Guía Práctica: Sociedades Mercantiles Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción
Índice del documento 1. Introducción...3 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada...4 2.1 Concepto...4 2.2 Constitución...4 2.3 Estatutos...5 2.4 Participación: Transmisión...6 2.5 Derechos y obligaciones de los socios...6 2.5.1 Derechos de los socios:...6 2.5.2 Obligaciones de los socios:...6 2.6 Órganos sociales: Administradores...7 2.7 Temas fiscales: Impuestos...7 2.7.1 Impuesto sobre Sociedades:...7 2.7.2 Impuesto sobre el Valor Añadido:...7 2.8 Temas laborales...8 3. Sociedad Anónima...8 3.1 Concepto...8 3.2 Constitución de la Sociedad...9 3.3 Derechos de los accionistas...10 3.4 Órganos sociales: Administradores...10 3.5 Temas fiscales: Impuestos...10 3.5.1 Impuesto sobre Sociedades:...10 3.5.2 Impuesto sobre el Valor Añadido:...11 3.6 Temas laborales...11 4. Diferencias entre S.L. y S.A...11 4.1 Actividad que se va a desarrollar...12 4.2 Número de socios...12 4.3 Capital Social...12 4.4 Conclusión...12 5. Trámites para constituir S.A. o una S.L...13 5.1 Trámites previos a la constitución...13 5.2 Trámites posteriores a la constitución...13 5.3 Trámites de puesta en marcha de la compañía...14 6. Cuadro resumen de trámites para constituir una S.A. o una S.L....15 7. Cuadro de diferencias básicas entre una S.A. y una S.L....16 2
1. Introducción El derecho español regula diversas clases de sociedades, la forma jurídica de una empresa es muy importante y debe ser la más adecuada a la actividad que se pretende desarrollar. La figura de la sociedad mercantil ha adquirido una mayor relevancia económica. En la práctica, la sociedad, como organización empresarial, se impone cada vez más a empresario individual debido, fundamentalmente, a que, desde la figura de la sociedad existen menos riesgos a la hora de realizar inversiones. A medida que la sociedad adquiere más protagonismo en el tráfico comercial, se multiplican las formas societarias. Sin perjuicio de otras distinciones posibles, la que más interesa en el tráfico jurídico es la forma de la sociedad civil y de la sociedad mercantil. Es importante decidir adecuadamente el tipo de sociedad más adecuado, según el tipo de actividad que se desea desarrollar y demás circunstancias particulares. Un factor importante que hay que considerar es si se quiere limitar la responsabilidad patrimonial de los socios, de forma que únicamente respondan frente a los posibles acreedores con lo que aporten a la sociedad, o no se quiere este efecto, en cuyo caso los socios responderán con todo su patrimonio de las deudas sociales. Si se desea limitar la responsabilidad de todos los socios, la elección se centrará entre la Sociedad Anónima (S.A.) y la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L. o S.R.L), que son las más frecuentes en el tráfico mercantil. Concretamente, la sociedad limitada es, con una enorme diferencia, la más frecuentemente elegida a la hora de decidirse por un modelo social. Esta guía intentará explicar de forma clara y sencilla las características de ambos tipos de sociedades (limitada y anónima) para que puedan discernir cuál es la forma jurídica más conveniente en función de las necesidades y circunstancias concretas del proyecto empresarial que se quiera iniciar. 3
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada 2.1 Concepto Se regula en la Ley 2/95, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (LSRL). La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.) es una sociedad, que tiene el capital dividido en participaciones iguales, indivisibles y acumulables, y en la que los socios no adquieren responsabilidad personal por las deudas sociales. Características: Carácter mercantil, cualquiera que sea el objeto social. El capital debe estar íntegramente suscrito y desembolsado. El capital social no puede ser inferior a 3.005,06 euros. Basta una sola persona (socio) para constituir una S.L. La gestión y representación corresponde a un órgano, del que pueden formar parte los socios o no. La responsabilidad de las deudas sólo alcanza al patrimonio social, y no al socio. 2.2 Constitución La constitución de una S.L. se caracteriza frente a la de una S.A. por una mayor flexibilidad y menor complicación. Se constituye por el sistema de la fundación simultánea, y los socios fundadores pueden ser tanto personas físicas como personas jurídicas, y se puede constituir personalmente o por medio de un representante. Cuál es el contenido de la Escritura Pública?: La denominación social.- Es el nombre que tendrá la sociedad y obligatoriamente debe constar en los Estatutos Sociales. El nombre de la sociedad se obtiene solicitando una certificación negativa al Registro Mercantil Central. Esta certificación tiene una vigencia de dos (2) meses. 4
