1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES... 2 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO... 11



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ÍNDICE 1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES... 2 1.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES... 2 2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO... 11 2.1.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN... 11 2.2.- LA EVALUACIÓN DE RIESGOS... 14 2.3.- PLAN DE PREVENCIÓN... 28 2.4.- PLANIFICACIÓN DE LA ACCIÓN PREVENTIVA... 34 2.5.- REFERENCIAS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES SOBRE RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE DE PRODUCTOS DE TRABAJ O... 40 2.6.- OBLIGACIONES DOCUMENTALES... 50 3.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA EMPRESA... 56 3.1.- SERVICIOS DE PREVENCIÓN... 56 3.2.- COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EMPRESAS. SUBCONTRATACIÓN... 80 3.3.- AUDITORÍAS DE LOS SISTEMAS DE PREVENCIÓN... 105 3.4.- MUTUAS PATRONALES, COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN... 109 4.- GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN... 112 5.- PREVENCIÓN Y GRUPOS ESPECIALES DE RIESGO.... 118 6.- PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD... 134 7.- PREVENCIÓN Y RD 604/2006... 137 8.- PREVENCIÓN Y SUBCONTRATAS... 162 1

1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES 1.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES El derecho de información Este derecho tiene como objetivo ofrecer conocimiento a los trabajadores de los elementos ambientales de su lugar de trabajo, así como las cincuentas en las que deben prestar sus servicios. Quiénes deben recibir la información? La normativa indica que son los representantes de los trabajadores, lo que quiere decir, delegados de prevención y, en caso de no haberlos los representantes comunes, unitarios o sindicales. Si tampoco éstos existen, el empresario no se libera de la obligación de informar, sino debe hacer lo posible para que la información sea conocida por los trabajadores. Sobre qué hay que informar? a) Sobre los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, tanto los que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas de prevención y protección que se deben aplicar a esos riesgos. c) Sobre las medidas adoptadas en las situaciones de emergencia (art. 20 LPRL). d) Se debe facilitar información sobre los riesgos graves e inminentes y las medidas que se hayan adoptado o vayan a adoptarse con vistas a su protección [art. 20.1.a) LPRL]. Quien recibe esta información es siempre el trabajador, persona física, haya o no delegados, pues es él quien debe conocer los riesgos que afectan a su puesto de trabajo y las medidas de protección y prevención que hay que adoptar. Cuando se hablar de riesgo, se quiere indicar toda posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (arts. 4.2 y 18.1 LPRL). El derecho de consulta Las empresas en donde hay representantes de los trabajadores, tienen con ellos las consultas (arts. 18.2 y 33.2 LPRL). Son representantes para el ejercicio de este derecho, los delegados de prevención, con lo que quedan excluidos los demás. Sin embargo, las empresas que no cuentan con estos delegados, deben dirigirse a los órganos de representación común, en la medida en que la representación específica no es sino una prolongación orgánica de la representación unitaria. Por tanto, este trámite ha de cumplimentarse obligadamente con los representantes unitarios (comité de empresa o delegados de personal) si los hay. En este mismo supuesto, como los representantes sindicales tienen derecho a ser oídos por la empresa previamente la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general (art. 10.3.3 LOLS), también deben ser consultados. 2

