NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN



Documentos relacionados
Facturación Electrónica

MEMORANDUM IMPOSITIVO

FACTURA ELECTRÓNICA PARA TODOS LOS RESPONSABLES INSCRIPTOS Y EXENTOS QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR LA EXCEPCION? RG (AFIP) 3749/15

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3749

DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS TRIBUTARIOS. Administración Federal de Ingresos Públicos: Régimen Informativo de compras y ventas.-

Resolución General (AFIP) 3749 B.O. : 11/03/2015

NOVEDADES NACIONALES

RESUMEN SOBRE LAS DISPOSICIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA YTRIBUTARIO Y EL COMBATE A LA DEFRAUDACIÓN Y AL CONTRABANDO

Se reemplaza el régimen de retención de seguridad social para empresas constructoras

Circular de Impuestos Nro. 8/2008. Resolución General 2459 Nuevo Régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado

REGISTRACION DE CONTRATOS AGRICOLAS. RG 2596/09 (y modif.)

BOLETIN MENSUAL. Novedades del Mes. AFIP Facturacion electrónica generalizada. AFIP Régimen informativo de compras y ventas. Recordatorios de Interés

Resolución General E/2017. AFIP. Facturación y Registración. Venta bienes registrables. Adquirientes. Factura Electrónica

Régimen Impositivo Simplificado. Cambios derivados de la aprobación del nuevo reglamento para la aplicación de la ley de Régimen Tributario Interno.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP)

4. Modos de extinción de la obligación tributaria. La obligación tributaria puede extinguirse por:

RG 3726 SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS

Resumen de medidas del Ejecutivo Nacional y proyectos para el Poder Legislativo

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Resolución General 3690

Página 1 Thomson Reuters checkpoint.laleyonline.com.ar

MR Consultores. Jornadas de Capacitación y Actualización Tributaria.

Resolución General 3749/2015. AFIP. Facturación y Registración. Factura Electrónica. Inscriptos en IVA y Exentos. Obligatoriedad

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 3964/2016. AFIP. Facturación y Registración. Carnes. Comprobantes

Instructivo Liquidación de Mercadería MATba

Cese retroactivo de oficio. Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos

ANEXO 3 GUÍA DE CONCEPTOS BÁSICOS

Resolución General 3745/2015. AFIP. Fabricantes y proveedores de bolsas plásticas para granos. Información y Factura Electrónica. Procedimiento.

Novedades sobre el Régimen de Retenciones en el Impuesto a las Ganancias (RG 830/2524)

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

I m p u e s tos Factura electrónica

ESTUDIO CIANCAGLINI. El régimen no es optativo, es de utilización obligatoria para las liquidaciones que se emitan a partir del

RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO Nº RESPALDO DE TRANSACCIONES CON DOCUMENTOS DE PAGO. La Paz, 26 de junio de 2015

Compendio Tributario Departamento de Fiscalidad y Tributación

Productores Regímenes de Información

RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3779

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

Esta norma fue consultada a través de InfoLEG, base de datos del Centro de Documentación e Información, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

A) Sujetos Responsable Inscripto (RI) en I.V.A. Alcance del régimen.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 140/2012 -PARTE PERTINENTE-

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: REGIMENES DE RETENCION Y PERCEPCION

FACTURACION NUEVO REGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS MODIFICACIONES A LA RG 1361 RG 3685

Régimen General del Incumplimiento Contractual

ANEXO N 1 CÁLCULO DE LA TCEA PARA OPERACIONES ACTIVAS BAJO EL SISTEMA DE CUOTAS

Concepto / / Ministerio de la Protección Social

TITULO DE LA PRESENTACIÓN

VISTO el Decreto N 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, y

Estimado/a Colega: Por medio del presente, te remitimos las novedades impositivas de esta última semana. Síntesis de las normas enviadas

L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

Procedimiento para la emisión de comprobantes en línea para los Sujetos comprendidos en la resolución general 3571 Pombo, Anabella

Mobiliario de call center en excelente condición - Tlalpan, D. F

I m p u e s tos Factura electrónica

Resolución General 3744/2015. AFIP. Granos. IVA. Granos no destinados a la siembra. Régimen de información

Resolución General 4004-E

DOCUMENTOS COMERCIALES. Principios básicos de CONTABILIDAD

Seleccionar el aplicativo correspondiente (SIPRES, IBSF, SIPRIB ó BARSE) y al final de la página encontrará la respuesta al problema.

