INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DE CONSEJEROS DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, S.A., 2010



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Transcripción:

INFORME SOBRE LA POLÍTICA DE RETRIBUCIONES DE CONSEJEROS DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ROVI, S.A., 2010 I. Introducción El presente informe sobre la Política de Retribuciones de los Consejeros ( Política de Retribuciones ) de Laboratorios Farmacéuticos ROVI, S.A. ( ROVI o la Sociedad ) ha sido elaborado de acuerdo con la recomendación 40 del Código Unificado de Buen Gobierno, aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores con fecha 22 de Mayo de 2006, y con el artículo 27 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, y ha sido aprobado por el Consejo de Administración con fecha 5 de mayo de 2010, a los efectos de su sometimiento a votación, con carácter consultivo, de la Junta General de accionistas de la Sociedad, como punto separado del orden del día. II. Principios y objetivos de la política de retribuciones Para elaborar la presente política de retribuciones de consejeros, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, ha tomado en consideración en todo momento la directriz mantenida por la Sociedad de que las retribuciones de los consejeros sean las precisas para atraer, retener y motivar a los consejeros con perfiles profesionales destacados y apropiados para contribuir a alcanzar los objetivos estratégicos de la Sociedad. En particular, la Política de Retribuciones de Consejeros de ROVI se basa en los siguientes principios: La Comisión de Nombramientos y Retribuciones propone al Consejo de Administración la presente Política de Retribuciones de Consejeros con el fin de que se vote y apruebe por dicho Consejo y se ponga a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la próxima Junta General. Partiendo de la cantidad máxima anual fijada y aprobada por la Junta General, se propone a la Junta la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de distribución de esa cantidad entre sus miembros en función de su dedicación y la naturaleza de sus servicios, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Las retribuciones que perciben los consejeros por el desarrollo de sus funciones en el Consejo serán compatibles e independientes de los sueldos, retribuciones, indemnizaciones, o compensaciones de cualquier clase establecidos con carácter general o individual para aquellos miembros del Consejo de Administración que cumplan funciones ejecutivas, cualquiera que sea la naturaleza de su relación con la Sociedad, ya sea laboral -común o especial de alta dirección- mercantil o de prestación de servicios. La retribución de los consejeros externos será la necesaria para corresponder a la dedicación, cualificación y responsabilidad que el cargo exija, pero no tan elevada como para comprometer su independencia. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Reglamento del Consejo de Administración, la Sociedad mantiene un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros. 1