Si no hay ni unos ni otros, este trámite de consulta se debe efectuar mediante sistemas de consulta directa con los trabajadores. La forma de hacer estas consultas directas no las recoge la Ley, por lo que podrá hacerse por cualquier medio que resulte eficaz teniendo en cuenta la dimensión de la empresa, la materia de la consulta y su complejidad técnica, así como la posibilidad para que los trabajadores hagan llegar su decisión sobre lo consultado. La consulta es un deber de la empresa. Surge cada vez que intente adoptar medidas relativas a la prevención de los riesgos laborales. Las decisiones sometidas a consultas son las siguientes (art. 33.1 LPRL): a) La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías (art. 33.1.a LPRL), siempre que esta innovación repercuta sobre la seguridad y salud de los trabajadores. b) La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos laborales (art. 33.1.b) LPRL). c) La designación de los trabajadores encargados de las medidas de emergencia, como son los primeros auxilios, la lucha contra incendios y la evacuación arts. 20 y 33.1.c) LPRL. d) Los procedimientos de información y documentación (arts. 18.1, 23.1 y 33.1.d) LPRL). e) El proyecto y la organización de la formación en materia preventiva (art. 33.1.e) LPRL). El empresario debe hacer la consulta con la debida antelación, si bien la Ley no habla de plazos (art. 33.1 LPRL); aunque sí se indica que los delegados deben ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refieren los artículos 33 y art. 36.1.c) de la Ley. a) Que la consulta se deba hacer con antelación requiere tomar en cuenta las circunstancia de la empresa, valorando las circunstancias concurrentes, como las materias a consultar, su complejidad técnica, las características de las actividades y procesos productivos de la empresa y el grado de incidencia de la decisión a adoptar sobre la seguridad y salud de los trabajadores. Además de ofrecer tiempo a los consultados para que hagan un informe en caso de ser necesario, también tiene que haber tiempo para que el empresario valore el informe y lo tenga en cuenta en la decisión que adopte. Si se consulta tarde y mal, sería como no haber hecho la consulta. b) La Ley de prevención de riesgos no indica como hay que hacer la consulta. Por lo tanto puede ser mediante informes o dictámenes, consultas conjuntas, etc. Lo más adecuado para la constancia de lo actuado parece ser que todo conste por escrito. En estos casos, los trabajadores cuentan con un plazo de 15 días para contestar o el tiempo estrictamente necesario cuando se consulte sobre riesgos inminentes. Si los trabajadores o representantes no contestan en ese tiempo, el empresario puede actuar (art. 36.3 LPRL). 3

El derecho de participación La Ley indica que la participación de los trabajadores en materia de prevención se efectúa a través de sus representantes (art. 34.2 LPRL). Existen dos canales de participación. Por una parte los delegados de prevención, a los que la norma considera representantes; por otra, el Comité de Seguridad y Salud, al que la ley también configura como órgano de participación de la empresa (art. 38.1 LPRL). Obligaciones y responsabilidades de los trabajadores La seguridad y salud en el trabajo es claro que constituyen derechos de los trabajadores. No obstante, no podía ser de otra manera, la Ley también establece un conjunto de obligaciones, de forma que la prevención se convierte en un derecho a la vez que un deber para el trabajador. Concretamente el trabajador está obligado a: - Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas en la empresa (art. 5.b) ET). - Observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene (art. 19.2 ET). - Velar por su seguridad y salud en el trabajo y por la de los trabajadores y personas a las que afecte su su actividad profesional (art. 29.1 LPRL). Esta obligación genérica de velar por su propia seguridad y la de otros se debe cumplir: - Según las propias posibilidades, es decir, de acuerdo con la capacidad y aptitud del trabajador para hacer frente a los riesgos y adoptar las medidas preventivas o de protección. - De conformidad con su formación. - De acuerdo con las instrucciones de la empresa. - Cumpliendo las medidas de prevención adoptadas en cada caso. El trabajador tiene que cumplir con determinadas obligaciones para preservar su propia seguridad en el trabajo. Estas son las principales: - Debe utilizar bien, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad (art. 29.2.1 LPRL). - Debe usar con corrección los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste (art. 29.2.2 LPRL). 4

