CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL (En régimen de exclusividad)



Documentos relacionados
Representación comercial

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO BIEN INMUEBLE PARA USO COMERCIAL ENTRE PERSONAS JURÍDICAS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PLAZA DE GARAJE REUNIDOS

BASES CONCURSO Grandes Frases, Grandes Artistas (AGREGAR NOMBRE DEL CONCURSO) PRIMERO: Identificación de la empresa organizadora del concurso

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN INMUEBLE PARA CASA HABITACIÓN ENTRE DOS PERSONAS FÍSICAS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA REUNIDOS EXPONEN CLAUSULAS

CONTRATO DE AGENCIA. 04 de agosto de aa

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EJEMPLO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES

REGLAMENTO DE PRONOSTICOS INTERACTIVOS PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA REGLAMENTO DE PRONÓSTICOS INTERACTIVOS CAPITULO I

CONTRATO DE ASESORAMIENTO

UIB SEGUNDA. TERCERA. CUARTA. QUINTA. SEXTA. SÉPTIMA. OCTAVA.

REGLAMENTO DE BECAS Y AYUDAS ASISTENCIALES

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

Contrato a Tiempo Parcial: Modificaciones al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores

LINEAMIENTOS GENERALES EN MATERIA DE PRESENTACIÓN Y REGISTRO DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INFODF.

CONTRATO DE FRANQUICIA

EÓLICA SANTA CATARINA, S. A. DE C. V.

Epígrafe 14. AVALES Y OTRAS GARANTÍAS

CONVENCION SOBRE EL RECONOCIMIENTO Y EJECUCION DE LAS SENTENCIAS ARBITRALES EXTRANJERAS ARTICULO I

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

HECHO RELEVANTE ACUERDOS ADOPTADOS JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS GESTEVISION TELECINCO, S.A. -13 de abril de

PLAN RENOVE DE VENTANAS EN VIVIENDAS - CONDICIONES GENERALES - www eve es

IGUALDAD EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

de Contratos Internacionales Modelos de contratos internacionales Compraventa de bienes de Modelos

CONTRATO DE DISTRIBUCION INDEPENDIENTE

CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA

BASES. Primera.- Introducción

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

I. Ayuntamiento de Madrid

NECESIDADES RELATIVAS A LA VIGÉSIMO CUARTA UTILIZACIÓN DE LAS

1 / 6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

ABG. DANIEL A. TAMAYO O. IPSA Nº CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE VEHÍCULOS

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN CON EL TERCER MUNDO.- ORDENANZA Nº 21 CONVOCATORIA DE AYUDAS A PROYECTOS DE COOPERACIÓN

USC-SSO2-98 1/5 DECLARACIONES

BASES CAMPAÑA Día del niño. OBJETIVO DE LA CAMPAÑA Comunicar en redes sociales la campaña Día del niño a través de un concurso en Facebook.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

1 / 6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

RESPUESTA A LA CONSULTA DE EMPRESA AAAA SOBRE EL DERECHO DE LOS REPRESENTANTES DE ÚLTIMO RECURSO A PERCIBIR RETRIBUCIÓN POR LA REPRESENTACIÓN DE

D E C L A R A C I O N E S. 1. Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad, sexo, tener años de edad, estado civil, RFC, CURP.

CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN GASÓLEO CALEFACCIÓN CEPSA 12 CARREFOUR PRIMERA: OBJETO.-

TITULO I PROCEDIMIENTOS DE INGRESO, RESERVA POR DISCAPACIDAD Y ACCESOS, EN EL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA. BASES

CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA

INFORME QUE PRESENTA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SACYR VALLEHERMOSO, S.A

TABLA DE CONCORDANCIAS

EUROCONTRATO DE ALQUILER DE COCHE 1. La Sociedad/ Empresa de alquiler de coches. (Arrendadora), concede en aquiler al/ a la

Generali Caución. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

APRUEBAN DIRECTIVA QUE REGULA LAS TABLAS DE TARIFAS DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN QUE PRESTAN SUS SERVICIOS A TÍTULO ONEROSO

CONDICIONES GENERALES DEL PNUD APLICABLES A LAS ORDENES DE COMPRA

España-Cádiz: Servicios de arquitectura para edificios 2016/S Anuncio de licitación. Servicios

PROGRAMA Campaña a todos los Reseller FY16 Descuentos Q3 Office 365, WinSvr, SQL y Otros.

