GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE MEMORIAS ANUALES DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS



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Transcripción:

GUÍA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE MEMORIAS ANUALES DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS Viceconsejería de Medio Ambiente Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y

ÍNDICE DE CONTENIDOS 1. A QUIÉN VA DIRIGIDO? 1 2. ASPECTOS A TENER EN CUENTA 1 3. CÓMO SE DEBE PRESENTAR LA MEMORIA? 3 3.1. PASO 1 DE ACCESO A LA PLATAFORMA TELEMÁTICA INDA 3 3.2. PASO 2 DE GENERAR LA MEMORIA CON LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN INDA 5 3.3. PASO 3 DE DESCARGAR LA MEMORIA CON LA INFORMACIÓN DISPONIBLE EN INDA Y, EN CASO NECESARIO, COMPLETARLA 6 3.4. PASO 4 DE CARGA DE LA MEMORIA COMPLETA 6 4. CUMPLIMENTACIÓN DE LA MEMORIA DE RESIDUOS PELIGROSOS 7 4.1. PESTAÑA PROCESO PRODUCTIVO 7 4.2. PESTAÑA ENTRADAS 7 4.3. PESTAÑA SALIDAS 8 i

1. A quién va dirigido? Este manual va dirigido a aquellas empresas que gestionan residuos peligrosos, ya que según el artículo 41.1, de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las Comunidades Autónomas, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico con el contenido que figura en el Anexo XII. Se recuerda que el archivo cronológico es un archivo físico o telemático en el que se recoge por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Para conocer la codificación de un residuo, deberá consultar la Decisión 2014/955/UE de la Comisión sobre la lista de residuos. Los residuos se codifican con 6 dígitos e irán acompañados por un * en caso de ser residuo peligroso. Ejemplo: 150201*. La memoria resumen de gestor de residuos peligrosos se presentará en el formato electrónico disponible en la plataforma telemática Intercambio de Datos Ambientales (en adelante INDA), a la cual puede acceder con el usuario y contraseña que se les facilitó. Posteriormente se cargará en la misma plataforma. El incumplimiento de esta obligación está tipificado como infracción en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y podría suponer la apertura del correspondiente expediente sancionador. 2. Aspectos a tener en cuenta 2.1. La producción de residuos peligrosos podrá mantenerla actualizada usted mismo con su usuario y contraseña a través de la aplicación informática de Intercambio de datos Ambientales (en adelante INDA). 2.2. El residuo deberá estar correctamente codificado teniendo en cuenta tanto el origen como la naturaleza del mismo, de acuerdo con la Lista Europea de Residuos (LER) establecida en la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014. Asimismo, en el caso de las baterías, estas tendrán un código diferente según si proceden de particulares o de empresas: LER 200133* y 160601*, respectivamente. 2.3. Los residuos que sólo han sido sometidos a la operación de almacenamiento saldrán con el mismo código que tienen de entrada, debiendo coincidir, por tanto, las cantidades de entrada y salida. 2.4. Aquellos residuos sometidos a una operación de tratamiento, deberán salir de la instalación con un código LER perteneciente al capítulo 19- Residuos de las instalaciones para el tratamiento de residuos, de las plantas externas de tratamiento de aguas residuales y de la preparación de agua para consumo humano y de agua para uso industrial. En caso de no encontrar un código LER adecuado en dicho capítulo, se 1

