DECRETO 344/2008 CAPITULO II: SUBVENCIONES A PROYECTOS DE AUTOEMPLEO PROMOVIDOS POR DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS



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Transcripción:

DECRETO 344/2008 CAPITULO II: SUBVENCIONES A PROYECTOS DE AUTOEMPLEO PROMOVIDOS POR DESEMPLEADAS Y DESEMPLEADOS Los establecidos en el artículo 21 del presente Decreto La presente medida se articulará a través de los siguientes tipos de subvención establecidos en el artículo 20 del presente Decreto: - al inicio de la actividad - a proyectos financiados mediante microcréditos - a la inversión en activos fijos - a emprendedoras con cargas familiares Las inversiones a la inversión serán incompatibles con las de inicio de la actividad Los beneficiarios de cualquiera de estas subvenciones se obligan a mantener todas las condiciones de empleo, inversiones, actividad, así como los demás requisitos que dieron lugar a la concesión y pago de la subvención durante el plazo de tres años. DOCM: 21/11/08Decreto 344/2008 de 18-11-2008 por el que se regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo del trabajo autónomo en Castilla-la Mancha En el caso de ayudas a la inversión en las que no se haya solicitado anticipo de 50% el plazo será de 11 meses, para el resto de ayudas reguladas en el presente programa el plazo máximo será de 3 meses. Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las DECRETO 344/2008 CAPITULO V: AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Objeto Fomentar el autoempleo de la mujer. Promover cambios sobre el reparto de tareas entre hombres y mujeres Destinatarios Trabajadoras autónomas, a título principal o colaboradoras. Ayuda para el mantenimiento de actividad mediante la contratación de una persona desempleada que sustituya a la trabajadora autónoma será de 900 euros/mes o 225 euros/semana. Ayuda para reincorporación a la actividad consiste en una subvención de 900 euros/mes o 225 euros/semana Ayudas a sufragar los gastos derivados de la atención de los hijos menores de 8 años: gastos de ampliación del horario escolar; para atender la contratación de una empleada al servicio del hogar familiar; acceso a servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil por un importe eauivalente al 50% del gasto realizado. La cuantía máxima de los gastos debidamente justificados será de 1.200 euros Acceder a servicios de Centro de Atención a la infancia o primer ciclo de educación infantil, además 50% de la cuantía de los gastos sin exceder de 1.200 euros Las subvenciones relativas a la contratación de una persona empleada del hogar y el acceso a los servicios de un CAI y/o del primer ciclo de educación infantil serán incompatibles entre si. Los tipos de subvenciones que se establecen para el desarrollo de esta linea se detallan en el artículo 41 del presente Decreto. DOCM: 21/11/08Decreto 344/2008, de 18-11-2008 por el que ser regulan las subvenciones para el fomento y el desarrollo del trabajo autónomo en Castilla-la Mancha Máximo tres meses

Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las AYUDAS PARA LA MODERNIZACIÓN Y MEJORA DEL PEQUEÑO COMERCIO Objeto de la Ayuda Fomentar la introducción de innovaciones y mejoras en la oferta comercial, así como acomodar las estructuras comerciales a las exigencias sociales, apoyando la realización de inversiones que supongan una reforma del comercio en los diferentes municipios de nuestra región, sin olvidar que esta actuación pública se hace más necesaria en el medio rural donde la escasa población y consumo desincentiva la iniciativa privada. Beneficiarios Las empresas comerciales, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes. Algunos requisitos Tener un volumen de facturación anual inferior a 500.000 euros. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha. Plazos El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será desde el día 21/10/2010 hasta el 19/01/2011. Proyectos y Conceptos subvencionables Podrán ser objeto de subvención las actuaciones siguientes: Las obras de renovación, ampliación o acondicionamiento del local comercial. Las inversiones en iluminación, decoración, pintura, escaparates, fachadas, o la eliminación de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso de personas con movilidad reducida y las obras imprescindibles para estas actuaciones. La adquisición del equipamiento comercial específico y los bienes muebles especializados necesarios para el ejercicio de la venta, así como aquellos necesarios para el ahorro energético y para garantizar la seguridad de los establecimientos. La adquisición, instalación y montaje de equipamiento informático y/o tecnológico específico para la gestión empresarial, incluida la inversión en terminales de puntos de venta, balanzas electrónicas y similares. Todos los proyectos subvencionables con cago a la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos: Que las inversiones no se hayan iniciado con anterioridad a la solicitud de la subvención. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN DE MICROEMPRESAS Objeto de la Ayuda Incentivación pública de las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, realizadas por las microempresas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Beneficiarios Tendrán la condición de beneficiarios: las empresas industriales y de servicios, que tengan la consideración de microempresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Plazos El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha: 30/10/2010 28/02/2011. Inversiones y Conceptos subvencionables Inversiones subvencionables: Para la determinación de los importes de las inversiones o gastos subvencionables, la Dirección General competente en materia de promoción empresarial podrá establecer módulos limitativos en términos absolutos o en porcentaje, con objeto de garantizar que no se superen los precios de mercado, módulos que serán públicos y accesibles en la página web de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda. Asimismo, y con la

