CIRCULAR No. 086-2006 A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS



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CIRCULAR No. 086-2006 ASUNTO: Lineamientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena y sus posteriores reformas.- A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAIS SE HACE SABER QUE: El Consejo Superior, en sesión N 36-06, celebrada el 23 de mayo de 2006, artículo LVII, a solicitud de la Comisión de Asuntos Penales, dispuso comunicarles lo siguiente: De conformidad con los artículos 453, 458 inciso a) y 460 del Código Procesal Penal y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde al tribunal sentenciador realizar la fijación de la pena y las condiciones de su cumplimiento, así como elaborar la liquidación o cómputo de la pena. Por su parte, al Juez de Ejecución de la Pena le corresponde elaborar las sucesivas fijaciones o modificaciones de la pena. Con el fin de unificar procedimientos para la elaboración del cómputo o liquidación de pena, se establecen las siguientes reglas: 1) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del tribunal sentenciador al quedar firme una sentencia El auto de liquidación o cómputo de pena deberá contener: a- Fecha de la liquidación b- Fecha de la firmeza de la sentencia condenatoria. c- Fecha de comisión del ilícito. d- Período de prisión preventiva o arresto domiciliario cumplidos por el condenado. e- Fecha precisa en la que finalizará la condena 1, descontándole los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que cumplió el condenado 2. 1 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el tribunal sentenciador debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el tribunal no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario en estos periodos. Por ejemplo, es intrascendente, a efectos de establecer la fecha de cumplimiento con prisión, si durante el período de prisión preventiva el sentenciado laboró, circunstancia que de conformidad con el artículo 55 del Código Penal le permitiría reducir la duración de la pena. El reconocimiento de ese descuento se hará en el momento en que sea necesario hacer los cálculos de los descuentos acumulados, obtenidos con trabajo efectivamente realizado. 2 Para todos estos cálculos y efectos se entenderá con fundamento en el artículo 53 del Código Penal que un año corresponde a 360 (trescientos sesenta)días. 1

Para dictar esta resolución, el tribunal de sentencia debe solicitar al Departamento de Cómputo de Penas un informe donde se indique: 1) Periodos de prisión preventiva sufrida por el condenado en ese proceso específico. 2) Si la condena por la cual se va a emitir el cómputo o auto de liquidación se ejecutará de inmediato, o en caso contrario, por qué razón no se hará. 3 En el supuesto de que la persona no se encuentre detenida, se encuentre ejecutando otra sentencia condenatoria y en general, en aquellos casos en que la pena por la cual se va a emitir el cómputo o liquidación no se ejecute de inmediato, el tribunal de sentencia se abstendrá de establecer la fecha precisa de cumplimiento de la pena con prisión, limitándose a señalar el período que le resta por descontar de la pena, previo descuento de la prisión preventiva o el arresto domiciliario sufrido 4. En estos casos, en la misma resolución donde se emite el auto de liquidación de pena, el tribunal deberá señalar las razones por las cuales no se especifica la fecha exacta en que el sujeto cumple la sanción, indicando que esto lo hará el Juez de Ejecución de la Pena, una vez que el sentenciado inicie la ejecución de la condena. En el caso de que la persona sentenciada se encuentre en libertad y exista orden de captura, una vez que el Tribunal, por cualquier razón, tenga conocimiento de su detención, y luego de proceder a realizar los trámites correspondientes 5, trasladará el expediente al Juzgado de Ejecución de la Pena competente para que éste a su vez, emita el nuevo cómputo de pena. 2) Confección del cómputo o liquidación de pena por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena. 2.1) Casos en que la persona es capturada y no se encontraba detenida al momento en que el tribunal sentenciador elaboró la liquidación de la pena. Por solicitud de los funcionarios penitenciarios, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a fijar las fechas de cumplimiento con prisión 6. Con ese fin, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de 3 El informe debe señalar si la pena se ejecutará de inmediato (por ejemplo, este es el caso del sujeto que está cumpliendo prisión preventiva solamente por la causa en la que se emitirá el auto de liquidación de pena y no tiene otras condenas pendientes de cumplimiento), o en caso contrario, las razones de ello (por ejemplo, la pena no se ejecutará de inmediato si el sujeto está en libertad, o si está descontando otra pena). 4 Se limitará a señalar los años, meses o días que le restan por cumplir de la pena. 5 A saber, remitir al sentenciado a un centro penitenciario, con la observación de que está a la orden del Instituto Nacional de Criminología. En ese documento se debe incluir también la fecha de los hechos, de la sentencia y de la firmeza de sentencia. Asimismo, remitir al centro penitenciario a donde se envió al sentenciado, al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena las fotocopias de la sentencia, del tener a la orden y del auto de liquidación de pena, donde se especifica cuál es la pena que resta por cumplir (en los términos abstractos que se indicó en la nota 3.-). 6 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario. 2

