CONGRESO REDIPAL (VIRTUAL IV)



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CRV-IV-08-11 CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN COMISIÓN BICAMARAL DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS PALAMENTARIOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANÁLISIS D I R E C C I Ó N DIRECCIÓN GENERAL DEL S E D I A CONGRESO REDIPAL (VIRTUAL IV) RED DE INVESTIGADORES PARLAMENTARIOS EN LINEA Ponencia presentada por: Rubén Cardona Rivera APUNTES SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: LOS JUICIOS ORALES Marzo 2011 El contenido de la colaboración es responsabilidad exclusiva de su autor, quien ha autorizado su incorporación en este medio, con el fin exclusivo de difundir el conocimiento sobre temas de interés parlamentario. Av. Congreso de la Unión N o. 66, Colonia El Parque; Código Postal 15969, México, DF, 15969. Teléfonos: 018001226272; +52 ó 55 50360000, Ext. 67032, 67031 e-mail: jorge.gonzalez@congreso.gob.mx 1

APUNTES SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: LOS JUICIOS ORALES Rubén Cardona Rivera 1 Resumen El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio. La instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado, es un hecho. Las principales fuerzas políticas se han puesto de acuerdo en que este sistema, que cambiará el sistema de justicia penal que ha imperado en el país desde el siglo pasado, se concretará. Hasta el momento el tema de la implementación se centra en dos cuestiones. En primer lugar se mencionan las dificultades para la puesta en funcionamiento del régimen constitucional para el tratamiento de menores infractores (reformas al Artículo 18 de la Constitución). La experiencia ha sido compleja y en muchos casos la ejecución de la reforma se encuentra inacabada. Las lecciones de este proceso indican que la reforma de un sistema de justicia no solamente se alimenta de buenas intenciones, sino que también exige una cuidadosa planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación. En segundo lugar, las aproximaciones a la cuestión de la implementación de la reforma procesal penal en materia de oralidad se suelen centrar en los costos. Se habla de la necesidad de aumentar considerablemente los presupuestos de las instituciones que integran el sistema de impartición de justicia, pero no parece haber mayores referencias sobre la manera en la que los recursos serán destinados. Habida cuenta de lo anterior, parece necesario orientar la discusión hacia las necesidades concretas que se pueden generar con motivo de una reforma al sistema de justicia penal en México. Para tal efecto, los cambios pueden enfocarse en cuatro grandes áreas: la organización de las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal; los actores del sistema; la infraestructura física; y los sistemas tecnológicos. 1 Miembro de la REDIPAL. Director de Asuntos Jurídicos del Municipio de Aguascalientes. rubencardonar@live.com.mx 2

APUNTES SOBRE EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO: LOS JUICIOS ORALES En primer término, resulta necesario con la finalidad de analizar con claridad cuáles son las principales características de los juicios orales, dar repuesta a las siguientes elementales interrogantes: 1.- Qué son? El Juicio Oral es como coloquialmente se conoce al nuevo sistema penal acusatorio vigente en México a partir del 19 de junio del 2008. Se ha llamado Juicio Oral porque el sistema se caracteriza por desahogar la etapa central del procedimiento de viva voz ante un juez o tribunal que entiende del litigio. Los llamados juicios orales permiten que todas las partes en el proceso estén presentes durante el desarrollo de las audiencias, con especial énfasis en la presencia indelegable del juez. Esto a fin de que todos tengan conocimiento directo de las pruebas recabadas y la misma oportunidad de defenderlas o contradecirlas durante una o dos audiencia de manera pública y sin interrupciones. El Juicio Oral es un procedimiento ágil y transparente que facilita el balance entre el acusado y el ofendido, y asegura el respeto a sus derechos humanos. 2.- Dónde esta funcionando totalmente? En los Estados de Chihuahua, Nuevo León, Estado de México y Oaxaca. 3.- Cómo funcionan? Se trata de Una dinámica procesal distinta. No es un nuevo proceso, sino una forma distinta de materializar la etapa preliminar del juicio prevista en el Código Procesal Penal. El Tribunal propone a las partes la manera distinta de transitar la etapa y todas las partes deben prestar el consentimiento en general y luego, en cada tramo de su realización. De no hacerlo, se procede o continúa el trámite según lo previsto estrictamente por la ley. La metodología principal es la Audiencia Oral. El motor principal de la experiencia es una Audiencia Oral para tramitar la etapa preliminar del juicio, donde con la inmediación de los 3

