Teoría de los Contratos



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Transcripción:

Teoría de los Contratos Prof. Ana Delia -Jiménez Univ. Interamericana de PR Recinto de Fajardo Derecho Mercantil (BADM 3313) 1 Material Examen 3 Capítulo 9 Libro Acevedo Vallejo Derecho Mercantil

Los Contratos 2

Los contratos juegan un papel fundamental en el ámbito de las relaciones humanas. El hombre tiene que intercambiar bienes y servicios. El intercambio, ya sea para satisfacer necesidades personas, o como parte de una operación mercantil, se realiza mediante el mecanismos de los contratos. 3

Definición de Contrato Es un acuerdo o pacto entre dos o más personas, mediante el cual cada uno se impone una obligación respecto a la otra y otras, de dar alguna cosa, prestar algún servicio o simplemente abstenerse de hacer algo. Para que el acuerdo o pacto sea válido, las cláusulas y condiciones que contenga, no podrán ser contrarias a la ley ni a la moral ni al orden publico. 4

Una vez las partes contratan, están obligadas la una para con la otra al cumplimiento. Dicha obligación tiene fuerza de ley y como tal puede ser compelida. Por eso es que se dice que los contratos sustituyen la ley entre las partes. Su cumplimiento puede ser exigido a los otorgantes o a sus herederos, en el caso de que aquellos hayan fallecido.» Si se trata de una obligación específica personalísima, la cual se constituyó en consideración específica a la persona del deudor y éste fallece, sus herederos no serían responsables, debido a la propia naturaleza de la obligación. 5

Establece la ley, que nadie puede contratar a nombre de otra persona, a menos que esté autorizado por ésta o si alguna ley lo faculta para representarla. El que haga un contrato sin estar autorizado el contrato es nulo. Si la persona a cuyo nombre se hizo el contrato, lo ratifica antes de que se declare nulo, el contrato se considera válido. Ejemplo Juan Peña firma un contrato a nombre de Lydia Rivera, y Lydia acepta que aunque no fue ella quien lo firmo, acepta lo que se establece se ratifica el contrato, si no lo acepta se declara nulo el contrato. 6

Elementos esenciales de los contratos 7

Para que exista un contrato tienen que estar presente en el mismo tres elementos esenciales. El consentimiento El objeto La causa Si falta alguno de estos elementos no hay un contrato, se considera nulo o inexistente. 8

El Consentimiento 9

El Consentimiento Surge cuando concurren la oferta y la aceptación sobre el objeto y la causa del contrato. Desde el momento en que coinciden las voluntades de las partes el contrato queda perfeccionado. Significa que las partes han quedado obligadas a cumplir lo que se comprometieron a dar, hacer o no hacer. Cada parte puede exigir el cumplimiento a la otra parte. 10

El acuerdo voluntario (el consentimiento) tiene que darse entre personas con capacidad para contratar. Los menores no emancipados, así como los locos y los sordomudos que no sepan escribir no pueden prestar el consentimiento. Excepciones establecidas por la jurisprudencia es válido los contratos Cuando un menor se haga pasar como adulto, y la otra persona no supera que es menor de edad. Si un demente da su consentimiento en un intervalo de lucidez (hay que evaluar si el contratante gozaba de capacidad suficiente para darse cuenta de lo que estaba realizando). 11

Los vicios del consentimiento 12

Código Civil de Puerto Rico Artículo 1217, establece que se conoce como vicios que anulan el consentimiento. El error El dolo La violencia La intimidación 13

El Dolo 14

El Dolo Está regulado por los artículos 1221 y 1222 del Código civil. Ocurre cuando una parte induce a la otra a dar su consentimiento mediante maquinaciones insidiosas, o engaño, de forma tal que si ésta lo hubiera sabido no hubiese prestado el consentimiento. Tiene que ser grave o sobre la esencia del contrato. Si se trata de un engaño menor (dolo incidental) que si el contratante lo hubiese sabido no hubiera variado si intensión de contratar, entonces no se anula el consentimiento. En el caso de que ambas partes del contrato se engañen no se anula el consentimiento. 15

Ejemplo Un vendedor vende un auto indicando que es nuevo cuando en realidad no lo es. Esto es un engaño (dolo) Un vendedor le vende un auto, pero le dice que el sistema de sonido del auto es excelente. Es un dolo incidental (engaño menor). 16

