INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS



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INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Objeto de este documento Con este documento se intenta establecer unas instrucciones mínimas de funcionamiento para cumplir con la obligación de notificar y validar las emisiones de las empresas asturianas afectadas por la legislación existente sobre el inventario E-PRTR. Estas instrucciones tienen una finalidad eminentemente práctica y no constituyen un documento exhaustivo y completo, pues ya existe numerosa bibliografía al respecto, en forma de guías publicadas por diversas CCAA, así como por las administraciones española y europea, además de los propios textos legislativos. Se pretende tan sólo establecer unos criterios comunes en los distintos sectores afectados, para acabar con ciertas incongruencias y heterogeneidades detectadas en pasados ejercicios, a la vez que intentar conseguir para nuestra comunidad autónoma un método de trabajo lo más eficiente posible. A quién van dirigidas estas instrucciones? Este documento va dirigido básicamente a los responsables de los complejos industriales que sean los encargados de notificar las emisiones y transferencia de residuos, aportar documentación y justificar la obtención de los datos notificados. También se dirige a los técnicos y administrativos de la Administración del Principado de Asturias encargados de evaluar, revisar y, en su caso, validar la documentación y datos aportados por las empresas. Normativa de aplicación Reglamento (CE) nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo. Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Disposición final primera del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire: Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. Disposición final cuarta del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación: Modificación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas. INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Abr-2015) Página 1 de 5

Referencias de consulta En el sitio Web http://www.prtr-es.es se incluye toda la documentación necesaria y un amplio fondo documental, que incluye legislación general y sectorial, documentos de MTD, métodos de medición y cálculo, manuales PRTR y otros documentos de interés, así como enlaces a otras páginas Web de interés, en especial la del PRTR Europeo (http://prtr.ec.europa.eu). Asimismo, existen guías de gran interés publicadas por otras CCAA en sus portales de Internet. La Junta de Andalucía publica en su página Web ejemplos de notificación de diversos sectores. Por su parte, en el portal institucional medioambiental del propio Principado de Asturias (http://www.redambientalasturias.es) se incluye información general sobre el PRTR, así como enlaces a la legislación aplicable y diversa documentación, entre la que se encuentra este documento. Se puede acceder a todo ello desde la propia página de inicio del portal, en la sección Prevención y control integrado de la contaminación, dentro del apartado de Evaluación y control ambiental. Periodos de notificación El primer trimestre de cada año se reserva para que las empresas registradas notifiquen sus datos de emisiones y transferencia de residuos del ejercicio anterior, así como para que den de alta o baja en el registro sus instalaciones, cuando corresponda. En el segundo trimestre las CCAA deben revisar los datos y notificación de emisiones y transferencia de residuos aportadas por las empresas para, en su caso, validar esos datos. En la primera quincena de septiembre y de octubre, las confederaciones hidrográficas validarán los datos notificados por las empresas de emisiones al agua a las cuencas hidrográficas de su competencia. Finalmente, en la segunda quincena de septiembre y de octubre se abre un segundo plazo a las CCAA para validación de datos. Es importante indicar que fuera de los plazos indicados, cada uno de los intervinientes (empresas, administración autonómica, confederaciones hidrográficas) tendrán vetada la introducción de datos, sólo podrán visualizarlos. Por su parte, el 15 de noviembre el Ministerio con competencias en materia de medio ambiente procederá a la publicación de la información que reglamentariamente se debe hacer accesible al público en el PRTR España (http://www.prtr-es.es). A su vez, la Comisión Europea hará públicos los datos en el PRTR Europeo (http://prtr.ec.europa.eu) en abril del año siguiente. Qué instalaciones deben registrarse? Deben registrarse las instalaciones que realicen una o varias actividades de las incluidas en el anejo 5 del Real Decreto 815/2013. En el primer trimestre del año, cuando proceda, las empresas deberán dar de alta o baja sus instalaciones en el registro PRTR España. Existe una sección específica para dar de alta un complejo en la página Web del PRTR España, dentro del apartado general Gestión Complejos Industriales. Por su parte, caso de cierre o periodo sin actividad (ya sea de forma temporal o definitiva), se deberá introducir la fecha de cese de la instalación (sea temporal o indefinida, según corresponda) en el apartado de datos anuales, en la pestaña de información histórica. INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Abr-2015) Página 2 de 5

