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Transcripción:

Expediente: 12/2000 Órgano: Comisión Permanente Objeto: Modificación del DF 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de SAT de Navarra. Dictamen: 7/2000, de 8 de mayo DICTAMEN En Pamplona, a 8 de mayo de 2000, la Comisión Permanente del Consejo de Navarra, compuesta por don Enrique Rubio Torrano, Presidente, don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario, y don Eugenio Simón Acosta, Consejero, siendo Ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: I. ANTECEDENTES DE HECHO Y CONSULTA El Gobierno de Navarra ha tomado en consideración un Proyecto de Decreto Foral, elaborado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por el que se modifica el Decreto Foral 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra. Mediante escrito dirigido al Consejo de Navarra, el Presidente del Gobierno de Navarra ha recabado la emisión del preceptivo dictamen, de conformidad con lo dispuesto por el art. 17.1.a) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS -1-

II.1. Contenido de Proyecto de Decreto Foral y régimen de las Sociedades Agrarias de Transformación El Proyecto de Decreto Foral sometido a consulta se limita a modificar el Decreto Foral 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación, añadiendo al mismo un nuevo artículo 6, en cuya virtud se encomienda al citado Registro el diligenciado de los libros de las Sociedades Agrarias de Transformación, sin perjuicio de las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la normativa tributaria. Las Sociedades Agrarias de Transformación (desde ahora, SAT) se encuentran reguladas en el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, desarrollado por OM de 14-9-1982. El art. 4º del citado Real Decreto obliga a las SAT a llevar en orden y al día un libro registro de socios, libros de actas de los órganos de gobierno y los libros de contabilidad que reglamentariamente se establezcan, consistiendo éstos en un libro diario y un libro de inventarios y balances, o cualesquiera otros que, debidamente autorizados, se ajusten a la normativa vigente. El mismo art. 4º del Real Decreto 1776/1981 establece el deber de diligenciar dichos libros en el Juzgado de Distrito o de Paz del lugar en donde las SAT tuviere su domicilio social. Esta norma, incompatible con lo dispuesto por el art. 117.4 de la CE, no resulta aplicable. II.2. Naturaleza de las Sociedades Agrarias de Transformación y distribución de competencias La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia exclusiva, en virtud de su régimen foral, sobre la agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía (art. 50.1.a) de la LORAFNA). También pertenece al ámbito competencial de Navarra, de acuerdo con las bases de la ordenación de la actividad económica general, el fomento del desarrollo económico dentro de Navarra. Al Estado corresponde, al mismo tiempo, la competencia exclusiva sobre la legislación mercantil, la legislación civil sin perjuicio del derecho foral, y la -2-

ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1, reglas 6ª y 8ª de la CE). Las Sociedades Agrarias de Transformación tienen naturaleza de sociedades civiles y su regulación básica se encuentra en las normas generales del Derecho Civil. No obstante su creación, dentro del ordenamiento jurídico español, está relacionada con la transformación del régimen sindical de preconstitucional, en cuyo seno se constituyeron los llamados grupos sindicales de colonización, a través de los cuales se canalizaban determinadas ayudas públicas a la actividad agrícola y ganadera. Por este motivo, existe una regulación administrativa de la materia que tiene rango reglamentario, aunque hay que añadir que la categoría jurídica de las Sociedades Agrarias de Transformación ha sido revalidada por disposiciones de rango legal después de que el RD 1776/1981 las creara. Así pueden citarse, entre otras, la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, la ya derogada Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, o la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. En definitiva, se pueden distinguir dos ámbitos diferenciados dentro de la normativa reguladora de las Sociedades Agrarias de Transformación. Uno que constituye su régimen jurídico de Derecho privado, el que ordena las relaciones patrimoniales entre los socios y con terceros, que quedaría encuadrado dentro del ámbito competencial del art. 149.1.8ª de la C. E., sin perjuicio de los derechos forales. Y un ámbito jurídico público, de naturaleza administrativa, que tiene como finalidad establecer las condiciones y requisitos que han de cumplir las Sociedades Agrarias de Transformación, como instrumentos de promoción económica y social del sector agrario, para beneficiarse de los incentivos y de la protección que el Derecho público otorga a estas entidades. Esta regulación administrativa es la que permite calificar a determinadas sociedades civiles dentro de la categoría específica de las Sociedades Agrarias de Transformación. En este sentido, las Sociedades Agrarias de Transformación se definen por el art. 1º del RD 1776/1981 como sociedades civiles de finalidad -3-

