EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Proyecto de Resolución que Establece disposiciones sobre sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectúan los usuarios del servicio telefónico fijo a usuarios del servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio móvil de canales múltiples de selección automática I. ANTECEDENTES A partir del año 1991, se inicia la prestación en nuestro país del servicio telefónico móvil celular, como una alternativa importante para facilitar y desarrollar las comunicaciones entre personas, ofreciendo como principal ventaja la libre movilidad de los usuarios, quienes gracias este servicio, pueden recibir y efectuar llamadas en cualquier momento, sin importar el lugar donde se encuentren (1). En dicho año, inician sus operaciones las empresas Tele2000 S.A. (ahora BellSouth S.A.) y CPT S.A. (ahora Telefónica Móviles S.A.C.). Desde el inicio de su prestación hasta 1996, se observó un limitado desarrollo de la cobertura de este servicio, contando a fines de 1995 con sólo 74,000 usuarios entre ambas empresas. Ante este escaso desarrollo, OSIPTEL efectuó diversos estudios a fin de determinar las medidas adecuadas que permitan impulsar el crecimiento de este servicio. Como resultado de ello, se identificó que un factor limitante era la distorsión existente en el sistema tarifario vigente hasta ese momento, pues todos los usuarios del servicio telefónico móvil celular tenían que pagar no sólo por las llamadas que efectuaban, sino también por las llamadas que recibían. En tal sentido, mediante Resolución Nº 005-96-CD/OSIPTEL de fecha 26 de febrero de 1996, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio telefónico móvil celular, permitiendo que los usuarios del servicio telefónico móvil celular puedan pagar únicamente por las llamadas que efectúen, sin tener que asumir cargo alguno por las llamadas que reciben (Modalidad Tarifaria El que llama paga ). A partir de la vigencia de esta disposición normativa, el número de usuarios del servicio telefónico móvil celular se incrementó exponencialmente, llegando a 201,000 usuarios a fines de 1996, cifra que ha ido aumentando año tras año. Posteriormente, con el fin de promover una mayor competencia en el mercado de servicios móviles, mediante Resolución Nº 029-99-CD/OSIPTEL de fecha 26 de octubre de 1999, se aprobó el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones entre usuarios del servicio telefónico fijo y usuarios del servicio de comunicaciones personales (PCS) y del servicio móvil de canales múltiples de selección automática (Troncalizado), el cual estableció reglas semejantes a
las establecidas en la norma citada anteriormente. De esta forma, se han establecido condiciones adecuadas que han promovido el ingreso al mercado de las empresas TIM Perú S.A.- que presta el servicio PCS- y Nextel del Perú S.A.- que presta el servicio troncalizado. Este conjunto de normas, ha permitido generar un permanente desarrollo del mercado de servicios móviles, alcanzando un número total de 1 536,635 usuarios a junio de 2001 (2) (entre usuarios del telefónico móvil celular, servicio pcs y servicio troncalizado). En los referidos Sistemas de Tarifas, se establecieron igualmente disposiciones especiales sobre facturación, orientadas principalmente a asegurar las condiciones adecuadas de protección para los usuarios del servicio telefónico fijo, respecto de las llamadas que éstos efectúen a los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio pcs y del servicio troncalizado (en adelante: llamadas fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado). Asimismo, se establecieron disposiciones específicas para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, orientadas a la creación de condiciones adecuadas para el desarrollo de la competencia en el mercado de servicios móviles. Dentro de este contexto, el objeto del presente Proyecto es establecer los mecanismos más adecuados para impulsar los objetivos planteados, en términos de eficiencia económica, y promoviendo una mayor competencia entre las empresas operadoras de servicios móviles respecto de las llamadas fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado (3). II. REGLAS PARA LA FACTURACIÓN DE LAS LLAMADAS EFECTUADAS POR LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO A LOS USUARIOS DEL SERVICIO TELEFÓNICO MÓVIL CELULAR, SERVICIO PCS Y SERVICIO TRONCALIZADO El Artículo 17º de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL, establece que los conceptos facturados a los usuarios, entre otras características, deben permitir a los usuarios entender la aplicación de las tarifas. De manera coherente con dicha disposición, el Artículo 1º del presente Proyecto, señala los requisitos mínimos de información que deben contener los recibos telefónicos que emitan las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, en lo que respecta a la facturación de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo-troncalizado, realizadas por sus usuarios.