recurrirá al capítulo 16, si aún así no se encuentra, se utilizará el código genérico (terminados en 99) del capítulo 19 que más se asemeje. 2.5. En el caso de realizar traslados transfronterizos de residuos peligrosos a otro estado miembro de la Unión Europea, se recuerda que dicho transporte deberá ser autorizado. La solicitud de los documentos de movimiento podrá encontrarla en: 2.6. Los documentos de movimiento de los traslados transfronterizos deberán remitirse antes de que el mismo se produzca a esta Viceconsejería de Medio Ambiente. 2.7. Las operaciones a las que se van a someter los residuos de entrada a las instalaciones, así como los códigos LER de los mismos deberán estar igualmente incluidos en el alcance de su autorización, en caso contrario tendrá que: o Solicitar una modificación de su autorización para su inclusión en la misma, utilizando el modelo de solicitud 00 y el anexo 1 (de residuos peligrosos) que puede encontrar en el siguiente enlace de nuestra sede electrónica: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/aplicacion-del-reglamento-vigente-enmateria-de-transporte-transfronterizo-de https://www.jccm.es//tramitesygestiones/autorizacion-de-actividades-detratamiento-de-residuos o Además, junto con la solicitud y dicho anexo, deben presentar justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente, en cumplimiento del artículo 161 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, por el que se establece una Tasa por modificación o ampliación de la autorización de gestor de residuos cuyo importe se fija cada año por solicitud. Este justificante de ingreso se aportará mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, que puede obtener en la siguiente dirección de Internet: https://tributos.jccm.es/webgreco/html/modelos/grehtmlpresentacionmodelo04 6_2012.html 2.8. Al objeto de ofrecer un borrador de memoria de residuos peligrosos lo más completa y veraz posible, deberá asegurar que todos los documentos de identificación (en adelante DI) que sustituyen a los documentos de seguimiento y control (DCS), están incluidos en la aplicación telemática INDA. En caso de detectar la ausencia de datos, deberá contactar con su gestor para que remita a la Administración el DI con la cantidad aceptada. Hasta entonces, deberá anotarlos a mano en la memoria. 2.9. Asimismo, le recordamos que tal y como se establece en el artículo 6.4 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, el destinatario del residuo dispondrá de un plazo de 30 días desde la entrega de los residuos para remitir al órgano competente de las comunidades autónomas de origen y de destino el documento de identificación, en caso contrario supondría infracción grave tal según la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados. 2

2.10. Los datos de los movimientos transfronterizos se cumplimentarán de forma manual (para estos movimientos deberán dejarse sin cumplimentar las columnas correspondientes al NIF del productor, Comunidad Autónoma del productor y DCS). Le recordamos que al objeto de cumplir con la obligación de contar con un archivo cronológico, se ha puesto a su disposición la aplicación telemática ACRO en la que podrán registrar los mismos y luego trasladarlos a la memoria anual. El acceso se realizará con el usuario y la contraseña con que actualmente accede a INDA. 2.11. El único documento válido para el traslado del residuo peligroso será el DI. Es importante que exista coherencia entre el pesaje de los residuos al salir de las instalaciones con el pesaje realizado al llegar al centro gestor. 2.12. Se asegurará de que el gestor de destino está autorizado, tanto para aceptar el residuo como para realizar la operación de gestión indicada. Ambos aspectos deberán quedar reflejados en el contrato de tratamiento que debe existir entre ambos y que contará con el contenido establecido en el artículo 5 del Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado. 2.13. Se recuerda que el tiempo de almacenamiento máximo en el lugar de producción es de 6 meses, según el artículo 18 de la citada Ley 22/2011. Este plazo empezará a computar desde que se inicie el depósito de residuos en el lugar de almacenamiento. 2.14. Este plazo indicado en el punto anterior, se puede modificar por causas debidamente justificadas a seis meses más, previa solicitud en el enlace: https://www.jccm.es/tramitesygestiones/modificacion-de-la-duracion-delalmacenamiento-de-residuos-peligrosos, para lo cual deberá presentar: a) Modelo de solicitud de modificación de la duración de almacenamiento de residuos peligrosos, a través de la pagina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha : https://www.jccm.es/tramitesygestiones/organismo/dgacia b) Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046. 3. Cómo se debe presentar la memoria? Se debe presentar la memoria anual correspondiente a su actividad de gestor de residuos peligrosos con el formato electrónico disponible en la plataforma telemática INDA y a través de esta misma plataforma. A continuación se describen los pasos que hay que realizar: 3.1. Paso 1 de Acceso a la plataforma telemática INDA Se accede a través del enlace https://agricultura.jccm.es/comunes/index.php, con el usuario y contraseña que ya se les facilitó anteriormente. 3