La identidad de los socios.- Nombre, apellidos, nacionalidad y domicilio. Si se trata de personas físicas, deben tener la capacidad necesaria para ejercer el comercio y si se trata de personas jurídicas, han de comparecer ante Notario a través de su apoderado u órgano de administración. La voluntad de constituir una S.L. Las aportaciones de cada uno de los socios y la numeración de las participaciones que les pertenezcan por ese importe. Debemos tener en cuenta que si la aportación de capital se hace en metálico, deberemos acreditar ante el Notario esa aportación mediante una certificación bancaria, expedida por la entidad de crédito en la que se haya ingresado el dinero a nombre de la sociedad en constitución. Esta certificación se incorporará por el Notario a la escritura de constitución. Ahora bien, la aportación puede realizarse mediante cualquier clase de bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. 2.3 Estatutos Los Estatutos Sociales, cuyo contenido deberá ser el siguiente: Denominación de la sociedad, que deberá figurar obligatoriamente la indicación Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Limitada, o sus abreviaturas S.R.L. o S.L.. No podrá adoptarse una identidad o poner otro nombre igual al de otra sociedad ya preexistente. Objeto social, debe especificarse a qué actividad va a dedicarse. La fecha del cierre social, que normalmente coincide con el año natural (31 de diciembre). El domicilio social, que se fijará en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección. El capital social, y las participaciones sociales en que se divida. La forma en que se organizará la administración de la sociedad. Debe determinarse quien va a ocupar la administración de la empresa. 5
2.4 Participación: Transmisión Pueden transmitirse las participaciones sociales? Sin limitación?: Es importante saber que las participaciones sociales pueden transmitirse y los estatutos no pueden establecer lo contrario, sin embargo hemos de decir que la transmisión debe ser limitada. Transmisión inter vivos: Si el socio quiere transmitir participaciones de la sociedad a un extraño (no socio), deberá comunicarlo por escrito a los administradores, informando del número que vende y de quien es el comprador y el precio. El resto de los socios podrán ejercer un derecho de adquisición preferente y adquirir las participaciones. Transmisión mortis causa: Si un socio fallece su heredero se convierte en socio, sin embargo, esto puede limitarse en los Estatutos, dando la posibilidad a los otros socios de adquirir las participaciones. 2.5 Derechos y obligaciones de los socios 2.5.1 Derechos de los socios: Derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales. Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Derecho preferente a adquirir nuevas participaciones, en los casos de aumento de capital. Derecho al voto en la junta de socios. Derecho de información. 2.5.2 Obligaciones de los socios: Una vez constituida la sociedad, el socio, no soporta ninguna obligación directa frente a la sociedad, a menos que se haya comprometido a verificar prestaciones accesorias. 6
2.6 Órganos sociales: Administradores El órgano de administración es el órgano que expresa la voluntad colectiva de la sociedad frente a terceros. La administración de la sociedad se puede confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidariamente (actúan de manera individual no conjuntamente) o de forma mancomunada (actúan conjuntamente), o a un Consejo de Administración (está formado por varios miembros). Cualquiera que sea la forma que se adopte, los administradores deben desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y deben guardar secreto sobre las informaciones de carácter confidencial de la sociedad. Los administradores tienen todo el poder para llevar la gestión de la sociedad. La duración del cargo puede ser por tiempo indefinido o, en su caso, por el plazo que en los Estatutos Sociales se establezcan. El cargo de los administradores puede ser gratuito o retribuido. 