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Transcripción:

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 21 DE ENERO DE 2011 JEFATURA DE GOBIERNO REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, INSIGNIAS, Y DIVISAS DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL (Al margen superior un escudo que dice: Ciudad de México.- Capital en Movimiento) MARCELO LUÍS EBRARD CASAUBON, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8º fracción II, 67, fracción II y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 14,15, fracción X, 16 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2, 4 y 10 tercer párrafo, 16, 17, 33, 37, 40 fracción V, 41, 42, 43 y 48 de la Ley de Seguridad Publica del Distrito Federal; 3, 39 fracción III inciso h), 45 fracción VIII, 48, 49, 55, y 59 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE UNIFORMES, CONDECORACIONES, INSIGNIAS, Y DIVISAS DE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capítulo Único Generalidades Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas a las que se sujetará el personal de la Secretaría y de la Policía del Distrito Federal en el uso de sus uniformes, condecoraciones, insignias, divisas y distintivos. Artículo 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por: I. Condecoración.- Distinción que se concede a los elementos policiales para reconocerlos por su heroísmo, capacidad profesional, servicio a la patria, a la sociedad y demás hechos extraordinarios, relevantes o ejemplares, consistente en el otorgamiento de medalla y diploma. II. Consejo de Honor y Justicia.- El Consejo de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad Pública. III. Divisas.- Son las señales exteriores para distinguir personas, grados u objetos, que tienen como finalidad identificar la pertenencia a un Grupo o Unidad; que en virtud de sus funciones, ubicación geográfica o especialización de sus tareas, deban diferenciarse unas de otras. IV. Insignias.- Son los distintivos que los elementos policiales portan en el uniforme para identificar la jerarquía o grado de la persona que las porta. V. Ley.- Ley de Seguridad Pública del Distrito VI. Ley Orgánica.- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito VII. Manual.- Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito VIII. Policía del Distrito - A la Policía Preventiva del Distrito Federal y la Policía Complementaria del Distrito IX. Policía Complementaria.- A la Policía Auxiliar del Distrito Federal y a la Policía Bancaria e Industrial del Distrito X. Reglamento.- Reglamento de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito XI. Reglamento Interior.- Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito XII. Secretaría.- A la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito XIII. Secretario.- El Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal, y XIV. Uniforme.- La vestimenta peculiar y distinta que asigna a los elementos de la Policía del Distrito Federal para el desempeño de sus funciones. Artículo 3.- La Secretaría y la Policía Complementaria proporcionarán con cargo a su presupuesto asignado los uniformes, prendas y equipo complementario que requiera el personal operativo y becarios de las diferentes unidades y agrupamientos policiales.

Artículo 4.- Las características y especificaciones de los uniformes, divisas, condecoraciones, insignias, divisas, distintivos y equipo complementario se precisarán en el Manual. Artículo 5.- Se reserva el uso exclusivo de uniformes, insignias, condecoraciones, gafetes, distintivos y demás establecidos en el presente Reglamento y en el Manual, al personal activo de la Policía del Distrito Artículo 6.- La Subsecretaría de Desarrollo Institucional expedirá las fichas técnicas para la fabricación y/o adquisición de uniformes, condecoraciones, insignias, divisas, distintivos y equipo complementario, así como los lineamientos o directrices para su uso, y los relacionados con la imagen y presencia del personal policial. Artículo 7.- La Secretaría registrará y reservará el diseño, especificaciones, características y modelos de los uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos y equipo complementario de conformidad con la ley de la materia. Artículo 8.- Los particulares deberán contar en los términos de las leyes de la materia y demás normatividad aplicable, con la autorización de la Secretaría para fabricar, distribuir, y/o comercializar para el personal de Seguridad Pública, uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes, distintivos, equipo complementario, y piezas que contengan imágenes, siglas u otros elementos señalados en el presente Reglamento y en el Manual. TITULO SEGUNDO DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Capítulo I De las Obligaciones de los Mandos Artículo 9.- Los Mandos de la Policía del Distrito Federal tienen la obligación de: I. Gestionar oportunamente la entrega de los uniformes y equipo complementario para el personal operativo a su cargo; II. Supervisar la presentación y uso correcto de los uniformes, divisas, condecoraciones, distintivos y del equipo complementario a cargo del personal bajo sus órdenes, y III. Designar el uniforme que el personal deberá usar en ceremonias, actos oficiales, cívicos, o sociales específicos y en cualquier otro acto del servicio. Capítulo II Obligaciones del Personal Policial Artículo 10.- El personal policial tiene las obligaciones siguientes: I. Portar el uniforme completo, insignias, divisas y distintivos de acuerdo con su jerarquía, especialidad y servicio, exclusivamente durante el desempeño de sus funciones, así como en eventos nacionales e internacionales cuando acuda en representación de la Secretaría; II. Portar durante los actos del servicio en la parte frontal del lado derecho a la altura del pecho el gafete personal de identidad aún y cuando utilice las prendas accesorias y equipo complementario; III. Conservar en buenas condiciones y limpieza sus uniformes y equipo asignado, procediendo a su reposición cuando sufran daños como consecuencia de descuido, negligencia o uso indebido; IV. Usar las condecoraciones, gafetes, divisas y distintivos correspondientes a su corporación, jerarquía, especialidad y servicio. V. Reportar a su superior inmediato en cuanto tenga conocimiento, el robo o extravió de los uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, gafetes, identificaciones, y equipos complementario proporcionados. VI. Exhibir la identificación oficial vigente cuando le sea requerida. VI. Actualizar la divisa correspondiente, en caso de cambio o reasignación de unidad o de agrupamiento; VII. Presentar la denuncia en caso de robo o extravío ante el Ministerio Público; y VIII. Devolver el uniforme y equipo que le fue entregado para el desempeño del servicio en los casos de separación, destitución o baja. Artículo 11.- El personal policial está exento de portar el uniforme cuando: I. Sea comisionado a funciones administrativas en términos del artículo 44 de la Ley Orgánica; II. Sea comisionado a las Direcciones Generales de Inspección Policial, Asuntos Jurídicos, Enlace Institucional, así como a funciones de investigación preventiva;

