Combatiendo la corrupción en la empresa El combate a la corrupción en México.

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Transcripción:

Combatiendo la corrupción en la empresa El combate a la corrupción en México. Guillermo E. Larrea Mayo 30 de 2012

Contexto Parece que en México la conducta corrupta se ha hecho una costumbre. La multiplicidad de casos reportados que relacionan a instituciones federales como la CFE, Pemex y el IMSS reflejan una realidad, pero tienen una connotación positiva; ahora se hacen públicos. México ha ratificado tratados en contra de la corrupción y el lavado de dinero, y cuenta con un régimen jurídico que gobierna el combate a la corrupción. México se ubica en el número 100 de 182 países en el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional. 2

Índice de Resultados de Percepción de Corrupción de 2011 Nota: Conforme a estadísticas actualizadas al 2011, México se encuentra en el lugar 100 de países más corruptos en el mundo. 3

Marco legal anticorrupción en México Los mexicanos están sujetos al régimen legal de: Tratados internacionales (OEA, ONU, OCDE ) Leyes mexicanas (federales, estatales, municipales) Leyes de otros países (Dodd Frank, FCPA, UKBA) 4

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas La iniciativa ha sido pasada al Ejecutivo Federal para efectos Constitucionales. Se espera su publicación en el Diario Oficial de la Federación a mediados de junio. La ley establece las responsabilidades y sanciones de personas físicas y morales, mexicanas o extranjeras por infracciones en contrataciones públicas federales, así como por infracciones de personas físicas y morales mexicanas en transacciones comerciales internacionales. La Secretaría de la Función Pública será la autoridad encargada del cumplimiento de la ley, sin embargo, otras autoridades tendrán facultades conforme a sus atribuciones en las contrataciones que realicen, i.e. la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 5

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas Será sancionado quien: I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido. Las posibles sanciones para individuos y empresas son históricos para estos rubros. El esquema de beneficios que permite la ley incentiva la denuncia, la confesión de actos y su investigación. 6

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas La ley tiene similitudes con la FCPA, profundizando el rol de México con países que combaten la corrupción fuera de sus fronteras. Asimismo, se abre la expectativa de una mayor cooperación internacional en esta materia. Sanciones administrativas: Personas físicas: multa de 60 mil a 3 millones de pesos e inhabilitación máxima de 8 años. Personas morales: multa de 600 mil a 120 millones de pesos e inhabilitación máxima 10 años. Si la multa resulta menor al 30% del contrato, se podrá aumentar hasta el 35% del contrato adjudicado. Reducción de sanciones: 50 a 70% de la sanción si se confiesa antes de iniciar el procedimiento. Reducción del 50% de la sanción si se confiesa una vez iniciado. 7

Gobierno corporativo y corrupción La misión de los órganos de gobierno corporativo en esta área es la identificación, prevención, investigación y remediación de la corrupción. Las áreas de riesgo de corrupción: Industrias: Comercio aduanero, inmobiliario/construcción, logística, petróleo y gas, generación eléctrica, etc. Áreas: Ventas, compras, logística, contabilidad, tesorería, finanzas, permisos y licencias, etc. Actividades: Licitaciones, proveeduría, facturación, logística, relaciones con gobierno, etc. M&A: En fusiones y adquisiciones una auditoría anticorrupción/fcpa es recomendable. 8

Qué hacer antes de un evento de corrupción? Prevención Crear órganos adecuados: comités, contralor, ombudsman en contra de la corrupción. Prever restricciones estatutarias y reglas para la aprobación del consejo de administración. Revisar cláusulas de contratos y prácticas comerciales. Revisar procesos de licitación y contratación. Revisar procedimientos para conocer a clientes y proveedores know your client/vendors fact sheets. 9

Qué hacer antes de un evento de corrupción? Prevención (2) Implementar líneas de denuncia. Auditoría FCPA previo a cualquier adquisición o fusión. Revisión/auditoría FCPA de forma regular para detectar riesgos. Implementar código de conducta y políticas anticorrupción. Implementar programas de responsabilidad social. Capacitar a los empleados sobre las anteriores. 10

Códigos de conducta y programas de cumplimiento Los códigos de conducta deben contener lineamientos mínimos de ética y anticorrupción, i.e. sobre: (i) el cumplimiento de las leyes, (ii) entrega/recepción de regalos o beneficios permitidos y (iii) conducción de negocios con servidores públicos, entre otros. Los programas de cumplimiento son una versión más completa de ética y favorecen el combate a la corrupción. El diseño de un programa de cumplimiento conlleva: Revisión inicial; No paquetes prediseñados ; se deberá hacer un análisis del caso. Desarrollo de políticas; Deben considerar: (i) características de su industria, (ii) estructura interna, (iii) nivel de relación con gobierno, etc. Implementación; Se requieren una metodología y plan de inicio. Capacitación; Se requiere una capacitación ordenada, planeada y para todos. Certificación del cumplimiento; Verificación por áreas de manera periódica. Replanteamientos: De tiempo en tiempo se deberá cuestionar el programa. 11

