CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE ORO. Guía de Negociación



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1 / 6 Este número es indicativo del riesgo del producto, siendo 1 / 6 indicativo de menor riesgo y 6 / 6 de mayor riesgo.

Transcripción:

CONTRATOS DE FUTUROS SOBRE ORO Guía de Negociación

1. RESUMEN Este documento detalla las principales características y aspectos básicos para la negociación del contrato de futuros sobre oro de ROFEX. La guía se completa con información acerca de cómo preparar los sistemas de front-office y back-office para incorporar este producto. El contenido del presente documento es de carácter informativo y tiene como objetivo resumir los principales puntos de interés relacionados al lanzamiento de la operatoria de los contratos de futuros sobre oro. Si bien este documento contempla las características más importantes del contrato a la fecha, éstas están sujetas a modificaciones según cambie la coyuntura del mercado. La guía de negociación no reemplaza ni complementa el Reglamento Interno, los términos y condiciones de los contratos de futuros y opciones, Avisos ni otra disposición emanada por el Directorio y demás órganos competentes del Mercado a Término de Rosario S.A. (ROFEX) y de Argentina Clearing S.A. ROFEX podrá modificar el contenido y el cronograma de actividades previstas en el presente, en cuyo caso informará los cambios.

2. DERIVADOS SOBRE ORO 2. a. Descripción. Para acercar a los inversores un producto con mucha liquidez en el mercado internacional, ROFEX ha desarrollado para el mercado financiero doméstico, el contrato de futuros sobre oro. Este contrato permite a ROFEX ofrecer a sus agentes la posibilidad de: Cobertura de precio para los activos domésticos relacionados al oro. Un canal alternativo para inversiones de bajo riesgo que descomprime el mercado físico de oro y dólar billete para atesoramiento. Acceso del inversor minorista a un activo históricamente caracterizado como reserva de valor. Posibilidad de apalancamiento ante expectativas del precio del oro. La negociación a través de precios públicos en un mercado institucionalizado sin los potenciales inconvenientes relacionados a la iliquidez y concentración del mercado de contado. Asimismo, la representatividad de los precios pactados en el mercado de futuros queda garantizada mediante la liquidación final del contrato frente a un benchmark internacional del precio del oro, como es el futuro de oro del Chicago Mercantil Exchange (CME). 2. b. Especificaciones del contrato. Activo Subyacente Unidad de Negociación Moneda de negociación y Cotización Meses de contrato Fecha de vencimiento y Último día de negociación Variación mínima de precio REGLAMENTO CONTRATO DE FUTUROS SOBRE ORO Oro Fino (Calidad Mínima: Oro de Buena Entrega, 995.0 de pureza). 1 Onza Troy - (31,103 gramos). Cada contrato será denominado, cotizado, negociado, registrado, ajustado y compensado en dólares estadounidenses (en adelante, U$S). La cotización se realizará por Onza Troy (31,103 Gramos), con un decimal. La unidad de negociación será un (1) Contrato de Futuros sobre Oro. El contrato podrá ser negociado en cada uno de los meses del año. Será el día hábil previo a los últimos cuatro (4) días hábiles (EE.UU.) del mes del contrato. Si la fecha de vencimiento fuera un día viernes o un día inmediato anterior a un día inhábil (EE.UU.), el vencimiento se producirá el día hábil inmediato anterior. Una vez determinado el día de vencimiento en el punto anterior, si este fuera inhábil en la plaza local, el contrato vencerá el día hábil inmediato anterior en la plaza local. La variación mínima de los precios del contrato será de U$S 0,10 por cada Onza Troy (31,103 Gramos).