Imagen 1: acceso a la plataforma telemática INDA En el caso de no disponer de usuario y contraseña, puede solicitarlo a través de la Oficina Virtual de la, en el apartado Desea contactar con, y dentro de éste eligiendo la opción Declaraciones y Memorias ambientales, en el enlace: https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaconsulta.action. Se adjuntan las siguientes imágenes que representan lo indicado anteriormente: Imagen 2: Desplegable seleccionando la opción de Declaraciones y memorias ambientales. 4

Imagen 3: Contenido de la consulta para solicitar usuario y contraseña. 3.2. Paso 2 de generar la memoria con la información disponible en INDA Para generar la memoria, una vez accedido a INDA, se entra en la opción de memorias que se encuentra en el listado que hay en la izquierda de la pantalla y luego se pincha en generar memoria de residuos peligrosos como puede observar en la siguiente imagen: Imagen 4: Opción generar memoria de residuos peligrosos en INDA. A la hora de generar la memoria en la plataforma telemática INDA, se van a rellenar automáticamente: Los datos del gestor disponibles en esta Viceconsejería de Medio Ambiente. 5

La información de los Documentos de Identificación cargados en INDA y correspondientes al año anterior al de presentación de la memoria. 3.3. Paso 3 de descargar la memoria con la información disponible en INDA y, en caso necesario, completarla Se guarda la memoria generada en INDA (formato Microsoft office Excel) en su ordenador y dado que la memoria obtenida de dicha plataforma es un borrador, debe ser revisada y, en caso necesario, completada con toda la información de las entradas y salidas realizadas durante ese año que no se encuentre reflejada en el mismo, incluidos los movimientos transfronterizos. 3.4. Paso 4 de carga de la memoria completa Y por último se debe cargar la memoria revisada y, en su caso, completada, en la pestaña Cargar Memoria residuos peligrosos. Para ello debe rellenar los datos que figuran en la siguiente imagen, dar a examinar para buscar donde se ha guardado dicha memoria, seleccionarla y por último dar a cargar. Imagen 5: Opción cargar memoria de residuos peligrosos en INDA. En caso de duda podrá realizar una consulta al respecto a través de la Oficina Virtual de la, en el apartado desplegable Desea contactar con, y dentro de éste eligiendo la opción Declaraciones y Memorias ambientales : https://agricultura.jccm.es/consultasadmin/nuevaconsulta.action, de la misma manera como ya se ha explicado anteriormente en el caso de solicitar usuario y contraseña en INDA, reflejando en el asunto Cargar memoria y en el comentario de la consulta el NIF/CIF de la empresa y la explicación de lo que le sucede. El incumplimiento de la obligación de presentar la memoria anual está tipificado como infracción en el artículo 46 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y podría suponer la apertura del correspondiente expediente sancionador. 6

