Régimen del Impuesto a la Renta en los Fideicomisos



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LOS FIDEICOMISOS. Leonel Melo Guerrero. Congreso Internacional en Tributación IFA-ATRIRD 11 de noviembre 2011, Santo Domingo

Transcripción:

connectedthinking TM Régimen del Impuesto a la Renta en los Fideicomisos Miguel Mur Valdivia

Aproximaciones El Fideicomiso es un instrumento legal que permite aislar los bienes del patrimonio de una persona para dedicarlos a una finalidad o actividad específica. Los bienes salen del patrimonio de una persona sin incorporarse al patrimonio de otra. Se crea pues un patrimonio cuya característica principal es que no pertenece en estricto a ningún sujeto de derecho. Se rompe pues el principio de univocidad en el sentido que toda persona tiene un patrimonio y todo patrimonio pertenece a una persona. 2

Concepto En términos sencillos puede decirse que el Fideicomiso es un negocio jurídico por el cual una persona (fideicomitente) transmite el dominio fiduciario de ciertos bienes a un patrimonio que será administrado por otra persona (fiduciario) quien está obligada a disponer de los bienes o ejercitar los derechos para la realización de ciertos fines preestablecidos, en beneficio de una tercera persona (fideicomisario) Fideicomitente Fiduciario Fideicomisario Originador Administrador Beneficiario 3

Modalidades 4 Si bien la figura puede usarse para infinidad de funciones, podemos distinguir tres grandes modalidades: Fideicomiso de Garantía Fideicomiso de Administración Fideicomiso de inversión Fideicomiso de Garantía: Fideicomitente Bienes Fiduciario Obligación Fideicomisario

Modalidades, cont. Fideicomiso de Administración: Fideicomitente Fiduciario (Administrador) Bienes en Administración Utilidades Fideicomisario 5

Modalidades, cont. Fideicomiso de Obra Pública: Estado Dinero Fiduciario Contratista Obra Pública 6

Modalidades, cont. Fideicomiso de Inversión (Fondos de Inversión): Fideicomitente Fiduciario Dinero Adquiere valores Fideicomisario Rendimientos 7

Régimen Tributario No son contribuyentes: Fondos Mutuos de inversión en valores Fondos de inversión, empresariales o no Fideicomisos Bancarios Fideicomisos de Titulización 8

Las utilidades, rentas o ganancias de capital se atribuyen: Fondos Mutuos de inversión en valores: Fondos de inversión empresariales Fideicomisos Bancarios Fideicomisos de Titulización Partícipes o inversionistas Partícipes o inversionistas Fideicomitente Fiduciario (Responsable solidario) Fideicomisario, Fideicomitente o tercero, según lo estipulado 9

1.- Fideicomiso Bancario y de Titulización: Dos hipótesis: Que el bien o derecho retorne a la extinción del Fideicomiso Que el bien o derecho no retorne a la extinción del Fideicomiso 10

Si se establece que el patrimonio retorna y efectivamente retorna: La ganancia producto de la enajenación no está gravada El bien se integra al patrimonio fideicometido al mismo costo computable que tenía en el Fideicomitente El Patrimonio deprecia el bien en las mismas condiciones que correspondía al Fideicomitente 11

Si se establece que el patrimonio no retorna: La ganancia producto de la enajenación está gravada El bien se integra al patrimonio fideicometido al nuevo costo y sobre esa base se comienza a depreciar. Si se establece que retorna pero se comprueba que no retornó La ganancia producto de la enajenación está gravada desde el inicio 12

2.- Fideicomiso de Garantía La ganancia producto de la enajenación está gravada si la garantía se ejecuta 13

Categoría de las ganancias proveniente de los Fideicomisos Segunda Categoría: (Art 24, inc h) Tercera Categoría: (art 28, inc j) Fideicomisos no empresariales Fideicomisos empresariales 14

Atribución de rentas: Se atribuyen al cierre del ejercicio La Sociedad Titulizadora debe distinguir la naturaleza de los ingresos que componen la atribución, los cuales conservan su carácter de gravado, inafecto o exonerados según corresponda de acuerdo a ley. 15

Retenciones: Rentas empresariales o de Tercera Categoría: 30% sobre el monto atribuido que debe ser pagado hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones de febrero. Si se efectúan redenciones o rescata antes del cierre del ejercicio la retención debe abonarse dentro del plazo previsto el Código Tributario para el pago de las obligaciones mensuales Rentas de Segunda Categoría: 15% de la Renta, lo que arroja una tasa efectiva de retención del 13.5% por la deducción general del 10% para rentas de Segunda Categoría, salvo dividendos. (La retención se hace al momento de la atribución o a la fecha del pago? 16

Fideicomiso de Flujos Futuros No se le otorga el tratamiento de Fideicomiso de garantía Debe ser tratado como Fideicomiso Bancario o de Titulización según se trate Deducibilidad en Tercera Categoría: La pérdida constituida por la diferencia entre el valor de transferencia y el valor de retorno, ocurrida en los fideicomisos de titulización en los que se transfieras flujos futuros de efectivo. La pérdida se reconoce en la misma proporción en la que se devengan los flujos futuros. 17