Página: 1 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. CODIGO DE CONDUCTA Lima, Perú 15 de Septiembre de 2015. 1
Página: 2 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. CODIGO DE CONDUCTA I. ADOPCIÓN Y ALCANCE Será de aplicación general para todos los directores, gerentes, representantes y todo el personal de Sociedad Agente de Bolsa SURA (SAB SURA), en adelante EL PERSONAL, las normas generales de conducta contenidas en el Código de Conducta y Ética de SURA Asset Management. Sin perjuicio de ello y en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conasev N 045-2006-EF-94.10, SAB SURA instaura el presente, documento específico de observancia obligatoria, el cual será de aplicación a EL PERSONAL de manera adicional a los lineamientos establecidos en el Código de Conducta y Ética de SURA Asset Management. EL PERSONAL reafirmará su compromiso con el cumplimiento del presente documento a través de la suscripción de una carta compromiso cuyo formato consta en el Anexo 1. II. OBJETIVO Y PRINCIPIOS EL PERSONAL tiene como objetivo el de lograr una conducta propia y acorde con las normas u disposiciones legalmente establecidas, para ello se regirá bajo los siguientes principios: 1. Competencia.- Contar con los recursos necesarios y procedimientos adecuados para realizar eficientemente sus actividades de intermediación. 2. Conflicto de Interés.- Evitar los conflictos de interés entre clientes, y si éstos no se pueden impedir, se deberá mantener neutralidad y no conceder privilegios a ninguno de ellos. 3. Cuidado y Diligencia.- Actuar con responsabilidad, cuidado y diligencia. Respetar fielmente las instrucciones de sus clientes, o en su defecto, en su mejor beneficio y el de la integridad del mercado. Asimismo, establecer las medidas preventivas y de supervisión que sean necesarias para que todo el personal del Agente y los terceros contratados, no realicen actividades que supongan una infracción a la normatividad vigente. 4. Honestidad e Imparcialidad.- Actuar honesta e imparcialmente, sin anteponer los intereses propios a los de sus clientes, en beneficio de éstos y 2
Página: 3 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. III. del buen funcionamiento del mercado. Las órdenes recibidas de sus clientes, para su ejecución, tienen prioridad sobre las órdenes del propio Agente, o las que reciba simultáneamente de sus accionistas, directores, gerentes, Representantes y/o demás personas vinculadas. 5. Transparencia.- Actuar de manera transparente en el mercado, en todos los aspectos relacionados con el ejercicio de sus actividades, lo cual entre otros, comprende a las actividades en que intervenga, los vínculos que se entablen o mantengan, y la prohibición de intervenir en actos simulados o contrarios con este principio. 6. Información de sus clientes.- Obtener de sus clientes información, sobre su situación financiera, su experiencia en inversiones y sus objetivos de inversión, que sea relevante para los servicios que les brindará. 7. Información para sus clientes.- Ofrecer a sus clientes toda la información de que dispongan, cuando pueda ser relevante para la adopción de decisiones de inversión por parte de ellos. Esta información debe ser clara, correcta, precisa, suficiente y oportuna, para evitar su incorrecta interpretación y debe enfatizar los riesgos que cada operación conlleva. De acuerdo con las características de la operación que ordene un cliente, deberá revelársele de manera oportuna, la vinculación de cualquier tipo que exista entre el Agente y las personas que podrían actuar como contraparte en dicha operación. 8. Observancia.- Dar cumplimiento a las normas que regulan el ejercicio de sus actividades, a fin de promover los mejores intereses de sus clientes y la integridad del mercado. Los Agentes deberán rechazar operaciones con intermediarios no autorizados, así como cualquier otra operación en la que tengan conocimiento de que pueden infringir las normas que les son aplicables. DECLARACIONES EL PERSONAL está en la obligación de conocer y cumplir con todas las normas aplicables a la sociedad así como con las políticas y procedimientos internos establecidos para el ejercicio de sus funciones, requisitos fundamentales para operar en el ámbito financiero. Para ello, suscribirán al inicio de la relación laboral con SAB SURA, una Declaración Jurada por la cual reafirmarán su compromiso de conocer y cumplir con lo establecido tanto en los manuales, código y políticas internas adoptadas por SAB SURA como en el marco legal aplicable establecido a través de la Ley del Mercado de Valores, Reglamento de Agentes de Intermediación y demás normas legales aplicables a la sociedad. (Anexo 2) 3