misma finalidad, podrá recabarse una tasación pericial de los bienes o servicios, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen, tomándose ental caso como referencia el menor valor resultante para el cálculo de la subvención. Si las inversiones se realizan mediante la fórmula de arrendamiento financiero o leasing, la empresa deberá asumir en el momento de presentar la solicitud de subvención la obligación de comprar y pagar los activos dentro del plazo establecido por la resolución individual para la realización de las Inversiones y el cumplimento de las condiciones impuestas. Conceptos subvencionables: Serán subvencionables las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, siempre que estos últimos tengan la consideración contable de mayor valor del inmovilizado, realizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. A estos efectos, se consideran bienes nuevos los que no hayan tenido uso empresarial o particular anterior. La inversión subvencionable será exclusivamente la relativa a los siguientes conceptos: - Realización de obra civil de reforma o adaptación de edificios. - Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. - Mobiliario y enseres. - Equipos para procesos de información y programas informáticos. - Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociados a la inversión en obra civil, que podrán ser previos a la solicitud de subvención y cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil. SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL Objeto de la Ayuda Incentivación pública de las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, realizadas por los beneficiarios en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Beneficiarios Las empresas industriales y de servicios, especialmente pequeñas y medianas empresas, pudiendo acceder a las subvenciones, además de las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, excepto las empresas públicas, cooperativas y sociedades laborales. Agrupaciones y asociaciones de empresas, con o sin ánimo de lucro, podrán ser beneficiarios como organismos intermedios. Proyectos y Conceptos subvencionables Serán subvencionables las inversiones efectuadas en inmovilizado material nuevo, así como los gastos necesarios para su puesta en funcionamiento, siempre que estos últimos tengan la consideración contable de mayor valor del inmovilizado, realizadas en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. La inversión subvencionable será exclusivamente la relativa a los siguientes conceptos: - Adquisición de edificios nuevos, realización de obra civil y otras obras vinculadas a la actividad, exclusivamente en: 1º. Proyectos que tengan la consideración de nuevas inversiones generadoras de empleo. 2º. Proyectos que se ubiquen en polígonos industriales concertados con la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda. 3º. Proyectos de inversión en establecimientos turísticos con hospedaje. 4º. Proyectos promovidos por empresas del sector artesano. - Adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones y utillaje. - Mobiliario y enseres. - Equipos para procesos de información y programas informáticos. - Trabajos de planificación e ingeniería del proyecto asociados a la inversión en obra civil, que podrán ser previos a la solicitud de subvención y cuyo importe máximo no podrá exceder del 10% de la inversión subvencionable aprobada de obra civil. Plazos El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas será de cuatro meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, es decir, desde el día 17-11-2010 hasta el día 16-03-2011.