Cuando se determina que hubo engaño (dolo) se tienen que tomar en consideración los siguientes factores La preparación académica de la parte que alegue la existencia del dolo. Su condición social y económica Las relaciones y tipo de negocio a los que dicha parte se dedica. Esto es debido a que como se está alegando el dolo de un engaño, la persona que lo alegue, tiene que demostrar que en efecto fue víctima de éste. Una persona con un grado de inteligencia, escolaridad, de mucha experiencia es difícil que pueda demostrar que fue víctima de dolo. 17

La intimidación 18

La intimidación se da cuando uno de los contratantes da el consentimiento, bajo el temor que si no lo da, va a sufrir un daño inminente en su persona o en sus bienes o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Este temor tiene que ser racional y fundado. El contratante en su interior debe estar convencido de que ese daño por el cual es amenazado va a ocurrir. Se siente amenazado debido a que le sacan una pistola y le dicen que le van a pegar un tiro si no da el consentimiento, hay intimidación.» Pero si entiende que la pistola es de mentira y no se siente amenazado, entonces no hay intimidación. 19

La violencia 20

Cuando ocurre la violencia ya se ha trascendido el plano de la amenaza, constitutivo de la intimidación. Se emplea una fuerza física irresistible para arrancar el consentimiento de un contratante. Ejemplo darle una paliza a una persona para llevarlo a dar el consentimiento en un contrato. 21

Si la intimidación o la violencia es constituido por una tercera persona que no es parte en el contrato, tienen el efecto de anular dicha obligación. 22

La ley establece un término prescriptivo para solicitar la anulación de un contrato que adolezca de error, dolo, intimidación y violencia. Leer el Código Civil de Puerto Rico, Artículo 1253. 23

El objeto en los contratos 24

El objeto en el contrato se refiere a la prestación a la que se comprometió la parte obligada. La ley dispone que podrán ser objeto de un contrato todas las cosas que estén en el consentimiento de los hombres, incluyendo las cosas futuras. En cuanto a servicios, podrán ser objeto de contrato todos aquellos que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. Ejemplo una persona que se contrate para darle una paliza a alguien no tiene validez alguna, por ser contrario a la ley. 25

La ley establece que las cosas o servicios imposibles no podrán ser objeto de los contratos. O sea que a los que se compromete no pueda ser realizable. Ejemplo Dar un estrella del cielo de regalo. 26

El objeto de contrato, debe ser una cosa determinada en su especie. Un objeto que se pueda precisar específicamente cuál es. El objeto tiene que estar claramente definido en el contrato de manera que las partes sepan sobre lo cual están contratando. Si es mencionado vagamente, en términos que no se pueda precisar qué es lo que se está contratando, no tendremos un contrato válido. 27

La causa en los contratos 28

Es lo que se va a recibir, a cambio del objeto que se entregó. Es la razón por la cual el deudor se obliga a dar, hacer o a no hacer. Puede ser de naturaleza onerosa o gratuita. Onerosa es la que implica un valor económica. Ejemplo venta de un libro El objeto para el vendedor es el libro, mientras para el comprador es el dinero. La causa para el vendedor es el dinero, y para el comprador es el libro. 29

El Código Civil, artículo 1227 establece que los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Se entiende que no existieron. Se dispone lo mismo para el caso en que la causa que se exprese en el contrato sea falsa, a menos que se demuestre que la causa real en la que se basaba el contrato era verdadera y lícita. 30

Ejemplo Compraventa en la cual se figura como causa una suma de dinero, cuando lo que realmente se recibe es un cargamento de drogas. Como el contrato se estableció con una causa falsa y siendo la causa verdadera ilícita, el contrato es nulo. 31

Debido al hecho de que siempre se recibe algo, aunque no sea material, a cambio de lo que no da, independientemente de que no se haya expresado en el contrato, la causa siempre se presume que existe y que es lícita, a menos que se demuestre lo contrario. 32

La formalidad de los contratos 33

Como regla general, salvo en algunas excepciones, los contratos no requieren de formalidad alguna para tener validez y ser exigibles. Es conveniente para las partes el que el contrato esté revestido de alguna formalidad. Al darle formalidad Se puede demostrar la propia existencia de éste y lo más importante, se pueden precisar cuáles fueron los acuerdos a los que llegaron las partes. 34