2.7 Temas fiscales: Impuestos 2.7.1 Impuesto sobre Sociedades: Se trata de un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas al IRPF. El hecho imponible viene dado por la obtención de la renta y por los incrementos patrimoniales que se produzcan, es decir, estaremos a la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles a lo que debemos sumar los incrementos patrimoniales que se produzcan durante el ejercicio económico. Cuando se haya obtenido la base, hemos de aplicar el tipo impositivo general del 35% y así obtendremos la cuota íntegra. 2.7.2 Impuesto sobre el Valor Añadido: Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. 7
El productor o comerciante están sujetos al impuesto puesto que lo soportan en cada una de las compras, pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la venta. Existen tres tipos aplicables: 16%, 7%, 4%. 2.8 Temas laborales Los socios cotizarán a la seguridad social en el Régimen General o como Autónomos, ahora bien, es importante tener en cuenta que los administradores sólo pueden darse de alta en el régimen de autónomos. Además, si la sociedad tiene trabajadores, deberá cotizar a la Seguridad Social por los mismos. La sociedad estará obligada a pagar la cuota patronal (es la base de cotización del trabajador) y la cuota obrera la soporta el trabajador. 3. Sociedad Anónima 3.1 Concepto Es una sociedad de carácter mercantil en la que el capital social, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. Se regulan en el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre. Características: Carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto social. El capital social no puede ser inferior a 60.101,21 euros. El capital social deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos, el valor nominal de cada una de sus acciones. Puede ser constituida por un solo socio. 8
3.2 Constitución de la Sociedad La constitución de una Sociedad Anónima debe contener estos datos: La denominación social.- Es el nombre que tendrá la sociedad y obligatoriamente debe constar en los Estatutos Sociales. El nombre de la sociedad se obtiene solicitando una certificación negativa al Registro Mercantil Central. Esta certificación tiene una vigencia de dos (2) meses. La identidad de los socios.- Nombre, apellidos y estado de los otorgantes, nacionalidad y domicilio. La voluntad de constituir una S.A. Las aportaciones de cada uno de los socios y la numeración de las acciones que les pertenezcan por este importe. Los Estatutos Sociales que obligatoriamente deben contener lo siguiente: Denominación de la sociedad, que deberá figurar obligatoriamente la indicación Sociedad Anónima, S.A.. No podrá adoptarse una identidad o poner otro nombre igual al de otra sociedad ya existente. Objeto social, debe especificarse a qué actividad va a dedicarse. Duración de la sociedad, debe hacerse mención del plazo de duración de la sociedad, que puede ser un plazo determinado o un plazo indefinido. La fecha en la que dará comienzo sus operaciones. El domicilio social, que se fijará en el lugar en que se halle el centro de su efectiva administración y dirección. El capital social, que obligatoriamente tiene que haberse desembolsado en una cuarta parte, y el número de acciones en que éste se divida. La forma en la que se organizará la administración social. Debe especificarse la forma de deliberación y adopción de acuerdos. 9
Fecha de cierre de ejercicio social, en ningún caso puede ser superior a un año y, normalmente coincide con el año natural. 3.3 Derechos de los accionistas Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información. 3.4 Órganos sociales: Administradores La Administración de las S.A. puede adoptar diversas estructuras. Administrador único: Deberá ostentar necesariamente todas las funciones de gestión y representación de la sociedad. Administradores solidarios: Los administradores actúan individualmente. Administradores mancomunados: Los administradores actúan conjuntamente, no pudiendo vincular a la sociedad si actúan de manera independiente. Consejo de administración: Debe estar integrado por un mínimo de tres miembros. La duración del cargo puede ser por tiempo indefinido o, en su caso, por plazo determinado, en cuyo caso, deberá fijarse en los Estatutos Sociales. El cargo de los administradores puede ser gratuito o retribuido. 3.5 Temas fiscales: Impuestos 3.5.1 Impuesto sobre Sociedades: Se trata de un impuesto de naturaleza personal y de carácter directo que grava las rentas obtenidas por las sociedades y demás personas jurídicas no sujetas al IRPF. El hecho imponible viene dado por la obtención de la renta y por los incrementos patrimoniales que se produzcan, es decir, estaremos a la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles a lo que debemos sumar 10
