TEMA 7 DERECHO CIVIL

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1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com TEMA 7 DERECHO CIVIL 1. El Código Civil establece que hay contrato cuando concurren los requisitos de consentimiento, objeto y causa. Cómo define el Código Civil la causa como elemento esencial de los contratos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). Dispone el art CC: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca. Recoge el Código Civil, más que la definición, la causa en los diferentes tipos de contratos en su art , que señala que En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. La doctrina define la causa como el hecho que explica y justifica la creación de una obligación por la voluntad de las partes. La causa es la razón o fin, el porqué de la obligación. 2. Ineficacia del contrato (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.985). El término ineficacia es un término genérico que comprende todos aquellos supuestos en que un contrato no es eficaz y no produce, por tanto, efectos jurídicos. Esta ineficacia según la doctrina puede darse por cuatro causas distintas: 1. Por inexistencia del contrato, cuando carece éste de alguno de los elementos esenciales para su formación, y, en consecuencia, no llega a ser un verdadero contrato. Si bien, esta teoría ha sido muy discutida, encontrando multitud de partidarios y de adversarios. 2. Por nulidad absoluta o de pleno derecho, cuando el contrato se ha celebrado infringiendo una norma legal. 3. Por nulidad relativa o anulabilidad, cuando el vicio o defecto que afecta al contrato puede ser convalidado por el perjudicado o puede, en razón de él, pedir la anulación de la obligación. 4. Por rescisión, cuando el contrato produce una lesión o perjuicio a una de las partes. 3. Qué contratos deben constar en documento público según el artículo del Código Civil? Son eficaces estos contratos no constando en dicha clase de documentos? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.986). Deberán constar en documento público (art CC): 1. Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles. 2. Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero. 3. Las capitulaciones matrimoniales y sus modificaciones. 4. La cesión, repudiación y renuncia de los derechos hereditarios o de los de la sociedad conyugal. 5. El poder para contraer matrimonio, el general para pleitos y los especiales que deban presentarse en juicio; el poder para administrar bienes, y cualquier otro que tenga por objeto un acto redactado o que deba redactarse en escritura pública, o haya de perjudicar a tercero. 6. La cesión de acciones o derechos procedentes de un acto consignado en escritura pública. 1 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com También deberán hacerse constar por escrito, aunque sea privado, los demás contratos en que la cuantía de las prestaciones de uno o de los dos contratantes exceda de pesetas (9,02 euros). Deben constar en escritura pública, como requisito de validez y no meramente probatorio: 1. La donación de inmuebles. 2. La hipoteca. 3. El censo enfitéutico. 4. El contrato de sociedad al que se aportan bienes inmuebles. En estos supuestos la forma es elemento constitutivo del acto. 4. Enumeración de los casos en los que la escritura pública es indispensable para la validez del contrato (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.987). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 3 de este tema). 5. La causa de los contratos: concepto y consecuencias de su inexistencia y de su omisión (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). Recoge el Código Civil, más que la definición, la causa en los diferentes tipos de contratos en su art , que señala que En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. La doctrina define la causa como el hecho que explica y justifica la creación de una obligación por la voluntad de las partes. La causa es la razón o fin, el porqué de la obligación. Los requisitos para que la causa pueda ser considerada como elemento esencial del contrato y las consecuencias de su incumplimiento, son los siguientes: 1. Ha de ser existente. Los contratos sin causa no producen efecto alguno (art CC). Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario (art CC). 2. Ha de ser verdadera. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita (art CC). 3. Ha de ser lícita. Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral (art CC). 6. Qué causas originarían la nulidad de un contrato y cuáles su anulabilidad en el Derecho civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.988). La nulidad se produce por las siguientes causas: 1. Cuando falta alguno de los elementos esenciales para su formación, recogidos en el art Cuando el negocio es contrario a la ley: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención (art. 6.3 CC). 3. Cuando se incumple la forma determinada exigida por la ley para la validez de un acto. En cuanto a las causas de anulabilidad de los contratos, son las que siguen: 1. Los vicios del consentimiento: error, violencia, intimidación o dolo (art CC). 2. La falsedad de la causa: La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita (art CC). 2 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 3. Los contratos celebrados por menores o incapacitados (art CC). 4. Cuando la Ley requiera para un acto de administración o disposición que uno de los cónyuges actúe con el consentimiento del otro, los realizados sin él y que no hayan sido expresa o tácitamente confirmados podrán ser anulados a instancia del cónyuge cuyo consentimiento se haya omitido o de sus herederos (art CC). 7. Enumere los requisitos esenciales para la validez de los contratos (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.990). Se recogen en el art CC, que dispone que: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca. 8. Errores invalidantes del consentimiento en el contrato (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.993). Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo (art CC). El art CC dispone que Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiere sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. 9. Qué contratos deberán formalizarse en documento público, según el Código Civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.994). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 3 de este tema). 10. Qué condiciones exige el Código Civil para el ejercicio de la acción rescisoria? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.995). 1. Pueden rescindirse los contratos válidamente celebrados en los casos establecidos por la ley (art CC). 2. No exista otra forma de reparar el perjuicio: La acción de rescisión es subsidiaria; no podrá ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (art CC). 3. Ha de demostrarse la lesión sufrida por quien interponga la acción. 4. Sólo podrá llevarse a efecto cuando el que pretende la acción pueda devolver aquello a que por su parte estuviese obligado (art CC). 5. No tendrá lugar la rescisión cuando las cosas objeto del contrato, se hallaren legalmente en poder de terceras personas que no hubiesen procedido de mala fe. En este caso, podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión (art CC). 11. Indique en qué causas de ineficacia incurren según el Código Civil los contratos que se enumeran a continuación. a) Contrato realizado por uno de los cónyuges sin consentimiento del otro, cuando este requisito sea necesario. b) Contrato celebrado en fraude de acreedores cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les debe. c) Contrato celebrado sobre una causa contraria a las leyes. d) Contrato celebrado en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato. e) Contrato de donación de un inmueble, celebrado verbalmente (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.996). 3 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com a) En virtud de lo establecido en el art CC Los contratos en que concurran los requisitos que expresa el art pueden ser anulados, aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalidan con arreglo a la ley. Pero en el presente supuesto el contrato no producirá efectos al no darse el primer requisito a que se refiere el indicado artículo, es decir, el consentimiento (elemento esencial de los contratos). b) La causa de ineficacia de este contrato será la rescisión, ya que el artículo del Código Civil establece que son rescindibles: Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. c) El contrato será nulo y no producirá efectos, ya que la causa es un elemento esencial de los mismos (art CC); por otra parte el art CC establece que Los contratos sin causa, o con causa ilícita, no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral. d) El contrato será rescindible al establecerse como causa de rescisión la lesión de más de la cuarta parte del valor de las cosas objeto del contrato (art CC). e) No será válida esta donación, pues deberá hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario (art. 633 CC). 12. Causas de rescisión de los contratos, de acuerdo con el artículo del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.997). Son rescindibles: 1. Los contratos que pudieran celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. 2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. 5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley. 13. Señale la causa de los contratos onerosos, remuneratorios y de pura beneficencia según el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). El art CC señala que En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. 14. Qué consecuencias jurídicas tiene la observancia de la forma que para cada uno de los negocios jurídicos se cita a continuación? a) Se constituye una hipoteca voluntaria sobre un inmueble mediante documento privado. b) Se pactan capitulaciones matrimoniales en documento privado. c) Se dona un inmueble mediante documento público. d) Se vende un inmueble mediante documento privado. e) Se alquila una vivienda mediante acuerdo verbal (no escrito) (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.998). a) Se producirá la inexistencia de dicho derecho real de hipoteca, ya que el requisito de la escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad tiene carácter constitutivo. b) Según el art CC, para la validez de las capitulaciones matrimoniales será necesario el otorgamiento de escritura pública. 4 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com c) Según el art. 633 CC, para que sea válida la donación de cosa inmueble, ha de hacerse en escritura pública. d) La compraventa no requiere forma especial para su validez y le son, pues, de aplicación los principios generales establecidos por el Código en materia de forma. e) La ley no exige una formalidad especial para este contrato; no obstante, el art. 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las partes compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. 15. Formas de interpretación de los contratos de acuerdo con lo establecido en el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria 1.999). El Código Civil recoge las reglas reguladoras de la interpretación de los contratos en los arts a 1.289, y son las siguientes: 1. Interpretación de palabras y términos. - Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. - Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas (art CC). - Para juzgar de la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de éstos, coetáneos y posteriores al contrato (art CC). - Cualquiera que sea la generalidad de los términos de un contrato, no deberán entenderse comprendidos en él cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre que los interesados se propusieron contratar (art CC). 2. Interpretación de cláusulas dudosas. - Si alguna cláusula de los contratos admitiere diversos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca efecto (art CC). - Las cláusulas de los contratos deberán interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas (art CC). - Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato (art CC). - El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos, supliendo en éstos la omisión de cláusulas que de ordinario suelen establecerse (art CC). - La interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad (art CC). 3. Criterio subsidiario de interpretación. Lo recoge el art CC al señalar que Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los artículos precedentes, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor transmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. 16. Qué contratos son rescindibles de acuerdo con el artículo del Código Civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 12 de este tema). 5 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 17. Qué actos y contratos deben constar en documento público, según el Código Civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 3 de este tema). 