III. Política de retribuciones de los consejeros para el ejercicio 2010 La retribución de los miembros del Consejo de Administración se encuentra regulada en el artículo 45 de los Estatutos Sociales y en los artículos 25 a 28 del Reglamento del Consejo de Administración de ROVI. De conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 45 de los Estatutos Sociales, los miembros del Consejo de Administración tienen derecho a ser retribuidos por el ejercicio de su cargo mediante una cantidad anual, fija y en metálico, que deberá ser determinada por la Junta General. Si así lo acuerda la Junta General, el Consejo de Administración puede distribuir entre sus miembros la retribución acordada por la Junta, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos dentro del propio Consejo de Administración o de sus Comisiones delegadas y, en su caso, las funciones ejecutivas que desarrollan. Adicionalmente, y con independencia de la retribución contemplada anteriormente, se prevé la posibilidad de que la Junta General de Accionistas, establezca sistemas de remuneración (i) referenciados al valor de cotización de las acciones; (ii) que conlleven la entrega de acciones de la Sociedad o de sociedades del grupo; (iii) o de derechos de opción sobre acciones; (iv) o de instrumentos referenciados al valor de la acción. De acuerdo con el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Administración, las remuneraciones mediante entrega de acciones de la Sociedad o de sociedades del grupo, opciones sobre acciones o instrumentos referenciados al valor de la acción, se circunscribirán a los consejeros ejecutivos. La Junta General de Accionistas de ROVI celebrada el 17 de junio de 2009, acordó fijar para el ejercicio 2009 una retribución total anual a favor de los componentes del Consejo de Administración de un máximo de un millón seiscientos setenta mil euros (1.670.000 ), desglosada en los siguientes conceptos: Cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 ) asignados a los miembros del Consejo de Administración por el desarrollo de sus funciones como consejeros. Esta cantidad se corresponde con la retribución de todos los consejeros, de forma conjunta. Ochocientos cincuenta mil euros (850.000 ) asignados a los consejeros ejecutivos como retribución global por distintos conceptos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de alta dirección. Un incentivo de cuantía variable por importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000 ) que, conforme al artículo 45 de los Estatutos Sociales, podrían percibir adicionalmente los consejeros ejecutivos de ROVI, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada consejero y en función, entre otros, de los resultados de la Sociedad relativos al ejercicio 2009. La Junta aprobó delegar en el Consejo de Administración de la Sociedad la distribución de estas cantidades entre sus miembros en función de su dedicación y la naturaleza de sus servicios, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. En consecuencia, el Consejo de Administración ha llevado a cabo la distribución entre sus miembros de la retribución fija anual para el ejercicio 2009 de cuatrocientos ochenta mil euros (480.000 ) asignada a los componentes del Consejo de Administración por el desarrollo de sus funciones como consejeros, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada consejero y previa propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Asimismo, el Consejo ha distribuido entre los consejeros ejecutivos la retribución global fija anual de ochocientos cincuenta mil euros (850.000 ) como retribución por el ejercicio de sus 2

funciones ejecutivas y de alta dirección, de conformidad con lo estipulado en sus contratos ejecutivos y con los términos y condiciones acordados con la Sociedad, tomando en consideración las funciones y responsabilidades ejercidas por cada Consejero y en base a la propuesta presentada por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Respecto al incentivo de cuantía variable de importe máximo de trescientos cuarenta mil euros (340.000 ) aprobado por la Junta para los consejeros ejecutivos, el Consejo ha llevado a cabo la distribución del mencionado importe, a propuesta de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, teniendo en cuenta la consecución de los objetivos estratégicos y operativos del Plan de Negocio establecidos para el Grupo al inicio del ejercicio y en función de las funciones y responsabilidades ejercidas por cada uno de ellos. Por otro lado, el Consejo, en su reunión celebrada el 28 de julio de 2009, tras valorar el extraordinario esfuerzo y dedicación, que exceden de sus labores habituales, de los consejeros ejecutivos de la Sociedad en la consecución de operaciones estratégicas que contribuyen a impulsar la maximización del valor de ROVI de forma sostenida en el tiempo, aprobó la propuesta de la Comisión, conforme a la cual los Consejeros ejecutivos, quienes participaron en las mencionadas operaciones, recibirían una gratificación extraordinaria, global y máxima por importe de quinientos mil euros (500.000 ), a distribuir entre ellos en función de su dedicación a las mismas. El Consejo someterá a votación de la próxima Junta General la ratificación de esta gratificación extraordinaria y la delegación de su distribución en el Consejo. La Sociedad tiene previsto continuar durante el ejercicio 2010 con su Política de Retribuciones de consejeros anteriormente descrita, teniendo en cuenta, para la determinación de la cantidad global anual máxima correspondiente a proponer como retribución a la Junta General, los siguientes aspectos: (i) (ii) Una subida de un 25% en la cantidad asignada a los miembros del Consejo de Administración por el desarrollo de sus funciones como consejeros, con la finalidad de poder compensar el esfuerzo especial de los miembros del Consejo en la consecución de operaciones estratégicas para la Sociedad. La inclusión en la cantidad global a distribuir entre los miembros del Consejo de Administración de la remuneración que perciben los ejecutivos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de alta dirección, en aras al principio de plena transparencia de las retribuciones propugnado por el Código Unificado de Buen Gobierno y con el que se halla firmemente comprometida la Sociedad. De conformidad con lo anterior, se someterá a la aprobación de la Junta General de la Sociedad, a celebrar en el mes de junio de 2010, una retribución total anual a favor de los componentes del Consejo de Administración de un máximo de un millón ochocientos dieciocho mil euros (1.818.000 ), que se desglosará en los siguientes conceptos: Seiscientos mil euros (600.000 ) asignados a los miembros del Consejo de Administración por el desarrollo de sus funciones como consejeros. Esta cantidad se corresponde con la retribución de todos los consejeros, de forma conjunta. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta cantidad, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada consejero dentro del propio Consejo o de sus Comisiones. 3