Los requisitos mínimos establecidos, permitirán que los usuarios cuenten con la información suficiente para entender y verificar la correcta aplicación de las tarifas y el cálculo de los montos facturados, permitiéndoles, asimismo, identificar y comparar las diferencias tarifarias montos de tarifas y horariosque existan entre las diferentes empresas operadoras de servicios móviles con cuyos usuarios se comuniquen. III. INFORMACIÓN DETALLADA DE LLAMADAS LOCALES FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Las Exposiciones de Motivos de los Sistemas de Tarifas aprobados mediante las Resoluciones N 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, coinciden en reconocer la necesidad de otorgar a los abonados del servicio telefónico fijo, las mayores seguridades y garantías que eviten y minimicen los riesgos de eventuales sobre-facturaciones y llamadas fantasmas, señalando que ello resulta crucial para el logro de los objetivos de promoción y desarrollo planteados en los referidos Sistema de Tarifas. Concordante con ello, los incisos a) y f) del artículo 19 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N 008-2001-PCM, señalan como objetivos específicos de este organismo, entre otros, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como establecer políticas adecuadas de protección para los usuarios. De manera congruente con estos objetivos, el presente Proyecto normativo ha considerado importante poner a disposición de los abonados del servicio telefónico fijo, los mecanismos que les permitan verificar, ante eventuales dudas al respecto, la correcta facturación de cada una de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado que efectúen (4). En tal sentido, complementariamente a los requisitos mínimos de información previstos en el Artículo 1º, los Artículos 2º y 3º del presente Proyecto establecen dos mecanismos a través de los cuales las empresas operadoras del servicio telefónico fijo pondrán a disposición de sus abonados la información detallada de las referidas llamadas. De esta forma, se garantizará la transparencia de la facturación, teniendo en cuenta, además, la necesidad de evitar la generación de sobre-costos adicionales para las empresas operadoras, orientado al logro de los objetivos regulatorios en términos de eficiencia económica: 3.1 Entrega de un registro impreso del detalle de llamadas facturadas en un ciclo de facturación previo
El mecanismo previsto en el Artículo 2º presenta las siguientes características: I. Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, entregarán a sus abonados que lo soliciten, un reporte impreso del detalle de llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado efectuadas en un ciclo de facturación inmediato anterior. II. El registro impreso será entregado gratuitamente, cada vez que el abonado lo solicite, de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto. III. El detalle de cada llamada que se incluya en el reporte, comprenderá, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales ó servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. IV. El registro impreso será entregado al abonado, de manera inmediata, en el mismo momento en que lo solicite.- De esta forma, se evitará que la empresa operadora incurra en costos adicionales que se generarían si el registro solicitado fuera remitido a través de correo; y por otro lado, se garantiza el acceso inmediato del abonado a la información que requiere, sin tener que incurrir en mayores costos por eventuales dilaciones en su entrega. Asimismo, teniendo en cuenta los actuales desarrollos tecnológicos que permiten la minimización de costos, se ha previsto la posibilidad de que la entrega del referido reporte, sea efectuada a través de cualquier medio electrónico disponible, de acuerdo a lo que ofrezca la empresa operadora y a opción del abonado. V. No implica la emisión de un nuevo recibo telefónico.- Con esta medida se busca evitar los costos que pudiera generar la emisión de un nuevo recibo telefónico. Es decir, no se exige la entrega de un comprobante de pago que cumpla con los requisitos y formato establecidos en las normas tributarias de la materia, sino sólo un reporte impreso que le permita al abonado verificar que cada una de las llamadas que le han sido facturadas en su último recibo, fueron registradas correctamente, y de acuerdo a las tarifas vigentes. Sin perjuicio de ello, el reporte impreso emitido por la empresa podrá ser usado por el abonado, eventualmente, para la presentación de los reclamos que considere necesarios. Respecto a lo indicado, es importante precisar que, conforme a las normas sobre procedimiento de reclamos de servicios públicos de telecomunicaciones aprobadas por OSIPTEL (5), los abonados, al momento de interponer sus reclamos por facturación, pueden solicitar libremente que se actúen diferentes medios probatorios, incluyendo la entrega, por parte de la
