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CAPITULO 1 Consideraciones Generales. Art. 1. Este Reglamento se enmarca dentro de las disposiciones generales de la y particularmente, en el Reglamento General de Posgrados, según Resolución Rectoral Nº 61/01. Art. 2. Este Reglamento establece las normas generales de funcionamiento, de todas las Maestrías desarrolladas en el marco de las actividades de la Facultad. CAPITULO 2 Instancias de gestión y asesoramiento: Art. 3. Toda Maestría contará con las siguientes instancias de gestión y asesoramiento: a) Director y b) Comité Académico. Art. 4. El Director de la Maestría será designado por el Rector a propuesta del Decano. Art. 5. Son atribuciones del Director de la Carrera: a) Servir de enlace entre las autoridades de la Facultad, las otras carreras de Posgrado, las Universidades del exterior y otras organizaciones de interés, como así también con los alumnos y los egresados. b) Conducir la carrera. c) Coordinar el proceso de gestión académica y administrativa del Posgrado. d) Analizar los antecedentes de los postulantes y administrar su ingreso a la carrera. e) Asistir al Decano en las actividades académicas y de extensión universitaria, vinculadas a su área de competencia. f) Coordinar la programación curricular de todas las materias y Seminarios g) Supervisar el dictado de las asignaturas y de las actividades de tutoría a través de su observación directa, o de otros mecanismos que considere convenientes. h) Proponer al Consejo Académico de la Facultad (COFAC) la designación de profesores a cargo de asignaturas y seminarios de la carrera. i) Proponer al Decano, medidas a adoptar tendientes a mejorar el funcionamiento de la carrera. j) Presentar al COFAC el presupuesto anual de la carrera. k) Analizar y aprobar la propuesta de los tutores de Tesis presentados por los alumnos. l) Integrar el Jurado de Tesis de graduación de la Maestría. 1

m) Proponer las líneas de investigación vinculadas a la Maestría e impulsar el desarrollo de trabajos acordes con las líneas propuestas. Art. 6. El Comité Académico será la instancia de asesoramiento y seguimiento de la Maestría. Sus miembros son designados por el Decano. El Comité estará integrado por el Director y hasta cinco miembros de reconocida trayectoria académica o profesional, en el campo de la carrera. Art. 7. El Comité Académico se reunirá regularmente al menos dos veces por semestre, para evaluar el desarrollo del Posgrado. Podrá ser convocado por el Director de la carrera para el tratamiento de los temas que sean de su incumbencia. Art. 8. Serán funciones del Comité Académico a) Asesorar al Director de la Carrera en la elección del cuerpo académico. b) Asesorar en la actualización de los contenidos de las asignaturas y la organización de las actividades académicas del plan de estudios. c) Asesorar al Director en el proceso de admisión de los aspirantes. d) Difundir el Posgrado en el medio académico y empresarial del país y del exterior, y promover acuerdos de cooperación interinstitucional. e) Vincular a la Facultad con profesionales, docentes e investigadores de reconocida trayectoria, que contribuyan a elevar el nivel académico y científico de la Unidad. f) Sugerir tutores de Tesis y temas para su desarrollo y otras actividades de investigación. CAPITULO 3 Requisitos de admisión, selección de los aspirantes y otorgamiento de becas Art. 9. Esta carrera está dirigida a graduados de Universidades legalmente reconocidas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cuenten con un título de cómo mínimo cuatro años de duración. Los aspirantes deberán contar además, con dos años de ejercicio profesional. Art. 10. El proceso de selección de aspirantes será responsabilidad del Director de cada Posgrado quien deberá: a) Evaluar el curriculum vitae del aspirante, atendiendo a su formación de grado, los diversos estudios que haya cursado y su experiencia académica y profesional. b) Realizar una entrevista personal de evaluación general al postulante, con el propósito de profundizar en las motivaciones, la disposición y las aptitudes para cursar la Maestría. 2