18. Contratos que el artículo del Código Civil califica como rescindibles (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.002). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 12 de este tema). 19. La rescisión de los contratos: causas y efectos (Gestión de la Seguridad Social, Especialidad Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.003). Según el art CC Son rescindibles: 1. Los contratos que pudieran celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. 2. Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el número anterior. 3. Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. 4. Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. 5. Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley. Son también rescindibles los pagos hechos en estado de insolvencia por cuenta de obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos (art CC). El principal efecto de la rescisión es la obligación de devolver las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos, y del precio con sus intereses; en consecuencia, sólo podrá llevarse a efecto cuando el que la haya pretendido pueda devolver aquello a que, por su parte, estuviese obligado. Caso de que las cosas estuvieran en manos de terceros de buena fe, podrá reclamarse la indemnización de perjuicios al causante de la lesión (art CC). La acción para pedir la rescisión dura cuatro años (art CC). 20. Señale las presunciones que el Código Civil establece respecto a la rescisión de los contratos celebrados en fraude de acreedores (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.004). Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso, hechas por aquellas personas contra las cuales se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes (art CC). 21. Exponga las reglas para la interpretación de los contratos que establece el Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 15 de este tema). 6 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com 22. Indique en los siguientes casos cuándo nos encontramos ante un supuesto de nulidad, anulabilidad o rescisión de un contrato: a) Donación efectuada a una persona inhábil, simuladamente bajo la apariencia de otro contrato, por persona interpuesta. b) Compraventa, en la cual el comprador es obligado, bajo amenazas e insultos personales, a efectuar el mismo. c) Permuta celebrada por un incapacitado. d) Compraventa en la que se exime al vendedor de responder de la evicción, existiendo mala fe por parte del mismo. e) Contrato celebrado en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba. f) Compraventa de una finca que estaba gravada, sin mencionarlo en escritura, con alguna carga o servidumbre no aparente de tal naturaleza que deba presumirse no la habría adquirido el comprador si la hubiera conocido. g) Donación no aceptada por el donante (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.006). a) Nulidad. b) Anulabilidad. c) Nulidad. d) Nulidad (del pacto). e) Rescisión. f) Rescisión. g) Nulidad (no llegaría a perfeccionarse, sería inexistente). 23. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas ( V ) o falsas ( F ): a) Los contratos son válidos cualquiera que sea su forma, pero sólo serán obligatorios cuando consten por escrito. b) Los contratos son obligatorios, cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez. c) Los contratos sólo serán válidos si constan en documento público. d) Como regla general, los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, sin perjuicio de que una norma singular pueda exigir para un determinado tipo de contratos una formalidad específica (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.006). a) Falsa. b) Verdadera. c) Falsa. d) Verdadera. 24. Qué actos y contratos deberán figurar en documento público de acuerdo con el artículo del Código Civil? (Técnicos de Hacienda, convocatoria 2.007). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 3 de este tema). 25. Indique si las siguientes afirmaciones son verdaderas ( V ) o falsas ( F ): a) Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse al tenor de los mismos, no pudiendo darse el desistimiento unilateral del mismo. b) Ante una alteración de las circunstancias del contrato ajena a la actuación y voluntad de las partes, sólo cabe la solución de tipo judicial, por la que se confía a los Tribunales la facultad de fallar contra la fuerza obligatoria de las convenciones estipuladas. c) El contrato deviene ineficaz cuando existe nulidad relativa o anulabilidad, cuando el vicio del defecto que afecta al contrato puede ser convalidado por el perjudicado o, en razón de él, pedir la anulación de la obligación. 7 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com d) Pueden rescindirse aquellos contratos celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido igual lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas y no se haya celebrado el contrato con autorización judicial. e) La rescisión del contrato obliga a la devolución de las cosas que fueran objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses y, en el caso de que no sea posible la devolución de las cosas se procederá a la indemnización por daños y perjuicios (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.007). a) Verdadera. b) Falsa. c) Verdadera. d) Verdadera. e) Verdadera. 26. Enumere y describa brevemente los requisitos esenciales para la validez de los contratos (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.008). Según el art CC No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca. Consentimiento. Según el art CC No pueden prestar consentimiento: 1. Los menores no emancipados. 2. Los incapacitados. Si bien, el término consentimiento utilizado en este precepto del Código Civil debe ser entendido como capacidad. Así se deriva de lo establecido en el art CC al señalar que La incapacidad declarada en el artículo anterior está sujeta a las modificaciones que la ley determina, y se entiende sin perjuicio de las incapacidades especiales que la misma establece. Objeto. Constituyen el objeto del contrato las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer. El Código Civil recoge los requisitos necesarios que debe reunir el objeto del contrato: 1. Que sea real o posible, es decir, que exista en el momento de la celebración del contrato o pueda existir en lo sucesivo. No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles (art CC). 