NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EMPRESAS (EXECUTIVE MBA)



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Transcripción:

NORMAS ACADÉMICAS DEL MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN EJECUTIVA DE EMPRESAS (EXECUTIVE MBA) Artículo 1. Ámbito de aplicación. Las presentes normas académicas se dictan en desarrollo de las Normas Académicas de Enseñanzas Oficiales de Postgrado: Máster Universitario aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 17 de diciembre de 2007 modificadas en la sesión de 30 de junio de 2008 y en la sesión del 28 de marzo de 2011, que serán aplicables al Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA) en todo lo no previsto en las presentes. Artículo 2. Requisitos de acceso al Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA). Podrán acceder al Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA): 1. Quienes estén en posesión de un título oficial universitario español de grado u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de máster, y que acrediten al menos 3 años de experiencia profesional en puestos de responsabilidad media o alta. También los Licenciados, Arquitectos o Ingenieros conforme al sistema universitario anterior al establecido en el RD 1393/2007, siempre que acrediten la experiencia mencionada en el inciso anterior. 2. Quienes estén en posesión de un título oficial universitario español de Diplomado, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico u otro equivalente expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el país expedidor del título para el acceso a las enseñanzas de máster, y que acrediten al menos 5 años de experiencia profesional en puestos de responsabilidad media o alta. Artículo 3. Admisión en el Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA). 1. En los casos previstos en el artículo 2, la admisión al Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA) es competencia del Director de ICADE Business School, a propuesta de la Dirección del Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA). 2. Excepcionalmente, podrán ser admitidos quienes presenten un título de grado o equivalente cursado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior y que no haya sido objeto de homologación. En este caso, la solicitud de admisión deberá dirigirse al Rector, quien resolverá a la vista del informe emitido por la Subcomisión Delegada de la Comisión de Postgrado, conforme a lo establecido en el artículo 50.5.b) del Reglamento General. El informe de la citada Comisión deberá necesariamente pronunciarse sobre la correspondencia entre el nivel de formación del título y el propio de los títulos universitarios de grado, licenciatura o diplomatura españoles; así como sobre si el título presentado faculta en el país expedidor del mismo para el acceso al postgrado. La satisfacción de los otros requisitos exigidos para la admisión (como la experiencia profesional y el conocimiento del idioma inglés) serán verificados previamente por la Dirección del Programa. El acceso al Máster por la vía descrita en el párrafo anterior no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster. 3. Procedimiento de admisión. La solicitud de admisión deberá presentarse en el plazo señalado al efecto, en modelo normalizado, y acompañada de todos los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos de acceso.

Al objeto de decidir acerca de la admisión de un candidato en el Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA), se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración de méritos: a. La experiencia acreditada. b. El resultado de la entrevista personal del candidato con el Director o con la persona en quien éste delegue, que tendrá el valor de prueba de admisión. c. La acreditación de un conocimiento del idioma inglés equivalente o superior al nivel B1 (marco común europeo), BEC Preliminary (Business English Certificate), TOEFL IBT Score 43-61, TOEFL 437-500, TOEIC 381-540 o ILTS 3,5-4,5. d. La acreditación de un nivel de español equivalente o superior al nivel C (marco común europeo). e. Cualesquiera otras pruebas dirigidas a verificar su capacidad de análisis, su comprensión verbal y su capacidad de aprendizaje. La valoración de la solicitud de admisión al Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA) se obtendrá de la evaluación conjunta de los distintos requisitos. La admisión final es consecuencia de la posición que otorga la valoración global del conjunto del expediente del candidato en relación con el conjunto de candidatos y con el total de plazas disponibles. Artículo 4. Matrícula. 1. Los 60 créditos de los que consta el Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA) se cursarán en dos semestres en la modalidad que se celebra durante la semana y en tres semestres en la modalidad que se celebra durante el fin de semana. Los alumnos del Máster habrán de formalizar una matrícula para el curso académico correspondiente de acuerdo con las siguientes pautas: a. La incorporación efectiva como alumnos y la consolidación de los derechos que como tales les corresponden tendrán lugar con la formalización de la matrícula correspondiente al curso académico en los plazos y mediante el procedimiento señalado por la Secretaría General de la Universidad. Los datos necesarios para la matriculación serán comunicados a los alumnos de nueva incorporación, juntamente con la notificación de su admisión, a la dirección consignada en su solicitud. b. Como regla general: (i) En las ediciones que se celebran durante la semana, el alumno de nuevo ingreso deberá formalizar la matrícula de los 60 créditos que conforman el plan de estudios del Máster. (ii) En las ediciones que se celebran durante el fin de semana y comienzan al inicio del curso académico, el alumno de nuevo ingreso deberá formalizar: - durante el curso académico de ingreso, la matrícula de los 35 créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en los dos primeros semestres del programa; - durante el siguiente curso académico, la matrícula de los 25 créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en el tercer semestre del programa. (ii) En las ediciones que se celebran durante el fin de semana y comienzan a mitad del curso académico (febrero), el alumno de nuevo ingreso deberá formalizar: - durante el curso académico de ingreso, la matrícula de los 18 créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en el primer semestre del programa; - durante el siguiente curso académico, la matrícula de los 42 créditos correspondientes a las asignaturas cursadas en los dos últimos semestres del programa.