UNIDAD 1: FACTURA ELECTRÓNICA. R.G (A.F.I.P)

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE LAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES FORMALES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

Espacio Consultivo AFIP - CPCECABA Grupo de Enlace TEMARIO Reunión del 22/06/2016

VISTO la Actuación SIGEA N del Registro de. Administración Federal contribuyen a optimizar la acción fiscalizadora y el

Instructivo Técnico Registro Público Electrónico de Transferencia de Crédito

VISTO la Actuación SIGEA Nº del Registro de esta Administración Federal, y

RG AFIP- IVA. Comercialización de granos. Registro de operaciones

Liquidaciones Electrónicas y Registración de contratos en el Agro. a.com.ar

ASPECTOS LEGALES E IMPOSITIVOS PARA NUEVOS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Suministro Inmediato de Información (SII) EL NUEVO SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN DEL IVA (SII)

Anticipo para el pago de Tributos Aduaneros mediante VEP.

REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA CONTABLE (REGLA I RMF 2014)

NUEVO RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL I.V.A. APLICABLE A LAS OPERACIONES CANJE QUE SE CANCELAN CON PRODUCTOS PRIMARIOS

A partir del 1 de julio ya no se podrán emitir facturas impresas

Cuando el precio es definido por lista de precio deberá estar indicado en la lista correspondiente, y será independiente del precio del producto.

IVA: Devolución exprés para ciertos contribuyentes.

Nº 3479 (A.F.I.P.) SILVIA R. GRENABUENA APLICACION TRIBUTARIA S.A.

Número Año CIRCULAR EXTERNA

SUBSECRETARÍA DE EGRESOS MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL PARA EL SECTOR PARAESTATAL FEDERAL INSTRUCTIVOS PARA EL M ANEJO DE CUENTAS

NOVEDADES WEB. 1. Norma. 2. Contenido

Procedimiento para la generación del Anticipo para el Pago de Tributos Aduaneros mediante un Volante Electrónico de Pago

Los Documentos Comerciales

Preguntas Frecuentes y Respuestas Programa de Administración de Riesgos de Mercado a través de intermediarios Financieros

Solicitud de la registración por algunos de los sujetos intervinientes en la operación:

I m p u e s tos Formalidades del comercio de granos

CONSIDERACIONES PRINCIPALES PARA LA CARGA MASIVA

Diciembre Novedades impositivas del al 23-12

Circular de Impuestos Nro. 4/2007 REGIMEN DE RETENCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS SANTIAGO DEL ESTERO RG 21/2007

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Julio, 2010) No.59

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

Circular. Resolución General Nº 3900 Administración Federal de Ingresos Públicos

Cuadro de vencimientos 2015 actualizado

RELIQUIDACIÓN IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO POR TÉRMINO DE GIRO (ART. 38 BIS)

C O N S I D E R A N D O

REEMPLAZA DECLARACIÓN JURADA 1850 POR DECLARACIÓN JURADA 1912

Flash Impositivo

LOCADOR CÓMO FACTURO LA LOCACIÓN DE UN NMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN?

OFERTA DE DISTRIBUCIÓN

A continuación se detallan nuestras inscripciones y condiciones impositivas:

(Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº 1842

I m p u e s tos Facturación & Registración

Transcripción:

