Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades

Documentos relacionados
CIRCULAR EXTERNA 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACION FINANCIERA - NIF

(enero 22) Diario Oficial No de 24 de enero de <Análisis jurídico en proceso> SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

BOLETÍN INFORMATIVO PARA COMISIONISTAS. No. 111 Bogotá D.C., 18 de junio de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

Entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

LEY DE CONVERGENCIA LEY 1314 DE 2009

Convergencia hacia NIIF Marco normativo. Grupo NICS Mayo y Junio de 2014

1. CLASIFICACIÓN DE LOS PREPARADORES DE INFORMACIÓN FINANCIERA QUE CONFORMAN EL GRUPO 2.

Obligaciones y trámites generales que deben cumplir anualmente las sociedades colombianas y/o las sucursales de sociedades extranjeras en Colombia

PARA: REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES PÚBLICOS Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS DE CARÁCTER PRIVADO

CIRCULAR C-SIV MV

RESOLUCION 248 DE (6 de julio) Diario Oficial de julio 13 de 2007

CIRCULAR 58 DE 30 DE ABRIL DE 2015 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

Hora cero para la implementación de las normas internacionales de contabilidad NIC- NIIF, el nuevo reto de los contadores públicos

DIARIO OFICIAL DECRETO /10/2005

Plan de trabajo para la Convergencia Superintendencia de Sociedades. Eric Fernando Rodriguez Superintendente Delegado

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 130 Bogotá D.C. 03 de julio de NORMAS SOBRE EL MERCADO DE VALORES Y DEL SECTOR FINANCIERO

RESOLUCIÓN NÚMERO ( 21 mayo de 2009 )

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO . DECRETO NÚM.ERO ~ 2784 DE (2811C 2111

CIRCULAR No FEB 2016 CUPO DE CRÉDITO PARA LAS EMPRESAS DE VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DE FORMATOS DE ESTADOS FINANCIEROS E INFORMACIÓN TRIBUTARIA

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS

RT 32 - Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC

CIRCULAR EXTERNA DE (marzo 14) Diario Oficial No de 15 de marzo de 2012 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DOCUMENTO DE TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

Viernes 6 de marzo de 2015 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 1

Resolución 2250 del 31 de abril de 2013 Diario Oficial 48825

Guillermo L. Berrio Gracia

RÉGIMEN CONTABLE COLOMBIANO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)


REGLAMENTO COMITÉ DE AUDITORÍA Y FINANZAS GRUPO DE INVERSIONES SURAMERICANA S.A. PREÁMBULO

Cancelación de Pasivos Financieros con Instrumentos de Patrimonio

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE. RESOLUCIÓN No.

CIRCULAR N SANTIAGO, 12 ENE. 2007

Luis Alonso Colmenares Rodríguez CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA Bogotá, D.C., Colombia

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

INSTRUCCIONES PARA EL ENVIO DE INFORMACION CLASIFICADORAS DE RIESGO

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA CIRCULAR EXTERNA 038 DE ( Diciembre 26 )

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

CONVOCATORIA No

CIRCULAR No JUL 2016 LÍNEA MIPYMES COMPETITIVAS PARA ESCALAMIENTO PRODUCTIVO

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

Por la cual se establece el Reglamento de Prácticas Profesionales para los programas de la INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA DE COLOMBIA

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

PRÓLOGO A LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD DEL SECTOR PÚBLICO

INTERMEDIACIÓN DE VALORES, TIPIFICACIÓN - CONTRATO DE MANDATO Concepto del 16 de agosto de 2007.

SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN

CONTENIDO MÍNIMO MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y CONTROL INTERNO DE UNA AGENCIA DE BOLSA

Reglamento de Practicas. Facultad de Ingeniería. Página 1

INSTRUCTIVO Nº 001 de 1996 (Octubre 18)

NOTIFICACIÓN DE COMPRA PARA CONSULTOR INDIVIDUAL

Prólogo a las NIIF IASCF 61

(noviembre 4) Diario Oficial de 27 de diciembre de 2004 JUNTA CENTRAL DE CONTADORES

MUNICIPIO DE EL MARQUÉS, QRO. CONTRALORÍA MUNICIPAL

APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE. DE TURISMO CAPÍTULO I Disposiciones generales

LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN OPERATIVO ANUAL ATENCION INTEGRAL A GESTANTES, NIÑAS Y NIÑOS ESTRATEGIA AIEPI 2012

Boletín de Normas de Información Financiera

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT MODIFICAN EL REGLAMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS

GUIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INVERSIONISTAS Versión Sep./2008

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA

Convocatoria de Iniciación a la Investigación 2015 (Junio-Diciembre)

DIARIO OFICIAL RESOLUCIÓN /01/2005

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

SEMINARIO TALLER DISEÑO DE POLÍTICAS CONTABLES BAJO NIIF PARA PYMES.

