BASES PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LIBROS DE TEXTO PARA EL CURSO ESCOLAR 2.013/2.014 1.- DESTINATARIOS DE LAS AYUDAS: a) Estar empadronado en el municipio de Humanes de Madrid. b) Estar escolarizado, en centros escolares públicos del municipio de Humanes de Madrid, o en otro municipio en etapas obligatorias de estudios no impartidos en Humanes de Madrid. 2.- OBJETO Estas Bases, tras ser aprobadas por el órgano municipal competente, tienen como objeto determinar los parámetros cuantitativos por los que se regirá esta convocatoria de ayudas al estudio para el curso académico 2.013/2.014, financiadas con carga al presupuesto municipal en vigor. a) Están sujetas a disponibilidad presupuestaria. b) En el supuesto de finalización de la retención presupuestaria se tendrá en cuenta el número y fecha de registro de entrada, así como el número de la solicitud de beca entregada. c) El umbral de renta y patrimonio familiar por encima del cual desaparece el derecho a la precepción de las becas y ayudas al estudio. 3.- CÁLCULO DE LA RENTA FAMILIAR. 1. La renta de la unidad familiar a considerar será la correspondiente al ejercicio fiscal del 2012, a los efectos de estas bases reguladoras. La Renta de la Unidad Familiar en el año 2.012 no podrá superar en ningún caso en 5.5 veces el Salario Mínimo Interprofesional: S.M.I. (valor anual del SMI 9.034,20 euros) del año 2.013 (según RD 1717/2012, de 28 de diciembre, publicado en el BOE nº 314 de 31/12/2.012). 2. El umbral de renta de la unidad familiar para el curso 2013-2014 será el recogido en la siguiente tabla: RENTA DE LA UNIDAD FAMILIAR CUANTÍA MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR Hasta 1 vez el SMI 9.034,20 euros 1 Hasta 1.5 veces el SMI 13.551,30 euros 2 Hasta 2 veces el SMI 18.068,40 euros 3 Hasta 2.5 veces el SMI 22.585,50 euros 4 Hasta 3 veces el SMI 27.102,60 euros 5 Hasta 3.5 veces el SMI 31.619,70 euros 6 Hasta 4 veces el SMI 36.136,80 euros 7 Hasta 4.5 veces el SMI 40.653,90 euros 8 Hasta 5 veces el SMI 45.171,00 euros 9 Hasta 5.5 veces el SMI 49.688,10 euros 10 1
Para la concesión de estas ayudas la renta familiar del solicitante no podrá superar el umbral de renta establecido en estas bases. 3. Para el cálculo de la renta considerarán miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes: a) Los cónyuges no separados legalmente, los hijos menores de edad con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independiente de estos, y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente con convivan en el domicilio familiar. b) En los casos de familias monoparentales: se declarará esta situación mediante certificado de defunción, sentencia judicial de separación o divorcio, documento que avale la separación de hecho, certificado de empadronamiento o certificado de los Servicios Sociales Municipales para acreditar otras circunstancias de la unidad familiar o unida de convivencia. 4. Rentas obtenidas por cada uno de los miembros anteriores: A) Se tomará como referencia la base imponible general (450-451+452-453-454)=455 de todas las rentas computables /nº de miembros de la unidad familiar. B) A efectos del cálculo de la renta, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad, debidamente acreditada, igual o superior al 33 por ciento. 5. Si ninguno genera ingresos con deducción de IRPF, la situación económica deberá acreditarse a través de alguna de las siguientes formas: 5.1. Certificado negativo de Hacienda. 5.2. Certificado de prestaciones recibidas. 5.3. Mediante documento expedido por los servicios sociales municipales, debidamente firmado y sellado, en el que conste la intervención de dichos servicios sociales y la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar. 5.4. Mediante indicación expresa en el modelo de solicitud de que la unidad familiar es beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI) para la consulta de datos deberá presentar la documentación acreditativa de tener concedida y en vigor la Renta Mínima de Inserción. 6. Hallada la renta familiar descrita en el párrafo anterior, se deducirán 1.500 por cada uno de los siguientes casos, siempre que los cumpla la familia solicitante: a. Familia numerosa, aportando la documentación necesaria para justificarla. b. Parados de larga duración, aportando la documentación necesaria para justificarla. 3.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS a) El importe máximo de las ayudas será de 40 para los alumnos del segundo ciclo de educación infantil, y de 80 para los de educación primaria y educación secundaria obligatoria. La cuantía final de la ayuda concedida, que no excederá los límites anteriormente expuestos, será coincidente con el importe realmente justificado y acreditado de conformidad con estas bases. 2