NUEVO RÉGIMEN DE FACTURACIÓN

Facturación Electrónica INTRODUCCIÓN Por medio del presente, se pasan a detallar y analizar los cambios que se realizarán en la facturación del Mercado a Término de Buenos Aires (MATba) a partir del 1 de julio de 2015 con referencia a: 1) la Resolución General 3749/2015 que extendió la obligatoriedad del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales a todos los responsables inscriptos en el IVA a partir del 1 de Julio de 2015 y la incidencia en los distintos regímenes de información vigentes. 2) Las RG 1415/3419/3690/3691 y su relación con la RG 3749 en tanto documentos equivalentes y su alcance. 1) RESOLUCIÓN GENERAL 3749. RÉGIMEN DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA RESPONSABLES INSCRIPTOS. La AFIP mediante el dictado de la Resolución General 3749, estableció que los sujetos responsables inscriptos en el IVA deben emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General 2485 para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno. Según dispone el artículo 2 de la norma citada, están alcanzados por esta obligación los siguientes comprobantes: a) Facturas y recibos clase A, A con leyenda y/o M. b) Notas de crédito y notas de débito clase A, A con leyenda y/o M c) Facturas y recibos clase B d) Notas de crédito y notas de débito clase B. En consecuencia, a partir del 1 de Julio de 2015, los corredores de granos, responsables inscriptos en el IVA y respecto a los comprobantes taxativamente detallados ut supra, deberán emitirlos en forma electrónica, NO quedando alcanzados por tal obligación las liquidaciones y los documentos equivalentes. Para confeccionar los comprobantes electrónicos, los sujetos obligados deben solicitar ante AFIP el CAE vía Internet a través del sitio web institucional. La solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones: a) Programa aplicativo AFIP DGI RECE- REGIMEN DE EMISION DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS Versión 4.0.

b) El intercambio de información del servicio WEB: 1. RG 2485 Diseño de Registro XML V.2 2. RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2 c) Comprobantes en línea 2) RG 1415/3419/3690/3691 Documentos equivalentes Tal como disponen las Resoluciones Generales 3419 y 3690 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, el corredor, cuando interviene en una operación primaria (LPG) o secundaria (LSG), puede emitir la documentación de respaldo, en tanto no la haga el comprador -exclusivamente en el caso de la LPG- y como documento equivalente (reemplazando a los códigos 34-37 y 38), habida cuenta que las RG 3419/3690/3691 son los únicos documentos que deberán utilizarse en operaciones de granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. 3) FACTURACIÓN DEL MERCADO A TÉRMINO DE BUENOS AIRES En relación a la instrumentación de las operaciones en el ámbito del Mercado a Término de Buenos Aires, y en correlación con el nuevo régimen creado por las normas citadas, cabe efectuar los siguientes comentarios acerca de las modificaciones que se implementarán a partir del día 1 de Julio de 2015, dividiendo el tratamiento por cada tipo de concepto: A) Facturación de la Tasa de Registro: Se realiza en forma electrónica, conforme lo establecido por la Resolución General 3749/2015 citada. B) Facturación por Diferencias de precio, Márgenes y Garantías: Dado que estos conceptos a facturar, revisten el carácter de garantías y carecen por lo tanto de efecto fiscal alguno, y no estando comprendidos dentro del alcance establecido por el artículo 1 de la Resolución General 1415/2003, la cual cita a: a) Compraventa de cosas muebles. b) Locaciones y prestaciones de servicios. c) Locaciones de cosas. d) Locaciones de obras. e) Señas o anticipos que congelen el precio de las operaciones. f) Traslado y entrega de productos primarios o manufacturados.

g) Pesaje de productos agropecuarios. Los mismos al no estar comprendidos en las normas generales de facturación y registración, serán emitidos con el carácter de documentos NO fiscales, y al solo efecto de documentar estos movimientos en la cuenta corriente de cada Agente, utilizando para ello un comprobante con datos similares a los actuales, identificados con la letra X y tendrán inserta la leyenda DOCUMENTO NO VALIDO COMO FACTURA. C) Facturación de Primas por Opciones y Compensaciones por arbitrajes en Contratos de Derivados y Opciones: Estos conceptos, si bien constituyen prestaciones en virtud de lo dispuesto por el artículo 9 del decreto reglamentario de la ley del Impuesto Al Valor Agregado, el mismo establece que: Las prestaciones que se generen a raíz de instrumentos y/o contratos derivados, incluida la concertación del instrumento, su posterior negociación y las compensaciones o liquidaciones como consecuencia de su resolución o en cumplimiento de sus estipulaciones, sin transferencia de los activos o servicios subyacentes, no constituyen prestaciones comprendidas en el artículo 3º de la ley Por mandato legislativo están fuera del alcance del tributo (IVA), y al no estar comprendidos en las normas generales de facturación y registración, serán emitidos con el carácter de documentos NO fiscales, y al solo efecto de documentar estos movimientos en la cuenta corriente de cada Agente, utilizando para ello un comprobante con datos similares a los actuales, identificados con la letra X y tendrán inserta la leyenda DOCUMENTO NO VÁLIDO COMO FACTURA. D) Comisiones de entrega/liquidación por entrega de Mercadería: De acuerdo a la normativa citada y además en particular lo establecido en el Artículo 19 de la Ley 23.349 y concordante, el Agente (Corredor) del Vendedor deberá facturar la comisión del 1% al Mercado a Término de Buenos Aires, para que éste en forma simultánea instrumente su reembolso por parte del comprador, mediante la emisión de una Factura electrónica A consignándolo como Reintegro de Gastos. E) Facturación de mercadería: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 19ª de la ley del Impuesto al Valor Agregado y al uso obligatorio de la LSG (Liquidación Secundaria de Granos) de acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3690) para operaciones secundarias y de la LPG (Liquidación Primaria de Granos) de acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3419), este Mercado recibirá del Agente (Corredor) Vendedor la LPG o LSG según sea el caso, y simultáneamente re-facturará dicha operación al Comitente comprador mediante la emisión de la LSG, como cuenta y orden del Agente (Corredor) Comprador,

