AYUNTAMIENTO DE 28240 HOYO DE MANZANARES (Madrid)



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Transcripción:

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LOS EMPADRONADOS MAYORES DE 65 AÑOS DEL MUNICIPIO DE HOYO DE MANZANARES, PARA CURSOS REALIZADOS POR LA MANCOMUNIDAD THAM. BASE 1ª.- JUSTIFICACION. Ante la situación de crisis que afecta a todos los ciudadanos sin hacer diferencias de clases, siendo especialmente damnificados los colectivos más desfavorecidos social y económicamente, provocando un impacto negativo en el bienestar social de las personas, donde los mayores han visto disminuidos sus derechos y la cobertura de sus necesidades, resulta aconsejable que las Administraciones Públicas apoyen a este colectivo y permitir así un envejecimiento activo, logrando que nuestros mayores puedan seguir disfrutando de las actividades y servicios que prestan las instituciones u organismos dedicados a la finalidad de atender socialmente a este colectivo. El Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, en aras de favorecer este colectivo afectado, en concreto a las personas físicas empadronados en el municipio mayores de 65 años, muchos de ellos en situación de jubilación, y para atender sus necesidades de ocio, y promoción de la salud física y mental, desarrollo personal y convivencia social de nuestros mayores, puedan seguir disfrutando de las actividades que se dirigen a ellos, habiéndose adoptado en el Pleno de la Mancomunidad de servicios sociales THAM el pago de tasas para los cursos o talleres de mayores. Con ello, se toma la iniciativa por este equipo de gobierno en la adopción de esta medida que permita a los mayores de Hoyo de Manzanares, puedan iniciar o continuar con las actividades en los que se inscriban, dentro de la Mancomunidad de servicios sociales THAM, sin que suponga un quebranto económico mayor, la implantación de dicha tasa por este organismo, se articula el mecanismo para el estableciendo una compensación fiscal de determinadas tasas supramunicipales que sean exigibles a las personas físicas que realizan actividades que se prestan a través de la Mancomunidad de referencia (THAM), a favor de personas mayores de 65 años. BASE 2ª- OBJETO Las presentes Bases tiene por objeto regular el contenido y el procedimiento de compensación fiscal de determinadas tasas supramunicipales que sean exigibles a las personas físicas que se den de alta en determinadas actividades que la Mancomunidad THAM presta a los usuarios mayores de 65 años que residen en al municipio de Hoyo de Manzanares. En el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2014 prorrogable para 2015 consta el concepto presupuestario 2015.230.48102.01, TRANSFERENCIAS NECESIDADES NO CUBIERTAS POR THAM. En el proyecto de presupuesto para 2015 se mantiene la misma consignación presupuestaria. El crédito disponible para las ayudas objeto de esta convocatoria no podrá superar la cuantía total máxima de TRES MIL EUROS (3.000,00 ), MIL EUROS (1.000,00 ) con cargo al presupuesto de 2014 y DOS MIL EUROS (2.000,00 ) con cargo al presupuesto de 2015, prorrogable de 2014.

En el caso de que el número de solicitudes supere el crédito presupuestario, la ayuda se prorrateará entre todas las solicitudes en proporción a la justificación validamente presentada. BASE 3ª.- TASAS SUBVENCIONABLES 1. Podrán ser objeto de ayuda los gastos en que se incurra con motivo del pago de tasas supramunicipales, establecidas por la Mancomunidad THAM, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar la actividad o servicio del que es beneficiario directamente el usuario, y vinculado con alguna de las actividades o servicios que se recogen en el siguiente apartado 2. En particular, podrán subvencionarse los pagos de las cuotas de las tasas establecidas por la Mancomunidad por los siguientes supuestos: a) Taller de Memoria b) Taller de Baile c) Taller de Revitalización Física En el caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por la Mancomunidad THAM, necesarios para la realización de la actividad y gravados por su correspondiente tasa supramunicipal, sea prestado por entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así la Mancomunidad, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por dichas entidades por la prestación de la actividad. En estos casos, el importe de la ayuda total por solicitud, obtenido sumando el precio a abonar a las indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa supramunicipal vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe de la correspondiente tasa supramunicipal BASE 4ª- BENEFICIARIOS 1. Podrán ser beneficiarios de la compensación fiscal prevista en estas Bases reguladoras, las personas físicas empadronadas en el municipio de Hoyo de Manzanares, y mayores de 65 años. A tales efectos, tendrán la consideración de personas físicas empadronadas en el municipio de Hoyo de Manzanares, y mayores de 65 años, aquellos que estén empadronados en el municipio con la anterioridad de un año, a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda del trimestre correspondiente, conforme al procedimiento regulado en estas Bases. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece el siguiente régimen de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por parte de los solicitantes y también beneficiarios de la ayuda recogida en la presenta bases: Los solicitantes de las ayudas deberán presentar una declaración responsable en la que manifiesten, bajo su responsabilidad, que se encuentran al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como con la Comunidad de Madrid, y con el Ayuntamiento de