c. Excepcionalmente, el alumno podrá matricularse de un número de créditos inferior (aunque siempre igual o superior al 50% del total de los créditos), con objeto de atender a necesidades educativas especiales o situaciones laborales concretas. 2. Podrán admitirse alumnos extraordinarios en los términos y con las consecuencias reguladas en el art. 98 del Reglamento General. Artículo 5. Reconocimiento de créditos. En esta materia resultará de aplicación lo dispuesto en el art. 91 del Reglamento General y en el art. 4 de las Normas Académicas de Enseñanzas Oficiales de Postgrado: Máster Universitario, con las siguientes particularidades: a. El alumno podrá solicitar el reconocimiento de los créditos correspondientes a la asignatura de Prácticas Empresariales mediante la acreditación de una experiencia laboral y profesional suficiente y relacionada con las competencias asociadas a la asignatura. b. De modo excepcional y a la vista de lo dispuesto en el artículo 6 del R.D. 1393/2007 (en la versión dada por el R.D. 861/2010), en la Memoria del Programa y en el art. 3.2 de las Normas Académicas de Enseñanzas Oficiales de Postgrado: Máster Universitario, podrán ser objeto de reconocimiento los estudios cursados en el Título propio Master in Business Administration Executive (EMBA) de la Universidad Pontificia Comillas hasta un límite del 40% de los créditos del Título oficial. Artículo 6. Continuidad de los estudios y permanencia. 1. Pérdida de la condición de alumno. La condición de alumno se pierde por alguna de las siguientes causas: a. Terminación de los estudios y obtención del título de Máster. b. Incumplimiento de los requisitos de asistencia (art. 7 de las presentes normas). c. No superación del número de créditos requerido en cada uno de los períodos lectivos. d. Interrupción de los estudios por decisión del alumno durante un año. e. Finalización de los estudios sin haber obtenido el título del Máster. f. Cualquiera otra de las causas recogidas en el art. 92.2. del Reglamento General. 2. Permanencia. El alumno dispondrá de un curso académico para obtener el Título de Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA), aunque este plazo podrá excepcionalmente prorrogarse a dos cursos académicos con objeto de atender a necesidades educativas especiales o situaciones laborales concretas. En este último caso, el tiempo máximo de permanencia del alumno para la finalización del Máster será de dos cursos académicos consecutivos desde el comienzo del Programa. Artículo 7. Asistencia. 1. La asistencia a clase es obligatoria para todos los alumnos. La inasistencia a más del 20% de las horas lectivas impartidas en el Máster dará lugar a la pérdida de la condición de alumno. El control de asistencia lo realizará cada profesor en la forma que determine la Dirección del Máster. 2. El profesor podrá denegar el acceso al aula a los alumnos que lleguen 15 minutos tarde a la sesión. Tales alumnos podrán incorporarse al grupo en el período de descanso que marque el profesor. A estos efectos, tres retrasos iguales o superiores a 15 minutos tendrán la consideración de falta de asistencia a una sesión completa. La consideración de una falta de asistencia como ausencia justificada quedará a criterio de la Dirección del Máster en atención a los motivos que acredite el alumno. 3. El alumno cuya inasistencia a clase sea igual o superior al 20% de las horas presenciales de cada asignatura suspenderá la referida asignatura. 4. No está permitido el uso de teléfonos móviles o similares en las aulas.