D E C L A R A C I O N E S

CONDEJALIA DE COMERCIO E INDUSTRIA. Plaza Mayor 1. Tlf.: Fax.: MODELO DE ESTATUTOS COMUNIDAD DE BIENES

RECIBO DE FINIQUITO Nerea Morlas Castro Curso CUESA: Introducción a Nóminas Octubre - Noviembre 2010

NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS CON AGENTES COMERCIALES EN EXTERIOR.

Derecho Mercantil II. mercantiles (I)

CONTRATO DE CONSORCIO

CAJA RURAL DE GUISSONA SOC.COOP.CREDITO

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR SISTEMA DE TASAS DE INTERES Vigente para el período de transición: Agosto de 2007

(Aprobado por el Consejo de Gobierno, sesión de 31 de enero de 2013, BOCyL nº 92 de 16 de mayo de 2013).

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE 2015 DEL PROGRAMA CONJUNTO DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO Y LA UNIVERSIDAD DE GIRONA PARA FORMACIÓN DE DOCTORES.

MODELO DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN

MUNICIPALIDAD DE SANTA RITA

Plan de Incentivación de la Jubilación voluntaria anticipada del PDI laboral de la UNED

PUNTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA 1 CUPS. Tarifa de Acceso OBJETO DEL CONTRATO

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS ZURICH ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A.

TÍTULO DE PERMISO DE PEQUEÑA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA OTORGADO A SEXTO SOL ENERGÍAS, S. A. P. L DE C. V. EN TÉRMINOS DE LA

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura

Resumen Ley 11/2013 de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación del empleo

ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS

Aval a primer requerimiento

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de junio de 2015 BANCO DE MEXICO

APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DE CAMPAÑAS COOPERATIVAS INTEGRALES DE PROMOCIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE. DE TURISMO CAPÍTULO I Disposiciones generales

PRF. PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO. 1. Materia objeto de investigación estadística

Epígrafe 7º. SERVICIOS DE PAGO: TARJETAS y UTILIZACIÓN DE CAJEROS

Ley de Protección al Representante de Casas Extranjeras. No del 9 de marzo de

EL CONTRATO CITADO TIENE POR OBJETO Y SU MONTO ASCIENDE A LA CANTIDAD DE $ (NÚMERO, LETRA Y MONEDA)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ANEXO B EPI_00029 VERSIÓN 6

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S RESOLUCIÓN NÚMERO 0478 DE 2002

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL

Concejalía de Deportes Promoción del Deporte. B A S E S

Términos y Condiciones TEMPORADA TANGA SEMANA SANTA 2016

Tarjeta Visa Classic

CONSTITUCIÓN DE EMPRESA UNIPERSONAL

DEFENSA DE TESIS DOCTORAL EN RÉGIMEN DE COTUTELA

*Las facturas de compras registradas en fecha diferente al correspondiente de la semana del sorteo.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE TEMPORADA DE VIVIENDA REUNIDOS

PRIMERA. OBJETO... 2 SEGUNDA. FINALIDAD... 2 TERCERA. RÉGIMEN JURÍDICO... 2 CUARTA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS... 2

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

El oro que oferte El Proveedor a El Banco deberá reunir las siguientes características:

CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPUBLICA FRANCESA

Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo

TERCERO.- Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones.

BORRADOR PROGRAMA VOLUNTARIO SUSPENSIÓN INDIVIDUAL DE LA RELACIÓN LABORAL Y BAJAS INCENTIVADAS

ACTUALIZACION, REFORMA Y MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Transcripción:

www.reexporta.com CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL (En régimen de exclusividad) Autor: Javier Yúfera En la ciudad de Barcelona a 1 de Julio del 2001 De una parte: ALMAN SA (en adelante denominado el principal ), con domicilio en Barcelona (España), c/aragón 444, NIF nº A 081111111111, representada por D. José Luis Rodríguez Sotomayor, en calidad de Gerente, según escritura de poder... De otra parte: RODIN TRADING SL unipersonal con domicilio en Luxemburgo (Luxemburgo), Rue Sant Simon, 564, NIF nº A 9422222222, representada por Pierre Rodin Cantalou en calidad de Gerente, según escritura de poder... Acuerdan los siguientes pactos: Primero. A la firma de este contrato, el principal nombra a RODIN TRADING (en adelante denominado el agente ), como su agente en Bélgica y Luxemburgo (en adelante, denominados el área ) para la comercialización de sus productos manufacturados (en adelante, denominados los bienes ) Se acompaña anexo con completa descripción de los bienes a promocionar por el agente. Segundo. El agente servirá al principal durante un plazo de dos años con diligencia y entera fidelidad, haciendo lo posible por incrementar al máximo la venta de los bienes del principal en el área y evitando realizar acciones que puedan entorpecer o interferir en el desarrollo del comercio del principal en el área. Se establece un período de prueba de seis meses, durante el transcurso del cual las partes podrán rescindir libremente el contrato sin compensación alguna a la otra parte. El agente actuará de forma individual y sólo podrá utilizar subagentes previa autorización escrita del principal. Tercero. El agente no venderá los bienes del principal a personas o empresas que residan fuera del área, ni a personas o empresas del área que tengan la intención de revender los bienes fuera del área 2003 Reexporta.com. 1

Cuarto. El agente, durante la vigencia del contrato, no representará a otros principales de productos competidores a los del principal. En consecuencia, el agente no venderá (por cuenta propia o ajena) ningún bien, nuevo o de ocasión, idéntico o similar a los bienes del principal. Se entiende por bien similar a los bienes del principal, aquel bien dirigido al mismo segmento de mercado y destinado al mismo uso. La obligación de no hacer la competencia al principal se aplicará durante el período de duración del contrato y persistirá durante un período de dos años tras la extinción del contrato. Quinto. El principal no concederá la representación o la venta de sus bienes en el área a otra persona o a otra empresa. Ahora bien, el principal se reserva la exclusividad de tratar directamente con las administraciones públicas y a las empresas públicas del área. Así pues, el agente no podrá promocionar los productos del principal entre dichos clientes y no percibirá comisión alguna de las ventas efectuadas por el principal a dichos clientes. Por otra parte, el principal se reserva el derecho de poder tratar directamente, sin utilizar al agente como intermediario, con todos los clientes que tengan su sede en el área. En todo caso, de los negocios que concluya el principal con dichos clientes, el agente deberá ser informado puntualmente y tendrá derecho a cobrar la comisión establecida en el pacto decimotercero. Sexto. Semestralmente, los pedidos cursados por el agente y aceptados por el principal deberán ascender a un mínimo de 300.000 EUROS. Si el agente no cumple con esta obligación, el principal podrá rescindir el contrato al final del año civil mediante el envío de carta certificada dos meses antes. Séptimo. El principal proveerá mensualmente al agente del material de soporte necesario (muestras, folletos, catálogos..) para que éste lleve a cabo su actividad profesional. Asimismo, trimestralmente, el principal proveerá al agente de una relación de los precios mínimos de los bienes que vayan a ser vendidos y el agente no podrá vender a precios inferiores a dichos mínimos. En todo caso, el agente hará lo posible para vender los bienes a precios superiores a los mínimos. Octavo. Tras recibir un pedido de compra de bienes, el agente lo transmitirá al principal. El agente deberá asegurarse de la solvencia de los clientes antes de cursar sus pedidos al principal. Este último, si acepta los pedidos, los ejecutará proporcionando las mercancías al comprador de forma directa. El principal podrá decidir libremente en un plazo máximo de 15 días (desde la recepción del pedido cursado por el agente) si acepta, o no, los pedidos cursados por el 2003 Reexporta.com. 2