Página: 4 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. IV. COMPETENCIA PROFESIONAL EL PERSONAL deberá contar con el nivel académico y experiencia mínima (competencia profesional) legalmente requerida para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, no se encontrará incurso en ninguno de los siguientes impedimentos ni cualquiera otros establecidos regulatoriamente: - Los incapaces. - Los que por razón de sus funciones, se encuentren prohibidos de ejercer el comercio, de conformidad con las normas legales vigentes. - Los funcionarios públicos. - Los que hayan sido declarados en quiebra, en insolvencia o se encuentren sometidos a procedimiento concursal, sea en el país o en el exterior, en tanto dure esta situación. - Quienes hayan sido destituidos como gerentes o miembros del Consejo Directivo o del Directorio de alguna Bolsa o entidad supervisada. - Los que hayan recibido sanciones firmes administrativamente por la SMV correspondientes a: i) infracciones graves en los últimos diez (10) años computados desde que adquirió firmeza la sanción; o, ii) infracciones muy graves. - En el caso de Representantes, los que hayan recibido sanciones firmes administrativamente por la SMV correspondientes a infracciones muy graves en los últimos cinco (5) años computados desde que adquirió firmeza la sanción. - Quienes sean directores, gerentes o quienes ostenten algún cargo de dirección equivalente en empresas con valores inscritos en las Bolsas en que el Agente opere directamente. - Quienes representan a personas jurídicas que ostenten la calidad de director y gerente general de empresas con valores inscritos en las Bolsas en que el Agente opere directamente. - Quienes sean accionistas, directores o gerentes de otro Agente. - Los que tengan más del 50% de su patrimonio afectado por medidas cautelares derivadas de procesos judiciales patrimoniales o procesos penales. - Los que, directa o indirectamente, registren deudas vencidas por más de ciento veinte días (120), o que se encuentren con más del 50% de sus deudas con categoría de clasificación dudoso, pérdida u otra equivalente, 4
Página: 5 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. en alguna empresa del sistema financiero o en alguna central de riesgo, nacional o extranjera. - Haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso en un proceso con carácter de cosa juzgada, en el país, o en el país de domicilio para los no residentes, así como de los países en los que hubiera residido. - No ser director o gerente de personas jurídicas comprendidas en un procedimiento concursal o quiebra. - Otras situaciones establecidas mediante Resolución de Superintendente. Los representantes de la sociedad contarán con la autorización correspondiente, emitida por la Superintendencia del Mercado de Valores, requisito indispensable para el ejercicio de sus funciones en nombre de SAB SURA. V. INTEGRIDAD, ETICA Y TRANSPARENCIA SAB SURA espera que EL PERSONAL se desempeñe con integridad, ética y transparencia en el ejercicio de sus funciones, en interés de sus clientes y en defensa de la integridad del mercado, gestionando su actividad de manera ordenada y prudente, cuidando los intereses de sus clientes como si fueran propios, asegurándose de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes y manteniéndolos adecuadamente informados. VI. OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA PROFESIONAL EL PERSONAL deberá actuar, en todo momento, con objetividad, imparcialidad e independencia profesional, conforme los lineamientos establecidos en los Principios del presente documento, así como en el y Ética de SURA Asset Management y en el marco regulatorio aplicable. VII. CONFLICTOS DE INTERES EL PERSONAL deberá evitar situaciones donde existan o donde se puedan generar conflictos de interés. Cuando se genere una situación donde existan conflictos de interés, primarán los intereses de los clientes. EL PERSONAL debe evitar participar en situaciones o en el proceso de toma de decisiones por los cuales directa o indirectamente puedan obtener algún beneficio o a sus familiares inmediatos. 5