económico-social en orden a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios y la prestación de servicios comunes que sirvan a aquella finalidad. Los servicios estatales relativos a las Sociedades Agrarias de Transformación, entendidas como cauce de ejercicio de la política agraria y de desarrollo económico, fueron transferidos a Navarra en virtud del RD 2654/1985, de 18 de diciembre, a partir de cuya vigencia la Comunidad Foral está en el uso efectivo de las competencias administrativas sobre la materia. De acuerdo con esta norma corresponden a Navarra, entre otras, las competencias para calificar las Sociedades Agrarias de Transformación de acuerdo con la normativa general establecida por el Estado; y ordenar la inscripción, a los efectos constitutivos establecidos en la legislación vigente, en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra. II.3. Obligaciones de diligenciado establecidas por la normativa estatal La legislación mercantil establece la obligación de los empresarios de llevar una contabilidad ordenada (art. 25 CCo) y la de las sociedades mercantiles de disponer de un libro de actas (art. 26 CCo). Estos libros deben presentarse en el Registro Mercantil para su diligenciado (art. 27 CCo). Las disposiciones citadas forman parte de la legislación mercantil, que es competencia exclusiva del Estado, y constituyen un elemento fundamental de protección del tráfico jurídico-privado de los comerciantes. La observación precedente no es obstáculo para la regulación que pretende promulgar el Gobierno de Navarra, dado que las Sociedades Agrarias de Transformación no son sociedades mercantiles. No obstante lo anterior, conforme a la normativa estatal puede entenderse que también las sociedades civiles están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y a diligenciar sus libros en la forma dispuesta por la legislación mercantil. En efecto, el art. 139 de la Ley 43/1995, -4-

de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que los sujetos pasivos de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rigen. Si ponemos esta norma en relación con la Disp. Adic. 7ª de la Ley 30/1994,de 24 de noviembre, de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participación privada en actividades de Interés general, todas las sociedades sujetas al impuesto están obligadas a llevar contabilidad mercantil y a legalizar sus libros en el Registro Mercantil: Todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en virtud de la normativa reguladora de este impuesto, vinieran obligados a llevar la contabilidad exigida en la misma, deberán legalizar sus libros y presentar sus cuentas anualmente en la forma establecida con carácter general en la legislación mercantil para los empresarios. La Ley 30/1994 permanece vigente tras la promulgación de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en virtud de lo ordenado por la Disp. Derogatoria Unica 2.22 de ésta última ley. Las Sociedades Agrarias de Transformación son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, a pesar de que las sociedades civiles no son entidades en régimen de atribución de rentas que no tributan en dicho impuesto. Se trata de una excepción prevista por el art. 10.3 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En consecuencia, las Sociedades Agrarias de Transformación están sometidas al deber de diligenciar sus libros en el Registro Mercantil. Sin embargo hay que tener en cuenta que esta normativa no forma parte del ordenamiento civil, sino que es de naturaleza tributaria y su finalidad es la de facilitar la comprobación administrativa del Impuesto sobre Sociedades, al que están sometidas las Sociedades Agrarias de Transformación. En materia tributaria, las normas estatales no rigen en Navarra, salvo que sean aplicables como derecho supletorio si se produce una laguna legal, cosa que evidentemente no sucede en el presente caso, pues la legislación tributaria de Navarra ha establecido sus propias normas al respecto (art. 78.1 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades). Además el Proyecto de Decreto Foral objeto de este informe deja a salvo las obligaciones -5-

relativas al diligenciado de libros de carácter fiscal establecidas por la normativa tributaria, precepto aquel que se aplicaría, entre otras, a las Sociedades Agrarias de Transformación con domicilio en Navarra que se encuentren sujetas a las normas estatales reguladoras del Impuesto sobre Sociedades. III. CONCLUSIÓN El Proyecto de Decreto Foral sometido a informe, por el que modifica el Decreto Foral 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de Navarra, se ajusta a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico. En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. -6-