ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE LICENCIAS PARA OBRAS DE APERTURA DE ZANJAS, CATAS Y CALICATAS EXPOSICION DE MOTIVOS



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Transcripción:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE LICENCIAS PARA OBRAS DE APERTURA DE ZANJAS, CATAS Y CALICATAS EXPOSICION DE MOTIVOS Viene resultando bastante habitual la petición de licencias por parte de las empresas que vienen prestando servicios de índole público, como pueden ser las de electricidad y telefonía, a fin de realizar trabajos de mejora de instalaciones, reparación de averías y otros trabajos similares en sus instalaciones subterráneas, precisando para ello el tener que proceder al levantamiento del pavimento y la apertura de zanjas, calicatas o de simples catas. Dado el carácter público de tales servicios, el Ayuntamiento siempre ha ofrecido las mayores facilidades para la concesión de tales licencias, si bien, al propio tiempo, ha cuidado también con el mayor esmero el cumplimiento de las condiciones que en cada caso se imponen al objeto de garantizar un correcto y adecuado acabado de la obras, puesto que las mismas afectan a un suelo de dominio público. A pesar de todo, en muchas ocasiones no ha sido posible obtener los resultados apetecidos, en orden a conseguir que el pavimento queda en las mismas condiciones que se mantuvo en el momento de iniciarse las obras, puesto que una vez acabadas incorrectamente las mismas, difícilmente las empresas se avienen a rectificar \o acabado para dar cumplida respuesta al Ayuntamiento. La presente Ordenanza pretende garantizar ese correcto acabado de obra, mediante la exigencia a las empresas de una garantía mediante aval, que deberá ser depositada por la empresa en el momento de solicitar la licencia. Por otro lado, la Ordenanza regula, así mismo, un sistema por el que, en el momento de procederse al levantamiento, reparación o nueva urbanización de una calle o vía pública por parte del Ayuntamiento, conozca éste de antemano cuales son las instalaciones de otras empresas que pueden quedar afectadas por tales obras, entre otras cosas, sobre todo, por razones de seguridad y evitación de daños personales o materiales en el desarrollo de las mismas. Se establece también un simple y breve mecanismo para aquellos casos de averías o reparaciones en los que la empresa deba de actuar con urgencia, garantizando también, en lo posible, el correcto acabado de la obra. Si bien constituye el aval un instrumento esencial para la consecución de los objetivos que propugna esta Ordenanza, su devolución se regula mediante un trámite sencillo. y breve, sin que tengan que publicarse anuncios en el «Boletín Oficial de Bizkaia, dado que este trámite debe realizarse legalmente para aquellas obras que están sujetas al régimen de establecido por la Ley de Contratos del Estado, que no son las que contempla esta. Ordenanza. AR-G 37/01-03 1

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE LICENCIAS PARA OBRAS DE APERTURA DE ZANJAS, CATAS Y CALICATAS Artículo 1. Régimen de concesión de licencias La presente Ordenanza tiene por objeto el regular el régimen de concesión de licencias para la apertura de zanjas y calicatas, para obras de implantación, reparación o supresión de líneas o conducciones de abastecimientos de energía o de servicio público que han de instalarse en el subsuelo de la vía pública. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ordenanza las actuaciones referidas en el apartado anterior que sean llevadas a cabo por el Ayuntamiento, bien de forma directa a través de su propio personal o por medio de empresas a las que les hayan sido adjudicadas las obras. Artículo 2. Necesidad de obtención de la licencia Todas las obras a las que se refiere el apartado primero del artículo anterior, precisarán de la correspondiente licencia municipal, que será tramitada de acuerdo con lo dispuesto por la legislación vigente. Artículo 3. 1. Para la solicitud de licencia deberá presentarse la siguiente documentación: a) Instancia dirigida al Alcalde. b) Proyecto Técnico que contendrá, por lo menos, los siguientes documentos: - Memoria explicativa y detallada de la clase de obra e instalación que se desee llevar a cabo, y enumeración con detalle de las medidas de seguridad que van a ser adoptadas por la empresa. También se indicará el plazo de ejecución de la obra. - Presupuesto detallado. - Plano de emplazamiento que recoja claramente el desarrollo longitudinal de la zanja. - Plano de alzado, planta y sección de la zanja y de la clase de línea o conducción que se pretenda instalar. c) Aval de garantía por un importe que, según cada caso, sea señalado por el Técnico municipal. AR-G 37/01-03 2