Variación máxima de precio Forma de liquidación Emergencia Se adoptará un sistema de límites de fluctuación de precios de hasta, como máximo, un valor equivalente al 150% de los márgenes exigidos por la Cámara Compensadora. Esta fluctuación máxima no se aplicará los días primero y último de negociación o cuando el contrato respectivo no se hubiese negociado el día anterior. No habrá entrega física del producto oro para los contratos que continuaran abiertos al final del último día de negociación. Estos se liquidarán entregando o recibiendo, según corresponda, dinero en efectivo en pesos que cubra la diferencia entre el precio original del contrato y el precio de ajuste final determinado por: El precio de ajuste para la primera posición abierta del contrato de futuros de oro del Chicago Mercantile Exchange para el día de vencimiento del contrato de futuros sobre oro de ROFEX. Dicho precio se encuentra disponible de forma pública en el sitio web del Chicago Mercantile Exchange. En la imposibilidad de establecer el precio de ajuste final, conforme al procedimiento consignado precedentemente, el Directorio podrá declarar una emergencia y determinar el precio de ajuste final correspondiente, de acuerdo a las facultades estatutarias y reglamentarias y a lo prescripto en el punto Emergencia del Reglamento del contrato. Si la Gerencia, el Directorio o el Comité del Contrato estimaren que el cálculo del precio de ajuste final de cualquier mes-contrato de futuros, o que el ejercicio de algún contrato de opciones, su asignación o cualquier precondición o requerimiento de cualquiera de estos podría ser afectado por hechos o resoluciones del gobierno, de la autoridad de supervisión, de otros organismos o por casos extraordinarios, fortuitos o de fuerza mayor, citarán, en el momento, a una reunión especial del Comité del Contrato o del Directorio y expondrán sobre las condiciones de emergencia. Si el Comité del Contrato o el Directorio determinan que existe una emergencia, se tomarán las resoluciones que consideren apropiadas y la decisión será efectiva, final y definitiva respecto de todas las partes intervinientes en el contrato. En ningún caso podrá considerarse como emergencia una devaluación o revaluación de la moneda argentina de curso legal o del dólar de EE.UU., a excepción que, por disposición oficial, se declare ilegal o punible la tenencia, depósito, recepción o entrega de moneda extranjera en la República Argentina. Tampoco podrán considerarse como emergencia los fenómenos meteorológicos, salvo que los mismos afecten la posibilidad de funcionamiento de los mecanismos de negociación o la asistencia del personal del Mercado o la imposibilidad del procesamiento manual de las transacciones o liquidaciones previas o del día. Cualquier otro aspecto que no se encuentre cubierto en forma específica por las presentes disposiciones, será determinado de acuerdo al Reglamento Interno y Estatuto del Mercado o las resoluciones que el Comité del Contrato o el Directorio puedan adoptar, en virtud de las facultades legales, estatutarias o reglamentarias que se encuentren en vigencia. 3. CUESTIONES PARTICULARES DE NEGOCIACIÓN 3. a. Horario de rueda. Los contratos de futuros sobre oro se negociarán dentro del segmento RFX-OTROS de ROFEX. La

rueda de negociación será de: Horario Fases Negociación Post-Negociación 10:00-17:00 hs. 17:00-17:30 hs. 3. b. Modalidades de negociación. MODALIDAD Todo o Nada Negociación Previa (Block Trade) CANTIDAD MINIMA RENGLON Futuros: 50 contratos Opciones: N/A Futuros: 100 contratos Opciones: 50 contratos 3. c. Márgenes. Los márgenes serán establecidos por Comunicación de Argentina Clearing. Actualmente son: Margen por producto U$S 65 Cargo spread entre meses U$S 30 Estos valores serán revisados periódicamente en función a la volatilidad y otras condiciones de mercado y se actualizarán en: http://www.argentinaclearing.com.ar/riesgo/margenes.aspx 3. d. Límites a las Posiciones Abiertas (LPA). Los LPA serán establecidos por Aviso de Argentina Clearing. Actualmente son: a) Límite general: No se podrán mantener contratos abiertos que superen el 20% del interés abierto del contrato o 1.500 contratos, de ambos el mayor. b) Límite ampliado: hasta el 35% del interés abierto del contrato o 15.000 contratos, de ambos el mayor.

3. e. Derechos de registro. Los derechos de registro serán establecidos por Comunicación de ROFEX. Los derechos de registro y clearing vigentes se encuentran en http://www.rofex.com.ar/productos/derechos_registro.asp. Actualmente, para los futuros y opciones de oro los derechos de registro son los siguientes: ROFEX ARGENTINA CLEARING Producto Cuentas que registren mensualmente (1) Derecho de registro por contrato Derecho de clearing por contrato (2) Hasta 150.000 contratos U$S 0,14 U$S 0,05 Futuros de Oro Más de 150.000 y hasta 500.000 contratos U$S 0,10 (3) Opciones de Oro Más de 500.000 contratos U$S 0,07 (4) Todos los contratos U$S 0,10 U$S 0,03 U$S 0,05 (1) Incluye operaciones de Negociación Previa,contratos cancelados automáticamente al vencimiento y operaciones de Daytrade. (2) Facturado por la Cámara Compensadora. (3) Aquellos contratos negociados por Negociación Previa pagarán un adicional de U$S 0,02. (4) Aquellos contratos negociados por Negociación Previa pagarán un adicional de U$S 0,03. 3. f. Siglas E-Trader En la pantalla de negociación (e-trader) el producto figurará en el panel central, con la siguiente sigla: ORO 4. CLEARING Las diferencias, resultados y primas serán debitadas u acreditadas en la Cuenta de Compensación y Liquidación en USD del Miembro Compensador. Los saldos de la Cuenta de Compensación y Liquidación en USD serán cancelados o retirados

mediante una operación de compra o venta de USD, respectivamente. Las solicitudes de Compra o Venta de USD deberán realizarse a través de la Extranet de Argentina Clearing mediante Notas/Solicitud de compra venta de Dólar Garantía ROFEX.