Se visualiza la formalidad en los contratos como un continuo que va desde lo menos formal hasta lo más formal. Existen diferentes tipos de contratos Contrato tácito o implícito Contrato verbal Contrato escrito Contrato notarizado Contrato elevado a escritura pública 35

Contrato tácito o implícito Es el tipo de contrato menos formal. Es el que las partes ni siquiera verbalizan el acuerdo al que llegaron. Se puede dar mediante señas o gestos. Ejemplo en una subasta Hacer una señal que se pueda interpretar como aceptación a una oferta. 36

Contrato verbal En este tipo de contrato, las partes se comunican, hablan, discuten los pormenores de la transacción y llegan a un acuerdo el cual queda en la memoria de cada uno de ellos. No hay una manera independiente de demostrar la existencia del contrato, ya que éste no obra en ningún documento. 37

Contrato escrito Las partes han desarrollado un documento donde queda establecido el acuerdo al cual llegaron y lo suscriben con sus firmas, en señal de aprobación. El documento sirve para demostrar la existencia de un contrato. Aunque es mejor que el tácito y el verbal, puede ser objeto de impugnación por cualquiera de las partes o un tercero. 38

Contrato notarizado Los acuerdos de las partes se han establecido en un documento y firmado ante un notario. El notario al firmar el documento, da fe de que conocía o identificó debidamente a las partes que lo firmar ante él y que en efecto fue suscrito en la fecha que dice el documento. 39

Contrato elevado a escritura pública Este es el grado mayor de formalidad y solemnidad que puede tener un contrato. El documento se eleva a un documento público que queda para la posterioridad. Es redactado de un ha manera particular y en un papel especial y es suscrito por las partes, unos testigos de ser necesario y un notario que da fe no solamente de conocer o haber identificado válidamente a los otorgantes y la fecha en que se otorgó, sino que también da fe de que el contenido del acuerdo es verídico y le consta a él de propio y personal conocimiento. Este documento pasa a ser parte del protocolo del notario, que es el compendio de documentos públicos que éste ha otorgado durante ese año. Si el notario muere o deja de ser notario, dicho protocolo pasa al archivo de Protocolos del Tribunal supremo de Puerto Rico, donde cualquier persona puede solicitar una copia certificada de dicho documento, previo el pago de sellos. 40

Contratos que requieren formalidad 41

Deberán constar en documentos públicos Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. Los arrendamientos sobre bienes inmuebles que se establezcan por seis (6) o más años, siempre que deban perjudicar a terceros. Las capitulaciones matrimoniales La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la Sociedad Conyugal. El poder general para pleitos y el poder para administrar bienes. La cesión de derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. 42

Deberán constar por escrito los contratos en lo que haya por lo menos una prestación que exceda los $300,000, aunque sea privado. Deberán constar en documento auténtico (notarizado) los contratos realizados mediante intervención de un madatario. El Código Civil, artículo 1774, establece que las hipotecas para que puedan ser válidamente constituidas deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo tanto, se entiende que deben otorgarse en escritura pública. El Código de Comercio de Puerto Rico, dispone que el contrato de sociedad especial mercantil deberá constar en escritura pública. Las compraventas condicional y el contrato de seguros deben constar por escrito. 43

Interpretación de los contratos 44

Cuando una de las partes se niega a cumplir con los compromisos contraidos bajo el fundamento de que ello no fue lo que se comprometió, esa negativa a cumplir podría traer consigo una reclamación por incumplimiento de contrato. Esto tiene que verse ante un juzgador. Lo que corresponde al juzgador establecer cuál fue la intensión de cada parte al momento de contratar. 45

La ley establece unas directrices que ayudan en la interpretación de los contratos, de manera que se pueda identificar cual la intención de las partes. Si los términos o palabras en el contrato son claros y no crean dudas en cuanto a la intención de las partes, entonces las cláusulas se tomarán en sentido literal. En caso de que las palabras del contrato sean contrarias a la intención de las partes, prevalecerá la intención y no las palabras. Se tienen que tomar en consideración las actuaciones de las partes que sean coetáneas y posteriores al contrato para tratar de identificar la intención de los contratantes. 46