Art. 11. Se podrá admitir un número limitado de alumnos que cursen una o más asignaturas en forma individual, y a ese fin se analizarán previamente sus antecedentes académicos y profesionales para resolver su admisión. Además se requerirá el pago de un arancel especial, y el cumplimiento de las pautas que rijan la cursada y aprobación de la asignatura. Se extenderá al alumno un certificado por cada asignatura que se curse en estas condiciones. Art. 12. Los alumnos del posgrado podrán beneficiarse con la asignación de becas, administradas por la Secretaría de Asuntos Estudiantiles de la USAL. Asimismo, la Facultad establece acuerdos con empresas y diversas organizaciones, en cuyo marco se otorgan descuentos corporativos a sus profesionales. CAPITULO 4 Régimen de cursado de las asignaturas Art. 13. Los alumnos deberán asistir al 75% de las clases y cumplir con las instancias de evaluación establecidas en los programas de las asignaturas. En casos de no cumplir con este porcentaje, pero contar con un presentismo superior al 50%, el alumno podrá solicitar al Director de la carrera, una vez fundadas debidamente las causas del incumplimiento, autorización para recuperar el presentismo, mediante la realización de un trabajo académico sobre los contenidos de la materia, que a juicio del docente le permita apreciar que el alumno no obstante sus inasistencias, está en condiciones de aprobar el cursado de la materia. Art. 14. Las asignaturas que componen el plan de estudios de la carrera, serán evaluadas con la escala de calificaciones de la USAL, de cero a diez, se considera cuatro (4) la nota mínima de aprobación. Los alumnos que obtengan una calificación inferior a cuatro, podrán presentarse en una próxima instancia de evaluación. CAPITULO 5 Requisitos para obtener el grado de Magíster de los programas de posgrado de la Facultad: Art. 15. Para la obtención del título de Posgrado, los alumnos deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Mantener la condición de alumno regular a lo largo de la carrera. b) Aprobar la totalidad de las asignaturas del plan de estudios. c) Haber completado el pago de los aranceles del Posgrado. d) Aprobar la Tesis. 3

Art. 16. La Tesis que corresponde al cierre de la carrera es un trabajo escrito, que los maestrandos deben realizar en forma previa a la obtención del grado respectivo, con el fin de demostrar que están capacitados para aplicar y desarrollar los contenidos estudiados en las distintas asignaturas del Posgrado y contribuir a la formación de nuevos conocimientos. Art. 17. A los fines de colaborar con el cumplimiento del requisito de elaboración de la Tesis, el alumno propondrá a un tutor de entre los miembros del cuerpo académico de la carrera, o en su defecto, a un profesor externo en las condiciones determinadas por el presente Reglamento, quien tendrá por función realizar la orientación y el seguimiento de la elaboración de la Tesis, desde el momento de la elección del tema, hasta su presentación final. El tutor deberá mantener informado al Director de la Maestría, sobre el cumplimiento de sus encuentros con el alumno. Art. 18. Previo a su defensa oral y pública, la Tesis deberá ser remitida a un jurado evaluador, integrado por el Director de la carrera, un profesor del cuerpo académico propio y un académico externo a la Institución. Estos deberán emitir su opinión escrita y fundamentada, en base a las pautas que indique el Director. Art. 19. La Tesis deberá ser presentada por el maestrando, como mínimo por triplicado (con su correspondiente versión digital), en la Secretaría de Posgrado de la Facultad, cumpliendo todas las pautas fijadas por el presente Reglamento y en el marco del Reglamento General de Posgrados de la Universidad del Salvador. Un ejemplar de la Tesis, una vez aprobada, permanecerá en la Unidad Académica y los restantes ejemplares serán remitidos al Vicerrectorado Académico, junto con una copia del acta de defensa pública del trabajo, para ser presentada en el Registro de Tesis y la tercera copia se enviará a la Biblioteca Central. Asimismo se enviará al Vicerrectorado Académico, un informe de cada Tesis aprobada, detallando la fecha de defensa de la misma, la composición del jurado y la calificación obtenida. Art. 20. En el caso que la Tesis no resulte aprobada en la defensa oral y pública, la misma podrá ser presentada nuevamente, una vez transcurridos los seis meses de la fecha de la anterior presentación, y deberá ser defendida nuevamente ante el mismo jurado, el que solo podrá ser modificado por razones de fuerza mayor. Art. 21. La Tesis no podrá ser presentada hasta luego de haber aprobado la totalidad de las materias de la Maestría y el plazo máximo de presentación de 4

la Tesis es de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de aprobación del cursado de todas las materias. Art. 22. Una vez expedido el dictamen sobre la Tesis, en caso de ser aprobado y cuando el alumno haya concluido con todos los requisitos previstos por este Reglamento, se le otorgará el Título correspondiente de Magíster. 5