Ochocientos setenta mil euros (870.000 ) asignados a los consejeros ejecutivos como retribución global por distintos conceptos por el ejercicio de sus funciones ejecutivas y de alta dirección. El Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros esta cantidad, teniendo en cuenta las funciones y responsabilidades ejercidas por cada consejero. Un incentivo de cuantía variable por importe máximo de trescientos cuarenta y ocho mil euros (348.000 ) que percibirán los consejeros ejecutivos de ROVI en función de los resultados de la Sociedad relativos al ejercicio 2010 en los términos que se detallan en el siguiente epígrafe. La política de la Sociedad, como en años anteriores, sigue siendo la de proponer a la Junta la delegación en el Consejo de Administración de la facultad de distribución de esta cantidad entre sus miembros, partiendo de la cantidad global anual máxima a aprobar por la Junta General, en función de su dedicación y la naturaleza de sus servicios, previo informe y propuesta emitida a tal efecto por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones. Los consejeros no percibirán durante el ejercicio 2010 retribuciones de carácter variable ni está previsto que sean beneficiarios de sistemas de previsión tales como pensiones complementarias, seguros de vida o figuras análogas, salvo las correspondientes a los consejeros ejecutivos por el desempeño de sus funciones de alta dirección durante el ejercicio y que están descritas en el siguiente apartado. La retribución devengada por cada consejero se recoge en la Memoria anual de forma individualizada. Asimismo, también se recoge en el informe anual de gobierno corporativo, de forma agregada, la remuneración por tipo de consejero. IV. Condiciones de los Contratos de Consejeros que ejercen funciones de Alta Dirección Las principales condiciones que deben observar los contratos de los altos directivos (incluyendo los consejeros ejecutivos con las particularidades que se detallan a continuación) son las siguientes: Normas de Conducta en los Mercados de Valores. Los altos directivos tienen la obligación de observar las previsiones del Reglamento Interno de Conducta en los Mercados de Valores de la Sociedad, especialmente en lo relativo a las obligaciones de confidencialidad y en relación a las situaciones de conflicto de interés. Retribución. Los consejeros ejecutivos percibirán por el desempeño de sus funciones de alta dirección durante el año 2010 las retribuciones establecidas en sus contratos, que ascenderán conjuntamente a un importe aproximado de ochocientos setenta mil euros (870.000 ) euros, y que incluyen sueldo fijo, seguros de vida e invalidez y otras compensaciones establecidas con carácter general para el personal de la Sociedad. El salario fijo de los consejeros ejecutivos, como el resto de la plantilla de ROVI será objeto de revisión de acuerdo con el porcentaje establecido en el Convenio General de Químicas para el año 2010, que a efectos de este informe se ha estimado en un 2%. Los pagos de primas por seguros de vida de los que son beneficiarios los consejeros ejecutivos ascienden a un importe anual agregado aproximado de mil seiscientos euros (1.600 ). Dichos seguros ofrecen coberturas para el caso de muerte natural, muerte por accidente y por accidente de tráfico y para el caso de invalidez permanente absoluta, debido a enfermedad o accidente de cualquier tipo. 4