agente. De no ser aceptados los pedidos por el principal, el agente no percibirá comisión alguna. Noveno. Con la ejecución (envío) de los pedidos, el principal proporcionará al agente una copia de la factura remitida (con los bienes) al cliente. De igual manera, el principal informará al agente de la realización de los pagos de los clientes cuando éstos tengan lugar. Décimo. El agente efectuará una relación mensual con todos los pedidos que haya obtenido y cada dos meses enviará al principal una copia de las relaciones mensuales que correspondan. Asimismo, cada dos meses, el agente enviará al principal un informe sobre la evolución del mercado en el que opere (tendencias, nuevos productos, acciones de la competencia...) Undécimo. El agente no cursará pedidos con pago aplazado superior a 60 días fecha de entrega, salvo en los casos que obtenga la autorización escrita del principal en ese sentido. Por otra parte, el agente tampoco tomará dinero en efectivo de los clientes en pago de sus compras, salvo en los casos que medie autorización escrita del principal. Duodécimo. El agente no se comprometerá de ninguna manera respecto del crédito que tenga el principal para con los clientes captados por él. En todo caso, respecto a los clientes captados por el agente que no satisfagan el precio de los bienes en el momento que corresponda, el agente deberá colaborar con el principal en las gestiones encaminadas a resolver el problema del impago. Decimotercero. El principal satisfará al agente en concepto de comisión, un 5% del valor de todos los pedidos obtenidos directamente por el agente en el área, que hayan sido aceptados y ejecutados (servidos) por el principal. También se satisfará dicha comisión al agente, respecto de los pedidos que obtenga directamente el principal de los clientes captados con anterioridad por el agente. La base de cálculo de las comisiones será el valor EXW en EUROS de los pedidos servidos por el principal a los clientes captados por el agente. 2003 Reexporta.com. 3

Las comisiones serán satisfechas al agente, al final del mes que siga al trimestre en el cual se hayan ejecutado (servido) los pedidos captados por el agente. Con independencia de la divisa de las transacciones, la divisa de pago de las comisiones será el EURO. Decimocuarto. El agente perderá el derecho al cobro de las comisiones si el principal no consigue cobrar (en el plazo pactado) las facturas de los clientes captados por el agente; siempre y cuando el impagado no se deba a circunstancias imputables al principal. Asimismo, si el agente percibe comisiones de operaciones que generen impagados (no imputables al principal), el agente deberá restituir al principal las comisiones percibidas, en el plazo máximo de 30 días a contar desde el vencimiento de las facturas impagadas. Decimoquinto. Si surgiera alguna disputa sobre la cantidad de la comisión a satisfacer por el principal al agente, dicha cantidad será fijada por la empresa auditora SLW Luxemburgo, cuyo dictamen vinculará a ambas partes. Los honorarios a satisfacer a SLW Luxemburgo, cuando deba intervenir, serán satisfechos al 50 % por agente y principal. Decimosexto. Todos los gastos desembolsados por el agente en el ejercicio de su actividad profesional serán a cargo de éste y se considerarán cubiertos por las comisiones anteriormente referidas. Decimoséptimo. El agente no dará (a los compradores) ninguna garantía adicional respecto a los bienes del principal, sin la autorización escrita de éste último. En todo caso, el agente comercial, en nombre del principal, recibirá todas las reclamaciones de los clientes que haya captado para el principal siempre y cuando dichas reclamaciones versen sobre defectos o vicios en la cantidad o/y la calidad de los productos servidos por el principal y sobre los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas por el agente. Decimoctavo. El registro de los derechos de propiedad industrial del principal en el área sólo podrá ser efectuado por el principal. Asimismo, el agente no podrá registrar en el área marcas semejantes a la del principal, que puedan crear confusión entre la clientela. 2003 Reexporta.com. 4