empresa operadora, de la facturación detallada de las llamadas objeto del reclamo. En este contexto, la norma prevista en el Artículo 2º del presente Proyecto, beneficiará a las empresas operadoras, asegurando el uso eficiente de sus recursos, y evitando que éstas tengan que incurrir en mayores costos administrativos por la interposición de reclamos infundados; de tal forma que, cuando un abonado tenga alguna incertidumbre respecto a la correcta facturación de sus consumos, pueda acceder a la información detallada que le permita determinar, de manera diligente, si resultaría justificado y necesario interponer un reclamo ante su empresa operadora. Los requisitos que se exigen para la obtención del registro impreso son los siguientes: a. Debe ser solicitado dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento del respectivo recibo telefónico.- Se trata de asegurar el uso adecuado de este mecanismo, promoviendo la conducta diligente del abonado. Asimismo, cabe precisar que se ha previsto un plazo similar al establecido para la interposición de reclamos (6), y al establecido igualmente para la solicitud del servicio suplementario de facturación detallada del servicio telefónico fijo correspondiente a un ciclo de facturación previo (7). b. La solicitud debe ser presentada por el abonado, personalmente, o a través de un representante con poder especial formalizado mediante documento privado con firma legalizada ante notario público.- Un aspecto muy importante que debe ser considerado, es que la información sobre la realización de una llamada al número de línea de un usuario de servicio móvil (telefonía móvil, pcs ó troncalizado), tiene la característica especial de permitir, en gran medida, conocer la identidad del usuario llamado- toda vez que el número móvil puede identificar a una línea con una persona específica-. Por ello, resulta necesario establecer las garantías adecuadas que protejan la confidencialidad de la información referida a la existencia de las comunicaciones entre usuarios. A tal efecto, se ha previsto que la solicitud debe ser presentada en forma personal por el mismo abonado; no obstante, en caso de que por cualquier razón, el abonado no pueda efectuar directamente dicho trámite, se prevé que la solicitud se realice a través de su representante debidamente acreditado. Respecto a los medios idóneos para acreditar dicha representación, se ha recogido la norma contenida en el Artículo 6º de la Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, la cual, ratificando el referido principio de confidencialidad, prevé que la representación requiere poder especial otorgado mediante documento privado con firma legalizada ante notario, entre otros actos procesales, para "solicitar u ofrecer como medio de prueba el conocimiento detallado del tráfico cursado". 3.2 Facturación detallada de llamadas que se efectúen en ciclos de facturación posteriores
El mecanismo previsto en el Artículo 3º presenta las siguientes características: I. Las empresas operadoras del servicio telefónico fijo, entregarán a sus abonados que lo soliciten, la facturación detallada de las llamadas locales fijo-móvil celular, fijo-pcs y fijo troncalizado, que se efectúen en un ciclo de facturación inmediato posterior.- Conforme a esta disposición, en el siguiente recibo telefónico que se remita al abonado, posteriormente a la fecha de presentación de su solicitud, serán facturadas detalladamente cada una de las referidas llamadas que efectúe el abonado en el correspondiente ciclo de facturación. II. La facturación detallada de un ciclo de facturación posterior, será otorgada gratuitamente por una (1) vez en cada año calendarioincluyendo tanto la primera hoja de detalle como las hojas adicionalesprevia solicitud del abonado, de acuerdo a las condiciones previstas para tal efecto.- Conforme a esta disposición, la facturación detallada de ciclos de facturación posteriores que solicite el abonado, será gratuita sólo para un (1) ciclo de facturación en cada año calendario, por lo que la solicitud de facturación detallada de ciclos de facturación adicionales podrá estar sujeta al pago de las tarifas que establezca cada empresa operadora del servicio telefónico fijo. III. El detalle con que se facturará cada llamada que se incluya en el recibo, comprende, como mínimo, el nombre de la empresa operadora del respectivo servicio telefónico móvil celular, servicio de comunicaciones personales ó servicio troncalizado; el número llamado; la fecha; la hora de inicio; duración; y el importe de cada llamada. Los requisitos que se exigen para el otorgamiento de la facturación detallada son los mismos que los descritos en el caso anterior, en cuanto a las reglas de protección de la confidencialidad de la información del abonado; aunque en este caso, la solicitud puede ser presentada en cualquier momento, sin limitación de plazo alguno. IV. PRECISIONES NORMATIVAS PARA LA APLICACIÓN DE LAS MODALIDADES TARIFARIAS DE LOS SISTEMAS DE TARIFAS FIJO-MÓVIL CELULAR, FIJO-PCS Y FIJO-TRONCALIZADO Los Sistemas de Tarifas aprobados mediante Resoluciones del Consejo Directivo N 005-96-CD/OSIPTEL y Nº 029-99-CD/OSIPTEL, han establecido dos Modalidades Tarifarias a las que pueden sujetarse los usuarios del servicio telefónico móvil celular, del servicio de comunicaciones personales y del servicio troncalizado, para las comunicaciones que éstos cursen con los usuarios del servicio telefónico fijo: La Modalidad A - Móvil Paga.- Bajo la cual, el usuario del servicio móvil asume un cargo por las llamadas que recibe, en tanto que el usuario fijo que origina la llamada sólo paga la tarifa de una llamada fijo-fijo.