Qué datos generales deben comunicarse? En el primer trimestre de cada año, las empresas registradas deberán revisar y, en su caso, rellenar correctamente todos los datos incluidos en el apartado Datos generales del complejo del registro PRTR España, en especial los incluidos en la pestaña de Perfil Ambiental. Si no se producen emisiones a alguno de los distintos vectores ambientales (aire, agua, suelo, residuos), no deberá marcarse la casilla correspondiente. En la pestaña AAI/VLE deberá adjuntarse también copia de las autorizaciones ambientales de que disponga la instalación (autorizaciones de vertido, de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, de gestor de residuos, de productor de residuos, licencia de actividad ). En el caso de actividades afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, debe incluirse obligatoriamente la resolución por la que se otorga autorización ambiental integrada y sus posibles modificaciones, renovaciones y actualizaciones. Qué emisiones y transferencia de residuos deben notificarse? Deben notificarse las cantidades de los elementos indicados en el punto uno de la Disposición final primera del Real Decreto 102/2011. Como mínimo deberán notificarse TODOS los contaminantes indicados para cada tipo de actividad en el apéndice 4 (para las emisiones al aire) y en el apéndice 5 (para las emisiones al agua) de la Guía para la implantación del protocolo PRTR publicada por la Comisión Europea, aunque no estén incluidos en la AAI, así como TODOS los residuos generados por la instalación y transferidos fuera del emplazamiento de la misma, tanto los peligrosos como los no peligrosos. En caso de no incluir alguno de los contaminantes indicados, deberá justificarse adecuadamente. Sólo deben notificarse las emisiones derivadas de las actividades incluidas en el anejo 5 del Real Decreto 815/2013. Es decir, si en el complejo se llevan a cabo actividades no incluidas en el anexo I, no hay obligación de notificar esas emisiones. No obstante, sí se deberán notificar cuando no se puedan separar y cuantificar las aportaciones de las actividades no incluidas en el anexo I. Por ejemplo, las aguas sanitarias no hay por qué notificarlas, a no ser que su evacuación se haga conjuntamente con aguas de proceso. Se deben notificar todas las emisiones (al aire, agua y suelo) y residuos (peligrosos y no peligrosos), sea cual sea la cantidad. Las emisiones al aire, agua y suelo se harán en kilogramos y los residuos en toneladas. Se deben utilizar siempre tres cifras significativas. Por ejemplo: 3428 kg se notifican como 3430 kg y 0,00025432 kg se notifican como 0,000254 kg. Deben notificarse las emisiones y transferencias derivadas de todas las actividades, en condiciones normales o anormales de funcionamiento, tanto si son voluntarias como accidentales, especificando qué parte se debe a estas últimas. Asimismo deben incluirse también las emisiones fugitivas y difusas que puedan existir. Cómo deben notificarse las emisiones y transferencias? Se hará a través de la pestaña Datos anuales, dentro de la introducción de datos a la que tendrá acceso cada complejo industrial que previamente haya solicitado su inscripción en el INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Abr-2015) Página 3 de 5