Hoyo de Manzanares de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, que dispone de la documentación que así lo acredita, y que se compromete a mantener tales circunstancias durante la tramitación de el procedimiento administrativo, incluida la fase de reconocimiento de la obligación de pago de la ayuda (se incluye en el modelo de solicitud). Los órganos competentes para la tramitación de este procedimiento, así como la intervención del Ayuntamiento, podrán proceder a realizar los correspondientes controles destinados a comprobar la veracidad del contenido de la declaración responsable, previa autorización facilitada por el interesado, según se establece en el modelo de solicitud que se adjunta. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación que se incorpore a la declaración responsable, determinará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de la ayuda percibida, desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. BASE 5ª.- DERECHO DE PERCEPCION A los efectos de esta ayuda, se considera que el derecho a percibir la ayuda nace del gasto en que incurre la persona física que tenga la condición de beneficiario, tal como recoge la base tercera, como consecuencia del pago de la tasa supramunicipal para el inicio y realización de las actividades vinculadas a la ayuda para la cual se concede. BASE 6ª.- PERIODO SUBVENCIONABLE 1. Podrán percibir la compensación fiscal aquellos sujetos que realicen el pago de las tasas municipales entre el 1 de octubre de 2014 hasta el 30 de junio de 2015 2. El pago de las tasas supramunicipales en este período deberá estar directamente relacionado con la realización por parte de aquellos sujetos de las actividades por las que se concede la ayuda, según lo señalado en estas Bases. BASE 7ª.- IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN El importe ascenderá al 100 por 100 de las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación, sin que, en ningún caso, pueda exceder de lo que hubiera correspondido pagar con arreglo a las tarifas de cada tasa vigentes en la Mancomunidad THAM en el ejercicio económico 2014 BASE 8ª.- DECLARACION RESPONSABLE. El solicitante de la compensación fiscal deberá presentar una declaración responsable en la que vincule el pago de las tasas cuya compensación solicita con la realización de las actividades por el beneficiario, organizadas y desarrolladas por la Mancomunidad THAM (se incluye en el modelo de solicitud). BASE 9º.- SOLICITUDES 1. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, sito Plaza Mayor s/n, o en cualquiera otra de las Oficinas

de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 2. Las solicitudes se presentarán según el modelo que se adjunta. 3. El Ayuntamiento solicitará certificado a la Mancomunidad THAM, certificado que exprese la cuota pagada de las tasas de las actividades gravadas objeto de esta ayuda, la trimestralidad a la que corresponde, y el beneficiario de la misma. 4. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento del requisito de empadronamiento. 5. La notificación de concesión o denegación de la ayuda se publicará en el TABLÓN DEL ANUNCIOS DEL AYUNTAMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BASE 10ª.- COMPATIBILIDAD. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 apartado 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, punto 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, en ningún caso la subvención concedida podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. En el caso de que la cantidad pagada por la tasa sea revisada en vía administrativa o judicial, la cantidad que exceda sobre la subvencionada deberá ser reintegrada por el beneficiario BASE 11ª.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN 1. El procedimiento de concesión, será el que a continuación se señala: Los sujetos interesados se dirigirán al Ayuntamiento, en el plazo abierto para presentar las solicitudes, cumplimentando el modelo que se adjunta, recogida en las bases, acompañado de la documentación establecida en la base 9ª Los plazos de presentación de las solicitudes serán las siguientes. Para el pago de las tasas correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2014, la solicitud tendrá que presentarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes de diciembre del 2014.