La Modalidad B - El que Llama Paga.- Bajo la cual, el usuario del servicio móvil no paga ningún cargo por las llamadas que recibe, siendo el usuario fijo que originó la llamada quien paga la tarifa correspondiente. Al respecto, desde la implementación de la Modalidad Tarifaria B El que Llama Paga, a partir del 1º de mayo de 1996 (8), y dadas las evidentes ventajas comparativas de dicha Modalidad, respecto de la otra, se ha observado una permanente disminución del número de usuarios que optan por la Modalidad Tarifaria A Móvil Paga, pasando de 130,000 usuarios, aproximadamente, en 1996, a sólo 210 usuarios en total, entre todas las empresas operadoras de servicios móviles, al mes de abril de 2001. Considerando estas características del mercado, y de manera congruente con la política de promoción de la libre competencia entre empresas, el Artículo 7º del presente Proyecto establece las precisiones necesarias en las normas vigentes para la aplicación de las Modalidades Tarifarias, a fin de impulsar el libre desarrollo de las diferentes alternativas de negocio, de tal forma que las empresas puedan optar por ofrecer a sus usuarios una u otra Modalidad Tarifaria, u ofrecer ambas Modalidades a la vez. Sin perjuicio de ello, se establecen las salvaguardas necesarias para la protección de los usuarios, en cuanto a su derecho de utilizar el servicio móvil de acuerdo a las condiciones con que lo hubiere contratado a su empresa operadora, siendo obligación de ésta, seguir proveyéndole el servicio bajo dichas condiciones y aplicando la Modalidad Tarifaria contratada. Asimismo, se establecen las disposiciones necesarias para permitir a OSIPTEL la realización de sus funciones de promoción de la libre y leal competencia, especialmente e cuanto al monitoreo permanente del adecuado desarrollo de los servicios, a efectos de identificar las necesidades regulatorias que se presenten y adoptar las medidas oportunas. Finalmente, cabe precisar que, de acuerdo a la política de transparencia de OSIPTEL y conforme a las normas vigentes, se ha dispuesto la publicación y difusión del presente Proyecto normativo, respecto del cual se convoca a los interesados y público en general para que presenten sus comentarios dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. OSIPTEL evaluará los comentarios que se presenten, y sobre la base de los resultados que se obtengan, se elaborará el texto final de la norma. (1) Sujeto únicamente a las limitaciones de cobertura geográfica de la respectiva red celular. (2) Comparativamente, el numero total de usuarios del servicio telefónico fijo, a junio de 2001, es de 1 585,000 (únicamente usuarios de Telefónica del Perú S.A.A., faltando incluir el número de usuarios de las empresas AT&T Perú S.A. y BellSouth Perú S.A.). (3) Conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 063-2000- CD/OSIPTEL, modificado por el Artículo Segundo de la Resolución Nº 004-2001-CD/OSIPTEL, las tarifas para las comunicaciones locales Fijo Móvil, Fijo-PCS y Fijo-Troncalizado, son establecidas por las empresas operadoras de los respectivos servicios móviles.
(4) Ello, sin perjuicio de la permanente supervisión y auditorías de facturación que realiza OSIPTEL conforme a sus facultades. Y asimismo, como se ratifica en el Artículo 6º del Proyecto, sin perjuicio de la obligación de las empresas de facturar en forma detallada cada una de las llamadas de larga distancia que realicen sus usuarios. (5) Directiva Procesal de Reclamos de Usuarios aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL. (6) Artículo 30º de la Directiva Procesal de Reclamos citada anteriormente. (7) Octava Disposición Final de las Condiciones de Uso del Servicio Telefónico Fijo aprobadas por Resolución del Consejo Directivo Nº 012-98-CD/OSIPTEL. (8) Fecha a partir de la cual se autorizó a las empresas operadoras de servicio telefónico móvil la aplicación de las modalidades A y B del Sistema de Tarifas, mediante Resoluciones de Presidencia Nº 009-96-PD/OSIPTEL (Tele2000 S.A. hoy BellSouth S.A.) y 010-96-PD/OSIPTEL (Telefónica del Perú S.A. hoy Telefónica Móviles S.A.C).