los incrementos patrimoniales que se produzcan durante el ejercicio económico. A la hora de determinar la base imponible debemos tener en cuenta los ingresos y gastos que se han producido en el ejercicio económico. Cuando se haya obtenido la base, hemos de aplicar el tipo impositivo general del 35% y así obtendremos la cuota íntegra. 3.5.2 Impuesto sobre el Valor Añadido: Se trata de un impuesto de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo. El productor o comerciante están sujetos al impuesto puesto que lo soportan en cada una de las compras, pero cargan a sus clientes el importe del IVA en la venta. Existen tres tipos aplicables: 16%, 7%, 4%. 3.6 Temas laborales Los socios cotizarán a la seguridad social en el Régimen General o como Autónomos, ahora bien, es importante tener en cuenta que los administradores sólo pueden darse de alta en el régimen de autónomos. Además, si la sociedad tiene trabajadores, deberá cotizar a la Seguridad Social por los mismos. La sociedad estará obligada a pagar la cuota patronal (es la base de cotización del trabajador) y la cuota obrera la soporta el trabajador. 4. Diferencias entre S.L. y S.A. A veces es difícil saber si es mejor optar por una S.A. o por una S.L. La elección debe basarse en las siguientes cuestiones: La actividad a desarrollar. El número de socios. El capital inicial. 11
4.1 Actividad que se va a desarrollar La S.L. puede desarrollar prácticamente cualquier actividad. Sin embargo, determinadas actividades sólo pueden desarrollarse a través de una S.A., como por ejemplo, sociedades bancarias, farmacéuticas, seguros, etc. Por tanto, debemos tener en cuenta primero la actividad a desarrollar por la sociedad. 4.2 Número de socios La S.A. es una sociedad capitalista, se valora más el capital que cada socio aporta que las características de cada socio. En cambio, en la S.L. se tiene en cuenta las características personales de los socios. Por ese motivo, este tipo de sociedades se utiliza más para actividades que necesite pocos socios, o para sociedades familiares o profesionales. 4.3 Capital Social Capital social de una S.L.: 3005,06 euros Capital social de una S.A.: 60.101,21 euros 4.4 Conclusión Interesa una Sociedad Limitada cuando: Capital inferior a 60.101,21 Si no habrá una gran número de socios Si queremos una sociedad familiar Abaratamiento de costes Interesa una Sociedad Anónima cuando: Si quiere obtener fondos de un gran número de personas Gran movimiento de dinero Si se quiere más formalismo en la toma de acuerdos. Si la actividad sólo puede desarrollarse mediante S.A. 12
5. Trámites para constituir S.A. o una S.L. 5.1 Trámites previos a la constitución Solicitud de denominación social Es necesario solicitar un certificado negativa al Registro Mercantil Central, al no poder existir dos sociedades con el mismo nombre, antes del otorgamiento por parte del notario de la escritura pública de constitución de la empresa se debe obtener el certificado de denominación no coincidente para saber que no existe otra sociedad con ese nombre. Certificación bancario de ingreso de capital social De forma previa las personas que quieran formar de la sociedad deberán realizar una aportación económica mediante un ingreso en la cuenta bancaria que la sociedad haya abierto en una entidad bancaria. Una vez realizado el ingreso, la entidad bancaria debe emitir un certificado que debe acompañarse a Notario. Preparación de los Estatutos de la Sociedad Otorgamiento Escritura Pública Obligatorio para todas las sociedades mercantiles. Los socios fundadores de la empresa firman ante Notario la escritura de constitución de la empresa. 5.2 Trámites posteriores a la constitución Solicitud del CIF provisional ante la delegación de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la sociedad (Modelo 036).- El Código de Identificación Fiscal identifica a la sociedad a efectos fiscales. Presentación de la declaración censal (Modelo 036). Tema IVA Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que será el 1% del importe del capital social de la sociedad (Modelo 600).- Este impuesto grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (Modelo 845) 13