intervinientes, y la necesaria presencia del imputado, para que conozca su causa, su estado, observe el actuar del Tribunal, del Fiscal y su Defensor, y se traten lo más prontamente posible el caso, tramitando los criterios de oportunidad, con pronta resolución, o se fije fecha para que tenga lugar la Audiencia Oral de Debate. La concentración de actos procesales, se refiere a que durante la audiencia se llevan a cabo la mayor cantidad de actos procesales posibles, evitando la burocratización, la postergación y delegación de simples actividades. Por otra parte, el estímulo de tránsito a otra etapa procesal, se refiere a que el Juez, asegurando de la forma más amplia posible el conocimiento del caso por las partes, como así también los derechos y garantías, las insta para abandonar el tramo que transitan evitando los tiempos estériles. Lo anterior se convierte en una nueva forma de comunicación, se les ofrece a los intervinientes la posibilidad de flexibilizar la comunicación procesal formal y tradicional, por una basada en la confianza a los interesados. La actividad judicial tiene como objetivo, la efectiva realización de la Audiencia y no la constancia de haber notificado, con alta burocratización y excesivo costo y tiempo. Para ello, utilizando formas más simples, prácticas y económicas de comunicación autorizadas en el Código Procesales le propone al imputado, su defensor, el Fiscal y resto de las partes o intervinientes la comunicación telefónica con el Tribunal, u otra, en su caso. La nueva gestión de audiencias, es la oralización de todos los actos procesales que lo permitan, requiere de una Gestión de Audiencias. En cuanto a la organización, el nuevo método obliga tanto al Tribunal, como a la Fiscalía la Defensa (pública o particular) y a los demás intervinientes, a trabajar por caso y orientados a la obtención de resultados con eficiencia. 4

El trabajo por caso implica que, tanto el Tribunal como las partes deben estar preparadas para las cuestiones a tratar en la audiencia o a los planteamientos que se formulen y estar predispuestas a la pronta resolución. El trabajo orientado a la obtención de resultados con eficiencia implica que las partes deben consensuar y/o cooperar para la realización de la misma. Si pretenden, la solución del conflicto o criterios de oportunidad, se comprometen a realizar las actividades previas que sean necesarias y/o útiles, para facilitar la pronta resolución. Como: el previo dialogo institucional serio entre ellas; recabar informes (de los antecedentes); anticipar la existencia de otras causas; citar; acompañar los elementos probatorios que acrediten los extremos que se invocaran. Las autoridades que intervienen son las siguientes: El Fiscal o Ministerio Público, es el representante del Estado en la acusación de un individuo, el encargado de llevar a cabo la acción penal. Al decir de Foucault (1984), "Cada vez que hay un crimen, delito o pleito entre individuos, el procurador se hace presente en su condición de representante de un poder lesionado por el solo hecho de que ha habido delito o crimen. El procurador doblará a la víctima, pues estará detrás de aquél que debería haber planteado la queja" 2 (p.76). Expone su alegato una vez que lo haya hecho el abogado querellante. El Defensor Oficial: Es el defensor de oficio que pone el Estado. En el caso de que una persona no tenga medios como para pagar un defensor particular -otro actor posible-, el defensor oficial se hará cargo de su defensa. De acuerdo al procedimiento, una vez finalizado el alegato del fiscal, el defensor expondrá el suyo. El Abogado Querellante, es el abogado particular encargado de llevar a cabo la acusación de aquella persona que ha sido víctima de algún delito. Es el primero en exponer su alegato. El Tribunal, está compuesto por tres jueces. Uno de ellos ejerce la presidencia del juicio (este lugar irá rotando en las diferentes causas) y es el encargado de conducir el debate. 2 FOUCAULT, Michel: La verdad y las formas jurídicas. Barcelona, Ed. Gedisa, 1984 5

Al finalizar el juicio, el tribunal debe tener un veredicto en el que establece si la persona imputada es culpable o inocente. El Secretario, tiene una actividad principal en el transcurso del juicio oral, el secretario es el encargado de llamar a los testigos y de registrar -en forma escrita-, aquella información surgida en el debate que por orden de los jueces o a pedido de las partes (defensa, fiscalía), deba ser incorporadas. También se encarga de repetir -en forma oral- los dichos de los testigos en la etapa instructoria -si así fuese pedido- y de "incorporar por lectura" ciertos elementos de la causa (por ejemplo, testimonios de personas que no fueron citadas para el debate oral) en caso de que el tribunal o las partes lo solicitasen. Por lo que hace a los Peritos, se trata de profesionales de diferentes disciplinas (psicólogos, médicos, asistentes sociales, calígrafos, etc.) que son convocados a fin de que presten su testimonio para explicar hechos puntuales del caso en debate. Para que se pueda llevar a cabo un juicio oral, es indispensable la presencia de los tres jueces, del defensor oficial, del fiscal, del secretario y del imputado. Los demás actores podrán estar o no presentes según las características de la causa. Cabe aclarar que la mayoría de los juicios penales se desarrollan con la composición "reducida": los seis funcionarios judiciales mencionados, más el imputado. 4.- Para que sirven? Para asegurar que serán salvaguardados los derechos de todas las partes que intervienen y que en el caso de los acusados solamente se verán afectados por órdenes judiciales y nunca por la actuación arbitraria de la policía o del órgano investigador de los delitos. Además pretende angular la capacidad técnica del estado para investigar delitos y obtener pruebas científicas que respaldan un caso 5.- Cuáles son los resultados? El sistema de juicios orales es mucho mas formal que el actual que tenemos, en el se desahogan al mismo tiempo mas de diez audiencias, pero todas ante las secretarias mecanógrafas, sin la presencia del juez. El resultado es previsible, el sistema no satisface ni a victimas, ni a acusados, mientras las pilas de expedientes se van llenando de polvo en los pasillos de los juzgados. 6