Página: 6 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. Asimismo, EL PERSONAL no tendrá intereses, financieros o no, directos o indirectos, ni realizará alguna operación o negocio o actividad personal que, de alguna manera pueda generar conflictos con el correcto desempeño de sus funciones. Con el objeto de asegurar el cumplimiento de lo anteriormente señalado, EL PERSONAL deberá declarar si un familiar (consanguíneo o por afinidad) tiene alguna relación económica o comercial, directa o indirecta, que pueda generar un conflicto de interés respecto de SAB SURA. Asimismo, también deberá declarar la intención de iniciar una actividad personal independiente, a fin de solicitar la autorización correspondiente. 1 En el caso en que se identifique una situación donde se presuma o exista conflictos de interés, la persona involucrada deberá comunicarlo de inmediato a su jefe directo y al Área Legal y de Cumplimiento de la compañía, o quien haga sus veces conforme a la organización interna de SAB SURA. Los Representantes son los únicos que podrán realizar las funciones para las que fueron autorizados por la SMV. Como mecanismo para asegurar lo mencionado en el párrafo precedente, los perfiles de usuario del sistema de la SAB correspondiente a los Representantes serán los únicos que tendrán las opciones relacionadas con las funciones que pueden realizar cada uno de ellos. Para asignar las opciones correspondientes se tomará en cuenta lo indicado en el artículo 194 de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 29 del Reglamento de Agentes de Intermediación y cada Resolución de autorización de Representante de la SMV. Será responsabilidad del Funcionario de Control Interno la verificación periódica de cada uno de los perfiles de usuario de los Representantes. VIII. CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA DE LA INFORMACION Es obligación de EL PERSONAL mantener la confidencialidad de la información que manejan, sobre todo de aquella información que pueda tener algún impacto significativo en el mercado en caso de ser revelada. 1 Conforme al proceso establecido en el y Ética de SURA Asset Management para INTERESES EN NEGOCIOS Y ACTIVIDADES EXTERNAS. 6
Página: 7 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. Asimismo no revelarán información confidencial de naturaleza alguna, a ninguna persona o institución que no tenga una clara necesidad o la obligación de conocer dicha información y deben procurar rechazar el acceso no autorizado a información no pública de otras empresas. Si por alguna razón el personal recibe ofrecimientos de información confidencial, de dudosa procedencia, deberá informarse al jefe directo y al Área Legal y de Cumplimiento de la compañía, o quien haga sus veces conforme a la organización interna de SAB SURA. La presente obligación de confidencialidad se mantendrá en forma indefinida, aun cuando cese la relación laboral con SAB SURA. IX. CONDUCTA HONESTA En todo momento, EL PERSONAL deberá evitar participar en actos deshonesto, ilícitos u otros que pongan en duda su solvencia moral, incluso en actividades ajenas a las actividades laborales, conforme los lineamientos establecidos en los Principios del presente documento, así como en el y Ética de SURA Asset Management y en el marco regulatorio aplicable. X. VIOLACIÓN DEL CÓDIGO Y SANCIONES Cualquier miembro de EL PERSONAL que no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente documento, podrá ser sancionada conforme lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la compañía. Asimismo, cualquier miembro de EL PERSONAL que tome conocimiento de actividades que violen el presente Código, deberá reportarlas a su jefe directo y al Área Legal y de Cumplimiento de la compañía, o quien haga sus veces conforme a la organización interna de SAB SURA. Se encuentra prohibida cualquier represalia contra la persona que realiza el señalado reporte, considerándose ello una violación al presente Código. XI. ACERCA DE LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Todo lo relacionado a las normas de conducta referidas a la regulación en materia de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aprobada, mediante Resolución CONASEV 033-2011-EF-94.01.1 y normas 7
Página: 8 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. modificatorias, se encontrarán detalladas en el que se incluye en el Manual Corporativo de Prevención de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a las Empresas SURA en el Perú. 8
Página: 9 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. ANEXO 1 CARTA COMPROMISO Por el presente documento, Yo, identificado con DNI, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conasev N 045-2006-EF-94.10, me comprometo a someterme y a cumplir lo dispuesto en el de la Sociedad Agente de Bolsa SURA. Lima, Nombre: Apellidos: DNI: Cargo: 9
Página: 10 de 10 SOCIEDAD AGENTE DE BOLSA SURA S.A. ANEXO 2 DECLARACION JURADA Por el presente documento, Yo, identificado con DNI, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conasev N 045-2006-EF-94.10, declaro conocer y cumplir con lo establecido tanto en los manuales, código y políticas internas adoptadas por la Sociedad Agente de Bolsa SURA como en el marco legal aplicable establecido a través de la Ley del Mercado de Valores, Reglamento de Agentes de Intermediación y demás normas legales aplicables a la sociedad. Lima, Nombre: Apellidos: DNI: Cargo: 10