Inscripción en el Registro Mercantil de la provincia en la que tenga el domicilio social la compañía.- La inscripción en el Registro Mercantil supone que la compañía adquiera la plena capacidad jurídica. Una vez inscrita, solicitud del CIF definitivo de la compañía, deberá adjuntarse el CIF provisional (Modelo 036), ante la Agencia Tributaria que corresponda en función del domicilio social de la compañía. 5.3 Trámites de puesta en marcha de la compañía Inscripción de la compañía en la Tesorería General de la Seguridad Social. Con anterioridad al inicio de la actividad deberá darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social cualquier empresa o entidad que haya de contratar a trabajadores. Le será asignado un código de cuenta de cotización que será único en todo el Estado. Este número permitirá identificar a la empresa a la hora de realizar cualquier actuación ante la Seguridad Social. Alta de los trabajadores de la compañía ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Se entiende por afiliación el acto por el cual se integra en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social cualquier trabajador, tanto en el caso de que sea trabajador por cuenta propia (régimen especial de autónomos), como en el caso del trabajador por cuenta ajena ( régimen general ), o trabajador encuadrable en cualquiera de sus otros regímenes, asignándosele un número identificativo permanente, válido para toda la vida laboral. El alta es un acto de carácter obligatorio por el cual la empresa notifica a la Seguridad Social la contratación de un trabajador concreto, comprometiéndose al pago de las cotizaciones correspondientes. El alta del trabajador le da derecho a disfrutar de las prestaciones de la Seguridad Social. Ante la Dirección General del Trabajo, deberemos notificar la apertura de centros de trabajo. 14
6. Cuadro resumen de trámites para constituir una S.A. o una S.L. Trámite Lugar Documentación Plazo Certificación negativa nombre Registro Central Merc. Impreso solicitud con 3 posibles nombres 2 meses Otorgamiento escritura pública Notaria *Certificación negativa *Certificación bancario *Estatutos *DNI socios I.T.P. Departamento Economía *Modelo 600 *Original y copia escritura *CIF 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura C.I.F. Provisional Administración Hacienda *Modelo 036 *Original escritura y copia Previo al pago del ITP Inscripción Registro Mercantil Registro Mercantil de la Provincia *Escritura original de constitución *Liquidación pago ITP (modelo 600) En el mes siguiente al de la escritura de constitución C.I.F. Definitivo Administración Hacienda *Original escritura inscrita en el *Registro Mercantil *CIF provisional Tras la inscripción en el Registro Mercantil *Modelo 036 15
7. Cuadro de diferencias básicas entre una S.A. y una S.L. Sociedades Limitadas Sociedades Anónimas Cuestiones Generales Cuestiones Generales Capital dividido en participaciones Capital mínimo: 3.005,06 íntegramente desembolsado No pueden emitir obligaciones Participaciones privilegiadas: Afectan a los derechos políticos Capital dividido en acciones Capital mínimo: 60.101,21 desembolsado al menos en un 25% por acción Pueden emitir obligaciones Participaciones privilegiadas: NO afectan a los derechos políticos Constitución Constitución Se puede dejar abierta la organización de la administración Fundación Simultánea La organización de la administración debe definirse Fundación Simultánea o Sucesiva Junta General de Socios Junta General de Accionistas Convocatoria de Junta según Estatutos No se exige un número de participaciones para asistir a la Junta Adopción de acuerdos ordinarios: 1/3 del total de los socios Aumento y reducción de capital: Más de la mitad de los votos totales Convocatoria en BORME y prensa Puede exigirse estatutariamente Quórum del 25% en 1ª convocatoria y libre en 2ª Aumento, reducción de capital, transformación, fusión, escisión y disolución: 2/3 de los votos presentes 16
Transformación, fusión, escisión, disolución: 2/3 Administración Administración Consejo de Administración: mínimo 3, máximo 12 Duración del cargo: Indefinido o determinado Consejo de Administración: mínimo 3, NO se establece máximo. Duración del cargo: Máximo 6 años 17