AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA



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Transcripción:

ORDENANZA ESPECIFICA REGULADORA DE LAS AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDACTICO PARA ALUMNOS DE EDUCACION INFANTIL Y PRIMARIA DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE. EXPOSICION DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, consciente de la insuficiencia de medios económicos de muchas de las familias de éste municipio para hacer frente a los gastos derivados de la adquisición de libros de texto y material didáctico es por lo que instaura una línea de ayudas para que los alumnos de Educación Infantil y Primaria de los Centros docentes sostenidos con fondos públicos del Término Municipal puedan hacer frente a este tipo de gastos. ARTÍCULO 1.- REGULACIÓN Las subvenciones objeto de la presente Ordenanza se regirán, además de por lo previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. ARTICULO 2.- BENEFICIARIOS Y OBJETO DE LA AYUDA. 1.- Podrán solicitar estas ayudas, y por tanto ser beneficiarios de las mismas, exclusivamente los Centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos radicados en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Dado el carácter eminentemente social y asistencial que inspira este recurso, así como el hecho de que son los responsables de cada comunidad educativa quienes mejor conocen las circunstancias personales, sociales y económicas de los alumnos, lo que hace imprescindible disponer de su criterio y colaboración en orden a conseguir el mayor rigor y diligencia en la tramitación y otorgamiento de las ayudas, y sin dejar de apuntar a que el objetivo último de las ayudas es el menor en situación económica desfavorable, se exceptúa a los beneficiarios, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del cumplimiento del requisito que se recoge en el artículo 13.2.e) de dicho texto legal. 2.- La ayuda tiene por objeto contribuir económicamente a la adquisición de libros de texto y material didáctico por parte de los alumnos de los Centros indicados en el párrafo primero. ARTICULO 3.- DOTACION ECONOMICA La dotación presupuestaria destinada a esta línea de ayudas es la establecida en el Presupuesto General del Ayuntamiento en la partida 04.32/422.00/481.00.

Existirán tantos beneficiarios como permita la cantidad total que a efectos de afrontar este recurso consigne el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en sus presupuestos anuales. El Ayuntamiento asignará, mediante Resolución de Alcaldía, una cantidad global a cada Centro Público de Educación Infantil y Primaria en proporción al número de alumnos matriculados, siempre que se disponga de consignación presupuestaria suficiente. No obstante el Ayuntamiento podrá establecer una cantidad adicional a determinados Centros situados en zonas de atención preferente. El beneficiario deberá destinar dicho importe a alumnos de infantil y primaria según los criterios que se indican en el Artículo 5 de la presente ordenanza, y para la adquisición de material escolar. Dicha ayuda no podrá ser superior a SETENTA Y DOS EUROS (72,00 ) por alumno. El Ayuntamiento, mediante aprobación por Resolución de Alcaldía, actualizará, cuando lo estime conveniente, el mencionado importe máximo. ARTICULO 4.- SOLICITUDES: PLAZO DE PRESENTACION Y DOCUMENTACIÓN. El Plazo para presentar solicitudes será del 1 al 30 de abril de cada año, ambos inclusive. Las solicitudes de ayudas se formalizarán en impreso normalizado según modelo incluido en el Anexo I Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común. En este último caso deberá notificarse mediante fax al nº 928 446012 antes del término del plazo de presentación. A la solicitud, firmada por el Director del Centro, se acompañará fotocopia del D.N.I. del mismo y certificado del Secretario del Centro que acredite la personalidad con la que actúa. ARTICULO 5.-CRITERIOS DE SELECCIÓN: Los Centros docentes preseleccionarán a los alumnos posibles destinatarios de las ayudas y los propondrán al Ayuntamiento mediante solicitud según modelo adjunto (Anexo I) y sobre la base de los siguientes criterios: 1.-Los alumnos propuestos deberán estar matriculados en algún centro docente de los indicados en el Artículo 2. 2.-La Base Imponible, a efectos de la Declaración del I.R.P.F. de las unidades familiares de dichos alumnos, no podrá superar el importe equivalente a dos veces y media el Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiple (I.P.R.E.M.) vigente en el momento de la solicitud. A estos efectos ha de entenderse que en el año en que se tramita la solicitud se opera con la declaración del IRPF vigente en ese momento, aunque esta se refiera a la situación económica en el ejercicio anterior. 2