registro PRTR España. Básicamente se han de notificar los consumos, las emisiones y los residuos del ejercicio anterior, así como en su caso el cese de la actividad (parcial o total). Anualmente se aportará en formato electrónico la justificación de las cantidades notificadas a través de la propia página Web. En especial, cuando se calculen las emisiones anuales a partir de mediciones puntuales, se deberá incluir la fórmula utilizada e indicar cada uno de los factores presentes en la misma, así como justificar su procedencia (horas y/o días de funcionamiento, caudales, factores de conversión, consumos de combustibles, etc). Se empleará para ello la pestaña Gestión documental. Como mínimo se deben aportar los siguientes datos: El valor del caudal o volumen empleado en los cálculos y su origen (medido, calculado o estimado), de forma justificada, aportando para ello los datos oportunos. El valor del caudal debe acompañarse del número de horas de funcionamiento, especialmente si no corresponde con un año completo. Debe aportarse también el valor de las concentraciones empleadas para el cálculo, así como la justificación de su origen (ya sean análisis internos de la empresa o subcontratados), para lo que se debe aportar copia de las mediciones y análisis realizados. Cuando se disponga de varios a lo largo del año, se deberá hacer el cálculo para cada periodo por separado (mes, trimestre, semestre), con los datos de ese periodo de caudal, concentración y horas de funcionamiento, para a continuación sumar todas las cantidades parciales obtenidas. Cuando haya varios focos o puntos de vertido (al mismo medio receptor), para obtener la cantidad global de cada contaminante se sumarán las cantidades obtenidas para cada foco o punto de vertido. Si algún foco no ha tenido funcionamiento alguno durante el año, deberá indicarse expresamente. Tanto en las emisiones al aire como al medio acuático, cuando existan valores obtenidos por debajo del límite de detección, el valor que se aplicará para éstos será LD/2, donde LD es el valor del límite de detección, pero si todos los valores obtenidos en las distintas mediciones están por debajo del límite de detección, la emisión notificada global será nula y no se notificará. Nunca deben notificarse cantidades nulas. También se aportarán a la pestaña Gestión documental otros documentos necesarios para la validación de datos, como los documentos de control y seguimiento de la entrega de residuos peligrosos (DCS). En el caso de grandes productores de residuos peligrosos (>10.000 kg/año), éstos se comprobarán de oficio con la documentación aportada en la Declaración Anual de Productores. También se aportarán los certificados del gestor de los residuos no peligrosos. En estos certificados debe indicarse el código LER de cada residuo, la cantidad con su unidad de medida (kilogramos, toneladas) y el nombre y descripción del residuo, que debe coincidir necesariamente con el notificado al PRTR. En último caso, podrán utilizarse cálculos o estimaciones para ciertos residuos no peligrosos de uso común (por ejemplo, papel y cartón). En aras de una mayor funcionalidad, se deberá procurar agrupar los documentos subidos al portal, al menos en función del tipo de documento y medio receptor (aire, agua ), para no generar un número elevado de documentos. Los contenidos del informe de justificación deben estar dispuestos de forma lógica y razonada, de tal manera que con su lectura sea posible identificar el origen de las cargas declaradas, especialmente si los valores empleados no se INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Abr-2015) Página 4 de 5

corresponden con los aportados en los Planes de Vigilancia Ambiental (caso de las instalaciones IPPC) El titular deberá indicar si la información aportada está basada en mediciones, cálculos o estimaciones. Es obligatorio utilizar la mejor información disponible a la hora de notificar las emisiones, que podrá incluir datos de controles o mediciones en continuo u ocasionales, ecuaciones de balance de masas, evaluaciones técnicas u otros cálculos. Así, por ejemplo, si existen mediciones no se emplearán estimaciones. En el caso de que se indique que los datos se basan en mediciones o cálculos, deberá precisarse el método de análisis o el método de cálculo, y la norma asociada. En la notificación de residuos se deberá indicar el tratamiento final de los mismos (recuperación o eliminación). En el caso de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos además se deberá informar del nombre y la dirección del responsable de la valorización o eliminación de los residuos, así como del centro de eliminación o valorización en cuestión. Control y seguimiento por parte de las autoridades competentes Las autoridades competentes evaluarán la calidad de los datos comunicados, especialmente respecto a su exhaustividad, coherencia y credibilidad. Con el objeto de poder comprobar la calidad de los datos comunicados, se podrá requerir al titular de la instalación la información complementaria que considere necesaria, además de la indicada en los apartados anteriores. En cuanto se solicita la expedición del certificado de notificación (opción que permite la aplicación web), la aplicación se inhabilita y no se pueden corregir los datos notificados, por lo que en caso de percatarse de algún error y necesitar la reapertura de la aplicación, deben solicitarlo por correo electrónico al gestor de la aplicación (Ministerio con competencias en medio ambiente), a través del correo electrónico info@prtr-es.es poniendo en copia la dirección de correo electrónico prtr@asturias.org El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio. Notas Estas instrucciones han sido elaboradas en diciembre de 2012 y revisadas en marzo de 2015, conforme a la normativa vigente en dicha fecha, por lo que pueden no ser válidas en determinados aspectos para modificaciones posteriores de la legislación. En relación a posibles modificaciones en el sistema PRTR-España acordadas desde el Ministerio responsable, éstas se publicarán en el propio portal de Internet, por lo que deberá consultarse el mismo, en el apartado de Información y estructura de datos, sección de Actualizaciones/revisiones, dentro del Área de miembros. NOTA FINAL: En caso de que exista alguna discrepancia entre el contenido de este documento y los textos legales, siempre prevalecerán estos últimos. INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA LA NOTIFICACIÓN DE LOS DATOS DEL INVENTARIO E-PRTR EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS (Abr-2015) Página 5 de 5