III. Sea comisionado como escolta y custodio de personas; y IV. Expresamente lo determine el Secretario. Artículo 12.- Las Unidades Administrativas de la Secretaría responsables de las adquisiciones, vigilarán que los proveedores de uniformes y equipo cumplan con los requisitos de calidad, diseño y confección establecidos en el Manual, las fichas técnicas, y lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Capítulo III De los Derechos del Personal Policial Artículo 13.- Son derechos de los elementos policiales los siguientes: I. Recibir sin cargo alguno de la Secretaría o de la Policía Complementaria según corresponda, los uniformes correspondientes a la Unidad o Agrupamiento al que pertenezcan por lo menos una vez al año. Igualmente, recibir sin cargo, la asignación de uniformes en caso de cambio de adscripción cuando implique la portación de uniformes diferente, y II. Recibir sin costo la reposición del uniforme cuando se acredite su deterioro a consecuencia del desgaste normal o por el ejercicio de sus funciones. TITULO TERCERO DE LOS UNIFORMES, INSIGNIAS Y DIVISAS Capítulo I De los Uniformes Artículo 14.- En el diseño y confección de los uniformes de la Policía del Distrito Federal se deberán considerar las distintas corporaciones, unidades, agrupamientos y áreas que la integran, así como las funciones y servicios que tiene a su cargo. Artículo 15.- El Manual especificará la composición e integración de cada uno de los uniformes en todas sus partes y componentes, incluyendo elementos accesorios y el equipamiento personal. Los uniformes del personal policial conforme al uso que se le asigna son: I. Presentación; II. Básico, y III. Servicios especiales. Capítulo II De las insignias y Divisas Artículo 16.- Las divisas, insignias y condecoraciones en la Policía del Distrito Federal tienen por objeto reconocer y designar lo siguiente: I. Grado o Jerarquía; II. Especialidad; III. Unidad en la que se brinda el servicio; IV. Comisión o servicio que desempeña: y V. Premios y condecoraciones El Manual establecerá su diseño, características, dimensiones y ubicación en el uniforme. Artículo 17.- El emblema de la Policía del Distrito Federal, es el escudo oficial de la Secretaría, sus características, dimensiones y ubicación en el uniforme se establecerán en el Manual. Artículo 18.- Cada unidad y agrupamiento policial en la Secretaría y en la Policía Complementaria contará con su divisa, cuyas características, se establecerán en el Manual. Artículo 19.- El Manual especificará las características del gafete de identificación personal que portará el personal policial en el uniforme, considerando elementos diferenciales para el personal de la Secretaría y para el personal de la Policía Complementaria.

