SOCIEDADES MERCANTILES.



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SOCIEDADES MERCANTILES. La doctrina ha clasificado a las sociedades mercantiles de acuerdo a diversos criterios, quizá uno de los más mencionados es el siguiente: a) Sociedades capitalistas y sociedades personalistas. En las primeras el elemento personal que las compone (la persona del socio) es pieza esencial, porque significa una participación en la firma social, con la consiguiente aportación de crédito social, por la responsabilidad del patrimonio personal y por la colaboración en la gestión, por ejemplo para la creación de una empresa de asesoría contable, el historial personal de los socios y sus relaciones personales y profesionales son valores importantes, si dicha sociedad cuenta con la participación del más prestigiado contador público, seguramente será un despacho que pueda obtener mejores contratos y una cartera de clientes suficiente y redituable, por lo que es importante el factor personal de los socios; en cambio en las sociedades CAPITALISTAS, la aportación económica de los socios es lo más importante sin que tenga relevancia la trayectoria profesional del mismo, sino su dinero. CAPITAL PERSONAS $ b) Sociedades de responsabilidad ilimitada, limitada y mixta. En la primera de ellas los socios responden en forma ilimitada, subsidiaria y solidariamente por las deudas sociales, es ilimitada porque los socios responden de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que tengan en la sociedad, no responden únicamente por el pago de sus respectivas aportaciones y hasta el límite de las mismas, sino de todas las obligaciones sociales, aunque el importe de éstas exceda el monto de aquéllas; la

responsabilidad es subsidiaria, porque los acreedores sociales (las personas a las que la sociedad les debe) solamente pueden hacerla efectiva en el patrimonio de los socios, después de haberlo intentado inútilmente en los bienes de la sociedad; es solidaria, porque los acreedores sociales pueden exigir de cada socio el cumplimiento íntegro de la obligación de la sociedad, esto es, que la deuda no se dividirá en tantas partes como socios haya, quedando cada uno obligado nada más al pago de la parte proporcional, como sucedería si la responsabilidad fuera mancomunada. En las sociedades de responsabilidad limitada, los socios responden sólo hasta por el monto de sus respectivas aportaciones; En las sociedades de responsabilidad mixta, algunos socios responden ilimitadamente y otros solo limitadamente. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad mercantil es una persona jurídica distinta de sus socios y en tal virtud tiene un patrimonio, un nombre, un domicilio y una nacionalidad distintos de los de sus socios. 1.- El nombre de las sociedades mercantiles. Las sociedades mercantiles pueden constituirse bajo una razón social o bajo una denominación: La primera se forma con los nombres de uno, de varios o de la totalidad de los socios, la segunda se forma libremente sin que deba contener los nombres de los socios. 2.- El domicilio de las sociedades mercantiles. Así como es importante el domicilio en las personas físicas para que sean ubicables al momento de tener que cumplir una obligación, por ejemplo cuando votas, debes tener un domicilio para determinar en qué casilla vas a votar, así también lo es para las sociedades mercantiles su domicilio se llama domicilio social y debe fijarse para su constitución.