- No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar (art. 29.2.3 LPRL). Cuando el trabajador percibe una situación, cualquiera que esta sea, que puede tener un riesgo para la seguridad y salud de los demás trabajadores, debe comunicarla de inmediato, siguiendo la siguiente escala: - A su superior jerárquico directo. - A los trabajadores designados para realizar actividades de protección o prevención. - Si lo hay, al Servicio de Prevención. El trabajador tiene que verificar que la situación de riesgo es cierta y valorarla, de modo que entienda que el riesgo puede producirse, aunque en el momento concreto no se haya dado aún. A la hora de comunicar el riesgo debe motivarlo de un modo razonable, por lo que no sirve dar una información genérica y sin ningún dato concreto. El trabajador también tiene un deber de cooperación con la empresa y con la Administración Pública, que se concreta en los siguientes puntos (art. 29.2.5 y 6 LPRL): - Debe ayudar a que se cumplan las obligaciones establecidas por la Autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo (art. 29.2.5 LPRL). Puede dirigirse a la Inspección de Trabajo, mediante una denuncia, si considera que las medidas preventivas adoptadas por la empresa no bastan para garantizar la seguridad y salud (art. 40 LPRL). - Debe cooperar para que el empresario garantice condiciones de trabajo seguras que no entrañen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores (art. 29.2.6 LPRL). Toda obligación incumplida deviene en responsabilidad para el infractor. En este caso no podía ser de otra manera. En este caso estaríamos ante incumplimientos laborales del trabajador (art. 58.1 ET), dado que la Ley de prevención no lo lleva al ámbito administrativo. Sólo son incumplimientos laborales los deberes establecidos en el LPRL (art. 29 LPRL), que conllevarían una sanción llegando al propio despido si son constitutivos de incumplimiento grave y culpable (art. 58.1 ET). Los convenios colectivos son los que determinan las faltas y su gravedad. 5

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Referencia Normativa Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. 6

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Artículo 23. Documentación. 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 7

Artículo 26. Protección de la maternidad. 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos. 2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. El empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos. El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto. En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. 3. Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. 4. Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora. 5. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. 8

Artículo 27. Protección de los menores. 1. Antes de la incorporación al trabajo de jóvenes menores de dieciocho años, y previamente a cualquier modificación importante de sus condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos, a fin de determinar la naturaleza, el grado y la duración de su exposición, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico al respecto, a agentes, procesos o condiciones de trabajo que puedan poner en peligro la seguridad o la salud de estos trabajadores. A tal fin, la evaluación tendrá especialmente en cuenta los riesgos específicos para la seguridad, la salud y el desarrollo de los jóvenes derivados de su falta de experiencia, de su inmadurez para evaluar los riesgos existentes o potenciales y de su desarrollo todavía incompleto. En todo caso, el empresario informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, de los posibles riesgos y de todas las medidas adoptadas para la protección de su seguridad y salud. 2. Teniendo en cuenta los factores anteriormente señalados, el Gobierno establecerá las limitaciones a la contratación de jóvenes menores de dieciocho años en trabajos que presenten riesgos específicos. Artículo 39. Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud. 1. El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias: a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa. A tal efecto, en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención a que se refiere el artículo 16 de esta Ley y proyecto y organización de la formación en materia preventiva. b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes. 2. En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para: a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso. 9

c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas. d) Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención. 3. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Ley respecto de la colaboración entre empresas en los supuestos de desarrollo simultáneo de actividades en un mismo centro de trabajo, se podrá acordar la realización de reuniones conjuntas de los Comités de Seguridad y Salud o, en su defecto, de los Delegados de Prevención y empresarios de las empresas que carezcan de dichos Comités, u otras medidas de actuación coordinada. 10

2.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 2.1.- FORMACIÓN E INFORMACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN INFORMACIÓN El empresario cuenta entre sus obligaciones la de adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban las informaciones necesarias para atender, por un lado, a los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto, como a cada tipo de puesto de trabajo o función y, por otro, a las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a los riesgos anteriores. Bien es cierto que la normativa no establece qué contenido y alcance debe tener esta información, ni el modo y manera de darla o la forma para que los mismos trabajadores puedan solicitarla. Tampoco aclara cuales pueden ser las vías para su obtención técnica o el tiempo en que debe suministrarse. Tales extremos se dejan a la negociación colectiva en cada ámbito de aplicación específico, con lo que deben tener reflejo en los convenios colectivos de aplicación en cada sector de la actividad. La información a la que tienen derecho los trabajadores debe facilitarse a través de sus representantes en las empresas que cuenten con ellos, aunque la Ley establece que se informe directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos, con lo que cada trabajador tiene el derecho a exigir y conocer efectivamente el contenido de la información necesaria que le permita atender a las exigencias derivadas de la protección de la seguridad y salud individual. En los distintos ámbitos de regulación de los riesgos específicos y sectoriales se concreta este deber en función de las propias especialidades que presentan estos riesgos: - En el ámbito de la protección contra los riesgos biológicos, se exige al empresario impartir instrucciones en relación con los riesgos potenciales para la salud, las precauciones, las disposiciones en materia de higiene y la utilización de equipos, debiendo darse dicha información en el momento de incorporación del trabajador al trabajo o adaptarse a la aparición de nuevos riesgos. Estas mismas exigencias sobre la información se recogen para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. - La información debe suministrarse en algunos casos preferentemente por escrito, como en todo aquello que toca a la correcta utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual, de forma que esa información sea comprensible para los trabajadores. 11