3.-Dichas ayudas son incompatibles con cualquier otro tipo de ayudas destinadas para la misma finalidad. No será causa de incompatibilidad cualquier otra ayuda que se perciba por la existencia de minusvalía física, psíquica o sensorial. 4.-Criterios de Baremación: Nivel de renta familiar :... hasta un máximo de 6 puntos Nº de hermanos en edad escolar (Inf., Primaria o Secundaria)... 1 punto/hermano Discapacidad en grado superior al 33%(acreditada oficialmente) de algún miembro de la unidad familiar... 2 puntos/miembro Familia monoparental... 1 punto La puntuación del criterio Nivel de renta familiar se otorgará mediante la aplicación de la siguiente tabla: Número de veces que la renta familiar supera el IPREM Superior a 2,5 IPREM 0 Entre 2,25 Y 2,5 IPREM 1 Entre 2 Y 2,25 IPREM 2 Entre 1,75 y 2 IPREM 3 Entre 1 y 1,75 IPREM 4 Entre 0,5 y 1 IPREM 5 Hasta 0,5 IPREM 6 PUNTOS ARTICULO 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: 1. Presentada la solicitud, se examinará el cumplimiento de los requisitos exigidos y si se adjunta la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al solicitante para que, en el plazo de DIEZ DIAS subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. La resolución de concesión de la subvención se dictará, previa valoración de las solicitudes por un órgano colegiado formado por: El Titular de la Delegación de Educación (Concejal de Gobierno, Director de Gobierno, Concejal u Órgano Directivo, que podrá estar asistido por el personal funcionario que designe. El Jefe del, que realizará las funciones de Secretario por delegación de la Secretaría General del Pleno. 3

Dos (2) Funcionarios, adscritos al. 3. La función de la Comisión Calificadora se concreta en la interpretación de la presente Ordenanza, resolviendo aquellas cuestiones o circunstancias excepcionales, que puedan suscitarse a lo largo del proceso con el fin de elevar al órgano concedente la propuesta de concesión, sin perjuicio de los informes jurídicos o de otra índole que procedan. 4. Dicha propuesta no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto. Una vez evaluadas las solicitudes se dictará la resolución de concesión de ayudas mediante Resolución que ha de ser dictada en el plazo de DOS MESES a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar solicitudes. 5. Transcurrido el plazo de resolución sin que ésta se haya dictado expresamente, se entenderá DESESTIMADA la solicitud. ARTICULO 7.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN. 1.- Las ayudas se abonarán una vez dictada la resolución de concesión. Los Beneficiarios tendrán un plazo de UN MES para justificar la subvención, a contar desde su abono. La justificación se hará según Anexo II. En caso de incumplimiento de esta obligación el beneficiario estará obligado a devolver la subvención o parte de la misma que no haya sido justificada. 2.- El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria podrá comprobar, a través de los medios que en cada caso se determinen, el empleo de los fondos recibidos. 3.-Teniendo en cuenta la naturaleza de los posibles beneficiarios (personas jurídicopúblicas) no se exigirá el depósito de garantías. ARTICULO 8: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO: 1. La participación en la convocatoria de ayudas reguladas por la presente Ordenanza Específica implica la aceptación incondicional de su articulado. 2. El beneficiario de la ayuda queda sometido a las obligaciones de la presente ordenanza así como a las instrucciones complementarias que al respecto se dicten y a lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones aplicables. 3. Asimismo, queda obligado a comunicar inmediatamente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. 4

ANEXO I AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO Y MATERIAL DIDÁCTICO CURSO 200_ / 200_ NOMBRE DEL CENTRO APELLIDOS Y NOMBRE DEL DIRECTOR/A CÓDIGO CUENTA CLIENTE DEL COLEGIO ENTIDAD SUCURSAL DC NÚMERO CUENTA Solicita ayuda para libros de texto y material didáctico para los alumnos que a continuación se relacionan, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Ordenanza Específica Reguladora de las Ayudas para Libros de Texto y Material Didáctico para alumnos de educación infantil y primaria de Centros Docentes sostenidos con fondos públicos del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Al mismo tiempo DECLARA BAJO JURAMENTO que se cumplen en todos los casos los criterios señalados en el artículo 5 de la Ordenanza, apartados 1,2 y 3; y que se ha aplicado la baremación en los términos y condiciones indicadas en el apartado 4 del referido artículo 5 de la Ordenanza. APELLIDOS Y NOMBRE ALUMNO/A CURSO PUNTOS IMPORTE..//.. 5

..//.. AYUDAS PARA LIBROS DE TEXTO YMATERIAL DIDÁCTICO CURSO 200_ / 200_ NOMBRE DEL CENTRO APELLIDOS Y NOMBRE ALUMNO/A CURSO PUNTOS IMPORTE Las Palmas de Gran Canaria, a de de 200_ 6

ANEXO II JUSTIFICACIÓN CERTIFICACIÓN DE ACREDITACIÓN DE LA FINALIDAD DE LA AYUDA Don/a Director/a del Centro, realizadas las comprobaciones oportunas. CERTIFICA: Primero.- Que ha recibido en la cuenta corriente número abierta en a nombre del Centro Docente la cantidad de euros, librada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y correspondiente a ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico para el curso 200_ / 200_ concedidas a los siguientes alumnos: APELLIDOS Y NOMBRE ALUMNO/A APELLIDOS Y NOMBRE ALUMNO/A Segundo.- Que se ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas a los alumnos especificados en esta relación, y las mismas han sido destinadas a la finalidad establecida, según documentación que obra en este Centro Educativo, estando la misma, a disposición del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a los efectos de poder realizar las comprobaciones que se consideren oportunas. Y para que quede constancia, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a de de 200_ EL DIRECTOR/A, Vº Bº, El Secretario, Fdo.: Fdo.: 7