FEDERACION FARMACEUTICA VENEZOLANA BASES DEL PREMIO DR. JESUS MARIA BIANCO APROBADAS POR EL CONSEJO NACIONAL EXTRORDINARIO DEL 04 DE OCTUBRE DE 1.986, SEGÚN MANDATO DE LA XXIII ASAMBLEA NACIONAL DR. VICENTE GONZALEZ HERRERA, EFECTUADA EN MERIDA EN MARZO DE 1.986. EL CONSEJO NACIONAL ACORDO SU VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMRE DE 1.986. CARACAS VENEZUELA
- 1 - BASES DEL PREMIO DR. JESUS MARIA BIANCO I BASES DEL PREMIO ARTICULO 1.- Los premios a los mejores trabajos presentados a las Asambleas Nacionales de FEFARVEN, serán honrados con el nombre del distinguido Farmacéutico Dr. Jesús María Bianco en reconocimiento a su meritoria labor farmacéutica y ciudadana, como se explica en la exposición de motivos de la Ponencia, aprobada en Puerto Ordaz, en el año 1.981. ARTICULO 2.- El premio consistirá en una placa de metal y un monto en bolívares, que será fijado por la Junta Directiva de FEFRVEN. La placa será montada sobre madera y llevará el siguiente texto: La------------ Asamblea Nacional de la Federación Farmacéutica Venezolana, otorga el premio Dr. Jesús María Bianco 1.9-----------al Farmacéutico---------------como reconocimiento a su trabajo --------------, que a juicio del jurado, representa un valioso aporte al estudio, análisis y comprensión de la actividad Farmacéutica Venezolana. --------------de-------------------------de 1.9-----------------.- El Presidente de FEFARVEN, el Secretario General de FEFARVEN, el Presidente del Jurado. ARTICULO 3.- Los trabajos premiados pasarán a formar parte del patrimonio de la Institución, la cual velará porque éste sea publicado en la revista de FEFARAVEN ó en un folleto editado al efecto y distribuido a todos los Colegios de Farmacéuticos de la República, Organismo Gremiales afines, Gremios Profesionales e Instituciones de carácter público y privado relacionadas con la actividad farmacéutica. Igualmente se publicarán aquellos trabajos, que por su interés a juicio del Jurado Calificador, merezcan hacerse del conocimiento público. UNICO: A los efectos jurídicos consiguientes, la Secretaría de FEFARVEN, llevará un archivo especial de todos los trabajos presentados con señalamiento expreso de los trabajos y autores premiados. ARTICULO 4.- A los efectos del Acto de premiación se procurará la asistencia de los familiares más inmediatos del Dr. Jesús María Bianco y a quienes se le informará el resultado del Veredicto del Jurado.
- 2 - II CONDICIONES 1.- De los trabajos. ARTICULO 5.- S e admitirán trabajos originales, escritos en castellano, de cualquier tópico farmacéutico que contribuya al estudio, análisis y comprensión de actividad farmacéutica venezolana y preferiblemente orientados a la función que dentro del campo sanitario y social le corresponde por su propia naturaleza y como profesión universitaria, cuidando del honor y dignidad de los farmacéuticos, fomentando el espíritu de solidaridad entre ellos, promoviendo su defensa, propendiendo a su bienestar económico y social, y, en general cuidando de los intereses propios de la profesión. UNICO: Los trabajos deberán ser amparados por seudónimo y en sobre sellado la identificación del autor o autores del mismo. ARTICULO 6.- Los trabajos deberán constar como mínimo de 6 partes: 1.- Introducción 2.- Objetivos 3.- Metodología 4.- Resultados y discusión 5.- Conclusiones y recomendaciones 6.- Referencia Bibliográficas UNICO: Los trabajos serán evaluados de acuerdo a lo descrito anteriormente. ARTICULO 7.- La extensión de los trabajos no deberá ser mayor de treinta (39) páginas, escritas a máquina, a doble espacio y en papel tamaño carta. ARTICULO 8.- La Secretaría de FEFRVEN dejará constancia de la fecha de envío y recepción de los trabajos que participen. UNICO: Los mismos serán admitidos hasta treinta (30) días antes de la fecha de instalación de la Asamblea y presentados en número de 6 ejemplares. 2.- De los Autores ARTICULO 9.- El premio será abierto para todos los farmacéuticos con título expedido por una