FORMACIÓN La normativa establece que el derecho de formar a los trabajadores constituye parte esencial del deber de seguridad, requiriendo al empresario para que garantice a cada trabajador la formación pertinente en materia de seguridad y salud en el trabajo. Los destinatarios de la formación son los trabajadores. Los trabajadores que además tienen responsabilidad en materia de seguridad, tienen regulada su formación en otros puntos de la normativa, por lo que no se habla de ellos en este momento. 1.- Quien imparte la formación y qué contenido tiene. La formación puede impartirla el empresario o los servicios externos, debiendo garantizarse en ambos casos que sea la adecuada, ya que, de no ser así, se vulneraría el deber de seguridad. El coste de la formación no puede recaer nunca, ni directa ni indirectamente, sobre los trabajadores. Por lo que hace al tipo de formación, debe cumplir las siguientes exigencias: - Ser teórica y práctica. No se cumple el deber de formación por por el simple desempeño del trabajo o por la supervisión sobre la marcha de la actividad del trabajador. Es preciso impartirle previamente la formación teórica imprescindible para garantizar que se enfrentará correctamente a los eventuales riesgos de su puesto de trabajo o función. - Debe ser suficiente, garantizando la calidad normativa y la intensidad precisa para obtener el objetivo preventivo exigido, y adecuada, lo que afecta esencialmente a los riesgos concretos que pudieran producirse. - Centrada básicamente en materia preventiva, con lo que procurará esencialmente evitar el riesgo. No basta preparar al trabajador para los supuestos de producción o actualización del riesgo. Debe centrarse específicamente en el puesto de trabajo o función del trabajador, debiendo adaptarse a las nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Si se produce un cambio en el equipo de trabajo o se introduce una nueva técnica, debe facilitarse formación. 2.- Momento y tiempo en que se imparte la formación. La formación se impartirse inicialmente, tanto en el momento de comenzar el trabajo, como en todos aquellos supuestos en los que se cambie de trabajo o función, especialmente si se trata de trabajos con riesgo. Debe repetirse de forma periódica, siempre que se produzcan cambios tecnológicos, así como en los equipos de trabajo, siendo aconsejable que se repita con la mayor asiduidad posible. El tiempo dedicado a la formación debe impartirse, siempre que se pueda, durante el tiempo de trabajo, lo que parece totalmente razonable si se piensa que la formación que ha de impartirse debe ser práctica y teórica, siendo el puesto de trabajo el lugar natural para impartir ambos tipos de formación. En cualquier caso, cuando no sea posible impartir la formación en tiempo de trabajo, corresponde al empresario probar la 12

imposibilidad de hacerlo, debiendo, en cualquier caso, descontar del tiempo de trabajo las horas utilizadas en este menester. El tiempo de trabajo dedicado a la formación es tiempo de trabajo, lo que supone que debe retribuirse y computarse como tiempo para cubrir la jornada. 13

