Asignatura: Organización de los Servicios Sociales: Comunitarios Parte de la asignatura: EPD



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Transcripción:

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES GRADO DE TRABAJO SOCIAL CURSO ACADÉMICO 2011-2012 Asignatura: Organización de los Servicios Sociales: Comunitarios Parte de la asignatura: EPD UNIDAD DIDACTICA II: CARACTERÍSTICAS. FINANCIACIÓN. EQUIPAMIENTO DE EL PRIMER NIVEL DE INTERVENCIÓN EN SERVICIOS SOCIALES TEMAS 3, 4 Y 5 SESIÓN EPD Nº 2: CONOCIENDO LAS ESTRUCTURAS BÁSICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES 1.- Objetivos de la sesión: GUIA DOCENTE 2.2.1 (2,3)y 2.2.2 (3) 2. Competencias: ESPECIFICAS 2.1.2 (4, 8) 3.- Contenido: Actividades a realizar en clase: Ejercicio de reflexión y relación entre la normativa y los diferentes servicios y programas que forman la estructura básica de organización y funcionamiento de un Centro de Servicios Sociales Comunitarios. Elaboración de un organigrama funcional en el que se adscriban los diferentes Servicios (Prestaciones Básicas de Servicios Sociales) y Programas que se detallan. 4.- Metodología Se colocan por parejas y se les pide que elaboren en clase un organigrama funcional con especificación de las Unidades Básicas, los profesionales básicos y de programas que componen el Equipo Interdisciplinar de un Centro Municipal de Servicios Sociales Comunitarios ubicado en una Zona de Trabajo Social de carácter unimunicipal con dos Unidades de Trabajo Social donde se llevan a cabo los Servicios, Programas, Proyectos y demás Actividades que se detallan en la relación que se les facilita: Como documento de consulta se les facilita copia del Decreto11/1992 Al final de clase, en los últimos cinco minutos, se les hace entrega de la hoja de evaluación que deberán cumplimentar individualmente.

RELACIÓN DE SERVICIOS, PROGRAMAS Y PROYECTOS - Proyecto de Emergencia Social - Servicio de Ayuda a Domicilio - Programa de Integración Social de Enfermos Mentales - Proyecto de Teleasistencia Domiciliaria. - Proyecto Ludoteca Infantil - Club Social de Enfermos Mentales - Residencia Municipal de Personas Mayores (Público concertado) - UTS 1 - Programa de Fomento y Apoyo al Asociacionismo - Servicio de Convivencia y Reinserción Social - UTS 2 - Programa de Estudios Sociales y Análisis Estadísticos - Sistema de Información de Usuarios de los Servicios Sociales (SIUSS) - Proyecto Ribete (Prevención e Integración social de adolescentes) - Unidad de Dirección (Dirección Técnica del Centro) - Taller de manualidades para Personas Mayores - Centro de día para la atención de Drogodependientes - Concejalía de Bienestar Social - Hogar del Pensionista - Servicio de Cooperación Social - Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad (Privado/concertado) - Programa de Promoción Social - Área de Convivencia - Sistema de Atención a las Dependencias - Convenio con la Asociación de Ayuda a los Toxicómanos - Unidad de Gestión de Servicios y Programas - Área de Integración Social - Proyecto de Habilidades Parentales - Convenio con la Asociación de Ayuda a Personas con Discapacidad - Programa de Intervenciones Comunitarias - Programa de Atención Directa - Taller de Memoria para Personas Mayores - Fomento del Voluntariado - Convenio con Cáritas - Unidad privada/concertada de Estancia Diurna para Personas en situación de Dependencia - Unidad municipal de Estancia Diurna para Personas en situación de Dependencia - Programa de Ayudas económicas familiares Para su composición y presentación se propone la utilización de un esquema gráfico similar al propuesto y como documentación de consulta pueden utilizar el Decreto 11/1992 que se adjunta.

Hoja de Evaluación SESIÓN EPD Nº2: EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD Alumno/a... Grupo:... Fecha:... 4.- Evaluación de la Actividad a). Valora la utilidad del ejercicio realizado para tu capacitación profesional: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 b). Valora la utilidad del ejercicio realizado para tu capacitación personal: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 c). Sobre contenidos, desarrollo y metodologías exponga tres aspectos que consideré interesante que permanezcan: a)... b)... c)... d) Y tres aspectos que considere que podrían mejorarse, en cuyo caso manifieste sus aportaciones: a)... b)... c)...