El proyecto irá firmado por Técnico de grado medio excepto cuando, dadas las características de la obra, se precise proyecto suscrito por Técnico competente. Artículo 4. Notificación de las empresas al Ayuntamiento 1. Siempre que el Ayuntamiento acuerde el levantamiento del pavimento de una vía publica para su reparación o acondicionamiento, comunicará dicho propósito a las empresas suministradoras de telefonía, electricidad y gas, concediéndoles un plazo de quince días para que manifiesten por escrito: a) Los espacios exactos por donde circulan, por el subsuelo de 13 referida vía, las tuberías o las líneas correspondientes a sus respectivos servicios, muy especialmente, aquellas, como las eléctricas, que mediante su manipulación, contacto o aproximación, pueden suponer un peligro para los operarios que han de tomar parte en la obra. b) Las previsiones o proyectos que tenga las empresas con respecto a una futura implantación, modificación, mejora de tendidos en la misma vía pública o calle que el Ayuntamiento se disponga a levantar. 2. Transcurrido el plazo señalado en el número anterior sin que la empresa haya dado respuesta alguna a la comunicación del Ayuntamiento, se considerará que: a). No existe en la calle instalación alguna que sea de su competencia. b) No tiene previsto realizar ninguna obra de las señaladas en el apartado 1.b) del presente artículo. 3. De resultar lo contrario a lo indicado en el número anterior: a) La empresa asumirá las responsabilidades en las que pudiera incurrir, por cualquier daño de carácter personal o material que pudiera producirse en el supuesto del apartado 1.a) de este artículo. b) Durante el plazo de cinco años, la empresa solamente podrá realizar en la calle en cuestión obras de simple reparación de averías en los conductos o en las líneas, pero no de nueva implantación ni de mejora. Artículo 5. Presencia del Técnico de la empresa en la obra 1. Si no mediara la comunicación a que hace referencia el artículo 4., Y si en el momento de la ejecución de unas obras por el Ayuntamiento se llegara a apreciar que las mismas afectan a las instalaciones señaladas en el artículo 1., se recabará la presencia de un técnico de la empresa a fin de, teniendo en 'cuenta AR-G 37/01-03 3

las indicaciones del mismo en orden a preservar la instalación de que se trate, adoptar las medidas de seguridad que sean precisas para garantizar la correcta realización de las obras. Cualquier gasto que ocasione lo anteriormente señalado irá a cargo de la empresa. 2. De igual modo se procederá cuando existiera previamente la notificación a que hace referencia el artículo 4,. En este caso el Técnico de la empresa deberá estar presente en el lugar en el mismo momento de comenzarse la obra. Artículo 6. Reposición del pavimento Tras la finalización de la obra, deberá reponerse el pavimento, así como todas las demás instalaciones correspondientes a los diferentes servicios municipales, dejándolos en las mismas condiciones en las que figuraban antes de iniciarse la misma, utilizando en cuanto a calidad y características, iguales materiales que lo que anteriormente tenían. La correcta ejecución de lo anteriormente señalado será garantizada por el aval a que hace referencia el artículo 3., c). Artículo 7. Realización y recepción de las obras Una vez finalizada la obra, la empresa lo pondrá por escrito en conocimiento del Ayuntamiento, para que, tras ser inspeccionada por el Técnico municipal, pueda ser recibida por el Ayuntamiento, mediante resolución que a tal efecto será dictada por la Alcaldía. Tras la recepción, se procederá, sin más trámites, a la devolución del aval. Artículo 8. Acabado incorrecto del pavimento Si en la inspección realizada por el Técnico se apreciara alguna anomalía, será puesta la misma en conocimiento de la empresa, para que en el plazo que al efecto sea fijado proceda a subsanarla. De no hacerlo así, el Ayuntamiento tramitará la ejecución del aval depositado, y realizará subsidiariamente la subsanación. En el caso de que el coste de la misma resulte de mayor cuantía que la garantizada por el aval, el Ayuntamiento ejercerá las acciones administrativas o judiciales pertinentes para obtener la diferencia. Artículo 9. Casos de urgencia En los casos de reconocida urgencia, la cual será libremente apreciada por ei Técnico municipai, la AlcaIdía, previa propuesta de aquél, concederá la oportuna licencia para realizar catas o zanjas. AR-G 37/01-03 4

En estos supuestos, en el escrito de la solicitud, en el deberá acreditarse dicha urgencia y constatarse el presupuesto total de la obra, la empresa se comprometerá expresan1ente a realizar el acabado del pavimento, de acuerdo con las orientaciones que le sean dadas por el Técnico municipal si se prevé que la obra va a durar más de una semana, en el transcurso de aquella deberán ser aportados tanto el proyecto técnico como el aval de garantía a los que hace referencia el artículo 3º de la presente Ordenanza. DlSPOSICION FINAL En todo lo no previsto en esta Ordenanza se estará a lo que disponga en cada caso la resolución de la AlcaIdía concesionaria de la licencia de obra. AR-G 37/01-03 5