2.2.- LA EVALUACIÓN DE RIESGOS La evaluación de riesgos puede decirse que es la base para una gestión activa de la seguridad y la salud en el trabajo, establecida como una obligación del empresario, quien debe planificar la acción preventiva a partir de una evaluación inicial de riesgos y evaluar los riesgos a la hora de elegir los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación de los riesgos laborales puede definirse como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. En sentido general y admitiendo un cierto riesgo tolerable, mediante la evaluación de riesgos se ha de dar respuesta a: es segura la situación de trabajo analizada?. El proceso de evaluación de riesgos se compone de las siguientes etapas: 1.- Análisis del riesgo, mediante el cual se: - Identifica el peligro - Se estima el riesgo, valorando conjuntamente la probabilidad y las consecuencias de que se materialice el peligro. El Análisis del riesgo indica que magnitud tiene el riesgo. 2.- Valoración del riesgo, con el valor del riesgo obtenido, y comparándolo con el valor del riesgo tolerable, se emite un juicio sobre la tolerabilidad del riesgo en cuestión. Si de la Evaluación del riesgo se deduce que el riesgo es intolerable, hay que proceder a controlarlo. Al proceso conjunto de Evaluación del riesgo y Control del riesgo se le suele denominar Gestión del riesgo. La evaluación de riesgos solo podrá ser realizada por personal profesionalmente competente. Debe hacerse con una buena planificación y nunca debe entenderse como una imposición burocrática, ya que no es un fin en si misma, sino un medio para decidir si es preciso adoptar medidas preventivas. Si de la evaluación de riesgos se deduce la necesidad de adoptar medidas preventivas, se deberá: - Eliminar o reducir el riesgo, mediante medidas de prevención en el origen, organizativas, de protección colectiva, de protección individual o de formación e información a los trabajadores. - Controlar periódicamente las condiciones, la organización y los métodos de trabajo y el estado de salud de los trabajadores. 14

El empresario debe consultar a los representantes de los trabajadores, o a los propios trabajadores en ausencia de representantes, acerca del procedimiento de evaluación a utilizar en la empresa o centro de trabajo. La evaluación inicial de riesgos debe hacerse en todos y cada uno de los puestos de trabajo de la empresa, teniendo en cuenta: - Las condiciones de trabajo existentes o previstas. - La posibilidad de que el trabajador que lo ocupe sea especialmente sensible, por sus características personales o estado biológico conocido, a alguna de dichas condiciones. Deben volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: - La elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías a la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. - El cambio en las condiciones de trabajo. - La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido los hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto. La evaluación de riesgos debe ser un proceso dinámico. La evaluación inicial debe revisarse cuando así lo establezca una disposición específica y cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores o bien cuando las actividades de prevención puedan ser inadecuadas o insuficientes. Para ello se deberán considerar los resultados de: - Investigación sobre las causas de los daños para la salud de los trabajadores. - Las actividades para la reducción y el control de los riesgos. - El análisis de la situación epidemiológica. Además de lo descrito, las evaluaciones deben revisarse periódicamente con la periodicidad que se acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Finalmente la evaluación de riesgos ha de quedar documentada, debiendo reflejarse, para cada puesto de trabajo cuya evaluación ponga de manifiesto la necesidad de tomar una medida preventiva, los siguientes datos: - Identificación de puesto de trabajo - El riesgo o riesgos existentes - La relación de trabajadores afectados - Resultado de la evaluación y las medidas preventivas procedentes - Referencia a los criterios y procedimientos de evaluación y de los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados, si procede. 15

ELABORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS 1.- Generalidades a.- En numerosas ocasiones gran parte de los riesgos que se pueden presentar en los puestos de trabajo derivan de las propias instalaciones y equipos para los cuales existe una legislación nacional, autonómica y local de Seguridad Industrial y de Prevención y Protección de Incendios. Cumplir estas legislaciones supone que los riesgos derivados de estas instalaciones o equipos, están controlados. Por todo ello no se considera necesario realizar una evaluación de este tipo de riesgos, sino que se debe asegurar que se cumple con los requisitos establecidos en la legislación que le sea de aplicación y en los términos señalados en ella. b.- Por otro lado, hay riesgos en el mundo laboral para los que no existe una legislación, ni comunitaria ni nacional, que limite la exposición a dichos riesgos. Sin embargo existen normas o guías técnicas que establecen el procedimiento de evaluación e incluso, en algunos casos, los niveles máximos de exposición recomendados. c.- A su vez, también existen legislaciones destinadas al control de los riesgos de accidentes graves (CORAG), cuyo fin es la prevención de accidentes graves tal como incendios, explosiones, emisiones resultantes de fallos en el control de una actividad industrial y que puedan entrañar graves consecuencias para personas internas y externas a la planta industrial. Alguna de estas legislaciones exigen utilizar métodos específicos de análisis de riesgos, tanto cualitativos como cuantitativos, tales como el método HAZOP, el árbol de fallos y errores, etc. Varios de esos métodos, en especial los análisis probabilísticos de riesgos, se utilizan también para el análisis de los sistemas de seguridad en máquinas y distintos procesos industriales. En el apartado 4 del anexo A, se dan algunos de los principales métodos de análisis de riesgos. d.- Cuando el riesgo que no se encuentra contemplado en los tres tipos de evaluaciones anteriores, se puede evaluar mediante un método general de evaluación como el que se indica a continuación. 1.- Clasificación de las actividades de trabajo Un paso preliminar a la evaluación de riesgos es preparar una lista de actividades de trabajo, agrupándolas en forma racional y manejable. Una posible forma de clasificar las actividades de trabajo es la siguiente: a. Áreas externas a las instalaciones de la empresa. b. Etapas en el proceso de producción o en el suministro de un servicio. 16

c. Trabajos planificados y de mantenimiento. d. Tareas definidas, por ejemplo: conductores de carretillas elevadoras. Para cada actividad de trabajo puede ser preciso obtener información, entre otros, sobre los siguientes aspectos: a. Tareas a realizar. Su duración y frecuencia. b. Lugares donde se realiza el trabajo. c. Quien realiza el trabajo, tanto permanente como ocasional. d. Otras personas que puedan ser afectadas por las actividades de trabajo (por ejemplo: visitantes, subcontratistas, público). e. Formación que han recibido los trabajadores sobre la ejecución de sus tareas. f. Procedimientos escritos de trabajo, y/o permisos de trabajo. g. Instalaciones, maquinaria y equipos utilizados. h. Herramientas manuales movidas a motor utilizados. i. Instrucciones de fabricantes y suministradores para el funcionamiento y mantenimiento de planta, maquinaria y equipos. j. Tamaño, forma, carácter de la superficie y peso de los materiales a manejar. k. Distancia y altura a las que han de moverse de forma manual los materiales. l. Energías utilizadas (por ejemplo: aire comprimido). m. Sustancias y productos utilizados y generados en el trabajo. n. Estado físico de las sustancias utilizadas (humos, gases, vapores, líquidos, polvo, sólidos). o. Contenido y recomendaciones del etiquetado de las sustancias utilizadas. p. Requisitos de la legislación vigente sobre la forma de hacer el trabajo, instalaciones, maquinaria y sustancias utilizadas. q. Medidas de control existentes. r. Datos reactivos de actuación en prevención de riesgos laborales: incidentes, accidentes, enfermedades laborales derivadas de la actividad que se desarrolla, de los equipos y de las sustancias utilizadas. Debe buscarse información dentro y fuera de la organización. s. Datos de evaluaciones de riesgos existentes, relativos a la actividad desarrollada. t. Organización del trabajo. 2.- Análisis de riesgos Identificación de peligros Para llevar a cabo la identificación de peligros hay que preguntarse tres cosas: a. Existe una fuente de daño?. b. Quién (o qué) puede ser dañado?. c. Cómo puede ocurrir el daño?. Con el fin de ayudar en el proceso de identificación de peligros, es útil categorizarlos en distintas formas, por ejemplo, por temas: mecánicos, eléctricos, radiaciones, sustancias, incendios, explosiones, etc.. 17