- 3 - Universidad Venezolana, o debidamente convalidado o revalidado en el País, en plena facultad de sus derechos gremiales de acuerdo con la Ley de Colegiación Farmacéutica. 3.- Del Jurado ARTICULO 10.- El Jurado estará constituido por 3 miembros principales, uno de los cuales ejercerá la presidencia y 3 suplentes, designados por la Junta Directiva de FEFARVEN, tomando en cuenta el tipo de trabajo a analizar. ARTICULO 11.- El Jurado emitirá su veredicto por mayoría. ARTICULO 12.- El Jurado declarará desierto el premio cuando a su juicio ninguno de los trabajos admitidos, reúna los méritos suficientes para recibir el honor del premio, Dr. Jesús María Bianco. ARTICULO 13.- El Presidente y el Secretario General de FEFARVEN, así como el Presidente del Jurado Calificador, firmarán la placa de metal correspondiente al premio. III. DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 14.- L Junta Directiva de FEFARVEN verificará que el autor o los autores de los trabajos, cumplan con lo establecido en el Artículo 9º de estas mismas Bases. ARTICULO 15.- El Jurado informará sobre su veredicto a la Junta Directiva de FEFARVEN, quien identificará al autor o autores del trabajo e informarán a la Asamblea Nacional. ARTICULO 16.- Lo no previsto en las presentes Bases, será resuelto de acuerdo a lo establecido en el Artículo 72 del Reglamento Interno de FEFARVEN. ARTICULO 17.- La entrega de los premios se hará en la oportunidad del Consejo Nacional más próximo al Asamblea Nacional que conoció al respecto del Veredicto del Jurado Calificador. ARTICULO 18.- Sin menoscabo de la Facultad de dictar sus Reglamentos y demás instrumentos internos, que a distintos órganos de la Federación y los Colegios confieren la Ley de Colegiación Farmacéutica, las presentes Bases tienen carácter nacional y son aplicables a todos los Colegios de Farmacéuticos de la República. ARTICULO 19.- Se derogan las Bases del Premio Dr. Jesús María Bianco, aprobadas por la XXII Asamblea Nacional Gran Mariscal de Ayacucho, efectuada en Cumaná en marzo de 1.985 y cualquier otra disposición que a su nivel colidan con la presente.
- 4 - ARTICULO 20.- Estas Bases han sido dictadas y aprobadas de conformidad con la letra e) del Artículo 24 de la Ley de Colegiación Farmacéutica, concordante con el Artículo 17 ejusdem y entrará en vigencia desde la fecha de su distribución. A continuación del texto reglamentario, el Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana certificará la autenticidad de la copia de publicación y la fecha cierta de su distribución. Yo, Juan Orlando Morales, C.I. Nº. 3.091.979, Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana, certifico la autenticidad del texto que antecede, el cual es fiel y exacto a las Bases del Premio Dr, Jesús María Bianco, aprobadas y sancionadas por el Consejo Nacional Extraordinario, efectuado en Caracas el 4 de octubre de 1.986, según mandato expreso de la XXIII Asamblea Nacional Dr. Vicente González Herrera, efectuada en Mérida en el mes de marzo de 1.986 y de igual forma certifico que desde hoy primero de noviembre de 1.986 es la fecha cierta de su vigencia y del inicio de su distribución. Es copia fiel del original que reposa en el archivo de la Federación Farmacéutica Venezolana. (fdo.) Dr. Juan Orlando Morales Presidente Caracas, octubre de 1.986 Reproducción autorizada 150 ejemplares. ATB/mca.