b) Para los alumnos/as becados con libros de préstamo (máximo 2 libros/curso escolar) desde el centro escolar, y siempre que reúnan el resto de requisitos para la solicitud de estas becas, podrán ser beneficiarios de hasta un 50% de las ayudas descritas en el apartado anterior (3.a). 4.- PLAZOS DE SOLICITUD Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Humanes de Madrid del 4 al 20 de Septiembre del 2013 (ambos incluidos), de 9.30 a 13.30 y en la página Web del Ayuntamiento de Humanes: www.aytohumanesdemadrid.es. 5.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR A) Junto con la solicitud, se presentará original y FOTOCOPIA de la siguiente documentación: 1. Solicitud debidamente completada y firmada (una por familia con todos los niños escolarizados). 2. DNI o NIE de los cónyuges integrantes en la unidad familiar en periodo de validez. 3. Libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento. Se considerará familia numerosa aquella que se encuentre en posesión del título administrativo en vigor, que la acredite como tal. 4. Certificado de empadronamiento en el municipio de Humanes de Madrid o la autorización de consulta de datos en el padrón del Ayuntamiento de Humanes. 5. Declaración de la Renta del ejercicio 2.012 de los miembros computables de la unidad familiar. 6. Certificado emitido por la empresa en la que trabajen cualquiera de los cónyuges de no recibir ninguna otra ayuda para libros y/o material escolar. 7. En caso de situación de desempleo, certificado de cobro de prestaciones. 8. Cualquier otro documento que acredite lo expuesto en la solicitud. El Ayuntamiento de Humanes de Madrid, se reserva el derecho de poder recabar, tanto del interesado/a como de cualquier organismo, aquellos documentos o información necesaria para la justificación de las mencionadas ayudas. El cumplimiento con las Bases del Presupuesto General en vigor, aquellas personas que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con este Ayuntamiento, no podrán ser preceptoras de estas ayudas. Igualmente se reserva el derecho de denegar solicitudes en orden decreciente de ingresos familiares, si las concesiones sobrepasan la cantidad asignada por el Ayuntamiento de Humanes de Madrid a tal fin. 3
6.- LISTA PROVISIONAL DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS Una vez finalizado la valoración de las solicitudes, se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos que se expondrán en el tablón de anuncios de la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Humanes de Madrid y en la página web el Ayuntamiento y recogerán la condición de becarios o no de las solicitudes admitidas y excluidas respectivamente. Los solicitantes podrán presentar, en el plazo de 10 días naturales contando a partir del día siguiente a la exposición de las listas provisionales, las oportunas reclamaciones acompañadas de la documentación que estimen conveniente. Dichas reclamaciones se entregarán en la Concejalía de Educación. Una vez finalizado el plazo de presentación de reclamaciones, las solicitudes que no hayan presentado reclamación alguna durante el periodo destinado para ello, se considerarán definitivas. 7.- COMISIÓN DE VALORACIÓN La Comisión de Valoración estará formada por el Concejal de Educación, un concejal de cada uno de los grupos políticos que conforman la Corporación, la Técnico de Educación, asistiendo además el Secretario de la Corporación para que una vez recibidas las solicitudes propongan a la Junta de Gobierno Local la relación de beneficiarios de estas ayudas, así como su cuantía. 8.- CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Y OBLIGACIONES DE LOS MISMOS: La concesión de la beca comporta las siguientes obligaciones de los beneficiarios: a) Estar matriculado en el curso académico que corresponda y asistir a sus actividades lectivas. Podrán solicitar las ayudas, los padres o tutores legales de alumnos que en el año escolar 2.013/2.014 vayan a cursar estudios de las etapas educativas que se indican: Educación Infantil: Segundo Ciclo de Educación Infantil. Educación Primaria Educación Secundaria Obligatoria. b) No ser repetidor/a del curso para el que se solicita ayuda. c) Destinar el importe de la beca de libros de texto en su integridad a la adquisición de libros y demás material didáctico, propios del curso académico para el que se haya solicitado la ayuda. d) No tener expediente abierto, ni en la Comisión de Prevención de Absentismo Escolar del Centro Escolar, ni en la Mesa Local de Prevención del Absentismo Escolar. e) Justificar con facturas, -la compra de los correspondientes libros- emitidas a nombre del solicitante, (éste deberá estar empadronado en Humanes de Madrid) el importe de la beca concedida antes de la finalización del ejercicio económico 2.013. f) Cooperar con la Administración educativa en cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda. 9.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS Las becas concedidas en virtud de las presente Bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran percibirse con la misma finalidad de otras entidades públicas o privadas, excepto las descritas en estas bases. 4
10.- FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO La resolución de la convocatoria expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios, el centro docente y el importe de la ayuda así como las solicitudes de ayuda denegadas. 11.- PAGO DE AYUDAS Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos, deberán presentar factura a nombre del solicitante (padre, madre o tutor), por la cuantía que corresponda, el abono se realizará por el importe máximo concedido siempre que en la factura se justifique como mínimo dicho importe y según disponibilidad presupuestaria. El importe de la beca concedida o de la cantidad justificada si no llegase a la beca concedida se ingresará en el número de cuenta bancaria que el solicitante indique en la solicitud. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva Para los alumnos de Educación Infantil (3-6 años), se admitirá exclusivamente si se acredita dicha compra con el recibo de las cooperativas escolares, y/o facturas de compra de libros. La concesión se realizará una vez justificado que no percibe ninguna ayuda en este concepto. La justificación de las mencionadas ayudas se realizará antes del 1 de Diciembre de 2013. En Humanes de Madrid a 19 de agosto de 2.013 El Concejal de Educación y cultura Fdo. José Manuel Ortiz Ortiz 5