Complementariamente se puede desarrollar una lista de preguntas, tales como: durante las actividades de trabajo, existen los siguientes peligros? a. Golpes y cortes. b. Caídas al mismo nivel. c. Caídas de personas a distinto nivel. d. Caídas de herramientas, materiales, etc., desde altura. e. Espacio inadecuado. f. Peligros asociados con manejo manual de cargas. g. Peligros en las instalaciones y en las máquinas asociados con el montaje, la consignación, la operación, el mantenimiento, la modificación, la reparación y el desmontaje. h. Peligros de los vehículos, tanto en el transporte interno como el transporte por carretera. i. Incendios y explosiones. j. Sustancias que pueden inhalarse. k. Sustancias o agentes que pueden dañar los ojos. l. Sustancias que pueden causar daño por el contacto o la absorción por la piel. m. Sustancias que pueden causar daños al ser ingeridas. n. Energías peligrosas (por ejemplo: electricidad, radiaciones, ruido y vibraciones). o. Trastornos músculo-esqueléticos derivados de movimientos repetitivos. p. Ambiente térmico inadecuado. q. Condiciones de iluminación inadecuadas. r. Barandillas inadecuadas en escaleras. La lista anterior no es exhaustiva. En cada caso habrá que desarrollar una lista propia, teniendo en cuenta el carácter de sus actividades de trabajo y los lugares en los que se desarrollan. Estimación del riesgo Para cada peligro detectado debe estimarse el riesgo, determinando la potencial severidad del daño (consecuencias) y la probabilidad de que ocurra el hecho. Severidad del daño Para determinar la potencial severidad del daño, debe considerarse: a. Partes del cuerpo que se verán afectadas b. Naturaleza del daño, graduándolo desde ligeramente dañino a extremadamente dañino. Ejemplos de ligeramente dañino: o o Daños superficiales: cortes y magulladuras pequeñas, irritación de los ojos por polvo. Molestias e irritación, por ejemplo: dolor de cabeza, disconfort. Ejemplos de dañino: 18

o Laceraciones, quemaduras, conmociones, torceduras importantes, fracturas menores. o Sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor. Ejemplos de extremadamente dañino: o o Amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, lesiones múltiples, lesiones fatales. Cáncer y otras enfermedades crónicas que acorten severamente la vida. Probabilidad de que ocurra el daño. La probabilidad de que ocurra el daño se puede graduar, desde baja hasta alta, con el siguiente criterio: o o o Probabilidad alta: El daño ocurrirá siempre o casi siempre Probabilidad media: El daño ocurrirá en algunas ocasiones Probabilidad baja: El daño ocurrirá raras veces A la hora de establecer la probabilidad de daño, se debe considerar si las medidas de control ya implantadas son adecuadas. Los requisitos legales y los códigos de buena práctica para medidas específicas de control, también juegan un papel importante. Además de la información sobre las actividades de trabajo, se debe considerar lo siguiente: a. Trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos (características personales o estado biológico). b. Frecuencia de exposición al peligro. c. Fallos en el servicio. Por ejemplo: electricidad y agua. d. Fallos en los componentes de las instalaciones y de las máquinas, así como en los dispositivos de protección. e. Exposición a los elementos. f. Protección suministrada por los EPI y tiempo de utilización de estos equipos. g. Actos inseguros de las personas (errores no intencionados y violaciones intencionadas de los procedimientos): El cuadro siguiente da un método simple para estimar los niveles de riesgo de acuerdo a su probabilidad estimada y a sus consecuencias esperadas. 19