DECRETO /03/2003. El Presidente de la República de Colombia,

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

XXVI SEMINARIO INTERNACIONAL DE CILEA. Aplicación de las NIIF para PYMES. Caso Colombiano. Sucre - Bolivia Junio de 2012

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural Resolución 479 de 2012 (diciembre 28)

GRUPO DE PARTICIPACION Y SERVICIO AL CIUDADANO. Informe documento en discusión

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO NUMERO AGO 2005

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

Normas Contables para el Sistema Financiero Argentino. Normas Contables para el Sistema Financiero Argentino

NUEVOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS (PCGA)

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

Concepto / / Ministerio de la Protección Social

La reforma contable en Rumanía y la convergencia a las NIC/NIIF

C I R C U L A R N 2.098

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NUMERO 2800 DE DE OCTUBRE DE 2003

CAMPAÑA BASE DE DATOS. Actualiza tus datos y gana! Banco Provincial, S.A. Banco Universal

Documento. Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación


Resolución de

DIRECTIVA MINISTERIAL No. 09 GOBERNADORES, ALCALDES Y SECRETARIOS DE EDUCACIÓN DE ENTIDADES TERRITORIALES CERTIFICADAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (9 DIC. 2004) Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

TERMINOS DE REFERENCIA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Dirección de Administración y Finanzas. 31 Procedimiento para la Integración de Informes Financieros y de la Cuenta Pública.

APRUEBAN CONTENIDOS MÍNIMOS ESPECÍFICOS DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN DE PROGRAMAS DE INVERSIÓN PÚBLICA Y PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA

DECRETO NUMERO

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

Transcripción:

Circular Externa N 115-000001 09-01-2013 Superintendencia de Sociedades Señores: ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: Proceso de implementación de las Normas de Información Financiera - NIF y solicitud Plan de Implementación entes económicos clasificados en el Grupo 1. De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la convergencia hacia las normas internacionales de información financiera y aseguramiento de información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012, se hace necesario contar con información sobre el estado de avance en todas las entidades supervisadas, en la preparación para la aplicación de la citada normativa. 1. CLASIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES SUPERVISADAS PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIF Dentro de las consideraciones del Decreto 2784 de 2012 se indica que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el documento de Direccionamiento Estratégico, propuso en su párrafo 48 que las normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información deben aplicarse de manera diferencial a tres grupos de preparadores de estados financieros: Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3. Es así como el artículo 1º del Decreto 2784 antes mencionado establece que los preparadores de información financiera del Grupo 1, está conformado por: a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del Decreto 2555 de 2010; b) Entidades de interés público; c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cumplan con los siguientes parámetros: 1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajadores, o 2. Activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv), y 3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:

i. Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas; ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen NIIF plenas. iv. Realizar importaciones o exportaciones que representan más del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ventas, respectivamente. Para los efectos del cómputo de los valores indicados en los literales c.1 c.2 y c.3. iv, se considerarán los parámetros del ente económico separado correspondiente al segundo año inmediatamente anterior al ejercicio sobre el que se informa. ( ) Las entidades de interés público se encuentran descritas en el parágrafo del artículo 1º del Decreto 2784 de 2012. Adicionalmente, el Parágrafo 3º del artículo 3º del Decreto 2784 citado dispone: Las entidades que no pertenezcan al Grupo 1 podrán voluntariamente aplicar el marco regulatorio dispuesto en el anexo de este decreto. En este Caso: a) deberán cumplir con todas las obligaciones que de dicha aplicación se derivarán, y b) deberán mantenerse en el marco regulatorio aplicado de manera voluntaria, por un término de tres años, luego del cual podrán, posteriormente, aplicar el marco normativo que corresponda de acuerdo con sus características. Por lo anterior las entidades que, sin estar clasificadas en el Grupo 1, opten voluntariamente por aplicar este marco normativo, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Decreto 2784 de 2012 y permanecer en el mismo durante un período mínimo de tres (3) años. 2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN PARA EL GRUPO 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación: CONCEPTO PERÍODO 1 Período de preparación obligatoria. Desde el 1º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013 2 Fecha de transición. El 1º de enero de 2014 3 Estado de situación financiera de apertura. La fecha de transición (1º enero de 2014) 4 Período de transición. Desde el 1º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014 5 Últimos estados financieros conforme a los 31 de diciembre de 2014 Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad

vigente. 6 Fecha de aplicación. El 1º de enero de 2015 7 Primer período de aplicación. Desde el 1º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 8 Fecha de Reporte. 31 de diciembre de 2015 Las condiciones de cada una de las etapas se encuentran descritas en el Decreto 2784 mencionado. El anterior cronograma coincide con el dispuesto para la aplicación del marco técnico normativo de información financiera para las microempresas (Grupo 3), en los términos del artículo 3º del Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012. Cabe aclarar que los decretos antes citados no contemplaron la aplicación anticipada de manera voluntaria de los nuevos marcos normativos, por lo tanto, el proceso deberá sujetarse a las fechas y períodos allí previstos. Las fechas y períodos indicados en el cronograma mencionado son improrrogables, por estar plenamente definidos en la norma. 3. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN DE LAS NIF Las entidades que se clasifiquen dentro del Grupo 1 en los términos referidos en el numeral 1º de esta Circular y sometidas a la supervisión de esta Superintendencia, deberán preparar un Plan de Implementación de las Normas de Información Financiera NIF, el cual deberá incluir como mínimo las actividades descritas en el formato denominado Anexo 1. Plan de Implementación NIF referido más adelante incluyendo dentro de sus componentes esenciales la capacitación, la identificación de un responsable del proceso, y en general cumplir con las condiciones necesarias para alcanzar el objetivo fijado y debe establecer las herramientas de control y monitoreo para su adecuado cumplimiento. Con el fin de acompañar el proceso de implementación y verificar que el ente económico se encuentre debidamente preparado para iniciar la aplicación, tales entidades deben presentar a esta Superintendencia, a más tardar el 28 de febrero de 2013, información sobre el Plan de Implementación de las nuevas normas, utilizando el formato descrito en el siguiente numeral, sin realizar ninguna modificación, indicando para cada actividad o grupo de actividades la fecha de inicio y de terminación, ya sea que esté finalizada, en curso o pendiente de inicio o ejecución. Lo anterior sin perjuicio de la función de inspección, vigilancia y control atribuida a la Superintendencia de Sociedades, bajo la cual podrá en cualquier tiempo requerir la información que considere necesaria para verificar el cumplimiento de la normatividad vigente sobre el particular.

3.1. Descarga formatos a diligenciar La Superintendencia de Sociedades en su portal www.supersociedades.gov.co tiene disponible en la sección Convergencia a NIC NIIF el formato en Excel denominado Anexo 1. Plan de Implementación NIF para que las sociedades realicen la respectiva descarga y procedan a diligenciar la información que se requiere. Las matrices o controlantes además deberán diligenciar el formato en Excel denominado Anexo 2. Info Matrices y Subordinadas. En esta misma sección, se puede acceder también al archivo denominado Clasificación Grupo 1 en el cual encontrará las entidades supervisadas que podrían cumplir con los requisitos para conformar este grupo, sin que la misma pueda ser considerada como definitiva toda vez que fue elaborada con la información que reposa en nuestras bases de datos, sin contar con aquella que podrá ser determinante para cada una de las empresas en el momento que efectúe su clasificación, atendiendo las características especiales de cada actividad. En consecuencia, el ente económico deberá verificar los requisitos de clasificación expuestos en el numeral 1º de esta circular. 3.2. Medio de envío de la información Para la presentación de la información, deberá enviar el (los) formato (s) (hoja en Excel denominada Plan de Implementación NIF y en el caso de las matrices o controlantes Info. Matrices y Subordinadas ). Ingrese por la misma sección de Convergencia a NIC NIIF del portal de internet www.supersociedades.gov.co y seleccione la opción de Envío de Información Plan de Implementación Se le enviará al correo electrónico el número de radicación asignado a su trámite. 4. Aprobación y Comunicación del Plan de Implementación En cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, el plan de Implementación a que se refiere esta circular deberá ser aprobado por la junta directiva, consejo directivo u órgano que ejerza funciones equivalentes en la entidad y ser informado en la próxima reunión del máximo órgano social de la entidad.

5. Normas de Información Financiera NIF El Decreto 2784 del 28 de diciembre de 2012 contiene el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para los Preparadores de Información Financiera que conforman el Grupo 1, el cual fue elaborado con base en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF, las Normas Internacionales de Contabilidad NIC, las Interpretaciones SIC y las Interpretaciones CINIIF y el marco conceptual para la información financiera, emitidas en español al 1 de enero de 2012, por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por su sigla en inglés). Las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del marco técnico normativo de información financiera para los Preparadores de información financiera del Grupo 1, en relación con la aplicación de dicho marco técnico, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 2º del artículo 3º del precitado decreto. 6. Información Los formatos referidos en el punto 3 de la presente circular en medio electrónico (Excel) están disponibles en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co. Estarán dispuestos como mecanismos de soporte, ingresando a la sección de Convergencia NIC NIIF y la opción de Consultas, y para atención telefónica en Bogotá a los números 3245777 o 2201000, Extensión 7140. 7. Vigencia La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. El Superintendente de Sociedades, Luis Guillermo Vélez Cabrera. Publicada en D.O. 48.670 del 11 de enero de 2013.