Artículo 20.- El personal administrativo y operativo en activo, jubilado o pensionado de la Secretaría o de la Policía Complementaria podrá utilizar miniaturas de los logotipos y emblemas de la Policía del Distrito Federal en su vestimenta habitual, en los términos que establezcan los lineamientos o directrices que expida la Subsecretaría de Desarrollo Institucional. Capítulo III De las Condecoraciones Artículo 21.- Las características, dimensiones y especificaciones de las condecoraciones que se otorgan a los elementos de la Policía del Distrito Federal incluidas sus divisas, gafetes o miniaturas se establecerán en el Manual. Artículo 22.- El personal policial distinguido con condecoraciones con motivo del cumplimiento del servicio policial por parte de instituciones federales, estatales, municipales, o gobiernos extranjeros en el marco de la ley de la materia, podrá portarla en el uniforme con sujeción a la normatividad correspondiente. Artículo 23.- La Subsecretaría de Desarrollo Institucional establecerá los lineamientos o directrices para la portación de condecoraciones en ceremonias oficiales, y en gafetes, divisas o miniaturas en el uniforme básico y en el uniforme de presentación. TÍTULO CUARTO DE LAS PROHIBICIONES Capitulo Único Artículo 25.- Para efectos del presente Reglamento queda prohibido: I. Usar uniformes, insignias, divisas y condecoraciones, a los elementos policiales que no estén en actos de servicio, no estén especificados en el Manual o no les hayan sido otorgadas; II. Combinar prendas del uniforme que no correspondan a las especificadas para su unidad policial o con ropa civil; III. Usar uniformes, insignias, divisas y equipo complementario estando el elemento policial suspendido del servicio por parte del Consejo y durante el tiempo que dura su proceso; IV. Enajenar, cambiar o empeñar los uniformes, insignias, divisas, gafetes, identificaciones y equipo complementario que le sea entregado para el servicio; V. Usar condecoraciones y galardones conferidos por instituciones federales, estatales, municipales, o entidades extranjeras, fuera de los casos previstos en el presente Reglamento y la normatividad complementaria; VI. Portar insignias y divisas que no estén autorizadas por este Reglamento, o que no le correspondan en relación con su jerarquía, unidad, agrupamiento o área de adscripción o especialidad; VII. Usar logotipos, emblemas y siglas diferentes a los establecidos en el Manual y en las condiciones diferentes a las autorizadas en la normatividad respectiva; VIII. Hacer uso de prendas o bienes imitación o réplica no autorizadas de uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos, gafetes, identificaciones, logotipos o imágenes reguladas en el presente Reglamento y el Manual; y IX. Hacer uso de uniformes, insignias, divisas, equipo complementario, gafetes e identificaciones oficiales reguladas en este Reglamento y el Manual, por persona que no forme parte activa de la Policía del Distrito TITULO SÉPTIMO DE LAS QUEJAS Y SANCIONES Capítulo Único Artículo 26.- Las quejas que se formulen en contra de elementos policiales por el incumplimiento del presente Reglamento y del Manual, serán atendidas por la Dirección General de Inspección Policial en la Secretaría, y por el Área de Quejas de la Policía Complementaria, según corresponda. Conocerá de las quejas que se presenten respecto del personal administrativo el Órgano de Control Interno de la Secretaria. Artículo 28.- El incumplimiento a lo previsto en este Reglamento por parte del personal policial será sancionado en términos de la Ley, la Ley Orgánica y las Reglas para la Aplicación de Correctivos Disciplinarios en la Policía del Distrito

El incumplimiento a lo previsto en el presente reglamento por parte del personal administrativo de la Secretaría y de la Policía Complementaria, será sancionado en términos de lo establecido por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Artículo 29.- Quien sin autorización o derecho fabrique, reproduzca, distribuya, enajene, o utilice uniformes, insignias, divisas, condecoraciones, distintivos, credenciales, gafetes, y bienes que contengan imágenes, siglas u otros elementos a que se refiere el presente Reglamento y el Manual, se hará acreedor a las sanciones que establece la Legislación Penal vigente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito SEGUNDO.- Las Subsecretarías de Desarrollo Institucional; Información e Inteligencia Policial; Operación Policial; Control de Tránsito; Participación Ciudadana y Prevención del Delito; Oficialía Mayor; Jefatura del Estado Mayor Policial; la Dirección General de Inspección Policial; así como los Titulares de las Policías Complementarias del Distrito Federal proveerán lo necesario para la debida aplicación de este Reglamento, en el ámbito de sus atribuciones. TERCERO.- Los ordenamientos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, permanecerán vigentes en todo lo que no se opongan al mismo. CUARTO.- El Secretario expedirá el Manual de Uniformes, Condecoraciones, Insignias y Divisas de la Policía del Distrito Federal dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este Reglamento. QUINTO.- La Subsecretaría de Desarrollo Institucional expedirá dentro de los 30 días siguientes a la publicación del Manual a que se refiere el artículo anterior los lineamientos o directrices que refieren los artículos 6, 20 y 23. SEXTO.- Las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y alcance del presente Reglamento serán resueltos por la Subsecretaría de Desarrollo Institucional, previa opinión de la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Dado en la Residencia Oficial del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil once. - EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON.- FIRMA.- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MANUEL MONDRAGÓN Y KALB.- FIRMA.