Firma. ANEXO I Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales. La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Asistencia y Servicios Sociales, según establece el art. 13.22 de su Estatuto de Autonomía. La Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, al regular el Sistema Público de Servicios Sociales, define los Servicios Sociales Comunitarios como estructura básica del mismo. En desarrollo de la Ley 2/1988 se han dictado normas encaminadas a estructurar los Servicios Sociales Comunitarios. Así, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de enero de 1988 (BOJA de 17-2-89) se garantiza la continuidad de los efectivos personales y funcionales de los Servicios Sociales Comunitarios de Andalucía, y por Orden de 7 de abril 1991, se regulan las prestaciones básicas de los Servicios Sociales Comunitarios, otorgando a determinadas Entidades Locales la competencia para la gestión y reconocimiento de estas ayudas. Procede, pues, desarrollar el contenido de los Servicios Sociales Comunitarios para homogeneizar su aplicación en todo el territorio andaluz, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía, así como mantener e impulsar la descentralización en las Corporaciones Locales hasta la total consecución de las previsiones establecidas en dicha Ley. En su virtud, oídos el Consejo Andaluz de Provincias y el Consejo Andaluz de Municipios, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de enero de 1992. DISPONGO. ARTICULO 1º LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales, y están dirigidos con carácter integral y polivalente a todos los ciudadanos, como primer nivel de actuación para el logro de unas mejores condiciones de vida de la población. ARTICULO 2º. PRESTACIONES De conformidad con lo previsto en el art. 10 de la Ley 2/1988 de 4 de abril, Servicios Sociales Comunitarios prestarán los siguientes servicios: a) Información, valoración, orientación y asesoramiento.

b) Ayuda de domicilio c) Convivencia y reinserción social d) Cooperación Social e) Otros que la dinámica social exija. ARTICULO 3º SERVICIO DE INFORMACION, VALORACION, ORIENTACION Y ASESORAMIENTO. 1.- Este Servicio responde a la necesidad y al derecho que tienen lo ciudadanos de estar informados, y supone el primer nivel de atención de los Servicios Sociales Comunitarios. 2.- Asimismo, proporciona a los ciudadanos, grupos o entidades la información y asesoramiento técnico necesarios en orden a posibilitar su acceso, a los recursos sociales existentes, orientando y analizando las demandas sociales planteadas. 3.- El Servicio de Información, Valoración, Orientación y Asesoramiento se concreta en las siguientes actuaciones: a) Facilitar información, orientación y asesoramiento a ciudadanos, grupos y entidades sobre los derechos y recursos existente en el ámbito de los Servicios Sociales. b) Estudiar, valorar y, en su caso, dictaminar técnicamente las demandas recibidas que así lo requieran. c) Canalizar las demandas recibidas a las unidades de Servicios Sociales correspondientes, así como efectuar su derivación a otros Servicios Sociales Especializados, si fuera conveniente. d) Recoger y analizar las demandas sociales y los problemas planteados, con vista a una programación posterior de actividades y adecuación de los recursos a dichas necesidades. ARTICULO 4º. SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO 1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio va dirigido a prestar las atenciones necesarias a los ciudadanos, en orden a posibilitar la permanencia en su medio habitual de vida, evitando situaciones de desarraigo. 2.- Este Servicio proporciona, mediante personal especializado una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras a personas que presentan dificultades en la realización de sus actividades domésticas y habituales, con el fin de facilitar su autonomía en el medio habitual, mantener la estructura familiar, o atender ambas circunstancias. 3.- El Servicio de Ayuda a Domicilio se concreta en las siguientes actuaciones: a) Ayuda de carácter doméstico, consistente en limpieza de hogar, higiene personal, alimentación, lavado de ropa y similares. b) Ayuda de carácter social, ofreciendo canales de comunicación entre los ciudadanos incapacitados y la dinámica familiar y comunitaria. c) Ayuda de apoyo personal, procurando resolver las situaciones específicas de dificultad para la relación interpersonal y familiar. ARTICULO 5º SERVICIO DE CONVIVENCIA Y REINSERCION SOCIAL 1.-Este Servicio se configura como un conjunto de actuaciones dirigidas a posibilitar las condiciones personales y sociales para la convivencia, participación e integración de los individuos en la vida social, con especial atención a las acciones de carácter preventivo. Asimismo, trata de recobrar la vinculación efectiva y activa de los individuos y grupos en su entorno, cuando ésta se haya deteriorado o perdido. 2.-El Servicio de Convivencia y Reinserción se concreta en las siguientes acciones: a) Desarrollo de actividades tendentes a la detección de las situaciones problemáticas o de marginación. b) Programas y actividades de carácter preventivo tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de población.