Como ya se ha mencionado con anterioridad, se ha fijado para los consejeros ejecutivos un incentivo de cuantía variable relativo al ejercicio 2010, que también se somete a la aprobación de la Junta General de Accionistas. La retribución variable se halla vinculada a los resultados de la Sociedad y la consecución de los objetivos marcados que han de estar alineados con el interés social así como al desempeño profesional de sus beneficiarios y no derivar simplemente de la evolución general de los mercados, del sector de actividad de la Sociedad u otras circunstancias similares. Los criterios para la determinación de la retribución variable (o bono) correspondiente a los consejeros ejecutivos para el ejercicio 2010 se basarán en los siguientes parámetros: la evolución de los ingresos operativos del Grupo ROVI de acuerdo con los objetivos presupuestados y establecidos en el Plan de Negocio así como el cumplimiento de los objetivos estratégicos determinados en dicho Plan; junto a esta referencia cuantitativa esencial, se valorará la contribución al crecimiento tanto orgánico como de valor de la Sociedad, entre otros, mediante la obtención de alianzas estratégicas o la realización de operaciones de inversión durante el ejercicio que permitan a la Sociedad reforzar sus bases de crecimiento actual y futuro. Asimismo se tendrá en cuenta la integración y consolidación exitosa de adquisiciones recientes a fin capitalizar las inversiones realizadas; al final de cada ejercicio también se considerarán otros elementos cualitativos que permitan modular la fijación del importe de retribución variable. Entre otros elementos, se valorará la favorable evolución de la Sociedad frente a la evolución de entidades comparables, la situación general del mercado, el acaecimiento de hechos significativos con impacto en los resultados de la Sociedad, la evaluación global del desempeño de sus funciones por parte de los consejeros. El bono conjunto a percibir por los consejeros ejecutivos en relación con los objetivos fijados para el año 2010, ha sido estimado por la Comisión de Nombramientos y Retribuciones en un rango de entre un 20% y un 40% de la retribución fija como altos directivos, en función de la consecución de los objetivos establecidos para el Grupo al inicio del ejercicio. La determinación exacta del importe correspondiente a cada Consejero ejecutivo corresponderá al Consejo de Administración. Por lo tanto, el importe absoluto máximo al que daría origen la retribución variable de los consejeros ejecutivos para el año 2010 sería de trescientos cuarenta y ocho mil euros (348.000 ). La Sociedad no tiene ningún importe ahorrado o acumulado para prestaciones de pensión, jubilación o similar. Sin embargo, tal y como viene haciendo desde hace años, tiene previsto realizar durante el año 2010 aportaciones anuales al plan de pensiones individual de aportaciones definidas que tiene contratado en favor de ciertos directivos por un importe global no superior a sesenta mil euros (60.000 ), de los que cuarenta y siete mil quinientos euros (47.500 ) se efectuarán en favor de consejeros ejecutivos. Extinción. Los contratos de los consejeros ejecutivos que ejercen funciones de alta dirección están concertados por un tiempo de duración indefinida y no incluyen cláusulas relativas a primas de contratación. Para eventuales indemnizaciones por cese a iniciativa de la Sociedad, salvo que exista causa que justifique un despido procedente, la Sociedad se remite al artículo 5

56.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, habida cuenta de la relación laboral común previa que existe en la mayoría de los casos. V. Comisión de Nombramientos y Retribuciones La Comisión de Nombramientos y Retribuciones de ROVI es el órgano que propone e informa al Consejo de Administración sobre la política de retribución de los consejeros y altos directivos de la Sociedad, desempeñando un importante papel en todas las cuestiones en que se materializa la misma. * * * La Comisión de Nombramientos y Retribuciones acordó en su reunión de 22 de febrero de 2010 proponer la Política de Retribuciones al Consejo de Administración de ROVI, que aprobó en su sesión de fecha 5 de mayo de 2010 el presente Informe. De acuerdo con el artículo 27, el Consejo someterá a votación de la Junta General, como punto separado del orden del día, y con carácter consultivo, el presente informe sobre la Política de Retribuciones al Consejo de Administración de ROVI que será puesto a disposición de los accionistas con ocasión de la convocatoria de la próxima Junta General. 6