sustituyan al alcantarillado, cuando éste no pueda construirse y realización de las acciones necesarias para conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas. ARTICULO 13.- Para los efectos del artículo anterior, atentos a lo dispuesto en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en coordinación con las autoridades estatales, las autoridades federales, el organismo operador señalado en el presente ordenamiento, tendrán las siguientes facultades y atribuciones: I. Otorgar, cuando se hayan satisfecho todos los requisitos, el permiso para efectuar las descargas de aguas residuales en los sistemas de alcantarillado o las personas físicas o morales que por el uso o aprovechamiento de agua en actividades productivas produzcan su contaminación, en los casos, en los términos y condiciones que señalen en esta Ley y su reglamento. Ordenar cuando sea necesario, a los que utilicen y contaminen los recursos hidráulicos del Estado con motivo de su operación o durante sus procesos productivos, el tratamiento de aguas residuales y manejo de lodos, en los términos de ley, antes de su descarga al alcantarillado; Determinar, en los términos de ley, los usuarios que están obligados a construir y operar plantas de tratamiento de aguas residuales, y fomentar la construcción de aquellas plantas tratadoras que puedan dar servicios a varios usuarios; 5
Establecer las cuotas o tarifas que deberán cubrir las personas que realizan actividades productivas susceptibles de generar contaminación del agua o generar aguas residuales, por el servicio de drenaje y alcantarillado que utilizar para hacer descargas y para el tratamiento de aguas residuales de origen urbano, que se debe efectuar conforme a la ley antes de su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo y en general en bienes nacionales. V. Intervenir en la aplicación de la legislación ambiental y ejercer, de manera concurrente, facultades para el control de descargas, en los términos de los convenios que para tal efecto se suscriban con las autoridades federales y estatales competentes; VI. V Vigilar, sancionar y, en su caso, promover la aplicación de las disposiciones y normas oficiales mexicanas sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente, en materia de prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos, y Promover la aplicación de las disposiciones y normas oficiales mexicanas sobre equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de potabilización del agua principalmente para uso doméstico. ARTICULO 14.- Los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado a que se refiere el presente reglamento, deberán contar con el permiso a que se refiere la fracción I del artículo anterior, a efecto de realizar la descarga de aguas residuales provenientes de actividades productivas, a los sistemas de alcantarillado. Se exceptúan de dicho permiso, los usuarios del servicio de agua potable y alcantarillado para uso doméstico, así como aquellas actividades no domésticas que generen descargas de agua residual equivalentes al uso doméstico. Las autoridades y organismos competentes a que se refiere el artículo anterior, mediante acuerdos de carácter general publicados en el órgano Oficial de difusión, podrán eximir por región, municipio o localidad, del trámite y obtención del permiso a que se refiere el párrafo anterior y, en su caso, sustituirlo por un simple aviso. ARTICULO 15.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, las autoridades municipales y los organismos operadores, prestarán el auxilio y colaboración que le solicite el Gobierno Federal, en la prevención, control y fiscalización de las actividades que se consideren altamente riesgosas, así como el manejo y control de los materiales o residuos que sean vertidos a los sistemas de alcantarillado, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicanas y procedimientos que establezca la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, con la participación que corresponda a la Dirección de Ecología del Gobierno del Estado. 6
Los organismos operadores, a su vez prestarán el auxilio y colaboración que les soliciten las autoridades estatales o municipal, tratándose de actividades no consideradas altamente riesgosas que generen residuos que sean vertidos a las sistemas de drenaje o alcantarillado de los centros de población, mismos que se sujetarán a la regulación que al efecto expida el ayuntamiento. ARTICULO 16.- Se declara Alcantarillado del Municipio: de utilidad pública dentro de los Sistemas de Agua y I. La planeación, construcción, ampliación, rehabilitación, mantenimiento, administración y recuperación de las obras y servicios necesarios para la operación de los sistemas de captación, conducción, regularización, almacenamiento y distribución de agua los de alcantarillado sanitario y pluvial en los centros de población y asentamientos humanos de los municipios del Estado. La adquisición, utilización y aprovechamiento de las obras hidráulicas o bienes de propiedad privada, cuando se requieran para la eficiente operación de los sistemas de agua potable y los de alcantarillado sanitario y pluvial establecidos o por establecer; La captación, conducción, potabilización, regularización almacenamiento y distribución de agua, así como el control de la contaminación de las aguas, la colección, desalojo y tratamiento de las aguas residuales y el manejo de lodos que se localicen dentro del municipio y que no sean de jurisdicción federal; La adquisición de los bienes muebles e inmuebles que sena necesarios par la construcción, ampliación, rehabilitación, conservación, mantenimiento, operación y desarrollo de los sistemas de agua potable de alcantarillado sanitario, aguas residuales, de reuso de aguas tratadas y de drenaje pluvial, incluyendo las instalaciones conexas como son los caminos de acceso y las zonas de protección, y V. La formación, modificación, y manejo tanto de los padrones de usuarios, como de las tarifas conforme a las cuales se cobrará la prestación de los servicios públicos de agua y alcantarillado en los distintos sistemas urbanos y rurales del municipio. En los casos de utilidad pública y para los efectos del presente artículo, los ayuntamientos promoverán la expropiación de los bienes de propiedad privada y la ocupación temporal, total o parcial, de los bienes de los particulares. 7
ADMINISTRACION DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y ALCANTARILLADO SANITARIO ARTICULO 17.- Los servicios públicos de agua y alcantarillado, así como la construcción y operación de la infraestructura hidráulica correspondiente, se prestarán y realizarán por los organismos operadores en los términos del presente reglamento. Los organismos operadores prestarán los servicios públicos de agua y alcantarillado y, en su caso, realizarán las obras públicas hidráulicas respectivas, por sí o a través de terceros. ARTICULO 18.- En el caso de que se concesione total o parcialmente, o se contrate a terceros, para la prestación de servicios públicos de agua y alcantarillado, así como la construcción y operación de la infraestructura hidráulica respectiva, el organismo operador adecuarán su estructura y operación para llevar a cabo la normatividad, asistencia, supervisión, control, evaluación, e intervención que se requiera, a fin de que la construcción, administración, operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de agua y alcantarillado, se realice adecuadamente de conformidad con las disposiciones aplicables. ARTICULO 19.- El organismo operador contratará directamente los créditos que requieran y responderán de sus adeudos con su propio patrimonio y con los ingresos que perciban en los términos del presente reglamento. ARTICULO 20.- El organismo operador tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio, así como las funciones específicas que se determinen en el acuerdo de cabildo de creación del organismo operador concreto. T R A N S I T O R I O S ARTICULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Órgano Oficial de difusión del Municipio. ARTICULO SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento. Cuapiaxtla, Tlax., Abril 04 de 2014. 8