c) Apoyo y tratamiento psicosocial en los diferentes marcos convivenciales, dirigidos fundamentalmente a aquellas personas y familiar que presentan desajustes. d) Tratamiento y rehabilitación de las personas o grupos con dificultades de integración en el medio comunitario, en colaboración coordinada con las instituciones que estén llevando a cabo procesos de desinstitucionalización. e) Organización de actividades ocupacionales destinadas a favorecer la inserción en el medio de evitar el desarraigo comunitario o marginación social. f) Posibilitar alternativas, dentro del marco comunitario, que den respuesta a aquellas personas que carezcan de un adecuada estructura de convivencia familiar. ARTICULO 6º SERVICIO DE COOPERACION SOCIAL 1.- El Servicio de Cooperación Social responde a la necesidad de participación y solidaridad ciudadana en el medio comunitario. 2.- Consiste en el desarrollo de aquellas actuaciones dirigidas a fomentar y apoyar las manifestaciones de solidaridad de la comunidad, impulsar y promover el asociacionismo, potenciar las asociaciones ya existentes y ofrecer cauces apropiados que favorezcan la participación de la comunidad. 3.- EL Servicio de Cooperación Social se concreta en las siguientes actuaciones: a) Apoyo a los órganos de participación social existentes, especialmente a los Consejos de Servicios Sociales. Incentivar su creación en aquellos lugares en que no existen. b) Promoción, organización, coordinación y fomento del voluntariado social. c) Fomento y apoyo a los grupos de autoayuda y convivencia. d) Información y asesoramiento técnico a las asociaciones, fundaciones, cooperativas e instituciones de interés social. e) Sensibilización de la población con los problemas comunitarios y las necesidades sociales. f) Coordinación de las propias actuaciones con las desarrolladas en su ámbito por las organizaciones no gubernamentales. ARTICULO 7º. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS. 1.- Los Servicios Sociales Comunitarios llevan a cabo otras prestaciones de carácter económico, complementarias a las prestaciones técnicas o de servicios. 2.- Estas Prestaciones Complementarias se consideran de carácter urgente o coyuntural. son las siguientes: a) Ayudas de emergencia social b) Ayudas económicas familiares c) Otras ayudas que pudieran establecerse. 3.- Se consideran Ayudas de Emergencia Social aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez. 4.- Se consideran Ayudas Económicas Familiares aquellas prestaciones temporales de carácter preventivo que se conceden a familias para la atención de las necesidades básicas de menores a su cargo cuando carecen de los recursos económicos suficientes para ello, con el fin de evitar la institucionalización del menor y posibilitar su integración en el entorno familiar y social. Estas ayudas implicarán una intervención social complementaria. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA.

1.- Con el fin de garantizar la continuidad de los efectivos personales y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios de esta Comunidad Autónoma, por la Consejería de Asuntos Sociales y el Instituto Andaluz de Servicio Sociales se transferirán los créditos necesarios a las Corporaciones Locales de Andalucía, que se acogieron al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de Enero de 1989, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de colaboración existentes entre las distintas Administraciones Públicas en esta materia. A tal fin, las aportaciones correspondientes a las Administraciones Autónomas y Estatal se transferirán anualmente a las referidas Entidades Locales, según los créditos consignados en los Presupuestos de la Junta de Andalucía. 2.- Dicha continuidad queda garantizada con la actualización, mediante incremento del IPC, de los créditos destinados a las distintas entidades locales en el ejercicio inmediatamente anterior, siempre que se mantengan los proyectos presentados. SEGUNDA Las aportaciones de las Entidades Locales, destinadas a los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito de dicha colaboración, deberán ser acreditadas por sus órganos competentes con los proyectos que se presenten anualmente y que se pretendan financiar de acuerdo con la colaboración antes citada y con la planificación de Servicios Sociales Comunitarios. DISPOSICION DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en presente Decreto. DISPOSICION FINAL Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para dictar las disposiciones necesarias de desarrollo y aplicación del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.