DECRETO 142/1009 Ayudas a Cooperativas y Sociedades Laborales Centra sus objetivos este Programa en establecer ayudas económicas para promover la creación de Cooperativas y Sociedades Laborales; incentivar la incorporación de socios/as trabajadores/as como instrumento de generación de puestos de trabajo estables y de calidad; apoyar las inversiones de modernización de instalaciones, maquinaria, etc.; y para potenciar procesos de mejora de la competitividad y de apertura de nuevos mercados interiores e internacionales. Las ayudas a las Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha se rigen por las Disposiciones contenidas en el Decreto 142/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las Empresas de Economía Social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo. Una Cooperativa es, en síntesis, una sociedad de capital variable, estructura y gestión democrática, constituida por personas físicas o jurídicas, que, a través de una actividad económica y social lícita, prestan servicios y satisfacen necesidades en interés de una comunidad, al tiempo que sirven de instrumento para la consecución de aspiraciones económicas y sociales, mediante una empresa conjunta. Una Sociedad Laboral es, en resumen, una sociedad anónima o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores/as que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo es por tiempo indefinido. Dentro de este Programa, se arbitra un conjunto de ayudas económicas cuyo dilatado itinerario se inicia ya en la propia constitución de la sociedad, pasando por el fomento del empleo estable a través de subvenciones a la incorporación de desempleados/as y trabajadores/as eventuales como socios/as trabajadores/as, pasando por incentivos económicos dirigidos a promover la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación y mejora de instalaciones, maquinaria, etc., al tiempo que impulsen procesos y actuaciones tendentes a la mejora de la comercialización en sus distintas vertientes y de la competitividad. En materia de ayudas económicas a la incorporación de personas desempleadas como socios/as trabajadores/as a Cooperativas o Sociedades Laborales cabe destacar que las mismas van dirigidas a distintos colectivos: personas desempleadas menores de 25 años, mayores de 45 años, de larga duración, personas desempleadas en situación de exclusión social, personas con discapacidad, etc. El montante de las ayudas varía en función del grupo en el que se encuadren las personas desempleadas, y oscila entre los 3.000,00 y los 10.000,00 euros por persona. Entre las obligaciones que conlleva la concesión de este ayudas se encuentran las de mantener, al menos durante tres años, como socio/a trabajador/a a la persona por la que se concedió la ayuda o a sustituirlo en caso de baja, y a mantener igualmente, en este caso durante por lo menos cinco años, la forma jurídica de la entidad beneficiaria. Las ayudas económicas establecidas para la promoción y el desarrollo de las Cooperativas o Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha por la Consejería de Trabajo y Empleo abarcan cuatro pilares básicos: la promoción y el empleo; la inversión; la mejora de la competitividad; y el fomento de la comercialización. A grandes rasgos puede señalarse que la cuantía de las ayudas está en función del gasto aprobado y del porcentaje de subvención que se aplique al mismo. Este porcentaje puede llegar al 50% del gasto aprobado, tal es el caso de las subvenciones en materia de competitividad y comercialización. En los supuestos de ayudas económicas a la inversión, se establecen dos tipos de ayudas: ayudas a la inversión en su modalidad general, en las que la subvención puede alcanzar hasta el 35% del gasto aprobado; y ayudas a la inversión dirigidas al fomento de la creación de Cooperativas o Sociedades Laborales formadas por mujeres, en las que la subvención puede alcanzar el 60% del importe de la inversión aprobada, consistiendo en una subvención directa a fondo perdido de hasta el 35% del gasto aprobado, y el 25% restante a devolver anualmente en el plazo de tres años, sin devengo de intereses. Las ayudas económicas a la inversión ascienden a un máximo de 901.000,00 euros) El afán por promover la creación de puestos de trabajo también impregna las actuaciones dirigidas a la promoción y el desarrollo de las Cooperativas y Sociedades Laborales de Castilla-La Mancha. A este respecto cabe señalar las ayudas previstas a la generación de puestos de trabajo, que tienen como destinatarios también a personas desempleadas que se incorporen como socios/as de trabajo, con ayudas por persona de 3.606,00 euros. AYUDA ECONÓMICA PARA LA PROMOCIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE CLM: CONSTITUCIÓN Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a cooperativas, sociedades laborales y a las asociaciones o federaciones de estas entidades con el fin de favorecer su creación, desarrollo y competitividad, así como la creación de empleo.