Criminología un informe sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado. 7 2.2) Casos de modificación de la pena por motivo de aplicación del descuento que contempla el artículo 55 del Código Penal En aquellos casos en que la pena deba ser modificada en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal, el Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación de la pena donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. 8 Para ello, el Juez de Ejecución de la Pena deberá solicitar a la administración penitenciaria la siguiente información: 1-Acuerdo del Instituto Nacional de Criminología sobre el artículo 55 del Código Penal durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución. 2-Informe laboral sobre las actividades efectuadas por el privado de libertad durante la prisión preventiva y en la fase de ejecución (indicando expresamente si la persona laboró o no y en qué periodos). 3-Informe del Departamento de Cómputo de Penas sobre situación jurídica y penitenciaria del condenado. 2.3) Casos de modificación de pena por cumplimiento del periodo para optar por la libertad condicional En aquellos casos en que la persona pueda acceder al beneficio de la libertad condicional, la administración penitenciaria le solicitará al Juez de Ejecución de la Pena emitir un nuevo cómputo que contemple la modificación de la pena en virtud de haberse aplicado por parte de la administración penitenciaria el beneficio que contempla el artículo 55 del Código Penal durante el periodo de prisión preventiva y durante la primera mitad de la condena si corresponde. El Juez de Ejecución de la Pena procederá a hacer una nueva fijación o liquidación donde defina la fecha exacta de cumplimiento de la mitad de la pena, previo descuento del período que corresponda en virtud del citado beneficio. 9 2.4) Casos de fijación de pena en virtud de adecuaciones y unificaciones de pena, u otros 7 El informe debe contemplar las prisiones preventivas impuestas por esta causa u otras causas -si existieran-, causas canceladas y pendientes de cumplimiento con el fin de determinar el tiempo que corresponde acreditar a la causa por la cual se emite la liquidación de la pena y conocer la situación penitenciaria actualizada (si se encuentra indiciado, ejecutando otra causa o con otras causas pendientes) en que se encuentra la persona detenida. 8 Las autoridades penitenciarias le remitirán esta información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la pena con descuento. 9 Las autoridades penitenciarias le remitirán la solicitud y la información al Juez no menos de cuatro meses antes del cumplimiento de la mitad de la pena con el descuento proyectado, lo anterior sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 19 del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD para las penas menores a un año de prisión (a saber, que tratándose de éstas, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante). 3

motivos que se presenten en la fase de ejecución de la pena (ej. revisión de sentencia, conversión de pena, repatriación, inicio del cumplimiento de la condena tras haber descontado otra, etc.) El Juez de Ejecución de la Pena procederá a elaborar un nuevo cómputo o liquidación de pena, donde determine la fecha exacta de cumplimiento de la pena de prisión, 10 en aquellos casos donde el tribunal sentenciador no lo hizo por estar pendiente de cumplimiento otras penas o cuando se presenten nuevas circunstancias que torne necesario modificar el cómputo de la pena ya existente. 11 Para esto, deberá solicitar al Departamento de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología un informe detallado sobre la situación jurídica- penitenciaria del sentenciado. En aquellos casos en que el cómputo deba realizarse nuevamente porque el sujeto cumplió con una pena y debe empezar a descontar otra (siendo para esta última que se elabora la nueva liquidación), serán las autoridades penitenciarias las encargadas de solicitar al Juzgado de Ejecución de la Pena respectivo la elaboración de un nuevo cómputo de pena. 12 Para modificar el cómputo o liquidación de pena, el Juez de Ejecución de la Pena deberá utilizar el informe que le remitirá la administración penitenciaria, la información que se encuentra en la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria del Poder Judicial y el Sistema de información de la Administración Penitenciaria (S.I.A.P), evitando solicitar a la administración penitenciaria la remisión del expediente administrativo, salvo en aquellos casos en que sea absolutamente indispensable. San José, 9 de junio de 2006. 10 Se debe indicar con precisión el día, mes y año en que se cumplirá la pena. Para fijar esa fecha, el Juzgado de Ejecución de la Pena debe tomar en cuenta el lapso de la pena que le resta por cumplir al condenado, previo descuento de los períodos de prisión preventiva o arresto domiciliario que haya cumplido. Asimismo, para hacer ese cálculo el Juzgado no tomará en cuenta los posibles descuentos de pena que pueda obtener el sentenciado a nivel administrativo-penitenciario. 11 En ese sentido, artículo 460 párrafo 2) del Código Procesal Penal. Por ejemplo, por haberse dado una unificación o adecuación de penas, por haberse rebajado o cesado una pena en virtud de un procedimiento de revisión, etc 12 Si bien según el considerando tercero del REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DEL BENEFICIO DEL ARTÍCULO 55 DEL CÓDIGO PENAL A LA PRISIÓN PREVENTIVA Y A LA PENA DE PRISIÓN DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, a los órganos jurisdiccionales les corresponde realizar un nuevo cómputo cada vez que se inicia la ejecución de una pena, es necesario reiterar que la fijación de la fecha de cumplimiento de la pena es con días de prisión (por ende, no comprende los posibles descuentos que se puedan otorgar a nivel penitenciario). De igual forma, para realizar esa tarea es indispensable que las autoridades penitenciarias le soliciten al Juez, en el momento oportuno, la elaboración de un nuevo cómputo en esos casos (al respecto, véase el artículo 21 del Reglamento). Finalmente, en este nuevo cómputo se prevé la fecha de cumplimiento de la pena con días de prisión. 4

Ricardo Monge Bolaños Secretario General Interino CC: Maricruz Diligencias Publicada en el Boletín Judicial N 125 del 29 de junio de 2006.- 5