Inexistencia, recisión y nulidad de los contratos 47

Inexistencia o de que un contrato es nulo se refiere a una situación en la cual por no estar presente uno o más de los elementos esenciales del contrato, no ha surgido contrato alguno. 48

Rescisión y la nulidad es que ha surgido un contrato con todos sus requisitos esenciales aunque adolece de un vicio que puede causar su nulidad, el cual si no es levantado en términos dispuestos por ley o si es confirmado por las partes se elimina dejando el contrato con plena vigencia. 49

La rescisión de los contratos 50

El Código Civil de Puerto Rico, Artículo 1242 establece que los contratos podrán ser objetos de rescisión y en artículo 1243 establece las circunstancias en las cuales los contratos podrán ser objetos de rescisión. 51

Son rescindibles 1. Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización de la sala competente del Tribunal Superior, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. 2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el inciso anterior. 3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente. 5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley. (Enmendado en el 1952, ley 11) 52

La acción de rescisión, Es una de naturaleza subsidiaria, El perjudicado solamente la podrá ejercitar cuando no tenga otro remedio a su alcance. Obliga la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato, con sus frutos y el precio con sus intereses. Sin embargo, Ésta no procederá, cuando los bienes objeto del contrato se halen en manos de terceras personas que no procedieron de mala fe. El perjudicado tendría que ir en un procedimiento civil ordinario en cobro de dinero y daños y perjuicios en contra del que enajenó los bienes. 53

Termino que dispone la ley Cuatro (4) años para poder solicitar la acción de rescisión. 54

Nulidad en los contratos 55

En el caso de la nulidad en los contratos Éstos no tienen necesariamente que lesionar los intereses de los contratantes. Para que proceda la nulidad Solamente basta con que el contrato adolezca de alguno de los vicios que dispone la ley.» El error, el dolo, la intimidación y la violencia. La ley plantea tres (3) situaciones adicionales Cuando la causa es falsa Cuando el contrato es hecho por una mujer casada sin autorización. En el caso de contratos celebrados por menores o incapacitados. 56

Término prescriptivo para solicitar la anulación Cuatro (4) años En los casos de intimidación o violencia, Empezará a corre desde que dichas actuaciones hubieren cesado. En los casos de error, dolo o falsedad de la causa Desde que el contrato se haya consumado. En los casos de mujer casada sin autorización para contratar El término comenzará a correr desde que se hay disuelto el matrimonio. En los casos de menores o incapacitados El término comenzará a correr desde que haya cesado la tutela de éstos. 57

Podrá solicitar la acción de nulidad Las personas obligadas principalmente o subsidiariamente, siempre y cuando el vicio del contrato no sea atribuible a ellos. Al declararse nulo Los contratantes deberán restituirse las cosas objeto del contrato junto con los frutos e intereses. 58

En caso de incapacidad de uno de los contratantes Éste solamente será obligado a restituir el monto de lo que se enriqueció con lo que recibió. En el caso en que la causa u objeto del contrato sea ilícito y ello constituye un delito imputable a cada uno de los contratantes Éstos carecerán de acción entre sí. Si el delito es atribuible a uno solo de los contratantes, el otro tendrá derecho a recibir lo que entregó y no tendrá obligación de cumplir lo que prometió. En el caso que objeto se hay perdido El obligado a devolverla deberá pagar el valor de la cosa, más lo frutos que hubiera percibido, junto con los intereses desde el momento en que se perdió. 59

Código Civil de PR, Artículo 1260 Cuando uno de los contratantes no devuelve la cosa. (31 L.P.R.A. 3519) Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido (obligado) a cumplir por su parte lo que le incumba. 60

La acción de nulidad quedará extinguida si las partes confirman el contrato válidamente. La confirmación puede ser expresa o tácita. Art. 1263 Confirmación expresa o tácita. (31 L.P.R.A. sec. 3522) La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmación tácita cuando con conocimiento de la causa de nulidad y habiendo ésta cesado, el que tuviere derecho a invocarla ejecutase un acto que implique necesariamente la voluntad de renunciarla. La confirmación tácita se da cuando la persona que denota necesariamente la voluntad de renunciar su derecho a solicitar la nulidad. 61