Por otra parte, una vez finalizado el presente contrato, el agente no podrá usar la marca del principal. Finalmente, el agente informará al principal en cuanto tenga conocimiento de cualquier violación (copias, falsificaciones..) de los derechos de propiedad industrial de éste, debiendo colaborar con él en las acciones judiciales contra los que realicen dichas violaciones. Decimonoveno. El agente, incluso tras el término del contrato, tiene prohibido revelar a terceros los conocimientos o/y secretos comerciales del principal, y no podrá utilizar información alguna de esta naturaleza a fines distintos a los derivados del cumplimiento del contrato. Vigésimo. Las partes especificarán, en anexo al contrato, las medidas de publicidad a tomar en el área, así como la distribución (entre principal y agente) de los gastos derivados de la ejecución de tales medidas. Las partes acordarán con nueve meses de antelación sobre el régimen de participación en ferias y exposiciones a celebrar en el área. Vigésimo primero. Serán causas de extinción del presente contrato: La finalización del término pactado en el mismo, la denuncia unilateral del contrato por alguna de las partes y la muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. En el caso de denuncia unilateral del presente contrato por alguna de las partes, salvo las excepciones recogidas en el pacto vigésimo tercero, la parte que denuncie el contrato deberá hacerlo mediante el correspondiente preaviso por escrito. El presente contrato no se extinguirá con la muerte o declaración de fallecimiento del principal. Inicialmente, los sucesores del principal se subrogarán en las obligaciones del principal, si bien podrán denunciar el contrato con el correspondiente preaviso. Vigésimo segundo. Para la denuncia del presente contrato se establece un preaviso de dos meses. Si alguna de las partes decidiera denunciar el presente contrato antes de la finalización de su primer año de vigencia, el plazo de preaviso será de un mes. 2003 Reexporta.com. 5

Vigésimo tercero. No será necesario el preaviso para denunciar unilateralmente el presente contrato, en los siguientes casos: Incumplimiento, por la otra parte, de las obligaciones contractuales o/y legales derivadas del presente contrato y declaración de quiebra o admisión a trámite de la suspensión de pagos de la otra parte. En esos casos se entiende que el contrato finalizará cuando la parte que ha incumplido o que ha sido declarada en quiebra o que ha visto admitido a trámite su expediente de suspensión de pagos, reciba la notificación escrita de la otra parte en la que ésta última le comunique su voluntad de dar por extinguido el contrato y la causa de la extinción del mismo. Vigésimo cuarto. En el momento de la extinción del contrato, el agente retornará al principal todos los soportes (material publicitario, catálogos, muestras,..) que recibió de éste para la correcta ejecución de su actividad. Vigésimo quinto. Los pedidos cursados por el agente y aceptados por el principal generarán derecho a comisión para el agente, aún cuando se ejecuten (se sirvan a los clientes) con posterioridad al período de vigencia del contrato. Vigésimo sexto. A la extinción del presente contrato, el agente tendrá derecho a percibir una indemnización por creación de clientela. La indemnización por creación de clientela en favor del agente procederá, a la extinción del contrato, tanto por la captación de nuevos clientes por parte del agente, como por el incremento de negocio propiciado por el agente respecto de los clientes captados anteriormente por el principal. Dicha indemnización también procederá en el caso de muerte o declaración de fallecimiento del agente comercial. En este caso, los beneficiarios de la indemnización serán los herederos del agente comercial. La cuantía de la indemnización por creación de clientela ascenderá al importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante todo el período de duración del contrato. Vigésimo séptimo. A la finalización del presente contrato, el agente tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios, sólo en el caso de rescisión anticipada del contrato de agencia por parte del principal. Asimismo, el principal no satisfará al agente esta indemnización si la rescisión del contrato por parte del principal se debe a incumplimiento contractual o legal del agente. 2003 Reexporta.com. 6

La cuantía de la indemnización por daños y perjuicios, cuando proceda, ascenderá al mismo importe que la indemnización por creación de clientela. Vigésimo octavo. El agente no tendrá derecho a percibir ninguna indemnización a la extinción del contrato en los siguientes casos: incumplimiento (del agente) de sus obligaciones contractuales o legales, cesión (del agente) a un tercero, de los derechos y obligaciones del contrato de agencia y renuncia voluntaria y anticipada (del agente) a continuar ejerciendo como agente. El último caso constituirá un supuesto de no indemnización, siempre y cuando la renuncia del agente no sea consecuencia de alguna circunstancia achacable al principal o dicha renuncia no se funde en la edad, invalidez o enfermedad del agente. Vigésimo noveno. El presente contrato se regirá por la ley del país del domicilio del agente (Luxemburgo)y su redacción en idioma francés será la que de fe del mismo. Trigésimo. Salvo las disputas en materia de cuantificación de comisiones, en las diferencias que puedan surgir entre las partes sobre el presente contrato, las partes se someterán a los jueces y tribunales del país del domicilio del agente (Luxemburgo). El principal. Rptdo por D... El agente. Rptdo por D... 2003 Reexporta.com. 7