NIVELES DE RIESGO Ligeramente Dañino Consecuencias Dañino Extremadamente Dañino LD D ED Baja B Riesgo trivial T Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO Probabilidad Media M Riesgo tolerable TO Riesgo moderado MO Riesgo importante I Alta A Riesgo moderado MO Riesgo importante I Riesgo intolerable IN 3.- Valoración de riesgos: Decidir si los riesgos son tolerables Los niveles de riesgos indicados en el cuadro anterior, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles existentes o implantar unos nuevos, así como la temporización de las acciones. En la siguiente tabla se muestra un criterio sugerido como punto de partida para la toma de decisión. La tabla también indica que los esfuerzos precisos para el control de los riesgos y la urgencia con la que deben adoptarse las medidas de control, deben ser proporcionales al riesgo. Riesgo Trivial (T) Tolerable (TO) Moderado (M) No se requiere acción específica. Acción y temporización No se necesita mejorar la acción preventiva. Sin embargo se deben considerar soluciones más rentables o mejoras que no supongan una carga económica importante. Se requieren comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control. Se deben hacer esfuerzos para reducir el riesgo, determinando las inversiones precisas. Las medidas para reducir el riesgo deben implantarse en un período determinado. Cuando el riesgo moderado esta asociado con consecuencias extremadamente dañinas, se precisará una acción posterior para establecer, con más precisión, la probabilidad de daño como base para determinar la necesidad de mejora de las medidas de control. 20

Importante (I) Intolerable (IN) No debe comenzarse el trabajo hasta que se haya reducido el riesgo. Puede que se precisen recursos considerables para controlar el riesgo. Cuando el riesgo corresponda a un trabajo que se está realizando, debe remediarse el problema en un tiempo inferior al de los riesgos moderados. No debe comenzar ni continuar el trabajo hasta que se reduzca el riesgo. Si no es posible reducir el riesgo, incluso con recursos ilimitados, debe prohibirse el trabajo. 4.- Preparar un plan de control de riesgos El resultado de una evaluación de riesgos debe servir para hacer un inventario de acciones, con el fin de diseñar, mantener o mejorar los controles de riesgos. Es necesario contar con un buen procedimiento para planificar la implantación de las medidas de control que sean precisas después de la evaluación de riesgos. Los métodos de control deben escogerse teniendo en cuenta los siguientes principios: a. Combatir los riesgos en su origen b. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud. c. Tener en cuenta la evolución de la técnica. d. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro e. Adoptar las medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. f. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. 5.- Revisar el plan El plan de actuación debe revisarse antes de su implantación, considerando lo siguiente: a. Si los nuevos sistemas de control de riesgos conducirán a niveles de riesgo aceptables. b. Si los nuevos sistemas de control han generado nuevos peligros. c. La opinión de los trabajadores afectados sobre la necesidad y la operatividad de las nuevas medidas de control. La evaluación de riesgos debe ser, en general, un proceso continuo. Por lo tanto la adecuación de las medidas de control debe estar sujeta a una revisión continua y modificarse si es preciso. De igual forma, si cambian las condiciones de trabajo, y con ello varían los peligros y los riesgos, habrá de revisarse la evaluación de riesgos. 21

6.- Modelo de formato para la evaluación general de riesgos La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, exige al empresario documentar la evaluación de riesgos y conservarla a disposición de la autoridad laboral. 22

LA EVALUACIÓN DE RIESGOS Referencia Normativa Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo siguiente. Este plan de prevención de riesgos laborales deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 2. Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva a que se refieren los párrafos siguientes: a) El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas. b) Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución. El empresario deberá asegurarse de la efectiva ejecución de las actividades preventivas incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma. 23

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos. 3. Cuando se haya producido un daño para la salud de los trabajadores o cuando, con ocasión de la vigilancia de la salud prevista en el artículo 22, aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, el empresario llevará a cabo una investigación al respecto, a fin de detectar las causas de estos hechos. Artículo 23. Documentación. 1. El empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación relativa a las obligaciones establecidas en los artículos anteriores: a) Plan de prevención de riesgos laborales, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 16 de esta Ley. b) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. c) Planificación de la actividad preventiva, incluidas las medidas de protección y de prevención a adoptar y, en su caso, material de protección que deba utilizarse, de conformidad con el párrafo b) del apartado 2 del artículo 16 de esta Ley. d) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo. e) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, la notificación a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. 2. En el momento de cesación de su actividad, las empresas deberán remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior. 3. El empresario estará obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente. 4. La documentación a que se hace referencia en el presente artículo deberá también ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias al objeto de que éstas puedan cumplir con lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley y en el artículo 21 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. 24