Artículo 8. Metodología. 1. Para poder desarrollar al completo la metodología prescrita para cada una de las asignaturas, se dividirá la clase en grupos de trabajo, en cuya conformación imperará como criterio la diversificación de perfiles. La Dirección del Máster aprobará la constitución de los grupos de trabajo a propuesta de los alumnos. Cualquier movimiento o cambio en la composición de los mismos se estudiará por la Dirección del Máster, y podrá ser aprobado siempre que la Dirección aprecie la presencia de situaciones calificables como excepcionales o metodológicamente necesarias. 2. Al comienzo de cada año académico, los alumnos de cada curso o grupo elegirán de entre ellos un Delegado y un Subdelegado que, además de desarrollar las funciones previstas en el art. 108 del Reglamento General, articularán las relaciones del alumnado con el Tutor del Programa. Éste, en la medida de sus facultades, resolverá cuantas dudas e incidencias pudieran producirse, elevándolas, si la importancia de ellas así lo aconsejara, al Director del Máster, quien se pronunciará sobre la resolución de las mismas y adoptará las medidas pertinentes. Artículo 9. Sistema de Evaluación. 1. Para la evaluación del aprovechamiento obtenido por el alumno en el Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA) se utilizará un sistema de carácter mixto: los profesores valorarán si el alumno ha alcanzado los objetivos de aprendizaje propios de cada asignatura mediante el uso de métodos de evaluación continua y/o exámenes. Esta evaluación, que se realizará durante el desarrollo del Máster, permitirá certificar que el alumno domina el contenido de la asignatura y ha desarrollado las competencias correspondientes. 2. Calificación de las asignaturas. El profesor calificará cada asignatura en un acta oficial, otorgando una puntuación entre 0 y 10 puntos de acuerdo con la siguiente escala: 0-4 9 suspenso; 5-6 9 aprobado; 7-8 9 notable; 9-10 sobresaliente. La nota 10 (diez) no equivale por sí sola a la concesión de Matrícula de Honor. Entre los alumnos que hayan obtenido sobresaliente, se podrá otorgar un número de Matrículas de Honor equivalente al 5 % del conjunto de los alumnos matriculados en la misma asignatura, haciéndolo constar en el acta oficial. En aras de la transparencia y la equidad, las calificaciones podrán ser publicadas, aunque de modo restringido al ámbito universitario. 3. Al finalizar el primer semestre del curso se realizará una Junta de evaluación de los alumnos. Aquellos alumnos que en ese momento hayan suspendido (o no se hayan presentado) a asignaturas que conjuntamente lleguen a sumar una carga de 6 créditos en la modalidad que se desarrolla durante la semana, o 5 créditos en la modalidad que se desarrolla en fin de semana, perderán la condición de alumnos y no podrán continuar en el Máster. Del mismo modo se realizará una Junta de evaluación al concluir el último semestre del curso; el alumno que, en ese momento, haya suspendido (o no se haya presentado) a asignaturas que, a lo largo del curso, lleguen a sumar una carga conjunta de 9 créditos, perderá la condición de alumno y no podrá defender el Trabajo fin de Máster ni, en consecuencia, obtener el Título. Adicionalmente, para poder proceder a la defensa del Trabajo fin de Máster, el alumno deberá haber obtenido una puntuación mínima de 5 en la calificación media ponderada del resto de las asignaturas. En caso contrario, perderá asimismo la condición de alumno del Máster y no podrá obtener el Título. En los casos anteriores, el alumno podrá, no obstante, solicitar la expedición de un certificado de asistencia en el que se deje constancia de las asignaturas cursadas y de los resultados obtenidos. 4. Calificación de la asignatura Desarrollo y Defensa de un Proyecto. El Trabajo fin de Máster vendrá constituido por un proyecto integrado de las diferentes materias y podrá adoptar la forma de un proyecto empresarial o de un trabajo de consultoría. Una vez elaborado el Trabajo final como conclusión de la asignatura de Dirección de Proyectos, y previa superación de la misma, los alumnos, en grupos de trabajo, procederán a la exposición y defensa de su Trabajo ante un Tribunal Evaluador designado al efecto, procedimiento que da forma a la asignatura de Desarrollo y Defensa de un Proyecto. La superación de esta prueba constituye un requisito indispensable para la obtención del Título de Máster por parte del alumno. El Tribunal Evaluador del Trabajo Fin de Máster calificará el mismo de acuerdo con la siguiente escala: 0-4 9 suspenso; 5-6 9 aprobado; 7-8 9 notable; 9-10 sobresaliente. 5. La calificación final del Máster se obtendrá de la ponderación de las dos calificaciones siguientes: calificación media ponderada por el número de créditos de las asignaturas cursadas en los semestres

y calificación alcanzada en el Trabajo Fin de Máster. La primera contribuirá en un 85% a la calificación final del Máster y la segunda lo hará en un 15%. 6. A efectos del cálculo indicado en el apartado anterior, se atenderá, también en relación con las asignaturas suspendidas, a la calificación expresada en el acta. No obstante, a la conclusión del programa, las asignaturas suspendidas figurarán en el expediente como asignaturas aprobadas por compensación. Artículo 10. Revisión de las calificaciones. 1. Corresponde a cada profesor proporcionar a cada alumno información suficiente sobre el resultado de su evaluación y la aplicación de los criterios de calificación. Dicha información se suministrará al alumno en un plazo de dos semanas desde la publicación de la calificación. 2. En caso de disconformidad con la calificación, una vez recibida la información personalizada a que hace referencia el punto 1 de este artículo, el alumno podrá impugnarla en escrito personal y razonado dirigido al Director de ICADE Business School. Éste, oído el profesor, podrá nombrar una comisión revisora formada por tres profesores de la asignatura o materias afines de la que no formará parte el profesor, o bien desestimar la impugnación. En el primer caso, la Comisión deberá revisar los exámenes o trabajos si éstos hubieran sido realizados por escrito y resolver definitivamente. Si los exámenes o trabajos hubieran sido orales, el Director de ICADE Business School, a la vista de las alegaciones del alumno y oído el profesor, resolverá si procede la repetición de los exámenes o trabajos ante un tribunal por él nombrado, del cual formará parte el profesor de la asignatura, señalando al mismo tiempo fecha, hora y lugar. Artículo 11. Convocatorias. El alumno dispone de una única convocatoria para cada asignatura del Máster. Artículo 12. Título de Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA). La obtención del Título oficial de Máster Universitario en Dirección Ejecutiva de Empresas (Executive MBA) exige obtener una calificación final de al menos 5 puntos y cumplir adicionalmente con todas las exigencias determinadas en el artículo 9 de estas normas académicas.