4. Cumplimentación de la Memoria de Residuos Peligrosos 4.1. Pestaña proceso productivo Este epígrafe sólo se rellenaría en caso de que tuviesen una actividad adicional a la de gestor de residuos, por ejemplo gestor de vehículos fuera de uso (VFU) y taller. Materias primas consumidas reflejando su descripción y cantidad consumida en Kg. Productos o subproductos finales de proceso indicando su descripción y cantidad producida en Kg. Residuos del proceso: nº total de residuos del proceso. 4.2. Pestaña entradas Se tienen que rellenar los siguientes campos: Nº orden P.P.: número de procesos que debe indicar el gestor. Actividad productor: empresa productora, gestor intermedio. Residuo (código LER): código que se le asigna al residuo, teniendo en cuenta su origen y naturaleza, de acuerdo a la lista europea de residuos. En el caso de los residuos peligrosos se representan con un código LER de 6 dígitos acompañado de un (*). Además se recuerda que dichos códigos deben estar recogidos en la autorización de gestor de residuos peligrosos y, en caso contrario, se tendrá que solicitar una modificación de su autorización para su inclusión en la misma. T1-T7: características de los residuos que se cargan automáticamente del D.I. (actualmente), de acuerdo al Anexo I del Real Decreto 833/1988, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (Modificado por R.D. 952/1997). o T1: Categoría de residuo que se representa con el código Q y va de la Q1 a la Q16. Define de la forma más apropiada y específica la razón principal por la que ha de ser gestionado un residuo. Se definen en la Ley 10/1998. o T2: Operación de valorización (códigos de R1 a R13) o eliminación (códigos de D1 a D15) a las que se someterán los residuos en las instalaciones según el Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Se recuerda que dichas operaciones deben estar incluidas en su autorización y en caso contrario se debe solicitar una modificación para su inclusión en la misma. o T3: tipos genéricos de residuos peligrosos, según su naturaleza o la actividad que lo genera, códigos L (líquido), P (lodo), S (sólido), G (gas licuado o comprimido). Existen 40 tipos y se encuentran en el Real Decreto 833/1988. o T4: elección de los constituyentes que dan al residuo su carácter de peligrosidad utilizando el código C y que se describen en el Real Decreto 833/1988. 7

o T5: características de un residuo que permite calificarlo como peligroso, y se denomina de H1 a H15, según el anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. o T6: actividad generadora de los residuos peligrosos mediante el código A. Se encuentran en el Real Decreto 833/1988. o T7: proceso productivo unitario generador de residuos más específico, nombrado mediante el código B. Se describen en el Real Decreto 833/1988. Productor o Gestor Intermedio: nombre ó razón social de quien le entrega los residuos a la empresa. NIF: número de identificación fiscal del productor o gestor intermedio. Nº autorización: número de registro de la empresa productora o autorización del gestor intermedio. Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma y en el caso de traslados transfronterizos, país del productor o gestor intermedio. D.I.: nº del documento de identificación. Se cumplimenta directamente con los datos incluidos en INDA. Fecha: fecha de entrega del residuo. Cantidad: cantidad del residuo entregado expresada en kilogramos. Se recuerda que debe existir una relación coherente entre los dos pesajes de los residuos que figuran en el D.I., el de la empresa productora y el del gestor. Transportista: nombre ó razón social del transportista que entrega los residuos al gestor. Nº inscripción registro transportistas Castilla-La Mancha: nº de inscripción de la empresa transportista sea cual sea su procedencia. Actividad Gestor: se indicará si se trata de un gestor intermedio o final. 4.3. Pestaña salidas Se tienen que rellenar los siguientes campos: Nº orden PP.: número de procesos que debe indicar el gestor. Residuo (código LER): definición igual a la de la pestaña entradas. T1-T7: características de los residuos que se cargan automáticamente del D.I. Gestor final: nombre ó razón social de la empresa gestora a la que se le entrega los residuos y que debe estar autorizado. NIF: número de identificación fiscal del gestor de destino. Nº autorización: número de autorización del gestor de destino. 8

Comunidad Autónoma del gestor: Comunidad Autónoma y en el caso de traslados transfronterizos, país del gestor de destino. D.I.: nº del documento de identificación de los residuos peligrosos que salen del centro. Fecha: fecha de salida del residuo hacia otra empresa gestora. Cantidad: cantidad del residuo que sale de las instalaciones expresada en kilogramos. Se recuerda que debe haber una relación coherente entre los dos pesajes de los residuos que figuran en el D.I., el de la empresa y el del gestor final. Transportista: nombre ó razón social del transportista que traslada el residuo a la instalación del gestor autorizado. Nº inscripción registro transportistas: inscripción de la empresa transportista (de cualquier procedencia), encargada del transporte de los residuos de salida. 9