descontinuando la facturación a nombre de este último, y al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales impuestas por las normativas citadas. Por último reiteramos que todos estos cambios serán implementados a partir del día 1 de Julio para todas las posiciones y carátulas abiertas a tal fecha.- Buenos Aires, 30 de junio de 2015 La Gerencia Resumen: Anexo l Comprobante u$s Garantía por Carátula-u$s Devolución de Garantía por Carátula Cobrada -u$s Retención sobre Eventuales Bonificaciones -u$s Devolución Ret. sobre Eventuales Bonificaciones -u$s Diferencias -u$s Garantías Depositadas y Utilizadas -u$s Comprobantes por Diferencias, Márgenes y Garantías Factura por Mercadería -Faltantes -u$s (Liquidación por Faltante u$s) Comprobantes por Liquidación de Operaciones por Arbitraje -u$s Liquidación Operaciones - Agrupa Caratulas -u$s Primas sobre Opciones -u$s Tasas de Registro $ Liquidación por Entrega de Mercadería $ Primas y Compensaciones originados en contratos de derivados y Opciones Tasas de Futuros y Opciones Comisión por Corretaje Observación Se modifican los comprobantes. No se genera más Nota de Débito/Crédito. Se cambia a LIQUIDACIÓN DE PAGO y LIQUIDACIÓN DE COBRO según corresponda. no quedan comprendidos en la Facturación Electrónica y se registran en MATba como comprobantes no gravados en un documento no válido como factura. Se les continúa liquidando a los corredores Se modifican los comprobantes a LIQUIDACIÓN DE PAGO y LIQUIDACIÓN DE COBRO. No quedan comprendidos en la facturación electrónica y registrada en MATba como comprobantes no gravados. Para aquellos comprobantes que generen Ganancias, las mismas son generadas sobre los comprobantes MATba (Documentos no válidos como factura en estos casos). Se les continúa liquidando a los corredores. Conforme a la RG 3749 MATba liquida las tasas por Factura Electrónica al Corredor que corresponda Se modifica el concepto a Comisión por Corretaje. El Corredor Vendedor lo factura por Factura Electrónica al MATba y éste último lo refactura al Corredor Comprador con las correspondientes retenciones de IVA y Ganancias.

Facturación MATba según RG 3690 Facturación MATba por Liquidación Secundaria de Granos De acuerdo a lo establecido por la RG (AFIP) 3419), este Mercado recibirá del Agente (Corredor) Vendedor la LPG o LSG según sea el caso, y simultáneamente re-facturará dicha operación al Comitente comprador mediante la emisión de la LSG, como cuenta y orden del Agente (Corredor) Comprador, descontinuando la facturación a nombre de este último, Gastos Cámara $ Ajustes por COE El MATba liquidara los gastos cámara como ajustes por COE. El Corredor Vendedor presenta el ajuste de la LSG o LPG ante el MATba y el MATba liquida al comitente por c/o del corredor el correspondiente ajuste de LSG por COE