3.- La nacionalidad de las sociedades mercantiles. Pueden tener una nacionalidad distinta de la de sus socios, de acuerdo con las leyes mexicanas deben entenderse como sociedades mercantiles mexicanas las que se constituyen con arreglo a nuestra ley y tienen su domicilio legal dentro de la República Mexicana. Son sociedades mercantiles extranjera, en consecuencia, las que no reúnan alguno de estos requisitos. 4.- Patrimonio y capital de las sociedades mercantiles. El patrimonio social se constituye con las aportaciones de los socios y, después, sufre las variaciones que la marcha de los negocios de la sociedad le imprime. El capital social es el monto establecido en el acto constitutivo de la sociedad y expresado en moneda de curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios, es la cifra en que se estima la suma de las obligaciones de dar de los socios, y señala el nivel mínimo que debe alcanzar el patrimonio social para que los socios puedan disfrutar de las ganancias de la sociedad, el capital es elemento esencial, indispensable de toda sociedad mercantil, pues el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles lo establece como requisito sin el cual la sociedad no puede constituirse, existir. El patrimonio social posee un carácter esencialmente mudable: sufre las constantes oscilaciones que el éxito o el fracaso de las operaciones sociales le imprimen. El capital social, por el contrario, es inmutable, fijo, salvo el caso de aumento o reducción realizado legalmente. a) Régimen de capital fijo y de capital variable. La Ley General de Sociedades mercantiles establece en el artículo 9 los requisitos y las formas en que deberá realizarse la disminución o aumento de capital, dado que como ya lo hemos expresado esta cantidad es inmutable, fija, sin embargo, el capítulo VIII del artículo 213 al 221, establece los requisitos y formas para constituir una sociedad mercantil de capital variable, es decir, para la cual sea sencillo cambiar su capital por aumento o disminución, lo que debe determinarse desde el momento de su constitución y hacerse saber a través de

su razón social o denominación a la que se deben agregar las siglas C.V. (Capital Variable). b) Aportaciones. El capital se compone con las aportaciones de los socios y estas pueden ser: en dinero, en especie, en trabajo o en créditos, el único requisito es que sean expresadas en dinero. c) Reservas. Son inmovilizaciones de las utilidades, impuestas por la ley (reservas legales) o por los estatutos de la sociedad(reservas estatuarias), o que eventualmente acuerdan los socios (reservas voluntarias), para asegurar la estabilidad del capital social frente a las oscilaciones de valores o frente a las pérdidas que puedan producirse en algún ejercicio. 5.- La finalidad de las sociedades mercantiles. La fracción II del artículo 6 de la Ley General de las Sociedades Mercantiles establece que en la escritura constitutiva de las sociedades mercantiles se debe indicar el objeto de las mismas, es decir, a qué se va a dedicar. 6.- La duración de la sociedad Aun cuando la ley no impone un mínimo ni un máximo, si impone la necesidad de fijar una duración que será la que los socios establezcan, si existen sociedades que deben, por ley, ser de duración indefinida, como las cooperativas, las instituciones de crédito, etc. 7.- El reparto de las utilidades y las pérdidas de la sociedad mercantil. Las utilidades y las pérdidas deben distribuirse entre los socios, según lo establecido en su escritura constitutiva o por el acuerdo de los socios o en su defecto por las reglas contenidas en el artículo 16 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: a) la distribución de las ganancias o de las pérdidas entre los socios capitalistas se hará en proporción a sus aportaciones; b) Al socio industrial le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esa mitad se dividirá entre ellos por igual; c) el socio o socios industriales( que solo aportan trabajo) no reportarán las pérdidas.

8.- Órganos de la sociedad mercantil a) De soberanía. Órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar los acuerdos, operaciones y resoluciones, tomará la decisión de quién represente a la sociedad, este órgano está constituido por la totalidad de los socios, en algunos casos se llama asamblea de accionistas, asamblea general de socios, etc. b) De administración. El que ejecuta los actos de la sociedad en su representación pueden ser una o varias personas físicas. c) De vigilancia. Su objeto es garantizar la buena marcha de la administración, como el nombre lo indica, vigilan la actuación de los administradores, también pueden llamarse comisarios. 9.- Constitución de las sociedades mercantiles. Debe realizarse en asamblea general y tener cinco socios como mínimo, todas deben constituirse bajo el régimen de capital variable, su duración será indefinida, se integran sobre la base de un voto por cada socio independientemente de su aportación. Su personalidad jurídica se obtiene a la firma del acta constitutiva, protocolizada frente a notario público o la autoridad más cercana y debe hacerse su registro. Se les exime del pago de impuestos para su constitución y su registro, las bases constitutivas se contienen en el artículo 16 de su ley. Fuentes: Pina Vara, Rafael de. (2000) Derecho mercantil Mexicano. (27 ed.). México: Porrúa