Para el pago de las tasas correspondiente al periodo de enero a marzo de 2015, la solicitud tendrá que presentarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes de marzo de 2015 Para el pago de las tasas correspondientes al periodo de abril a junio de 2015, la solicitud tendrá que presentarse dentro de los primeros 20 días naturales del mes de junio de 2015 El carácter de los plazos más arriba citados, son preclusivos, y su incumplimiento determinará la inadmisión de las referidas solicitudes. 2. Las solicitudes de compensación se tramitarán y resolverán por su orden de presentación. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, acompañadas de la documentación completa acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. En caso de presentación de solicitudes incompletas, la fecha determinante de la presentación para su otorgamiento será la de presentación de la subsanación de la solicitud. BASE 12ª.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El órgano instructor del procedimiento realizará cuantas actuaciones sean necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que recogerá la resolución, y que tuvieron que aportar los solicitantes, datos de la solicitud y demás documentación requerida en estas basas para la concesión de la ayuda. El órgano instructor en aquellas actuaciones, podrá solicitar los informes que estime necesarios de los servicios del Ayuntamiento, a los efectos de la concesión de la ayuda, y poder formular la propuesta de resolución. El plazo para su emisión de aquellos informes, será de 5 días. La evaluación de las solicitudes, se efectuará conforme a los requisitos y documentos que tengan que aportar los sujetos interesados, recogidos en estas bases, y formas que se regulan en estas normas. El plazo para proponer la resolución será de 1 mes a contar desde el día siguiente una vez finalizado los plazos para presentar las solicitudes regulados conforme al procedimiento establecido en estas bases. Este plazo se interrumpirá por dos causas: 1. Si los informes solicitados conforme al párrafo anterior, se demorasen por más de 5 días, ampliándose el plazo de propuesta de resolución automáticamente, por un número de días equivalentes a los excedidos. 2. Por el requerimiento a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos u otros elementos necesarios, por el tiempo que medie la notificación del requerimiento y el efectivo cumplimiento por el interesado, en su defecto, por el plazo concedido. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente al Ayuntamiento, mientras no se haya notificado la resolución de concesión conforme al procedimiento regulado en estas bases. BASE 13ª.- RESOLUCION 1. Una vez elevada propuesta de resolución por el órgano instructor, el Alcalde-Presidente resolverá, de forma motivada, la concesión o denegación de las compensaciones previstas en estas Bases, en función de la concurrencia, o no, de los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados mediante publicación en el TABLON DE ANUNCIOS DEL

AYUNTAMIENTO, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2. La resolución de la concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios. 3. El plazo máximo para la tramitación del expediente y notificación de la resolución será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 4. Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Alcalde Presidente, en el plazo de un mes, o directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las compensaciones concedidas en virtud de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. BASE 14ª.- PAGO El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez haya presentado la documentación establecida conforme al procedimiento y resulte como adjudicatario tras la concesión, en un pago único, mediante transferencia bancaria a su favor por la cuantía que corresponda, en la cuenta corriente que proporcionará el beneficiario, cumplimentando el modelo de solicitud que se adjunta La presentación de la documentación prevista en las referidas bases, se considerará documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. BASE 15ª.- CONTROL, SEGUIMIENTO E INCUMPLIMIENTO 1. La Cámara de Cuentas de Madrid y la intervención General del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la compensación regulada por las presentes Bases 2. La compensación regulada por las presentes bases queda sometida al control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con lo regulado en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo 3. Procederá la revocación de la compensación, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora legalmente establecido en las condiciones fijadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. 4. Los beneficiarios estarán sometidos, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

en lo que constituye legislación básica, así como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella. BASE 16º.- FINANCIACIÓN Las ayudas objeto de estas bases se financiarán con cargo a los créditos presupuestario previsto en el Presupuesto General del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares de 2014 y 2015 y que haga pública el órgano concedente de la ayuda. La cantidad máxima a subvencionar será de 3.000,00 (TRES MIL EUROS), cantidad que se distribuirá en las siguientes anualidades, para el ejercicio 2014 es de 1.000,00 (MIL EUROS), y para el ejercicio 2015 es de 2.000,00 ( DOS MIL EUROS).Esta última anualidad su disponibilidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria prevista en el Proyecto de Presupuesto General del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, para el ejercicio 2015, que tendrá que ser aprobado. BASE 17ª.- REGIMEN JURIDICO La presentes Bases reguladoras le será de aplicación en aquello que no estuviera previsto, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Hoyo de Manzanares, las Bases de ejecución del Presupuesto vigentes, así como la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común, cuantas otras disposiciones reglamentarias se haya dictado en desarrollo de las anteriores leyes. En Hoyo de Manzanares, a 17 de noviembre de 2014 La Concejal delegada de Servicios Sociales. Fdo: Susana Segovia Romero