6.- Es posible que funcionen en el Estado de Aguascalientes? Con la vigencia de la Ley para la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Adversarial en el Estado de Aguascalientes, se inicia el proceso para su implementación, cabe apuntar que con los juicios orales constituirían una alternativa rápida, barata y transparente para realizar un proceso penal, pues sólo cinco por ciento de los delitos ocurridos serían llevados a juicio. Con este sistema, los delitos considerados menores podrían ser resueltos por otras vías. En resumen, la instauración de juicios orales en el país, una de las propuestas de reforma penal que más polémica ha generado, es un hecho. Las principales fuerzas políticas se han puesto de acuerdo en que este sistema, que cambiará el sistema de justicia penal que ha imperado en el país desde el siglo pasado, se concretará, La implementación de los juicios orales ha sido impulsada desde hace casi una década por empresarios, Organismos No Gubernamentales y gobiernos extranjeros, como el del Reino Unido. Cada uno de los interesados, desde sus diferentes trincheras, fueron logrando que este tema se consolidara poco a poco, primero en los estados y ahora a nivel federal. De primera instancia, por ejemplo, el Gobierno del Reino Unido, buscó impulsar que los juicios orales se instauraran a nivel federal, pero debido a que su propuesta no prosperó, decidieron comenzar el cambio por los estados. Fue así como lograron que se aprobaran reformas en estados como Nuevo León, Chihuahua, Estado de México y Oaxaca para poner en marcha los juicios orales, aunque cada entidad con su propio estilo. Así hasta que lograron que la propuesta de los juicios orales fuera retomada por el ex presidente Vicente Fox, quien la incluyó en el paquete de reformas que envió en materia penal y de seguridad. En esa ocasión el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Mariano Azuela, hizo un llamado para dejar atrás los 7

tiempos en los que las reformas se realizaban por un grupo de iluminados o genios, sin tomar en cuenta a la ciudadanía. La propuesta de Fox no prosperó en la anterior legislatura. Los entonces senadores no la aprobaron porque la consideraron inviable. La situación dio un giro y se invirtió con el cambio de presidente de la República y de Legislatura. En sus primeros seis meses de gestión, el presidente Felipe Calderón también envió un paquete de iniciativas para también realizar cambios en materia penal y de seguridad, pero no incluyó el tránsito a la oralidad en los juicios. Pero al margen de la discusión sobre los méritos y alcances de las reformas procesales aprobadas o de las propuestas existentes, me parece que los encargados de discutirlas también deben considerar la manera en la que dichas reformas serán eventualmente implementadas y el impacto que se espera de ellas. El tema no es menor. Hasta el momento el tema de la implementación se centra en dos cuestiones. En primer lugar se mencionan las dificultades para la puesta en funcionamiento del régimen constitucional para el tratamiento de menores infractores (reformas al Artículo 18 de la Constitución). La experiencia ha sido compleja y en muchos casos la ejecución de la reforma se encuentra inacabada. Las lecciones de este proceso indican que la reforma de un sistema de justicia no solamente se alimenta de buenas intenciones, sino que también exige una cuidadosa planeación, presupuestación, ejecución, seguimiento y evaluación. En segundo lugar, las aproximaciones a la cuestión de la implementación de la reforma procesal penal en materia de oralidad se suelen centrar en los costos. Se habla de la necesidad de aumentar considerablemente los presupuestos de las instituciones que integran el sistema de impartición de justicia, pero no parece haber mayores referencias sobre la manera en la que los recursos serán destinados. Habida cuenta de lo anterior, parece necesario orientar la discusión hacia las necesidades concretas que se pueden generar con motivo de una reforma al sistema de justicia penal en México. Para tal efecto, los cambios pueden enfocarse en cuatro grandes áreas: la organización de las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal; los actores del sistema; la infraestructura física; y los sistemas tecnológicos. 8

Por tanto, una reforma al sistema de justicia penal exige recursos. Sin embargo, el nivel de exigencia no es infinito. En todo caso, lo que se requiere es un proceso de planeación que permita conocer con precisión las necesidades y programar los gastos que se deben realizar. La planeación no sólo asegura que existan recursos sino que también nos permite conocer con toda claridad su destino y las expectativas que debemos albergar con motivo de la reforma. La reforma también exige una visión integral del proceso, la coordinación interinstitucional y la gradualidad en su implementación. 9