Destinatarios - Cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, así como las asociaciones o federaciones de estas entidades. - Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME). - Desempleados en alguno de los supuestos del punto 3 del artículo 4 del Decreto 142/2009. Requisitos exigidos Las entidades beneficiarias deben estar radicadas y acreditar domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de las subvenciones para la constitución, las entidades en constitución deberán acreditar esta circunstancia mediante la tarjeta provisional del CIF y declaración censal o modelo de alta. Asimismo deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. b) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a subvenciones públicas. c) Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones. d) En caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. El 80% de los gastos subvencionables con el límite de 1.100 euros. Criterios El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente Decreto. Quedan excluidas las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en algunos de los siguientes sectores: a) Agrícola, ganadera, forestal, agroalimentaria (elaboración, producción, comercialización) y de actividades complementarias vinculadas a las mismas. b) Vivienda e inmobiliarias. c) Seguros. d) Crédito. e) Transporte, en lo relativo a las inversiones en vehículos. f) Entidades en cuyo objeto social figuren actividades relacionadas con los servicios de asesorías, gestorías, consultoras o similares. DOCM: 02/10/09Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo. Plazo máximo 3 meses desde la presentación de la solicitud. Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Recursos La resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. AYUDA ECONÓMICA PARA LA PROMOCIÓN, EL EMPLEO Y EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE CASTILLA-LA MANCHA: INVERSIÓN Objeto El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones a cooperativas, sociedades laborales y a las asociaciones o federaciones de estas entidades con el fin de favorecer su creación, desarrollo y competitividad, así como la creación de empleo. Destinatarios - Cooperativas y sociedades laborales que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, así como las asociaciones o federaciones de estas entidades.

- Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME). - Desempleados en alguno de los supuestos del punto 3 del artículo 4 del Decreto 142/2009. Requisitos exigidos Las entidades beneficiarias deben estar radicadas y acreditar domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de las subvenciones para la constitución, las entidades en constitución deberán acreditar esta circunstancia mediante la tarjeta provisional del CIF y declaración censal o modelo de alta. Asimismo deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. b) No haber sido sancionado con la exclusión o la prohibición de acceso a subvenciones públicas. c) Encontrarse al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones. d) En caso de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deben disponer de un plan de prevención de riegos laborales, y no deben haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales. Ver el artículo 35 del Decreto 142/2009. Criterios El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las subvenciones según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en el presente Decreto. Quedan excluidas las cooperativas y sociedades laborales cuya actividad se encuentre enmarcada en algunos de los siguientes sectores: a) Agrícola, ganadera, forestal, agroalimentaria (elaboración, producción, comercialización) y de actividades complementarias vinculadas a las mismas. b) Vivienda e inmobiliarias. c) Seguros. d) Crédito. e) Transporte, en lo relativo a las inversiones en vehículos. f) Entidades en cuyo objeto social figuren actividades relacionadas con los servicios de asesorías, gestorías, consultoras o similares. DOCM: 02/10/09Decreto 142/2009, de 29/09/2009, por el que se regulan subvenciones para promover la creación, el desarrollo y la competitividad de las empresas de economía social de Castilla-La Mancha y para la generación de empleo. Plazo máximo de doce meses desde la presentación de la solicitud, plazo que se reducirá a tres meses en aquellos proyectos cuya ejecución supere el plazo de diez meses. Las solicitudes podrán presentarse: en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Recursos La resolución pondrá fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo y empleo conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete. PROYECTOS I+E Podrán ser promotores de proyectos calificados como I + E (Innovación + Empleo) aquellas empresas apoyadas por una Corporación Local que tengan intención de crear actividad económica y generar puestos de trabajo en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. Lo requisitos son: Que una Corporación Local preste su apoyo económico y/o material al proyecto. Que complete la contratación de trabajadores o la incorporación de socios trabajadores a una sociedad laboral o cooperativa, no superando la plantilla máxima los 25 trabajadores. Que se trate de una empresa de nueva creación.

Que la actividad sea económicamente emergente o que sea actividad tradicional no defendida en el ámito de actuación del proyecto. Que sea viable técnica, económica y financieramente