Qué hacer después de un evento de corrupción? Remediación Algunas acciones inmediatas: Detener la conducta inapropiada. Investigar los hechos y a sus involucrados. Resguardar la confidencialidad de los eventos y la información. Establecer un plan de reacción e impacto. Algunas preguntas: Cuáles son las implicaciones bajo leyes anticorrupción (Mx., E.U.)? Quién conocía la conducta, la asamblea, el consejo, otros? Debo reportarlo a las autoridades? Debo despedir a los involucrados? 12

Qué hacer después de un evento de corrupción? Remediación (2) Algunas acciones de consecuencia: Acciones legales vs. los involucrados. Reestructura organizacional. Revisión/implementación de programa de cumplimiento. Capacitación. 13

Práctica de Jones Day Despacho de abogados en México con una práctica especializada y equipo global en FCPA y anticorrupción. Equipo multidisciplinario comprendido por especialistas en derecho laboral, inmobiliario, comercio exterior, fiscal y litigio administrativo. Relación con firmas: investigación forense, seguridad de la información, equipos denuncia, investigadores, litigio penal, etc. Oficinas en 37 ciudades en el mundo y 2,400 abogados. Práctica internacional con experiencia ante el D.O.J. y la S.E.C. en FCPA y delitos de cuello blanco. 14

Equipo Jones Day Fernando de Ovando Directo(5255) 3000.4010 fdeovando@jonesday.com Manuel Romano Directo(5255) 3000.4005 mromano@jonesday.com José Carlos de Uriarte Directo(5255) 3000.4080 jcdeuriarte@jonesday.com Guillermo E. Larrea Directo(5255) 3000.4064 glarrea@jonesday.com Miguel Ishii Directo(5255) 3000.4032 mishii@jonesday.com 15

Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro, cada una de ellas como una entidad legal única e independiente. Conozca en www.deloitte.com/mx/conozcanos la descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro. Deloitte presta servicios profesionales de auditoría, impuestos, consultoría y asesoría financiera, a clientes públicos y privados de diversas industrias. Con una red global de firmas miembro en más de 150 países, Deloitte brinda capacidades de clase mundial y servicio de alta calidad a sus clientes, aportando la experiencia necesaria para hacer frente a los retos más complejos de los negocios. Los aproximadamente 182,000 profesionales de la firma están comprometidos con la visión de ser el modelo de excelencia. Esta publicación sólo contiene información general y ni Deloitte Touche Tohmatsu Limited, ni sus firmas miembro, ni ninguna de sus respectivas afiliadas (en conjunto la Red Deloitte ), presta asesoría o servicios por medio de esta publicación. Antes de tomar cualquier decisión o medida que pueda afectar sus finanzas o negocio, debe consultar a un asesor profesional calificado. Ninguna entidad de la Red Deloitte, será responsable de la pérdida que pueda sufrir cualquier persona que consulte esta publicación. Jones Day es una entidad legal con presencia global que cuenta con más de 2,400 abogados en cinco continentes, incluyendo más de 400 abogados en Europa y 200 abogados en Asia. Las oficinas de Jones Day se ubican en los centros más importantes de negocios y financieros del mundo. Ingrese a www.jonesday.com y conozca la ubicación de sus oficinas y los servicios que presta la Firma. Nuestras áreas de práctica comprenden aspectos transaccionales, de litigio, corporativo y fiscal sobre los asuntos que enfrentan nuestros clientes, así como la dimensión interdisciplinaria que requieran sus negocios. Jones Day es una entidad legal que se basa en un conjunto de principios básicos, siendo fundamental el enfoque incansable en el servicio al cliente, el cual trasciende los intereses individuales. La política de One Firm Worldwide provee a los clientes de un servicio integral proporcionado por una sola Firma sin recaer en sucursales o corresponsalías. Las publicaciones de Jones Day México, S.C., no deben interpretarse como asesoría legal sobre cualquier hecho o circunstancia específica. Su contenido está destinado para propósitos de información general y no podrá ser citado ni mencionado en cualquier otra publicación o procedimiento sin previo consentimiento por escrito de Jones Day México, S.C., el cual se otorgará o negará a su entera discreción. Para solicitar el consentimiento de reproducción de cualquiera de nuestras publicaciones, por favor use nuestro formato Contáctenos, el cual se encuentra en nuestro sitio web www.jonesday.com. El envió de esta publicación y el recibo de la misma no pretende crear o constituir una relación abogadocliente. Las opiniones expuestas en la presente son las opiniones personales de sus autores y no reflejan necesariamente las de Jones Day. El contenido de este documento es propiedad Jones Day México, S.C. y no deberá ser duplicado o compartido sin su consentimiento expreso.