2. Que sea lícito (art CC). Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio de los hombres, aun las futuras. Sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos que aquéllos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el art Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres. 3. Que sea determinado o determinable (art CC). El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a su especie. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinarla sin necesidad de nuevo convenio entre los contratantes. 8 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Causa. Recoge el Código Civil la causa en los diferentes tipos de contratos en su art , que señala que En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor. Los requisitos para que la causa pueda ser considerada como elemento esencial del contrato son los siguientes: 1. Ha de ser existente. Los contratos sin causa no producen efecto alguno (art CC). Aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y que es lícita mientras el deudor no pruebe lo contrario (art CC). 2. Ha de ser verdadera. La expresión de una causa falsa en los contratos dará lugar a la nulidad, si no se probase que estaban fundados en otra verdadera y lícita (art CC). 3. Ha de ser lícita. Los contratos con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral (art CC). 27. Respecto a los contratos que son rescindibles señale cuáles de los siguientes enunciados son verdaderos (V) y cuáles falsos (F): a) Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización judicial, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos. b) Los celebrados en fraude de acreedores, en todo caso. c) Los contratos que se refieran a cosas litigiosas, cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la Autoridad judicial competente. d) Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos, salvo que hayan sido celebrados con autorización judicial. e) La acción para pedir la rescisión dura cuatro años. f) Para ejercer la acción rescisoria es necesario que las cosas objeto del contrato no se encuentren en manos de terceros que hubieran procedido de mala fe. g) La acción de rescisión es subsidiaria; por tanto, es necesario que no exista otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). a) Verdadero (art CC). b) Falso (art CC). c) Verdadero (art CC). d) Falso (art CC). e) Verdadero (art CC). f) Falso (art CC). g) Verdadero (art CC). 28. Indique los actos y contratos que deben constar en documento público de acuerdo con el artículo del Código Civil (Técnicos de Hacienda, convocatoria Promoción Interna). Pregunta ya respondida para la convocatoria de Técnicos de Hacienda de (pregunta número 3 de este tema). 29. La nulidad de los contratos, causas y efectos generales (Técnicos de Auditoría y Contabilidad, convocatoria 2.009). La nulidad es una de las causas de ineficacia de los contratos, junto con la inexistencia, anulabilidad y rescisión del mismo. 9 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

10 pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com Esta causa también se denomina nulidad absoluta, aunque parte de la doctrina la equipara con la inexistencia. El art CC señala que: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca. La nulidad se produce por las siguientes causas: 1. Cuando falta alguno de los elementos esenciales para su formación, recogidos en el art Cuando el negocio es contrario a la ley: Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención (art. 6.3 CC). 3. Cuando se incumple la forma determinada exigida por la ley para la validez de un acto. En cuanto a los efectos, podemos destacar los siguientes: 1. El negocio nulo no produce efecto alguno, permaneciendo la situación jurídica igual que antes de la celebración del negocio. Si bien, aunque no es necesaria declaración especial para proclamar la ineficacia e invalidez del contrato nulo, en ocasiones hay que acudir a la intervención judicial para invalidar el acto realizado, aunque el vicio de que adolece es suficiente para que el contrato no sea válido. 2. La nulidad tiene eficacia erga omnes (frente a todos) y se puede hacer valer por cualquier persona con interés en que se declare la nulidad, haya sido o no parte en el negocio. 3. La acción de nulidad es imprescriptible, de forma que podrá ejercitarse en cualquier momento. 4. La nulidad tiene efectos definitivos, pero excepcionalmente se admite por la ley la conveniencia de conservar el negocio en principio nulo, como destaca el art CC. 5. Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes (art CC). 30 Supuestos de nulidad en el contrato civil por la existencia de vicios en el consentimiento (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2011). Artículo 1265 Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. Artículo 1266 Para que el error invalide el consentimiento, deberá recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo. El error sobre la persona sólo invalidará el contrato cuando la consideración a ella hubiese sido la causa principal del mismo. El simple error de cuenta sólo dará lugar a su corrección. Artículo pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com pacocasadotorres.com

11 11 Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible. Hay intimidación cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Para calificar la intimidación debe atenderse a la edad y a la condición de la persona. El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisión y respeto no anulará el contrato.. Artículo 1268 La violencia o intimidación anularán la obligación, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato. Artículo 1269 Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho. Artículo 1270 Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios. 31 Exponga las causas de inexistencia o nulidad radical de los contratos previstas en el Código Civil (Técnicos de Hacienda, promoción interna, convocatoria 2012). La nulidad absoluta o inexistencia de los contratos se produce en los siguientes casos: 1. Cuando le falta alguno de los elementos esenciales para su formación: - Defecto absoluto de consentimiento. - No exista objeto. - Ausencia o ilicitud de la causa. 2. Cuando el negocio es contrario a la ley. Así, el art. 6.3 del Código Civil señala Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. 3. Cuando se incumple una forma determinada exigida por la ley para la validez del acto.

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